Etiqueta: SAT

  • Promete INDAABIN emisión de dictámenes valuarios expeditos en puertos

    Promete INDAABIN emisión de dictámenes valuarios expeditos en puertos

    El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN) y la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante (CGPMM) suscribieron un convenio para promover acciones conjuntas en beneficio de la administración portuaria.

    El presidente del INDAABIN, Mauricio Márquez Corona, destacó la responsabilidad que para el INDAABIN representa la emisión de dictámenes valuatorios en tiempo y forma, para la toma de decisiones. En ese sentido subrayó la reducción en los tiempos de entrega, como una meta para contribuir al desarrollo económico.

    Agregó la importancia de actuar con honestidad en el ejercicio del gasto público, por lo que celebró esta alianza con la CGPMM, miembro de la Secretaría de Marina, una de las instituciones que generan mayor confianza y aprobación entre la población.

    Por su parte, la Capitana de Altura Ana Laura López Bautista, Coordinadora General de Puertos y Marina Mercante, enfatizó que el compromiso adquirido fortalecerá la operación portuaria, actividad fundamental para la economía mexicana.

    Finalmente, el Capitán de Navío Carlos Gómez Martínez, Director General de Fomento y Administración Portuaria, señaló que la coordinación entre ambas instituciones fomentará la realización trámites expeditos, dentro del marco normativo, para el buen desempeño de las funciones de las administraciones del sistema portuario nacional.

    Fuente:
    Pedro Cruz-https://www.ptc.mx/2021/11/promete-indaabin-emision-de-dictamenes-valuarios-expeditos-en-puertos/
  • Autoridades de EU aprueban fusión Canadian Pacific – Kansas City Southern.

    Autoridades de EU aprueban fusión Canadian Pacific - Kansas City Southern.

    Canadian Pacific Railway Limited (CP) y Kansas City Southern (KCS) anunciaron hoy que la Junta de Transporte de Superficie del Gobierno de EU (STB, por sus siglas en inglés) ha aceptado la solicitud de fusión, que crearía a Canadian Pacific Kansas City (CPKC), la primera red ferroviaria que conectará México, Estados Unidos y Canadá.

    “Nos complace que la Junta haya aceptado nuestra solicitud conjunta integral y la haya declarado completa”, dijo Keith Creel, Presidente y CEO de CP.

    “Esperamos seguir adelante con una sólida revisión regulatoria de esta combinación histórica que agregará capacidad a la red ferroviaria de EU, creará nuevas opciones de transporte competitivas, respaldará el crecimiento económico de América del Norte y brindará otros beneficios importantes a los clientes, empleados y medio ambiente”, agregó el directivo.

    “Hemos alcanzado otro hito importante y esperamos desempeñar nuestro papel cuando el STB comience su revisión formal de la solicitud conjunta para nuestra combinación histórica con CP”, comentó sobre el tema Patrick J. Ottensmeyer, Presidente y CEO de KCS.

    “Me gustaría agradecer a todos los que participaron en la presentación de nuestra exitosa solicitud como parte de nuestro trabajo continuo para unir a nuestras dos empresas”, señaló.

    En la misma decisión, STB también estableció un cronograma de procedimientos para la revisión regulatoria que requiere resúmenes finales el 1º de julio de 2022.

    CP y KCS anticipan que la revisión de STB se completará en el cuarto trimestre de 2022.

    Ambas compañías destacaron que la combinación generará otros beneficios como:

    La creación de más de 1,000 nuevos empleos directos en todo el sistema, incluidos aproximadamente 760 en los EU, durante los próximos tres años, provocada por la expansión de las operaciones ferroviarias en toda la red
    combinada.

    Inversiones de capital en nueva infraestructura de más de 275 millones durante los próximos tres años para mejorar la seguridad ferroviaria y la capacidad de la línea principal central norte-sur de CPKC.

    Evitar más de 1.5 millones de toneladas de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) en cinco años debido a la mejora de la eficiencia de CPKC en comparación con las operaciones actuales.

    Desviar 64,000 envíos de camiones de largo recorrido al ferrocarril anualmente con nuevos servicios intermodales, eliminando otros 1.3 millones de toneladas de emisiones de GEI durante las próximas dos décadas, ahorrando 750 millones de dólares en costos de mantenimiento de carreteras.

    Fuente:

    Verónica Hernández-https://www.tyt.com.mx/nota/autoridades-de-eu-aprueban-fusion-canadian-pacific-kansas-city-southern

     

  • SAT extiende prórroga de complemento Carta Porte al 1 de enero de 2022

    SAT extiende prórroga de complemento Carta Porte al 1 de enero de 2022

    El Servicio de Administración Tributaria (SAT) extendió al 1 de enero de 2022 el inicio de la obligatoriedad del complemento Carta Porte, así que queda anulado el periodo de prueba obligado del 1 al 31 de diciembre de este año.

