{"id":539473,"date":"2021-11-23T11:31:32","date_gmt":"2021-11-23T17:31:32","guid":{"rendered":"https:\/\/mexicoxport.com\/?p=539473"},"modified":"2021-11-23T11:31:32","modified_gmt":"2021-11-23T17:31:32","slug":"la-shcp-publica-en-el-dof-la-novena-reforma-a-las-rgce-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/mexicoxport.com\/testabe\/la-shcp-publica-en-el-dof-la-novena-reforma-a-las-rgce-2020\/","title":{"rendered":"La SHCP publica en el DOF la Novena reforma a las RGCE 2020"},"content":{"rendered":"<h4 style=\"text-align: justify;\"><strong>&nbsp;<\/strong><\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-539475\" src=\"https:\/\/mexicoxport.com\/wp-content\/uploads\/2021\/11\/rgce2020.jpg\" alt=\"La SHCP publica en el DOF la Novena reforma a las RGCE 2020\" width=\"800\" height=\"450\"><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><strong>Hoy se public\u00f3 en el DOF una resoluci\u00f3n con modificaciones a las reglas generales de comercio exterior para 2020 e incluyen modificaciones al LDA<\/strong>.<\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Secretar\u00eda de Hacienda a trav\u00e9s del Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria (SAT) public\u00f3 hoy una serie de modificaciones a las reglas de comercio exterior para el pr\u00f3ximo a\u00f1o.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Mismas que incluyen modificaciones sustanciales a las disposiciones para obtener el permiso de entrada o salida de mercanc\u00edas en<strong>&nbsp;Lugares Distintos al Autorizado (LDA).<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El 22 de septiembre de 2021, el SAT dio a conocer en su portal la \u201cPrimera versi\u00f3n anticipada a la Novena Resoluci\u00f3n de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior \u2013RGCE\u2013 2020, a trav\u00e9s de la cual se anunci\u00f3 la pr\u00f3rroga,&nbsp;<em>hasta el 1o. de enero de 2022,<\/em>&nbsp;de las obligaciones relacionadas con el CFDI con complemento carta porte impuestas en la S\u00e9ptima reforma del 11 de junio de 2021.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por una parte, se pretende reformar las reglas:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>2.4.1., para establecer los requisitos adicionales que deber\u00e1n&nbsp;observar las personas morales interesadas en obtener la autorizaci\u00f3n para el despacho en lugar distinto al autorizado,&nbsp;o, en su caso, la pr\u00f3rroga de la misma, entre ellos est\u00e1n:\n<ul>\n<li>acreditar que cuentan con:\n<ul>\n<li>concesiones, permisos, autorizaciones, asignaciones o contratos para llevar actividades de trasvase, almacenamiento, transporte, compresi\u00f3n, descompresi\u00f3n, regasificaci\u00f3n, licuefacci\u00f3n, y cualquier otra regulada, vinculada a la importaci\u00f3n o exportaci\u00f3n de la mercanc\u00eda<\/li>\n<li>controles e instrumentos de medici\u00f3n que faciliten identificar el peso, el volumen, la cantidad y la calidad de la mercanc\u00eda a importar o exportar. En los hidrocarburos y petrol\u00edferos, incluso mezclados con otros componentes que no provengan del petr\u00f3leo o gas natural, se deber\u00e1 tener los equipos y programas inform\u00e1ticos para llevar controles volum\u00e9tricos (referidos en el art\u00edculo 28, fracci\u00f3n I, apartado B del CFF)<\/li>\n<li>instalaciones adecuadas para el despacho aduanero, y autorizadas para el manejo, carga, descarga, transbordo o trasvase, embarque, desembarque y toma de muestras, debi\u00e9ndose tener los permisos y autorizaciones relativos<\/li>\n<li>c\u00e1maras port\u00e1tiles y con un sistema de c\u00e1maras de circuito cerrado de televisi\u00f3n de acuerdo con los \u201cLineamientos para las c\u00e1maras de circuito cerrado de televisi\u00f3n\u201d emitidos por el SAT, y<\/li>\n<li>medios de control, registro y vigilancia para la entrada y salida de personas, mercanc\u00edas y medios de transporte de las instalaciones<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>comprobar