La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) informó que ha entrado en vigor el Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Salud en materia de cosméticos.
De acuerdo con las nuevas reglas, publicadas el pasado 7 de junio en el Diario Oficial de la Federación, se consideran productos cosméticos las sustancias o formulaciones destinadas a ser puestas en contacto con las partes superficiales del cuerpo humano: epidermis, sistema piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales externos, o con los dientes y mucosas bucales con el fin exclusivo o principal de limpiarlos, perfumarlos, ayudar a modificar su aspecto, protegerlos, mantenerlos en buen estado o corregir los olores corporales o atenuar o prevenir deficiencias o alteraciones en el funcionamiento de la piel sana.
Esto de acuerdo a un comunicado de prensa emitido por la Secretaría de Salud (SSA), en el que contrastó, que no se considerará producto cosmético, señala el artículo 269, una sustancia o mezcla destinada a ser ingerida, inhalada, inyectada o implantada en el cuerpo humano.
En este sentido, tampoco podrán atribuirse a los productos cosméticos acciones propias de los medicamentos, tales como curar o ser una solución definitiva de enfermedades, regular el peso o combatir la obesidad, ya sea en el nombre, indicaciones, instrucciones para su empleo o publicidad.
En la misiva apuntó que los responsables de la publicidad de productos cosméticos deberán presentar aviso a la COFEPRIS para publicitar sus productos; el aviso deberá ser por marca de producto, con base en los requisitos establecidos en el reglamento y deberán contener al menos la siguiente información: Nombre y domicilio del fabricante, nombre y domicilio del importador y distribuidor y marca, nombre y Registro Federal de Contribuyentes del responsable del producto y de la publicidad.
Finalmente, determinó que será procedente la acción de aseguramiento prevista en el artículo 414, como medida de seguridad, para el caso de que se comercialicen remedios herbolarios, suplementos alimenticios o productos cosméticos que indebidamente hubieren sido publicitados o promovidos como medicamentos o a los cuales se les hubiera atribuido cualidades o efectos terapéuticos, presentándolos como una solución definitiva en el tratamiento preventivo o rehabilitatorio de un determinado padecimiento, no siendo medicamentos y sin contar con el registro sanitario correspondiente.