    El SAT publicó en su portal la cuarta resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 primera versión anticipada, en la que definió cambios a las reglas publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el pasado 18 de noviembre del año en curso.

    Para los efectos de las reglas 2.7.1.8., y 2.7.1.9., así como el artículo Trigésimo Sexto Transitorio de la RMF 2021, el uso del complemento Carta Porte, será obligatorio a partir del 1 de enero de 2022″.

    El órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) añadió que la Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la Resolución Miscelánea Fiscal 2021.

    Esta nueva extensión de un mes llega después de que el SAT no ha presentado la app dirigida al hombre-camión para facilitar la expedición de los CFDI de tipo Ingreso con complemento Carta Porte.

    De hecho, la semana pasada, la Confederación Nacional de Transportistas Mexicanos (Conatram) alertó que el 99% de sus miembros no estaba en condiciones de cumplir con la regla, además de que los hombre-camión y las pequeñas empresas transportistas enfrentan retos específicos en la operación para cumplir con el complemento.

    Adicional, distintas cámaras empresariales externaron su preocupación sobre distintos aspectos que impiden el correcto cumplimiento de la regla 2.7.1.9., así como del limitado tiempo con el que cuentan los desarrolladores de software para elaborar la versión 2.0 del complemento Carta Porte, su posterior periodo de pruebas y capacitación de los clientes.

    En días pasados, la Cámara de Comercio de Estados Unidos solicitó a las autoridades mexicanas una nueva extensión para el inicio de la obligatoriedad del complemento Carta Porte, a al menos el 1 de abril de 2022, ante la falta de claridad sobre los requisitos y reglas emitidas por el órgano a cargo de Raquel Buenrostro.

    Sin embargo, la autoridad ha dejado claro que la herramienta principal del Gobierno de Andrés Manuel López Obrador para combatir la informalidad es el uso del complemento Carta Porte en el transporte, para tener la trazabilidad del movimiento de bienes y mercancías.

    Fuente:

    Nancy Balderas Serrato-https://www.tyt.com.mx/nota/sat-extiende-prorroga-de-complemento-carta-porte-al-1-de-enero-de-2022

  • Necesaria nueva extensión del complemento Carta Porte, sostiene Cámara de Comercio de EU.

    Necesaria nueva extensión del complemento Carta Porte, sostiene Cámara de Comercio de EU.

    La Cámara de Comercio de Estados Unidos solicitó a las autoridades mexicanas una nueva extensión para el inicio de la obligatoriedad del complemento Carta Porte, de al menos cuatro meses más, ante la falta de claridad sobre los requisitos y reglas emitidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

    En una carta dirigida al canciller Marcelo Ebrard, a Rogelio Ramírez de la O, titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), así como Raquel Buenrostro, jefa del SAT, empresarios de Estados Unidos aseveraron que no existen las condiciones para cumplir con el requisito de los CFDI con complemento Carta Porte a partir del 1 de diciembre.

    La Cámara de Comercio de Estados Unidos, que incluye a empresas manufactureras y agrícolas, argumentó que se requiere más tiempo para realizar los ajustes necesarios de la versión 2.0 del complemento Carta Porte, así como la normativa y aclaraciones publicadas, algunas de ellas, el pasado 27 de octubre, además de que aún hay información pendiente por parte del SAT.

    “Intentar implementar el proceso del complemento Carta de Porte, complejo, lento y aún poco claro, exacerbaría los desafíos de la cadena de suministro existente, ralentizaría enormemente el movimiento de millones de envíos diarios y crearía incertidumbre económica en todo México.

    En la misiva, también dirigida a Tatiana Clouthier, titular de la Secretaría de Economía (SE); y a Jorge Arganis Díaz, de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), empresas de Estados Unidos instaron a no subestimar el impacto de la regla del SAT en el comercio internacional y en especial al bloque formado por el T-MEC”.

    “Este modelo es gravoso y no se ve en otros países importantes que buscan hacer crecer sus economías. Más allá de los impactos en las grandes redes logísticas, el requisito recaería en gran medida en las pequeñas y medianas empresas de autotransporte en México que apoyan la logística global”.

    Adicional a la extensión solicitada al 1 de abril de 2022 para desarrollar los procesos necesarios, capacitar a los clientes y usuarios y realizar los ajustes necesarios, las empresas de Estados Unidos solicitaron crear un grupo técnico de trabajo entre autoridades mexicanas y las empresas que conforman la Cámara de Comercio.