que sus clientes tienen permiso o autorizaci\u00f3n&nbsp;para realizar actividades de distribuci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, transporte y expendio al p\u00fablico<\/li>\n<li>trat\u00e1ndose de instalaciones portuarias, cumplir con el C\u00f3digo Internacional de Protecci\u00f3n de Buques e Instalaciones Portuarias, y<\/li>\n<li>otorgar al SAT, de manera electr\u00f3nica, acceso directo, en l\u00ednea y en tiempo real a la informaci\u00f3n de entradas y salidas de la mercanc\u00eda de la instalaci\u00f3n de que se trate, as\u00ed como a los sistemas de control de inventarios<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>2.4.2., para implementar nuevas obligaciones dentro del procedimiento para efectuar el despacho por lugar distinto al autorizado; es decir, para:\n<ul>\n<li>las personas morales autorizadas, previo al despacho, informar a la aduana respectiva, con 24 horas de anticipaci\u00f3n, adem\u00e1s del nombre, n\u00famero de registro y fecha de arribo del buque,&nbsp;<em>la lista de la tripulaci\u00f3n y<\/em><em>&nbsp;descripci\u00f3n de sus mercanc\u00edas, para el caso de ingreso al territorio nacional<\/em>, y<\/li>\n<li>efectuar el despacho de las mercanc\u00edas de importaci\u00f3n y tr\u00e1nsito internacional, acompa\u00f1ar al pedimento la representaci\u00f3n impresa, en papel o formato digital del CFDI con el complemento carta porte con el que se ampare el traslado de la mercanc\u00eda que haya salido de las instalaciones<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por la otra, se adicionar\u00e1 la regla 2.4.1.1. que contendr\u00e1 las obligaciones que deber\u00e1n acatarse para mantener dicha autorizaci\u00f3n, entre ellas destacan las siguientes:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>contar, durante la vigencia de la citada autorizaci\u00f3n o pr\u00f3rroga, con las concesiones, permisos, autorizaciones o los contratos (para llevar actividades de trasvase, almacenamiento, transporte, compresi\u00f3n, descompresi\u00f3n, regasificaci\u00f3n, licuefacci\u00f3n, etc.) vigentes<\/li>\n<li>permitir en todo momento a las autoridades fiscales, aduaneras y a cualquier otra federal competente, el acceso a las instalaciones, los equipos e informaci\u00f3n necesarias, para llevar a cabo las revisiones y verificaciones, incluso,&nbsp;facilitar la revisi\u00f3n de las mercanc\u00edas, los medios de transporte, sus conductores y su tripulaci\u00f3n y personal en general relacionado con los contribuyentes, de conformidad con la normatividad nacional e internacional aplicable<\/li>\n<li>grabar con c\u00e1maras port\u00e1tiles o drones el arribo, despacho y salida de las mercanc\u00edas, con independencia de la grabaci\u00f3n que se realice con el circuito cerrado de televisi\u00f3n<\/li>\n<li>llevar un registro de los conocimientos de embarque (<em>Bill of Lading<\/em>) o manifiestos de carga que ampare la mercanc\u00eda de procedencia extranjera que se introduzca a trav\u00e9s del lugar distinto al autorizado y de los CFDI\u2019s con complemento carta porte con los que se ampare la mercanc\u00eda que haya salido de las instalaciones, el cual deber\u00e1 mantener en todo momento a disposici\u00f3n de la autoridad fiscal, y<\/li>\n<li>cuando las autorizaciones concedidas se refieran a hidrocarburos y petrol\u00edferos, incluso mezclados con otros componentes que no provengan del petr\u00f3leo o gas natural, los contribuyentes deber\u00e1n, adem\u00e1s:\n<ul>\n<li>remitir, a trav\u00e9s del portal del SAT:\n<ul>\n<li>informaci\u00f3n de controles volum\u00e9tricos, de conformidad con las \u201cEspecificaciones T\u00e9cnicas para la Generaci\u00f3n del Archivo XML de Controles Volum\u00e9tricos para Hidrocarburos y Petrol\u00edferos\u201d o las \u201cEspecificaciones T\u00e9cnicas para la Generaci\u00f3n del Archivo JSON de Controles Volum\u00e9tricos para Hidrocarburos y Petrol\u00edferos\u201d, seg\u00fan corresponda, y la Gu\u00eda de