viernes, marzo 29, 2024
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Hacienda da apoyos fiscales a estados petroleros





Los estados se vieron afectados por que las empresas que proveen a Petróleos Mexicanos (Pemex) han disminuido su inversión, mientras que estas entidades tienen menores ingresos derivados de las participaciones federales y fondos que recibían por su actividad petrolera.

La tasa de desempleo en estos dos estados es dispar. La tasa de paro en Campeche es de 3.2%, mientras que la de Tabasco se ubica en 7.4%, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) al mes de marzo.

El 4 de mayo, el gobierno federal anuncio el Programa de Reactivación Económica y Desarrollo Productivo de los Estados de Campeche y Tabasco.

Éste plan tiene como objetivo proteger la economía familiar de estos estados que se ven afectados por el declive en la producción petrolera y la fuerte caída de los precios internacionales del crudo.

Una situación que podría mermar aún más la inversión en Campeche y Tabasco es el recorte de 100,000 millones de pesos por parte de Pemex.

Un factor hasta este momento puede ser una buena noticia para estos estados es la recuperación en el precio de la mezcla mexicana. Del 4 de enero al 11 de mayo del presente año, la mezcla de exportación reporta una ganancia de 39%, de acuerdo con datos de Pemex.

A continunación, las siete medidas anunciadas por el gobierno para apoyar a Campeche y Tabasco.

  1. Deducir de forma inmediata y con una tasa del 100 por ciento las inversiones efectuadas en bienes nuevos de activo fijo que se utilicen exclusiva y permanentemente en las zonas afectadas, durante el periodo comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre de 2016.
  2. Las personas morales y físicas con actividades empresariales quedan eximidos de efectuar pagos provisionales del ISR correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2016, en el caso de contribuyentes obligados a declaraciones trimestrales o cuatrimestrales de ISR, se exime la obligación correspondiente al segundo trimestre y el segundo cuatrimestre de 2016, según corresponda.
  3. Los contribuyentes del RIF podrán diferir hasta el 17 de septiembre la obligación de presentar las declaraciones correspondientes al segundo y tercer bimestre del ejercicio fiscal de 2016.
  4. Enterar las retenciones del ISR de sus trabajadores correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2016, en 2 parcialidades iguales en los meses de julio y agosto de 2016.
  5. Enterar en 3 parcialidades iguales el pago definitivo de los impuestos al valor agregado y especial sobre producción y servicios a su cargo correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2016.
  6. Aquellos contribuyentes que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, que realizan pagos provisionales semestrales conforme a la Resolución de Facilidades Administrativas, podrán optar por presentar mensualmente las declaraciones del impuesto al valor agregado correspondientes al segundo semestre de 2016.
  7. Diferir el pago a plazos de los meses de abril, mayo y junio de 2016, reanudando en los mismos términos y condiciones autorizadas, el programa de pagos de dichas parcialidades a partir del mes de julio de 2016. Asimismo, se permite el diferimiento o el pago a plazos, hasta en 12 meses, a partir de julio de 2016, de las cuotas obrero patronales correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2016.

 


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