    Lo anterior, para trabajar en las implicaciones comerciales al establecer objetivos claros y realistas para garantizar la seguridad, el cumplimiento y la seguridad continuos, expuso el documento.

    Fuente:

    Nancy Balderas Serrato-https://www.tyt.com.mx/nota/necesaria-nueva-extension-del-complemento-carta-porte-sostiene-camara-de-comercio-de-eu

  • Complemento Carta Porte exige cambiar la comunicación entre transportistas y clientes.

    Complemento Carta Porte exige cambiar la comunicación entre transportistas y clientes.

    Los transportistas y los generadores de carga o sus intermediarios deben estar conscientes de que para cumplir correctamente con el complemento Carta Porte deben cambiar la forma de comunicarse, asegura Octavio Ocaña Méndez, gerente de Cuentas Corporativas de Buzón E.

    “Con el complemento Carta Porte viene un proceso de estandarización de la comunicación entre generadores de carga, intermediarios y transportistas, se terminó el tiempo de hablar y decirle ‘ven a hacerme un viaje’”. Octavio Ocaña Méndez, Gerente de Cuentas Corporativas de Buzón E.

    En la versión 2.0 del complemento, publicado por el SAT a finales de octubre, hay alrededor de 165 campos de llenado que se dividen en tres partes: Ubicaciones, mercancías y figura del transporte. Los dos primeros requieren de información de los generadores de carga.

    El especialista de Buzón E expone que, si bien, los clientes deben entregar el grueso de la información para el complemento Carta Porte, los transportistas también deben de tener un mayor involucramiento administrativo.

    Lo anterior, debido a que existen micro y pequeños empresarios del autotransporte que no tienen sistemas automatizados para elaborar las facturas, y lo que hacen es encargar a sus contadores que les elaboren los CFDI, pero con la incorporación del complemento Carta Porte las cosas deben cambiar.

    El Servicio de Administración Tributaria (SAT) definió que, si se trasladan bienes o mercancías sin portar la factura con el complemento Carta Porte o bien contiene datos incorrectos, tanto el transportista como quien contrató el servicio serán responsables ante la autoridad competente.

    La Corresponsabilidad puso en alerta a los generadores o propietarios de carga y los movilizó hacia la búsqueda de soluciones tecnológicas y estándares de intercambio de información con los transportistas, ante la obligación de entregar la información necesaria para que el CFDI de Ingreso esté acompañado del documento antes del inicio del viaje.

    Con la corresponsabilidad incrementó entre 60% y 70% el interés de los generadores de carga por la contratación de software y sistemas en línea que les facilitan poner a disposición de los transportistas la información requerida en el complemento Carta Porte. De hecho, la mayoría de las implementaciones han sido proyectos de propietario de carga”.

    “Son más los generadores de carga quienes más están recurriendo a las soluciones tecnológicas, porque los transportistas están optando por recurrir a los agentes de carga o intermediarios, porque tienen una capacidad tecnología importante, cuando existe esta figura”. Octavio Ocaña Méndez, Gerente de Cuentas Corporativas de Buzón E.

    Ante el panorama y la cercanía de la obligatoriedad del complemento Carta Porte, Ocaña Méndez expone que los transportistas deben informarse sobre cuáles son sus obligaciones y trabajar en estandarizar la información para un rápido llenado del documento.

    “Hay camiones que se cargan a las 3:00 o 4:00 AM, en este caso se puede anticipar el llenado del complemento Carta Porte, porque no se tendrá a alguien facturando a esa hora”, refiere el entrevistado.

    Fuente:

    Nancy Balderas Serrato-https://www.tyt.com.mx/nota/complemento-carta-porte-exige-cambiar-la-comunicacion-entre-transportistas-y-clientes

     

  • La SHCP publica en el DOF la Novena reforma a las RGCE 2020

     

    La SHCP publica en el DOF la Novena reforma a las RGCE 2020

    Hoy se publicó en el DOF una resolución con modificaciones a las reglas generales de comercio exterior para 2020 e incluyen modificaciones al LDA.

    La Secretaría de Hacienda a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó hoy una serie de modificaciones a las reglas de comercio exterior para el próximo año.

    Mismas que incluyen modificaciones sustanciales a las disposiciones para obtener el permiso de entrada o salida de mercancías en Lugares Distintos al Autorizado (LDA).

    El 22 de septiembre de 2021, el SAT dio a conocer en su portal la “Primera versión anticipada a la Novena Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2020, a través de la cual se anunció la prórroga, hasta el 1o. de enero de 2022, de las obligaciones relacionadas con el CFDI con complemento carta porte impuestas en la Séptima reforma del 11 de junio de 2021.