llenado de las Especificaciones T\u00e9cnicas para la Generaci\u00f3n del Archivo XML o JSON mensual de Controles Volum\u00e9tricos para Hidrocarburos y Petrol\u00edferos, publicadas en el portal del SAT, a<em>&nbsp;m\u00e1s tardar en los primeros tres d\u00edas naturales del segundo mes posterior al mes al que corresponda la informaci\u00f3n, y<\/em><\/li>\n<li>dictamen emitido por perito con el que se determine el tipo y calidad del hidrocarburo o petrol\u00edfero importado o exportado de que se trate, y el octanaje en el caso de la gasolina, cumpliendo con las caracter\u00edsticas referidas al efecto, y<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>presentar, a m\u00e1s tardar el 1o. de abril de cada a\u00f1o, el dictamen de calidad que corresponda a la Comisi\u00f3n Reguladora de Energ\u00eda (CRE) para acreditar la calidad de las mercanc\u00edas en t\u00e9rminos de la regulaci\u00f3n nacional&nbsp;vigente, as\u00ed como el contrato celebrado vigente o certificado expedido con los laboratorios extranjeros registrados ante la Secretar\u00eda de Econom\u00eda, o laboratorios autorizados por la CRE<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Asimismo, se reforma la ficha de tr\u00e1mite 48\/L \u201cAutorizaci\u00f3n y pr\u00f3rroga para la entrada o salida de mercanc\u00eda de territorio nacional por lugar distinto al autorizado\u201d del Anexo 1-A de las RGCE 2020.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La resoluci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el DOF y su contenido surtir\u00e1 sus efectos en t\u00e9rminos de la regla 1.1.2.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con estos cambios, coment\u00f3 Julia Gonz\u00e1lez, asociada del despacho Gonz\u00e1lez Calvillo,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cLo que es una decisi\u00f3n que se aplaude pues se trataba de una medida claramente discriminatoria para los particulares\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cSin embargo, debe resaltarse que se incluyeron requisitos adicionales para obtener las autorizaciones en materia de hidrocarburos y productos petrol\u00edferos\u201d, dijo Gonz\u00e1lez.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cPara los efectos de los art\u00edculos 10, segundo p\u00e1rrafo de la Ley y 11 del Reglamento, las&nbsp;personas morales interesadas en obtener la autorizaci\u00f3n para la entrada o salida de&nbsp;mercanc\u00edas del territorio nacional por lugar distinto al autorizado o, en su caso, la pr\u00f3rroga de la&nbsp;misma, podr\u00e1n solicitar autorizaci\u00f3n, de conformidad con la ficha de tr\u00e1mite 49\/LA del&nbsp;Anexo 1-A\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estas reglas aplican para&nbsp;los hidrocarburos, productos petrol\u00edferos, incluso mezclados con otros&nbsp;componentes que no provengan del petr\u00f3leo o gas natural, incluidos en el Anexo&nbsp;14, incluyendo los listados en los Sectores 12&nbsp;\u201cAlcohol Et\u00edlico\u201d&nbsp;y 13&nbsp;\u201cHidrocarburos y&nbsp;Combustibles\u201d, del Apartado A, del Anexo 10.&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el caso de las mercanc\u00edas de la fracci\u00f3n I, inciso a) a que se refiere la presente&nbsp;regla, no se podr\u00e1 efectuar el trasvase directo a pipas o autotanques, \u00fanicamente&nbsp;se deber\u00e1 hacer por medio de ductos o para almacenamiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Acreditar que sus clientes cuentan con permiso o autorizaci\u00f3n de las autoridades&nbsp;competentes para realizar la distribuci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, transporte, expendio al&nbsp;p\u00fablico y cualquier otra actividad regulada vinculada a la importaci\u00f3n o exportaci\u00f3n&nbsp;de las mercanc\u00edas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Acreditar que cuentan con controles e instrumentos de medici\u00f3n que faciliten&nbsp;identificar el peso, volumen, cantidad y calidad de las mercanc\u00edas que se importar\u00e1n&nbsp;o exportar\u00e1n. Trat\u00e1ndose de los hidrocarburos y petrol\u00edferos, incluso mezclados con&nbsp;otros componentes que no provengan del petr\u00f3leo o gas natural, a que se refiere el&nbsp;inciso a) de la fracci\u00f3n anterior, se deber\u00e1 contar con los equipos y programas&nbsp;inform\u00e1ticos para llevar controles volum\u00e9tricos a que se refiere el art\u00edculo 28,&nbsp;fracci\u00f3n I, apartado B del CFF.