viernes, abril 19, 2024
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En vigor, decreto que reforma artículos de Ley general de Salud en cosméticos

La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) informó que ha entrado en vigor el Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Salud en materia de cosméticos.

De acuerdo con las nuevas reglas, publicadas el pasado 7 de junio en el Diario Oficial de la Federación, se consideran productos cosméticos las sustancias o formulaciones destinadas a ser puestas en contacto con las partes superficiales del cuerpo humano: epidermis, sistema piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales externos, o con los dientes y mucosas bucales con el fin exclusivo o principal de limpiarlos, perfumarlos, ayudar a modificar su aspecto, protegerlos, mantenerlos en buen estado o corregir los olores corporales o atenuar o prevenir deficiencias o alteraciones en el funcionamiento de la piel sana.

Esto de acuerdo a un comunicado de prensa emitido por la Secretaría de Salud (SSA), en el que contrastó, que no se considerará producto cosmético, señala el artículo 269, una sustancia o mezcla destinada a ser ingerida, inhalada, inyectada o implantada en el cuerpo humano.

En este sentido, tampoco podrán atribuirse a los productos cosméticos acciones propias de los medicamentos, tales como curar o ser una solución definitiva de enfermedades, regular el peso o combatir la obesidad, ya sea en el nombre, indicaciones, instrucciones para su empleo o publicidad.

En la misiva apuntó que los responsables de la publicidad de productos cosméticos deberán presentar aviso a la COFEPRIS para publicitar sus productos; el aviso deberá ser por marca de producto, con base en los requisitos establecidos en el reglamento y deberán contener al menos la siguiente información: Nombre y domicilio del fabricante, nombre y domicilio del importador y distribuidor y marca, nombre y Registro Federal de Contribuyentes del responsable del producto y de la publicidad.

Finalmente, determinó que será procedente la acción de aseguramiento prevista en el artículo 414, como medida de seguridad, para el caso de que se comercialicen remedios herbolarios, suplementos alimenticios o productos cosméticos que indebidamente hubieren sido publicitados o promovidos como medicamentos o a los cuales se les hubiera atribuido cualidades o efectos terapéuticos, presentándolos como una solución definitiva en el tratamiento preventivo o rehabilitatorio de un determinado padecimiento, no siendo medicamentos y sin contar con el registro sanitario correspondiente.

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Cortesía de Investing.com

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