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  • IED en México va por tercer mayor registro desde 1999

    IED en México va por tercer mayor registro desde 1999

    México captó 24,831.7 millones de dólares de flujos de Inversión Extranjera Directa (IED) de enero a septiembre de 2021, un alza interanual de 5.7%, informó la Secretaría de Economía.

    Como es usual, esta estadística compara cifras preliminares y se ajusta posteriormente conforme haya más información de las operaciones de los periodos correspondientes.

    “Lo anterior muestra una recuperación de los flujos de IED, en congruencia con la tendencia positiva mundial, de acuerdo con los últimos datos de la Conferencia de Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD)”, dijo la Secretaría de Economía en un comunicado.

    Para períodos similares, se trata del tercer monto más alto considerando los registros en línea, desde 1999, superado por los niveles de 2013 (28,200 millones de dólares) y de 2019 (26,100 millones).

    Sólo considerando el tercer trimestre del año en curso, las llegadas de IED a México fueron de 5,446 millones de dólares, de los cuales 3,539 millones correspondieron a nuevas inversiones; 333 millones, a reinversiones, y 1,574 millones, a cuentas entre compañías. La cifra total se compara con el desplome de 1,279 millones en el mismo lapso de 2020, ya actualizada.

    A nivel mundial, el aumento de los flujos de IED en los dos primeros trimestres de 2021 recuperó más de 70% de la pérdida inducida por la pandemia de Covid-19 en 2020.

    De acuerdo con la UNCTAD, estos flujos en el primer semestre del año actual alcanzaron un estimado de 852,000 millones de dólares, mostrando un impulso de recuperación más fuerte de lo esperado.

    En forma más amplia, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) publicó un pronóstico actualizado en septiembre de 2021, que estimaba que el crecimiento económico mundial había disminuido en 3.4% en 2020, pero también proyectó que la economía mundial crecería a una tasa anual de 5.7% en 2021 y 4.5% en 2022, asumiendo un fuerte apoyo continuo de las políticas macroeconómicas y políticas monetarias acomodaticias.

    En México, la IED preliminar registrada para enero-septiembre de 2021 provino de 3,259 sociedades con participación de capital extranjero, 3,721 contratos de fideicomiso y 23 personas morales extranjeras.

    Por tipo de inversión (origen del financiamiento), la captación de IED a través de reinversión de utilidades abarcó 40.3%, seguida de nuevas inversiones (38.4%) y por cuentas entre compañías (21.3 por ciento).

    Por sector, las manufacturas tuvieron una cobertura de 45.0%, por delante de minería (14.0%); servicios financieros y de seguros (10.9%); transportes (10.0%); comercio (6.0%) y servicios de alojamiento temporal (4.6%). Los sectores restantes captaron 9.5 por ciento.

    Y en cuanto al país de origen, Estados Unidos alcanzó 49.6%, seguido de España (10.7%), Japón (6.3%), Alemania (5.3%) y Canadá (5.2%); otros países aportaron el 22.9% restante.

    Inversión total, estancada

    En contraste con el desempeño positivo de la IED, entre las mayores economías de América Latina, la mexicana es, por mucho, la más rezagada en la reactivación de la inversión privada tras la fase crítica de la crisis económica por la pandemia de Covid-19.

    Durante el primer semestre del año, la inversión fija bruta (IFB) en México fue 12.2% inferior a la observada durante el mismo lapso del 2019, de acuerdo con cálculos a partir de cifras reportadas por el Instituto Nacional de Geografía y Estadística.

    En cuanto a recuperación, Brasil va a la cabeza, con un avance de 19% de la IFB en comparación con el primer semestre del 2019, según el Instituto Brasileño de Geografía y Estadística (IBGE).

    Le siguen Perú con una expansión de 15.2%, Argentina, con un crecimiento de 11.2%; Colombia (+2%) y Chile (+0.6 por ciento).

    Lo anterior, según cifras reportadas por el Banco Central de Reserva del Perú, el Instituto de Estadística y Censos de la República Argentina (Indec), el Departamento Administrativo Nacional de Estadística de Colombia (Dane) y el Banco Central de Chile.

