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DOF: 18/12/2017 ACUERDO que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.

Resulta necesario modificar el Acuerdo para agilizar el procedimiento previsto en las reglas relativas a dicho esquema para obtener la devolución de los impuestos a la importación pagados, así como eliminar requisitos de las solicitudes como lo son las copias de los pedimentos de importación y de exportación que deben adjuntarse, ya que la información se puede obtener de la autoridad aduanera.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en los artículos 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracciones XII y XIII de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que es una práctica internacional reconocida, devolver a los exportadores los impuestos de importación que hubieren pagado por las materias primas, partes, componentes y demás insumos de origen extranjero incorporados a los productos que se elaboren y exporten, así como por las mercancías que se retornen en el mismo estado sin haberse sometido a ningún proceso de elaboración, transformación o reparación o cuando se sujeta a operaciones que no alteran materialmente las características de la mercancía, lo cual se materializó en nuestro país a través del Decreto que establece la devolución de impuestos de importación a los exportadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 1995 y su posterior modificación de fecha 20 de diciembre de 2000 (Decreto Drawback).

Que el 31 de diciembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior (Acuerdo), con el objeto de dar a conocer las reglas que establecen disposiciones de carácter general en el ámbito de competencia de esta Secretaría y los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos generales de su competencia, agrupándolos de modo que faciliten al usuario su aplicación, y en el cual se establece el esquema mediante el cual opera la devolución de impuestos de importación previsto en el Decreto Drawback, con el cual se previó que este trámite se pudiera llevar a través de la Ventanilla Mexicana de Comercio Exterior.
 
Que con el fin de mejorar el trámite y seguir apoyando a las personas exportadoras mexicanas, resulta necesario modificar el Acuerdo para agilizar el procedimiento previsto en las reglas relativas a dicho esquema para obtener la devolución de los impuestos a la importación pagados, así como eliminar requisitos de las solicitudes como lo son las copias de los pedimentos de importación y de exportación que deben adjuntarse, ya que la información se puede obtener de la autoridad aduanera.
 
Que para los casos de devolución de impuestos de importación de mercancías en el mismo estado, es necesario optimizar el procedimiento a fin de que la autoridad competente pueda emitir con mayor celeridad sus resoluciones en beneficio de las personas solicitantes, lo cual se logrará con información más detallada que proporcionen los solicitantes sobre la descripción de la mercancía a importar y que la misma coincida cuando ésta se vaya a exportar.
 
Que en cumplimiento a lo señalado por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones del presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas favorablemente por la misma, se expide el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE
REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR
Único.- Se reforman las reglas 3.5.1 y 3.5.5, y se derogan las reglas 1.2.1 fracción VI, 3.5.2, 3.5.3 y 3.5.4, del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus modificaciones, como a continuación se indica:
 
“1.2.1…
I.     a V.      …
VI. Derogada.
VII. a LXVI. …

3.5.1 Para solicitar la devolución del impuesto general de importación a que se refiere el Decreto Drawback, los solicitantes deberán presentar en las Representaciones Federales el formato SE-FO-03-001 “Solicitud de Devolución de Impuestos de Importación a los Exportadores Drawback”, adjuntando en un medio

magnético el programa DRAWBACK.EXE debidamente requisitado.
3.5.2  Derogada.
3.5.3  Derogada.
3.5.4  Derogada.
3.5.5 Para los efectos de los artículos 1, 4 y 9 del Decreto Drawback, los exportadores obtendrán la devolución del impuesto general de importación pagado por la importación de mercancías o insumos incorporados a mercancías de exportación; o de mercancías que se retornen al extranjero, en el mismo estado o que hayan sido sometidas a procesos de reparación o alteración, cuando el pedimento contenga algunas de las siguientes claves, de conformidad con lo establecido en el Anexo 22, Apéndices 2 y 13 de las Reglas del SAT:

Claves de pedimento
Claves de pago
A1, A3, A4, BB, C1, F2, F3, F4, G1, V1 y V5
0, 12 y 13
 
En el caso de retorno en el mismo estado, la descripción de las mercancías declaradas en el pedimento de importación deberá coincidir con la que se declare en el pedimento de exportación, de tal manera que permita identificar que se trata de las mismas mercancías. Por lo anterior deberá declararse una sola mercancía por partida en los pedimentos de importación y de exportación y en el campo correspondiente a la descripción de las mismas los siguientes datos para su identificación según corresponda:
 
a)    Nombre comercial (nombre con el cual se le conoce a la mercancía comúnmente en el mercado);
b)    Presentación de la mercancía, declarar si se encuentra en juegos, combos, a granel, surtidos u otro;
c)    Dimensiones, talla o tamaño, según corresponda;
d)    Marca;
e)    Modelo;
f)     Color;
g)    Lote;
h)    Contenido en peso/ piezas;
i)     Especificaciones técnicas y/o comerciales;
j)     Uso, y
k)    Número de serie.
 
En caso de rebasar el límite de caracteres permitidos en el campo correspondiente a la declaración de las mercancías, se deberán declarar los mismos en el campo de observaciones de la partida del pedimento correspondiente.
Asimismo deberán declararse en el pedimento de exportación las mercancías a retornar en el mismo número de partidas como se hayan declarado en el pedimento de importación.
…”
 
TRANSITORIOS
 
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a los cinco días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero de la Regla 3.5.5 que se reforma, será exigible únicamente cuando la fecha de pago en el pedimento de importación y de exportación sea igual o posterior a la de entrada en vigor del presente Acuerdo.
TERCERO.- Los trámites pendientes de resolución a la entrada en vigor del presente Acuerdo se sustanciarán en términos de las disposiciones vigentes al momento de su realización.
 
Ciudad de México, a 8 de diciembre de 2017.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.
 
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Cortesía de Investing.com

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