miércoles, abril 24, 2024
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La SE emite su vigesima quinta modificación al acuerdo reglas y criterios de Comercio Exterior

Vigésima Quinta Modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III, 5o., fracciones III, V, XI, XII y 17 de la Ley de Comercio Exterior; 36, fracción I, inciso c) de la Ley Aduanera; 4 y 5 del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación; 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que la Ley de Comercio Exterior faculta a la Secretaría de Economía para emitir reglas que establezcan disposiciones de carácter general en el ámbito de su competencia, así como los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, decretos, reglamentos y demás ordenamientos generales de su competencia;
Que a la Secretaría de Economía, conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le corresponde estudiar y determinar las restricciones para los artículos de importación y exportación;
Que el 6 de julio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, el cual ha sufrido diversas modificaciones;
Que es necesario establecer un esquema de monitoreo de las operaciones de comercio exterior de las empresas de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) que utilizan acero, con la finalidad de dar puntual seguimiento a los flujos de comercio de dicha mercancía a través de este esquema;
Que las medidas contenidas en el presente instrumento han sido ampliamente consultadas con la industria del acero;
Que es necesario conocer diversos indicadores de las empresas IMMEX que importan acero con el objeto de establecer parámetros de monitoreo de sus operaciones de manera confiable y que no representen cargas al particular, por lo que se considera conveniente hacerlo a través de la información proporcionada por las empresas;
Que para analizar oportunamente la información, es indispensable contar con plazos de permanencia en el país bajo el esquema de IMMEX que reflejen la producción de las empresas beneficiadas y se considera que un plazo de nueve meses responde adecuadamente a dichas operaciones, como resultado de la información proporcionada por empresas y organismos empresariales, así como del análisis de retornos de la mercancía importada bajo estos esquemas;
Que es indispensable continuar otorgando, a los gobernados, certidumbre jurídica basada en la exacta aplicación de la normatividad en materia de cargas y obligaciones de los particulares y en los principios generales de transparencia, imparcialidad, mejora regulatoria y simplificación operativa, y
Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, el presente Acuerdo cuenta con opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, se expide la siguiente
VIGESIMA QUINTA MODIFICACION AL ACUERDO POR EL QUE LA SECRETARIA DE ECONOMIA
EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR
Primero.- Se reforman las reglas 1.2.1, fracciones XIX y XXIV; 3.2.6, primer párrafo; 3.2.11, segundo párrafo; 3.2.17, primer párrafo y fracción I; 3.2.18, primer párrafo; 3.2.19, penúltimo párrafo; 3.2.23; 3.3.1, primer párrafo y fracción II, último párrafo; 3.3.2, primer párrafo; 3.3.3, primer párrafo y fracción II, inciso a); 3.3.4, primer párrafo; 3.3.5, primer párrafo, fracción II y el último párrafo y 3.3.6 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio de 2007 y sus modificaciones, para quedar como sigue:
1.2.1 . . .
I. a XVIII. . . .
XIX. INEGI, al Instituto Nacional de Estadística y Geografía;
XX. a XXIII. . . .
XXIV. LIEG, a la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;
XXV a LVII. . . .
3.2.6 Para los efectos de los artículos 4, Tercero y Cuarto Transitorios del Decreto IMMEX, publicado en el DOF con fecha 1 de noviembre de 2006, las autorizaciones, ampliaciones, modificaciones, registros y, en general, el contenido de un Programa PITEX o Programa Maquila, forma parte integrante del Programa IMMEX de la empresa, por lo que su contenido continúa vigente en los términos autorizados.
. . .
3.2.11. .
I a IX. . . .
Para los efectos de los artículos 6 BIS, fracción II del Decreto IMMEX y Segundo, fracción V del Decreto de Facilidades, los datos a que se refieren las fracciones V y VI del párrafo anterior, únicamente se incluirán en las resoluciones de las empresas IMMEX que soliciten las mercancías a que se refieren los Anexos I BIS, I TER, II y III del Decreto IMMEX.
3.2.17 Para los efectos del artículo 27 del Decreto IMMEX, se entenderá que la SE recibe del SAT los elementos que le permiten motivar el inicio del procedimiento de cancelación de conformidad con lo siguiente:
I. Para los casos previstos en las fracciones II, V y VI, cuando la SE reciba la resolución definitiva en la que se establezca que el titular del Programa IMMEX se ubica en cualquiera de tales supuestos, así como copia del acta de notificación correspondiente.
II. . . .
3.2.18 Para los efectos de los artículos 21, 24, fracción VII, inciso b), 27, 29 y Quinto Transitorio del Decreto IMMEX, publicado en el DOF con fecha 1 de noviembre de 2006 y Octavo, fracción II del Decreto de Facilidades, las empresas a las que la SE haya asignado número de Programa IMMEX de conformidad con el artículo Quinto Transitorio del Decreto IMMEX publicado en el DOF con fecha 1 de noviembre de 2006, deberán realizar permanentemente el registro de lo siguiente:
. . .
3.2.19. . .
I. y II. . . .
Para los efectos de los artículos 38 y 45 de la LIEG, la información que las empresas con Programa IMMEX proporcionen al INEGI para fines estadísticos será manejada bajo la observancia de los principios de confidencialidad y reserva y no se comunicará, en ningún caso, en forma nominativa o individualizada, ni hará prueba ante autoridad administrativa o fiscal, ni en juicio o fuera de él.
 