    Fuente:

    Roberto Morales-https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Llegadas-de-IED-a-Mexico-aumentaron-5.7-de-enero-a-septiembre-20211122-0042.html

  • Podrían empresas de Nuevo León perder padrón de importación

    Podrían empresas de Nuevo León perder padrón de importación

    Las empresas de Nuevo León (NL) están en riesgo de perder su padrón de importadores ante las recientes cancelaciones de empresas IMMEX realizada el 9 de octubre pasado por la Secretaría de Economía (SE), dijo Juan Carlos Ramos, Socio de Comercio Exterior de la firma Servicios Aduanales Selecen.

    “El pasado 8 de octubre se publicó en el DOF el listado de las 127 empresas IMMEX canceladas por la SE, las cuales se dividieron en dos segmentos. Los que no presentaron el reporte anual de operaciones de comercio exterior del ejercicio 2020 y las que no cumplieron con alguno de los requisitos estipulados en el artículo 11 fracción III del Decreto IMMEX. De este último segmento, cabe señalar que lo más común fue la no localización de los domicilios de las empresas maquiladoras (ya sea como estatus de no localizado o con domicilios no registrados en el programa)”, explicó Ramos.

    Nuevo León es el segundo lugar a nivel nacional de empresas IMMEX canceladas durante 2021, esto representa el 13 por ciento del total de las bajas reportadas por las autoridades, mientras que Tijuana es el primer lugar con un 20 por ciento

    Con todo esto las empresas de la entidad tienen el riesgo de perder su Padrón como importadoras.

    “Pero se preguntaran cómo es posible que la SE tiene dicha información o como pueden validar este rubro, pues permítanme comentarles que la dependencia federal concilia dicha información con el SAT (área de recaudación) y verifica conforme al RFC los domicilios registrados de la compañía”, señaló el experto.

    Agregó que “de las 127 empresas reportadas 92 no presentaron el RAOCE y 35 no cumplieron el requisito del Decreto IMMEX. “Esto conlleva que las compañías perdieran el beneficio del programa IMMEX, y no podrán importar en régimen temporal”.

    Sin embargo, señaló que, habrá empresas que pensarán que no les afecta ya que estaban importando en régimen definitivo con pedimentos clave A1. Pero la realidad es otra, las empresas que ya no cuentan con el programa IMMEX también están en riesgo de perder el registro del Padrón de Importadores, esto quiere decir que tampoco podrán realizar operaciones de importación.

    “¿Seguirán exportando? si, sin embargo tampoco podrían importar mercancías, herramientas, refacciones o cualquier insumo que requieran para su proceso productivo si les cancelan dicho registro en el padrón de importadores”, precisó.

    Adicional a esto, añadió, las empresas IMMEX que estén en dicha situación al haber sido cancelados, tendrán 60 días naturales para retornar los bienes importados al amparo de su anterior programa IMMEX o bien realizar los cambios de régimen de dichos bienes (mercancías y activos fijos). Por lo cual se tendría un impacto económico en las empresas al estar realizando el pago de las contribuciones conforme al cálculo y en la liquidez o solvencia de la empresa.

    En caso de no realizar dicho proceso, la mercancía se encontraría en México con el estatus de ilegal y con las facultades de las autoridades fiscales podrían tipificarse como contrabando, ya que al no poder comprobar la legal estancia en el país de dichos bienes se podrían embargar en favor del fisco federal, acotó.

    “Se tendrán 60 días como lo establece el Decreto IMMEX en su artículo 28, para realizar dicho proceso de autocorrección, lo cual implica hacer un análisis de los bienes que están con un saldo abierto conforme al sistema de control de inventarios temporales denominado (Anexo 24), y de dicho resultado o descarga del reporte de inventarios se deberá considerar para el pago de las contribuciones.

    “¿Es un tema sencillo? no, y es que se tendrá que hacer un análisis conforme a los números de parte relacionados o declarados con cada pedimento de importación”, dijo.

    Concluyó señalando que las empresas en dicha situación podrán retornar los bienes al extranjero, “pero seamos sinceros los costos logísticos en los retornos no son muy viables y los bienes que están en la planta tienen la finalidad de producir bienes manufacturados.”