    Por una parte, se pretende reformar las reglas:

    • 2.4.1., para establecer los requisitos adicionales que deberán observar las personas morales interesadas en obtener la autorización para el despacho en lugar distinto al autorizado, o, en su caso, la prórroga de la misma, entre ellos están:
      • acreditar que cuentan con:
        • concesiones, permisos, autorizaciones, asignaciones o contratos para llevar actividades de trasvase, almacenamiento, transporte, compresión, descompresión, regasificación, licuefacción, y cualquier otra regulada, vinculada a la importación o exportación de la mercancía
        • controles e instrumentos de medición que faciliten identificar el peso, el volumen, la cantidad y la calidad de la mercancía a importar o exportar. En los hidrocarburos y petrolíferos, incluso mezclados con otros componentes que no provengan del petróleo o gas natural, se deberá tener los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos (referidos en el artículo 28, fracción I, apartado B del CFF)
        • instalaciones adecuadas para el despacho aduanero, y autorizadas para el manejo, carga, descarga, transbordo o trasvase, embarque, desembarque y toma de muestras, debiéndose tener los permisos y autorizaciones relativos
        • cámaras portátiles y con un sistema de cámaras de circuito cerrado de televisión de acuerdo con los “Lineamientos para las cámaras de circuito cerrado de televisión” emitidos por el SAT, y
        • medios de control, registro y vigilancia para la entrada y salida de personas, mercancías y medios de transporte de las instalaciones
      • comprobar que sus clientes tienen permiso o autorización para realizar actividades de distribución, comercialización, transporte y expendio al público
      • tratándose de instalaciones portuarias, cumplir con el Código Internacional de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias, y
      • otorgar al SAT, de manera electrónica, acceso directo, en línea y en tiempo real a la información de entradas y salidas de la mercancía de la instalación de que se trate, así como a los sistemas de control de inventarios
    • 2.4.2., para implementar nuevas obligaciones dentro del procedimiento para efectuar el despacho por lugar distinto al autorizado; es decir, para:
      • las personas morales autorizadas, previo al despacho, informar a la aduana respectiva, con 24 horas de anticipación, además del nombre, número de registro y fecha de arribo del buque, la lista de la tripulación y descripción de sus mercancías, para el caso de ingreso al territorio nacional, y
      • efectuar el despacho de las mercancías de importación y tránsito internacional, acompañar al pedimento la representación impresa, en papel o formato digital del CFDI con el complemento carta porte con el que se ampare el traslado de la mercancía que haya salido de las instalaciones

    Por la otra, se adicionará la regla 2.4.1.1. que contendrá las obligaciones que deberán acatarse para mantener dicha autorización, entre ellas destacan las siguientes:

    • contar, durante la vigencia de la citada autorización o prórroga, con las concesiones, permisos, autorizaciones o los contratos (para llevar actividades de trasvase, almacenamiento, transporte, compresión, descompresión, regasificación, licuefacción, etc.) vigentes
    • permitir en todo momento a las autoridades fiscales, aduaneras y a cualquier otra federal competente, el acceso a las instalaciones, los equipos e información necesarias, para llevar a cabo las revisiones y verificaciones, incluso, facilitar la revisión de las mercancías, los medios de transporte, sus conductores y su tripulación y personal en general relacionado con los contribuyentes, de conformidad con la normatividad nacional e internacional aplicable
    • grabar con cámaras portátiles o drones el arribo, despacho y salida de las mercancías, con independencia de la grabación que se realice con el circuito cerrado de televisión
    • llevar un registro de los conocimientos de embarque (Bill of Lading) o manifiestos de carga que ampare la mercancía de procedencia extranjera que se introduzca a través del lugar distinto al autorizado y de los CFDI’s con complemento carta porte con los que se ampare la mercancía que haya salido de las instalaciones, el cual deberá mantener en todo momento a disposición de la autoridad fiscal, y
    • cuando las autorizaciones concedidas se refieran a hidrocarburos y petrolíferos, incluso mezclados con otros componentes que no provengan del petróleo o gas natural, los contribuyentes deberán, además:
      • remitir, a través del portal del SAT:
        • información de controles volumétricos, de conformidad con las “Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos” o las “Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo JSON de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos”, según corresponda, y la Guía de llenado de las Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML o JSON mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos, publicadas en el portal del SAT, a más tardar en los primeros tres días naturales del segundo mes posterior al mes al que corresponda la información, y
        • dictamen emitido por perito con el que se determine el tipo y calidad del hidrocarburo o petrolífero importado o exportado de que se trate, y el octanaje en el caso de la gasolina, cumpliendo con las características referidas al efecto, y
      • presentar, a más tardar el 1o. de abril de cada año, el dictamen de calidad que corresponda a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) para acreditar la calidad de las mercancías en términos de la regulación nacional vigente, así como el contrato celebrado vigente o certificado expedido con los laboratorios extranjeros registrados ante la Secretaría de Economía, o laboratorios autorizados por la CRE

    Asimismo, se reforma la ficha de trámite 48/L “Autorización y prórroga para la entrada o salida de mercancía de territorio nacional por lugar distinto al autorizado” del Anexo 1-A de las RGCE 2020.