3.2.23 Para los efectos de los artículos 5, fracción XI, 90, primer párrafo y segundo párrafo, fracción III de la LCE, 69-C de la LFPA y 4, 11, fracción I, incisos b), c) y d), 6 BIS, fracción II y 30 del Decreto IMMEX, sin que se requiera tramitar la ampliación de su Programa IMMEX, los titulares de un Programa IMMEX tendrán autorizadas todas las fracciones arancelarias de las mercancías necesarias para realizar los procesos de operación de manufactura referidos en el artículo 4 del Decreto IMMEX y las fracciones arancelarias del producto final a exportar.
Para los efectos de los artículos 6 BIS, fracción II del Decreto IMMEX, y Segundo, fracción V del Decreto de Facilidades, lo anterior, no será aplicable tratándose de las mercancías a que se refieren los Anexos I BIS, I TER, II y III del Decreto IMMEX.
3.3.1 Para los efectos del artículo 5, fracción I del Decreto IMMEX, los requisitos específicos que deberán cumplirse para efectuar la importación temporal de las mercancías que se señalan en los Anexos I BIS, I TER y II de dicho Decreto, son los que se establecen a continuación, mismos que deberán anexarse a la solicitud de ampliación de producto sensible para importar bajo el Programa IMMEX:
I.
II. . . .
a) a d).
Para las mercancías listadas en los Anexos I BIS y I TER del Decreto IMMEX, el reporte de contador público a que se refiere la presente fracción, adicionalmente, deberá incluir la fracción arancelaria, el porcentaje de mermas y desperdicios de cada uno de los productos que elabora o pretenda elaborar, y el porcentaje de contenido de azúcar tratándose de las mercancías del primero de esos Anexos.
3.3.2 Para los efectos del artículo 5, fracción I del Decreto IMMEX, la resolución en que la SE emita la autorización de ampliación de producto sensible para importar bajo el Programa IMMEX, las mercancías comprendidas en los Anexos I BIS, I TER y II del Decreto IMMEX, contendrá al menos los datos siguientes:
I. a III. . . .
3.3.3 Para los efectos del artículo 5, fracción I del Decreto IMMEX, para obtener una autorización de ampliación subsecuente para importar bajo el Programa IMMEX las mercancías comprendidas en los Anexos I BIS, I TER y II del Decreto IMMEX, el solicitante deberá anexar a la solicitud de ampliación subsecuente de producto sensible lo siguiente:
I. . . .
II. . . .
a) Volumen de las mercancías importadas al amparo de la autorización anterior de las mercancías comprendidas en los Anexos I BIS, I TER y II del Decreto IMMEX;
b) a d). . .
3.3.4 Para los efectos del artículo 5, fracción I del Decreto IMMEX, procederá una autorización de ampliación subsecuente para importar bajo el Programa IMMEX las mercancías comprendidas en los Anexos I BIS, I TER y II del Decreto IMMEX, si la empresa ha exportado al menos el setenta por ciento del volumen, de uno de los siguientes conceptos:
I. a III. . . .
3.3.5 Para los efectos de la regla 3.3.2, del presente ordenamiento, la cantidad máxima que la SE autorizará a importar será hasta por una cantidad equivalente a:
I.;
 