    “¿Hay una luz al final del túnel? si, de hecho se puede solicitar una ampliación del plazo (180 días naturales) para la autocorrección por única ocasión y deberá ser presentada ante las autoridades dentro del plazo de los 60 días naturales, para que lo consideren para su aprobación. Si se excede del plazo y no se presentó la solicitud estaríamos en el escenario del incumplimiento y de no comprobar la legal estancia de la mercancía en nuestras instalaciones”, concluyó Ramos.

    Fuente:

    Edgar Rivera-https://www.elfinanciero.com.mx/monterrey/2021/11/19/podrian-empresas-de-nuevo-leon-perder-padron-de-importacion/

  • México participa en Reunión del Grupo de Alto Nivel de la Alianza del Pacífico

    México participa en Reunión del Grupo de Alto Nivel de la Alianza del Pacífico

    Durante el encuentro del GAN se analizaron los avances en la relación con socios estratégicos como la Unión Europea, ASEAN y Mercosur, y se evaluaron los resultados de un estudio sobre el aprovechamiento del Protocolo Comercial de la AP.  Asimismo, se tomaron decisiones sobre el estado que guardan las negociaciones con los candidatos a Estados Asociados, destacando la conclusión de la negociación con Singapur, lo que lo perfila para convertirse en el primer Estado Asociado de la AP.

    La subsecretaria De la Mora reconoció el gran trabajo de los equipos técnicos a cargo de la implementación de las Hojas de Ruta, entre las que destaca la que tiene que ver con la autonomía y el empoderamiento económico de las mujeres, así como la del Mercado Digital Regional.

    También se recibieron los reportes de los Consejo de Ministros de Finanzas, y hubo una intervención del Consejo Empresarial de la AP, quienes mostraron su compromiso para seguir trabajando en conjunto con el gobierno para facilitar el comercio en la región.

    En el marco de la reunión del GAN se llevó a cabo el Diálogo Público-Privado sobre la cooperación regulatoria como facilitadora del comercio intra Alianza del Pacífico, que contó con la participación de los viceministros de comercio, representantes del Consejo Empresarial y de la OCDE.

    Con todas estas acciones, la AP continúa trabajando para consolidarse como la plataforma de articulación e integración económica y comercial más relevante del continente, lo que contribuirá a la generación de empleo, la reducción de la pobreza y el desarrollo inclusivo.

    Fuente:

    SE-Comunicado No. 073-https://www.gob.mx/se/articulos/mexico-participa-en-reunion-del-grupo-de-alto-nivel-de-la-alianza-del-pacifico-288289?idiom=es

  • México incorpora productos con Denominación de Origen a los Prosec

    México incorpora productos con Denominación de Origen a los Prosec

    La medida se publicó el día de hoy en un decreto emitido en el Diario Oficial de la Federación (DOF) por la Secretaría de Economía, el cual estará vigente a partir de mañana.

    En general, los Prosec otorgan ventajas arancelarias y abarcan a los siguientes sectores o industrias: Alimentaria y azúcar, Café, Chocolates, dulces y similares, Minera y metalúrgica, Química, Productos farmoquímicos, medicamentos y equipo médico, Fotográfica, Manufacturas del caucho y plástico, Cuero y pieles, Madera, Papel y cartón, Textil y de la confección, Calzado, Siderúrgica, Maquinaria agrícola, Eléctrica, Electrónica, Automotriz y de autopartes, Transporte, excepto el sector automotriz y de autopartes, Juguete y artículos deportivos, Mueble, Industrias diversas y Bienes de capital.

    Con una cobertura de 23 sectores o industrias, estos programas, que datan del 2002, se continúan implementando con el fin de promover la competitividad. Permiten que los insumos y la maquinaria destinados a la elaboración de mercancías específicas se importen a un arancel preferencial, independientemente de si el producto final se consume en el mercado nacional o se exporta.

