jueves, marzo 28, 2024
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Nuevas reglas para Recintos Fiscalizados Estratégicos





La autoridad fiscal publicó dicho decreto el 4 de febrero de este año donde se presentaron beneficios, tanto administrativos como fiscales, para motivar la creación de más inmuebles inscritos en el régimen del RFE, así como la habilitación de más empresas para que destinen ahí sus mercancías importadas. En estos recintos el SAT permite la importación de estas mercancías durante 60 meses para ser objeto de manejo, almacenaje, custodia, exhibición, distribución, elaboración, transformación o reparación, para su posterior venta en el país (pagando los impuestos generados) o en otros mercados (exentando obligaciones fiscales de comercio exterior). En la víspera el SAT publicó en el DOF la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, donde se precisan las reglas para el RFE. En el documento se aclara los procedimientos que tendrán que realizar las empresas habilitadas para la introducción y extracción de bienes en el RFE, así como las transferencias y traslados de mercancías (y también para su reparación); a su vez, se define el procedimiento para la regularización de la mercancía excedente o no declarada (donde se asienta que tendrán 10 días para realizar las notificaciones, una vez notificadas las empresas).

Se describe el procedimiento cuando las empresas hayan excedido el tiempo establecido de permanencia de sus mercancías importadas (60 meses), en este caso deberá importarlas de manera definitiva, pagando los impuestos o aranceles correspondientes. También se determina el cálculo del Impuesto General de Importación (IGI) de la extracción de maquinaria y equipo pesado de un RFE para su importación definitiva. Para los interesados en administrar un RFE tendrán que presentar su solicitud conforme al “Instructivo de trámite para la habilitación de un inmueble para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y la autorización para su administración”. Para la emisión de la autorización se requerirá el visto bueno de la Administración Central de Equipamiento e Infraestructura Aduanera (ACEIA), en relación con el cumplimiento de las medidas de seguridad, control, vigilancia, vías de acceso, infraestructura, instalaciones, sistemas y equipamiento de la superficie sujetas a habilitación. También con la autorización de la Administración Central de Operación Aduanera (ACOA) en relación con el cumplimiento de los requisitos y obligaciones en materia de los equipos que se requiera para agilizar el despacho aduanero. Asimismo, el inmueble deberá contar con los sistemas electrónicos para el control de las mercancías, personas y vehículos que ingresen, permanezcan o se retiren del recinto fiscalizado estratégico. Estos administradores podrán solicitar la autorización para extender la superficie del RFE, tanto en inmuebles colindantes o en superficies dentro o colindantes a un recinto portuario sujetas a una Administración Portuaria Integral.


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Cortesía de Investing.com

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