miércoles, abril 24, 2024
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Condonación con clave de pedimento “GC”

Con relación al Resolutivo Cuarto de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 (RCGMCE), publicado en DOF el 10 de abril de 2013, se realizan las siguientes observaciones:

-Los contribuyentes que opten por utilizar la clave de pedimento “GC”, podrán hacerlo, no obstante que en el Anexo 22, Apéndice 2, vigente, no se encuentre señalado el supuesto, de conformidad con lo establecido en la fracción III, inciso b) del citado Resolutivo Cuarto.

-Las formas de pago a declarar en el pedimento son: 0 – Efectivo, 13 – Pago ya efectuado y 14 – Condonaciones, establecidas en el Anexo 22, Apéndice 13. Cabe hacer mención, que el sistema acepta la declaración de más de una forma de pago.

-El pedimento “GC” que se elabore deberá corresponder a operaciones del mismo régimen aduanero y al mismo ejercicio fiscal. En este caso, la fecha de causación que se debe capturar será el último día del ejercicio que corresponda.

-Por la presentación del pedimento “GC”, se deberá pagar el DTA que corresponda a esta operación, independientemente del DTA histórico que en algunos casos se determine y que fuera afecto a condonación.

-Entre otros casos, el pedimento “GC” sí podrá ser utilizado para tramitar el retorno virtual extemporáneo de mercancías importadas temporalmente para su importación definitiva, pudiendo reflejar en él, la condonación de contribuciones, cuotas compensatorias, así como todas aquellas multas que se generen.

 

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