    Actualmente México cuenta con Denominación de Origen para el Ámbar de Chiapas, el Arroz del Estado de Morelos, el Bacanora, el Cacao Grijalva, el Café Chiapas, el Café Veracruz, el Café Pluma, la Charanda, el Chile Habanero de la Península de Yucatán, el Chile Yahualica, el Mango Ataúlfo del Soconusco Chiapas, el Mezcal, el Olinalá, la Raicilla, el Sotol, la Talavera, el Tequila y la Vainilla de Papantla, lo cual refuerza la identidad de la cultura mexicana y evidencia la autenticidad y calidad en la producción de estos dieciocho bienes

    Con la finalidad de identificar de manera específica las diversas mercancías que cuentan con Denominación de Origen y de esta manera reconocer la importancia de dichos productos en el ámbito nacional e internacional para, con ello, impulsar, fortalecer y reconocer su valor como productos únicos de México, se crean 51 fracciones arancelarias y suprimen15 fracciones arancelarias, en diversos Capítulos de la Tarifa, lo que hace necesario adecuar el Decreto región y franja fronteriza con el objeto de adicionar 4 fracciones arancelarias y suprimir 4 en su fracción I, y adicionar 1 fracción arancelaria y suprimir otra en su fracción II del Artículo 5, así como modificar el Decreto PROSEC para adicionar 1 fracción arancelaria y suprimir 1 fracción arancelaria en la fracción III de su Artículo 5.

    Dichos productos forman parte importante de la cultura mexicana, ya que son representantes de México ante el mundo y forman parte de la economía regional en nuestro país, empleando a un número importante de personas en la cadena de producción de los mismos, conforme a cifras de la Balanza Comercial de Mercancías de México, las exportaciones de las mercancías que cuentan con Denominación de Origen ascendieron aproximadamente a más de 4,475 millones de dólares, lo que representó el 0.5% de las exportaciones no petroleras de México, en el periodo 2019-2020, por ello se decretaron las siguientes

    Modificaciones a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

    1.- Se crean las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020 y sus posteriores modificaciones, que a continuación se indican, en el orden que les corresponde:

    México incorpora productos con Denominación de Origen a los ProsecMéxico incorpora productos con Denominación de Origen a los Prosec

    2.- Se suprimen las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020 y sus posteriores modificaciones, que a continuación se indican:

    México incorpora productos con Denominación de Origen a los Prosec

    Para ampliar información haz clik aquí

    Fuente:

    DOF-https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5635654&fecha=18/11/2021

  • Publican anteproyecto del Acuerdo por el que la SE emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior

    Publican anteproyecto del Acuerdo por el que la SE emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior

    En el documento, la dependencia señaló este nuevo Acuerdo sustituirá al publicado en 2012, que contiene 135 reglas, ya que ha tenido más de 40 modificaciones y resulta necesario integrar estas actualizaciones.

    Entre las principales modificaciones destacan los realizados con relación a los procedimientos y requisitos para los trámites relacionados con los Programas de Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) y de Promoción Sectorial (PROSEC); así como a los convenios de colaboración de la SE con otras dependencias para verificar la veracidad de la información presentada como parte de estos trámites.

    Asimismo, incluye lo relacionado al “Acuerdo de facilidades administrativas”, publicado el 4 de agosto de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), a fin brindar facilidades en los trámites y procedimientos en materia de comercio exterior mediante el uso de las tecnologías de la información.

    En ese sentido, el anteproyecto expone que el uso de medios electrónicos ha demostrado ser un mecanismo efectivo para el debido cumplimiento de las obligaciones de la Dirección General de Facilitación Comercial y Comercio Exterior (DGFCCE); mejorando y haciendo más eficiente la gestión pública y disminuyendo los costos de transacción en que éstos incurren.

    Con base en lo anterior, la SE indicó que resulta necesario un ejercicio de compilación a fin de republicar de manera integral las reglas, incluyendo los cambios normativos que se han dado desde 2012, como la actualización de denominaciones de dependencias, los derivados de la pandemia de Covid-19, la actualización de trámites para su presentación por medios electrónicos, entre otros.

    El documento se compone de cuatro títulos:

    • Disposiciones Generales.
    • Aranceles y medidas de Regulación Y Restricción No Arancelarias (RRNA) del Comercio Exterior.
    • Programa de instrumentos de fomento.
    • Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE).

    Para ampliar información haz click aquí

    Fuente:

    Incomex-https://incomex.org.mx/index.php/2021/11/12/publican-anteproyecto-del-acuerdo-por-el-que-la-se-emite-reglas-y-criterios-de-caracter-general-en-materia-de-comercio-exterior/

  • México concluye investigación antidumping a acero de Brasil y Rusia sin imposición de aranceles

    México concluye investigación antidumping a acero de Brasil y Rusia sin imposición de aranceles

    La Secretaría de Economía informó sobre la conclusión de esta investigación en una resolución publicada hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

    Antecedentes

    Inicialmente, el 30 de junio del 2020, Arcelormittal México solicitó el inicio del procedimiento administrativo de investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de planchón de acero al carbón y aleado, incluidas las definitivas y temporales, así como las que ingresen al amparo de la Regla Octava de las complementarias para la aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) originarias de Brasil y Rusia.