    La resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.1.2.

    Con estos cambios, comentó Julia González, asociada del despacho González Calvillo,

    “Lo que es una decisión que se aplaude pues se trataba de una medida claramente discriminatoria para los particulares”

    “Sin embargo, debe resaltarse que se incluyeron requisitos adicionales para obtener las autorizaciones en materia de hidrocarburos y productos petrolíferos”, dijo González.

    “Para los efectos de los artículos 10, segundo párrafo de la Ley y 11 del Reglamento, las personas morales interesadas en obtener la autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado o, en su caso, la prórroga de la misma, podrán solicitar autorización, de conformidad con la ficha de trámite 49/LA del Anexo 1-A”.

    Estas reglas aplican para los hidrocarburos, productos petrolíferos, incluso mezclados con otros componentes que no provengan del petróleo o gas natural, incluidos en el Anexo 14, incluyendo los listados en los Sectores 12 “Alcohol Etílico” y 13 “Hidrocarburos y Combustibles”, del Apartado A, del Anexo 10. 

    En el caso de las mercancías de la fracción I, inciso a) a que se refiere la presente regla, no se podrá efectuar el trasvase directo a pipas o autotanques, únicamente se deberá hacer por medio de ductos o para almacenamiento.

    Acreditar que sus clientes cuentan con permiso o autorización de las autoridades competentes para realizar la distribución, comercialización, transporte, expendio al público y cualquier otra actividad regulada vinculada a la importación o exportación de las mercancías.

    Acreditar que cuentan con controles e instrumentos de medición que faciliten identificar el peso, volumen, cantidad y calidad de las mercancías que se importarán o exportarán. Tratándose de los hidrocarburos y petrolíferos, incluso mezclados con otros componentes que no provengan del petróleo o gas natural, a que se refiere el inciso a) de la fracción anterior, se deberá contar con los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B del CFF.

    Acreditar que las instalaciones en que se llevarán a cabo las operaciones por las que se solicita la autorización son adecuadas para realizar el despacho de las mercancías y se encuentran autorizadas para el manejo, carga, descarga, transbordo o trasvase, embarque, desembarque y toma de muestras de las mercancías a importar o exportar, para lo cual cuentan con los permisos y autorizaciones de la Secretaría de Energía, la Comisión Reguladora de Energía, la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, así como que cuentan con accesos y edificaciones necesarias para que las autoridades competentes realicen las revisiones conducentes y que cuentan con el equipo de seguridad que se requiera a efecto de proporcionarlo a las autoridades supervisoras para el desarrollo de su labor.

    Otorgar al SAT, de manera electrónica, acceso directo, en línea y en tiempo real a la información de entradas y salidas de la mercancía de la instalación de que se trate, así como a los sistemas de control de inventarios.

    Acreditar que cuentan con cámaras portátiles y con un sistema de cámaras de circuito cerrado de televisión de acuerdo con los “Lineamientos para las cámaras de circuito cerrado de televisión”, emitidos por el SAT, incluyendo la infraestructura y equipamiento necesario para que las autoridades puedan realizar la consulta a las cámaras de circuito cerrado en tiempo real, así como conservar y tener a disposición de la autoridad aduanera las grabaciones realizadas, por un periodo mínimo de 60 días hábiles.       Las cámaras a que se refiere este inciso deberán garantizar la visibilidad de las áreas utilizadas para carga, descarga, entradas y salidas de las instalaciones en todo momento.

    Acreditar que cuentan con medios de control, registro y vigilancia para la entrada y salida de personas, mercancías y medios de transporte de las instalaciones.

    Respecto a las mercancías a que se refiere la fracción I, inciso a) de la presente regla, contar con el visto bueno de la AGCTI, desde el punto de vista técnico de que se cumplen los requisitos a que se refiere esta regla y la ficha de trámite 49/LA del Anexo 1-A.

    Acreditar que, tratándose de instalaciones portuarias, éstas cumplen con el Código Internacional de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias.

    Tratándose de prórrogas, presentar, el contrato celebrado con los laboratorios extranjeros registrados ante la Secretaría de Economía o laboratorios autorizados por la Comisión Reguladora de Energía, según corresponda, para acreditar la calidad de la mercancía en términos de la regulación nacional vigente, así como los informes de calidad de los productos que corresponden a las operaciones realizadas durante la vigencia de la autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado que se pretende prorrogar.              

