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Acuerdo para el cupo y mecanismo de asignación de importar de azúcar en 2011

Se establece un cupo para importar 135 mil toneladas de azúcar clasificada en las fracciones arancelarias 1701.11.01, 1701.11.02, 1701.99.01, 1701.99.02 y 1701.99.99 con el arancel-cupo establecido en el artículo 7 del Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y de los diversos por los que se establece el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2007.

2.- Para los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

a)      IMMEX, al programa autorizado al amparo del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de noviembre de 2006 y sus reformas, y

b)      PROSEC, al programa autorizado al amparo del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2002 y sus reformas.

3.- El cupo de importación referido en el presente instrumento se asignará bajo el mecanismo de licitación pública a las personas físicas y morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos conforme al contenido de las bases de licitación pública que para este efecto se publiquen de acuerdo con lo siguiente:

a)      Se asignará un monto de 67.5 mil toneladas entre las personas físicas y morales que utilicen azúcar como insumo en sus procesos productivos, y

b)      Se asignará un monto de 67.5 mil toneladas entre las personas físicas y morales diferentes a las mencionadas en el inciso anterior.

4.- Para efectos del punto anterior, las personas físicas y morales señaladas en el inciso a) del Punto Tercero del presente Acuerdo, deberán demostrar su calidad de productores que utilizan azúcar en sus procesos productivos con alguno de los siguientes documentos:

i.        Copia de la autorización vigente de un programa IMMEX o PROSEC a nombre del solicitante;

ii.       Dictamen elaborado por Contador Público Registrado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el que certifique que el interesado ha fabricado en 2011 productos que utilizan azúcar como insumo;

iii.      Acta de fe de hechos de Corredor Público en el que se certifique el objeto social de la empresa y que en su proceso productivo utiliza azúcar como insumo, y

iv.     Escrito libre bajo protesta de decir verdad, firmado por el presidente, director general o representante legal de la Cámara o Asociación del ramo o sector en el que opera la persona moral, mediante el cual se acredite su calidad de productor. Dicho escrito deberá certificar que la persona moral es afiliado al organismo, el tipo de producto que elabora y el hecho de que utiliza azúcar como insumo.

5.- La licitación pública a que se refiere el Punto Tercero del presente instrumento podrá ser documental o electrónica y se sujetará a lo siguiente:

La convocatoria correspondiente se publicará en el Diario Oficial de la Federación por lo menos 20 días antes de que inicie el periodo de registro y establecerá la fecha en que se pondrán a disposición de los interesados las bases conforme a las cuales se regirá la licitación pública.

6.- Podrán participar en la licitación pública del presente cupo las personas físicas y morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos que cumplan con las disposiciones de este Acuerdo y los requisitos previstos en las bases de la licitación pública, de conformidad con lo siguiente:

a)      En caso de convocatoria para licitación documental, los interesados deberán presentar su oferta en el formato SE-03-011-3 “Formato de oferta para participar en licitaciones públicas para adjudicar cupo para importar o exportar”, adjuntando la documentación que corresponda conforme a las bases de la licitación, y

b)      Tratándose de convocatoria para licitación electrónica, para poder presentar su oferta, los interesados deberán registrarse en el sistema electrónico que se establezca para la ejecución de la misma, conforme a la forma y plazos señalados en las bases de la licitación.

Los resultados de la adjudicación de la licitación se darán a conocer al término del evento y podrán ser consultados en la página de Internet del Sistema Integral de Información de Comercio Exterior www.siicex.gob.mx/portalSiicex/.

7.- Una vez obtenida la adjudicación, el beneficiario deberá solicitar la expedición del certificado de cupo mediante la presentación del formato SE-03-013-6 “Solicitud de certificado de cupo (obtenido por licitación pública)”, adjuntando el comprobante del pago correspondiente a la adjudicación, en la ventanilla de atención al público de la representación federal de la Secretaría de Economía que corresponda. La Secretaría
de Economía emitirá el certificado de cupo dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de
la solicitud.

8.- Los certificados de cupo que se expidan conforme a este Acuerdo serán nominativos, transferibles y su vigencia será al 31 de diciembre de 2011.

9.- Para la aplicación del presente Acuerdo, la Dirección General de Comercio Exterior podrá solicitar la opinión de la Dirección General de Industrias Básicas de la Secretaría de Economía.

10.- Los formatos citados en el presente Acuerdo estarán a disposición de los interesados en las representaciones federales de la Secretaría de Economía y en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, en las siguientes direcciones electrónicas:

Formato SE-03-011-3 “Formato de oferta para participar en licitaciones públicas para adjudicar cupos para importar o exportar”.

http://www.cofemer.gob.mx/rfts/formulario/tramite.asp?coNodes=1566760&num_modalidad=0&epe=0&nv=0

Formato SE-03-013-6 “Solicitud de certificado de cupo (obtenido por licitación pública)”.

http://www.cofemer.gob.mx/rfts/formulario/tramite.asp?coNodes=1296451&num_modalidad=0&epe=0&nv=0

Los formatos antes citados corresponden a los siguientes trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios (RFTS):

a)      “Asignación de cupo de importación y exportación a través de licitación pública”, para personas físicas o morales con homoclave en el RFTS SE-03-034

b)      “Expedición de certificado de cupo obtenido por licitación pública”, para personas físicas o morales con homoclave en el RFTS SE-03-043

11.- Las autorizaciones emitidas al amparo del presente ordenamiento no eximen del cumplimiento de otros requisitos y demás regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a las mercancías en la aduana de despacho.

TRANSITORIOS

Unico.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y su vigencia concluirá el 31 de diciembre de 2011.

México, D.F., a 23 de junio de 2011.- El Secretario de Economía, Bruno Ferrari García de Alba.- Rúbrica.

 

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