    Arcelormittal argumentó que durante el periodo comprendido de 2017 a 2019 las importaciones de planchón de acero originarias, tanto de Brasil como de Rusia, se realizaron en condiciones de discriminación de precios y causaron daño a la producción nacional.

    El periodo investigado fué el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2019.

    Conclusión

    Con base en los resultados del análisis de los argumentos y pruebas descritos en la Resolución, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes que sustentan que, durante el periodo investigado las importaciones de planchón originarias de Brasil y de Rusia, se realizaron en condiciones de dumping, sin embargo, la información contenida en el expediente administrativo no permitió a la Secretaría hacer un análisis de daño objetivo sobre la situación de la rama de producción nacional de planchón y, en consecuencia, pronunciarse sobre los demás elementos que constituyen la práctica desleal (el daño y la causalidad).

    Entre los principales elementos evaluados de forma integral, que sustentan esta conclusión, sin que estos puedan considerarse exhaustivos o limitativos de aspectos que se señalaron a lo largo de la presente Resolución, destacan los siguientes:

    a. Las importaciones de planchón originarias de Brasil se efectuaron con un margen de discriminación de precios de 20.23% y las importaciones originarias de Rusia con un margen de discriminación de precios de 11.98% en el periodo investigado.

    b. El planchón de fabricación nacional que se destina para autoconsumo, así como el que se destina a su comercialización, es similar al producto objeto de investigación, en razón de que tienen características físicas y composición química semejantes, y se fabrican con los mismos insumos y mediante procesos productivos que no muestran diferencias sustanciales; asimismo, atienden a los mismos consumidores, lo que les permite cumplir con las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables.

    c. Al no existir diferencias entre el planchón que se utiliza en procesos productivos continuos y el que se somete a un proceso de enfriamiento para obtener un producto sólido comercializable, que comprometan la similitud entre el producto objeto de investigación y el planchón que se utiliza para autoconsumo, es procedente realizar el análisis de la rama de producción nacional y representatividad incluyendo la producción destinada al autoconsumo.

    d. ArcelorMittal, AHMSA y Ternium México son las únicas productoras nacionales de planchón similar al que constituye el producto objeto de investigación, sin embargo, toda vez que Ternium México realizó la mayor parte de las importaciones del producto objeto de investigación durante el periodo analizado y se encuentra vinculada con empresas exportadoras de Brasil, no puede ser considerada como parte de la rama de producción nacional. ArcelorMittal y AHMSA constituyen la rama de producción nacional, para efectos del análisis en la presente investigación.

    e. ArcelorMittal no es representativa de la rama de producción nacional ya que su producción es menor al 50% de la producción total del producto similar fabricado por la rama de producción nacional, en específico, representó el 41% de la producción nacional en el periodo investigado y 36% en el periodo analizado, en tanto que AHMSA representó el 59% y 64% en dichos periodos.

    f. Dado que ArcelorMittal no es representativa de la rama de producción nacional, no quedaron satisfechos los requisitos para que la Secretaría realizara un análisis de daño objetivo sobre la situación de la rama de producción nacional y, en consecuencia, no fue procedente llevar a cabo un análisis de daño y causalidad.

    Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción III de la LCE, la Secretaría de Economía indicó que es procedente emitir la siguiente

    RESOLUCIÓN

    Se declara concluido el procedimiento de investigación antidumping sin la imposición de cuotas compensatorias sobre las importaciones de planchón de acero al carbón y planchón de acero aleado, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 7207.12.02, 7207.20.02, 7224.90.02 y 7224.90.99 de la TIGIE, originarias de Brasil y de Rusia, independientemente del país de procedencia, por las razones que se exponen en los considerandos de esta Resolución.

    Para ampliar información haz click aquí

    Fuente:

    DOF-https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5634495&fecha=04/11/2021