    Las empresas productivas del Estado, organismos subsidiarios y/o empresas productivas subsidiarias que por medio de ductos realicen el tránsito de petróleo crudo, productos petrolíferos, y petroquímicos y sus especialidades, gas y sus derivados, previstos en la Ley de Hidrocarburos y en el Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, que hayan obtenido la autorización a que se refiere la presente regla, para destinar dichas mercancías al régimen de tránsito internacional, deberán iniciar y concluir sus operaciones en los lugares que cuenten con la autorización utilizando la ruta de transporte señalada en la propia autorización y efectuar su traslado dentro de los plazos establecidos en el Anexo 15, al cual se le sumarán 2 días por motivos de almacenaje en el lugar de arribo, computados a partir del día siguiente a aquél en que se concluya la descarga, con independencia de lo anterior, deberán contar con el permiso de transporte de hidrocarburos o petrolíferos vigente expedido por la Comisión Reguladora de Energía.

    PARA AMPLIAR INFORMACIÓN HAZ CLICK AQUÍ

    Fuente:

    DOF, Con información de IDCOnline y oilandgasmagazine-(https://idconline.mx/comercio-exterior/2021/11/22/novena-reforma-a-las-rgce-2020)(https://www.oilandgasmagazine.com.mx/publican-modificaciones-a-las-reglas-de-lda/) 

  • Todo listo para el Congreso de Comercio Exterior organizado por ANIERM

    Todo listo para el Congreso de Comercio Exterior organizado por ANIERM

    El Congreso de ANIERM presentará un ciclo de conferencias con expertos y especialistas del sector.

    Se llevará a cabo en el Centro de Convenciones Citibanamex, ubicado en Av. del Conscripto 311, Lomas de Sotelo, Hipódromo de las Américas, Miguel Hidalgo, 11200 Ciudad de México, CDMX ENTRADA GRATUITA

    Los temas que se abordarán este Miércoles 24 de noviembre en el Centro Citibanamex de Ciudad de México son:

    10:30-11:00 Ceremonia de Inauguración

    • Dr. José Gerardo Tajonar Castro, Presidente de la ANIERM; miembros del Consejo Directivo de la ANIERM; autoridades federales y embajadores.

    11:00-11:45 Agencia Nacional de Aduanas de México, la gran apuesta para el Sistema Aduanero Mexicano

    • Horacio Duarte, Director General de Aduanas

    12:30-13:15 El comercio exterior, el pilar para la recuperación económica mundial y la participación del gobierno en la reactivación económica de México

    • Dora Rodríguez, Titular de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior

    13:15-14:15 Impacto de la transformación digital en el comercio internacional

    • Pablo Gopp, Corporate Sales Specialist Latam de Thomson Reuters

    Para la ANIERM es de vital importancia que exista una comunicación estrecha entre el sector público y privado, por lo cual, se hace extensiva la cordial invitación al evento a todos los interesados, ya que se trata de un Congreso del más alto nivel en materia de Lógistica para nuestro país.

    Es importante destacar que la ANIERM es la institución más antigua e importante de México en materia de Comercio Internacional, cuyo objetivo es mejorar la competitividad de los exportadores e importadores mexicanos y es por ello que para este Congreso, todos los interesados en estas charlas de análisis y mesas informativas para mejorar sus estrategias de cruce de fronteras y crecer pueden asistir gratis, solo deben solicitar su registro en el siguiente link*:

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  • Nuevas regulaciones de transporte para combatir el contrabando: lo que los embarcadores deben saber

    Nuevas regulaciones de transporte para combatir el contrabando: lo que los embarcadores deben saber

    El gobierno mexicano aprobó nuevas regulaciones de transporte destinadas a reducir el contrabando.

    Aunque es un paso muy positivo en la lucha contra ese delito, se espera que la implementación de estas regulaciones complique las operaciones, especialmente las menos digitalizadas.

    En un comunicado, Nuvocargo, plataforma digital para el comercio transfronterizo entre México y Estados Unidos, expuso el impacto de las nuevas regulaciones del SAT para los actores involucrados en el movimiento de carga en territorio nacional.

    Al hablar de la digitalización en la cadena de suministro es inevitable pensar en el Covid-19 como un punto de inflexión en el proceso de aceleración y adopción de la tecnología, resaltó el documento.

    Los estudios apuntan a una aceleración de 3 años en la transformación digital (en tan sólo unos meses) y cambios en el comportamiento de los consumidores que se espera se mantengan de cara al futuro.

