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INICIO DE EXÁMEN VIGENCIA DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE LAMINA ROLA

El 28 de marzo de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de lámina rolada en caliente originarias de Rusia y de Ucrania, independientemente del país de procedencia.Mediante la resolución a que se refiere el punto anterior se determinaron cuotas compensatorias definitivas de 30.31 y 46.66 por ciento para las importaciones provenientes de Rusia y Ucrania, respectivamente.

El 17 de marzo de 2006 se publicó en el DOF la resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria. Se determinó la continuación de la vigencia de éstas por cinco años más, contados a partir del 29 de marzo de 2005.

Se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de lámina rolada en caliente, originarias de Rusia y de Ucrania, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 7208.10.99, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.38.01 y 7208.39.01 de la TIGIE. Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2009.

Conforme a lo establecido en los artículos 70 y 89F de la LCE y 11.3 del Acuerdo Antidumping, las cuotas compensatorias definitivas a que se refiere el punto 2 de esta Resolución continuarán vigentes hasta que se resuelva el presente procedimiento de examen.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 89F de la LCE, 6.1.1, 11.4 y la nota al pie de página 15 del Acuerdo Antidumping, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que considere tener interés en el resultado de este examen contarán con un plazo de 28 días hábiles para presentar su respuesta al formulario oficial, sus argumentos y pruebas. Para aquellas empresas a que se refiere el punto 13 de esta Resolución y para los gobiernos de Rusia y de Ucrania, el referido plazo se contará a partir de la fecha de envío del oficio de notificación.

Para el resto de las empresas, la notificación se considerará realizada con la publicación de esta Resolución y el plazo de 28 días hábiles se contará a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución.

Para obtener el formulario oficial del presente examen a que se refiere el punto anterior, los interesados podrán acudir a la oficialía de partes de la UPCI, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, Col. Florida, código postal 01030, México, D.F., de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. El formulario también está disponible en el portal de Internet http://www.economia.gob.mx.

La audiencia pública a la que hace referencia el artículo 89F de la LCE se llevará a cabo el 2 de diciembre de 2010 en el domicilio de la UPCI o en el que con posterioridad se señale.

Los alegatos a que se refiere el artículo 89F de la LCE deberán presentarse en un plazo que vencerá a las 14:00 horas del 14 de diciembre de 2010.

Notifíquese a las partes de que se tiene conocimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 89F de la LCE.

Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria para los efectos legales correspondientes.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

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