II. Nueve meses de la capacidad productiva instalada, conforme al reporte a que se refiere la regla 3.3.1, fracción II del presente ordenamiento para el caso de las mercancías a las que se refiere el Anexo I TER del Decreto IMMEX, y
La SE establecerá un monitoreo permanente a las empresas IMMEX que realicen operaciones de comercio exterior respecto de las mercancías listadas en los Anexos I BIS y I TER del Decreto IMMEX.
3.3.6 Para los efectos del artículo 5, fracción I del Decreto IMMEX, el plazo de vigencia de las autorizaciones de ampliación y ampliación subsecuente para importar bajo el Programa IMMEX las mercancías comprendida en el Anexo I BIS, I TER y II del Decreto IMMEX será de doce meses.
Segundo.- Se derogan las reglas 3.2.21; 3.3.I, fracción III; 3.5.1 y 3.6.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio de 2007 y sus modificaciones.
Tercero.- Se adicionan la fracción III a la regla 3.3.5 y las reglas 3.3.12; 3.3.13; 3.3.14; 3.3.15; 3.3.16 y 3.3.17 al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio de 2007 y sus modificaciones, para quedar como sigue:
3.3.5 ;
III. Doce meses de la capacidad productiva instalada, conforme al reporte a que se refiere la regla 3.3.1, fracción II del presente ordenamiento para el caso de las mercancías a las que se refiere el Anexo II del Decreto IMMEX.
3.3.12 Las disposiciones establecidas en las Reglas 3.3.1, a 3.3.6 relativas a las mercancías del Anexo I Ter del Decreto IMMEX, únicamente aplicarán a las empresas con Programa IMMEX que pretendan realizar la importación temporal y el retorno de las mercancías listadas en el Anexo I Ter.
3.3.13 Para efectos de los artículos Cuarto y Quinto Transitorios del Decreto por el que se modifica el diverso para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2010, por el cual se abrogan el Decreto para el Fomento y Operación de las Empresas Altamente Exportadoras y el diverso para el Establecimiento de Empresas de Comercio Exterior, los titulares de los programas establecidos mediante dichos decretos, podrán continuar gozando de los beneficios otorgados. Lo anterior está sujeto al cumplimiento de la entrega del reporte anual de operaciones de comercio exterior.
Las empresas titulares de los programas mencionados deberán presentar el reporte anual contenido en el Anexo 3.1.4 del presente Acuerdo, conforme al instructivo de llenado contenido en el mismo.
En caso de incumplimiento a las disposiciones anteriores el programa será cancelado sin posibilidad alguna de renovación.
3.3.14 Aquellas fracciones arancelarias de la Tarifa que sean adicionadas, modificadas o suprimidas, se entenderán reformadas en el mismo sentido, para efectos de los anexos I BIS, I TER, II y III del Decreto IMMEX.
3.3.15 Para los efectos de los artículos 5, fracción III y 6, fracción II del Decreto IMMEX, las empresas certificadas tienen autorizada al amparo de su programa IMMEX, la modalidad de servicios, así como las actividades respectivas que se relacionen con la operación de la empresa, por lo que no requieren solicitar la ampliación del programa para poder realizar las actividades correspondientes a la modalidad de servicios.
3.3.16 Para efectos del artículo 3, fracción III del Decreto IMMEX, las empresas con programa IMMEX que no estén certificadas por el SAT y tengan autorizada una ampliación de servicios, se entenderá incluida dicha modalidad al amparo del programa respectivo.
 
3.3.17 Para efectos del primer párrafo del artículo 11 del Decreto IMMEX, la opinión favorable del SAT se considerará en sentido afirmativo, cuando se cumpla lo establecido en la fracción III del mismo artículo, salvo que se trate de las mercancías incluidas en los Anexos I BIS, I TER, II y III, cuya aprobación estará sujeta además, a lo dispuesto por la fracción V del citado artículo.
Cuarto.- Se modifican el Anexo 3.2.1 Solicitud de Autorización o Ampliación de Programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) y el Anexo 3.2.4 Actividades que podrán autorizarse bajo la modalidad de servicios del Programa IMMEX del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio de 2007 y sus modificaciones, para quedar como se aprecia al final del presente instrumento.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Para los efectos de las disposiciones establecidas en las Reglas 3.3.1 a 3.3.6 a que están sujetas las mercancías del Anexo I Ter del Decreto IMMEX, las empresas no podrán continuar realizando importaciones temporales de las mercancías incluidas en dicho Anexo, al amparo de su programa IMMEX si no cuentan con la autorización correspondiente de la Secretaría al 1 de mayo del 2011.
México, D.F., a 18 de marzo de 2011.- El Secretario de Economía, Bruno Ferrari García de Alba.- Rúbrica.

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