    En busca de la visibilidad de la cadena de suministro

    Aunque algunas industrias estaban más preparadas que otras para afrontar este cambio, lo más probable es que los ajustes en la cadena de suministro representarán uno de los mayores retos para las empresas de todos los tamaños.

    De hecho, hasta el 95% de las organizaciones se verán o se han visto afectadas por las interrupciones de la cadena de suministro.

    Estas disrupciones han acentuado la necesidad de incrementar la visibilidad en la cadena de suministro, la cual va más allá de las ya “esperadas” funcionalidades de seguimiento y localización.

    Áreas como la recopilación de documentos, intercambio de datos o resolución de la brecha de información, son temas que vuelven a cobrar relevancia con las nuevas regulaciones del SAT que impactarán la logística mexicana este año de manera considerable.

    Nuevas regulaciones de transporte

    El nuevo proceso implica que tanto embarcadores que muevan por sus propios medios como transportistas completen la factura o el formulario fiscal electrónico CFDI y un nuevo complemento de carta porte, que deberá incluir pruebas de la carga, el origen, y otra información relevante, la cual servirá de soporte durante todo el proceso.

    En este caso, la digitalización entra en escena con el fin de agilizar el proceso, mejorar la coordinación y la comunicación, y garantizar el intercambio fluido de información entre cargadores y transportistas, todos aspectos clave para asegurar el cumplimiento.

    El propósito de la nueva reglamentación es reducir el contrabando y mejorar el comercio formal mediante la verificación de la posesión legal de los bienes transportados.

    Se espera que en diciembre de 2021, las autoridades comiencen la ejecución del juicio sin responsabilidad, y el 1 de enero de 2022, comenzará la ejecución formal.

    Lo que preocupa a los transportistas

    En caso de incumplimiento, las partes pueden estar sujetas a sanciones, incapacidad para operar o incluso cargos por delitos graves. Las autoridades mexicanas realizarán inspecciones aleatorias de este papeleo en los puntos de control de transporte existentes.

    Las preocupaciones de los transportistas sobre las nuevas regulaciones tienen que ver con la falta de claridad sobre lo que van a tener que hacer, qué cambios generará en la operación, y qué necesitarán a nivel técnico.

    Adicionalmente, hay incertidumbre alrededor del nivel de tolerancia que existirá en los puntos de inspección si los datos no son exactos, la confiabilidad de la información que el cliente comparta, y en dónde quedan los límites de responsabilidad de una parte y otra.

    Recomendaciones ante las nuevas regulaciones de transporte

    Estas son las recomendaciones que destaca el texto para afrontar la transición:

    – Aprovechar la tecnología para el intercambio eficaz de información entre todos los implicados en un embarque. Esto le permitirá avanzar rápidamente y evitar retrasos e interrupciones adicionales en su operación.

    – Obtener asesoramiento legal para la gestión de riesgos y todos los asuntos relacionados con el cumplimiento y los errores en la documentación.

    Es importante no quedarse atrás, ya que el incumplimiento podría acarrear multas, sanciones, retrasos operativos y el embargo de las cargas.

    – Por último, pero no menos importante, invertir en la capacitación de los departamentos financieros para que emitan los documentos requeridos en tiempo y forma, presten mayor atención a los detalles al rellenar los formularios y se aseguren de que la información relacionada con la carga y el transporte sea precisa.

    Fuente:

    Carlos Juárez-https://thelogisticsworld.com/transporte/nuevas-regulaciones-de-transporte-para-combatir-el-contrabando-lo-que-los-embarcadores-deben-saber/

  • El SAT muestra flexibilidad ante complemento Carta Porte: Canacar

    El SAT muestra flexibilidad ante complemento Carta Porte: Canacar

    Raquel Buenrostro, jefa del Servicio de Administración Tributaria (SAT), se mostró flexible ante el planteamiento de retos que enfrentan los transportistas sobre la implementación del complemento Carta Porte, informó la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (Canacar).

    En un video, José Refugio Muñoz, vicepresidente ejecutivo de Canacar, y Francisco Javier Borrego Adame, diputado por Morena, informaron de una reunión sostenida el jueves con la Jefa del SAT, en la que abordaron temas sobre el autotransporte de carga transfronterizo, el servicio de dedicados, así como de corresponsabilidad y vías de jurisdicción federal.

    Refugio Muñoz expuso que hay expectativas de tener una respuesta positiva por parte del SAT en una segunda reunión que se desarrollará en dos semanas para dar seguimiento a puntos clave sobre complemento Carta Porte.

    En representación de los transportistas, Canacar expuso presentó argumentos ante la Jefa del SAT sobre diferentes propuestas, entre las que destaca el incorporar una regla específica para el transporte fronterizo y el servicio dedicado.

    “Planteamos la necesidad de establecer la tolerancia para pisar tramos de jurisdicción federal, y que estos también se consideren servicios locales”, dijo, ya que esto les exentaría de elaborar el complemento Carta Porte.
    Adicional, Canacar replanteó ante la líder del SAT la necesidad de ser más específicos en el tema de la corresponsabilidad para que cada uno de los actores se haga responsable de su propia información.

    En su turno, Borrego Adame expuso que, tuvieron un “buen recibimiento y buenos entendimientos” por parte de Raquel Buenrostro a favor del transporte nacional. “Quiero manifestar desde aquí que sacamos muy buenas cosas”, dijo.

    En el video, ambos personajes se mostraron satisfechos con la reunión, además de que el vicepresidente ejecutivo de Canacar agradeció el apoyo del diputado Francisco Javier Moreno por facilitar el encuentro con la Jefa del SAT.

    Fuente:

    Nancy Balderas Serrato-https://www.tyt.com.mx/nota/el-sat-muestra-flexibilidad-ante-complemento-carta-porte-canacar

     

  • Canacar plantea regla para transporte fronterizo y dedicados por complemento Carta Porte

    Canacar plantea regla para transporte fronterizo y dedicados por complemento Carta Porte

    Líderes de la Cámara Nacional de Autotransporte de Carga (Canacar) plantearon ante autoridades de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) la necesidad de que el el transporte fronterizo tenga una regla específica en el complemento Carta Porte y que el servicio denominado dedicados esté exento de expedir el documento.

    Ante Carlos Morán Moguel, subsecretario de Transportes de la SICT, y Salomón Elnecavé, titular de la Dirección General de Autotransporte Federal (DGAF),

    Ramón Medrano y José Refugio Muñoz, presidente nacional y vicepresidente ejecutivo de Canacar, respectivamente, realizaron un par de propuestas puntuales sobre aspectos que preocupan a los prestadores del servicio.

    Al igual como sucedió con las reglas creadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para los servicios de transporte local, de mensajería y paquetería, de traslado de fondos y valores, así como de grúas de arrastre y salvamento, Canacar propuso que el autotransporte fronterizo tenga su propia regla para la emisión dentro del nuevo requerimiento de CFDI de Ingreso con Complemento Carta Porte.

    Muñoz López compartió con las autoridades de la SICT que valdría la pena crear una regla específica para el servicio de transporte transfronterizo, que sería la Regla 2.7.1.58.

    “Nosotros ya incluso presentamos la propuesta de cómo debería quedar la redacción de la Regla con su respectiva justificación, el problema es que estamos cortos de tiempo”. José Refugio Muñoz, vicepresidente ejecutivo de Canacar.

    En la reunión en la que también estuvo presente Víctor Manuel Pérez Díaz, presidente de la Comisión de Comunicaciones y Transportes en la Cámara de Diputados, Ramón Medrano explicó la necesidad de que el servicio de dedicados, por su naturaleza, también esté exento de la expedición del complemento Carta Porte.

    “En estos servicios se pone el camión a disposición del usuario de carga por un determinado tiempo. Nuestra propuesta es una regla en la cual se pueda emitir un CDFI de ingreso sin complemento, y que aquellos viajes que realice el usuario cuenten con un sello digital, de tal forma que el cliente pueda timbrar los traslados que realice”. Ramón Medrano, presidente nacional de Canacar.

    Los planteamientos de los líderes de Canacar ante la SICT tienen el objetivo de contar con el respaldo de la Secretaría, como cabeza de sector, ante el SAT, dirigido por Raquel Buenrostro.

    En respuesta a los planteamientos de los transportistas, Carlos Morán Moguel sostuvo que las puertas seguirán abiertas para escuchar a Canacar y trasladar los comentarios ante el SAT, sin embargo, recordó que no está en sus manos solicitar una nueva prórroga a la autoridad hacendaria.

    “Debo decirles que hemos hecho el trabajo de interlocución con el SAT para evitar afectaciones. A nosotros como SICT nos interesan los orígenes y destinos para mejorar la transparencia de las cargas y la competitividad del país”, externó el funcionario.

    La reunión entre autoridades y miembros de Canacar se origina a menos de dos semanas de que inicie la obligatoriedad de la expedición de los CFDI con complemento Carta Porte, existen distintos aspectos que dificultan cumplir con la regla, como lo indica el SAT, y que tendrían consecuencias legales e importantes sanciones, en cuanto sean publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

    Fuente:

    Nancy Balderas Serrato-https://www.tyt.com.mx/nota/canacar-plantea-regla-para-transporte-fronterizo-y-que-dedicados-circule-sin-complemento-carta-porte