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Acreditar que las instalaciones en que se llevar\u00e1n a cabo las operaciones por&nbsp;las&nbsp;que se solicita la autorizaci\u00f3n son adecuadas para realizar el despacho de las&nbsp;mercanc\u00edas y se encuentran autorizadas para el manejo, carga, descarga,&nbsp;transbordo o trasvase, embarque, desembarque y toma de muestras de las&nbsp;mercanc\u00edas a importar o exportar, para lo cual cuentan con los permisos y&nbsp;autorizaciones de la Secretar\u00eda de Energ\u00eda, la Comisi\u00f3n Reguladora de Energ\u00eda, la&nbsp;Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protecci\u00f3n al Medio Ambiente del&nbsp;Sector Hidrocarburos y la Secretar\u00eda de Infraestructura, Comunicaciones y&nbsp;Transportes, as\u00ed como que cuentan con accesos y edificaciones necesarias para&nbsp;que las autoridades competentes realicen las revisiones conducentes y que cuentan&nbsp;con el equipo de seguridad que se requiera a efecto de proporcionarlo a las&nbsp;autoridades supervisoras para el desarrollo de su labor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Otorgar al SAT, de manera electr\u00f3nica, acceso directo, en l\u00ednea y en tiempo real a&nbsp;la informaci\u00f3n de entradas y salidas de la mercanc\u00eda de la instalaci\u00f3n de que se&nbsp;trate, as\u00ed como a los sistemas de control de inventarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Acreditar que cuentan con c\u00e1maras port\u00e1tiles y con un sistema de c\u00e1maras de&nbsp;circuito cerrado de televisi\u00f3n de acuerdo con los&nbsp;\u201cLineamientos para las c\u00e1maras&nbsp;de circuito cerrado de televisi\u00f3n\u201d, emitidos por el SAT, incluyendo la infraestructura&nbsp;y equipamiento necesario para que las autoridades puedan realizar la consulta a las&nbsp;c\u00e1maras de circuito cerrado en tiempo real, as\u00ed como conservar y tener a&nbsp;disposici\u00f3n de la autoridad aduanera las grabaciones realizadas, por un periodo&nbsp;m\u00ednimo de 60 d\u00edas h\u00e1biles.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Las c\u00e1maras a que se refiere este inciso deber\u00e1n garantizar la visibilidad de las&nbsp;\u00e1reas utilizadas para carga, descarga, entradas y salidas de las instalaciones en&nbsp;todo momento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Acreditar que cuentan con medios de control, registro y vigilancia para la entrada y salida de personas, mercanc\u00edas y medios de transporte de las instalaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Respecto a las mercanc\u00edas a que se refiere la fracci\u00f3n I, inciso a) de la presente&nbsp;regla, contar con el visto bueno de la AGCTI, desde el punto de vista t\u00e9cnico de que&nbsp;se cumplen los requisitos a que se refiere esta regla y la ficha de tr\u00e1mite 49\/LA del&nbsp;Anexo 1-A.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Acreditar que, trat\u00e1ndose de instalaciones portuarias, \u00e9stas cumplen con el C\u00f3digo&nbsp;Internacional de Protecci\u00f3n de Buques e Instalaciones Portuarias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Trat\u00e1ndose de pr\u00f3rrogas, presentar, el contrato celebrado con los laboratorios&nbsp;extranjeros registrados ante la Secretar\u00eda de Econom\u00eda o laboratorios autorizados&nbsp;por la Comisi\u00f3n Reguladora de Energ\u00eda, seg\u00fan corresponda, para acreditar la&nbsp;calidad de la mercanc\u00eda en t\u00e9rminos de la regulaci\u00f3n nacional vigente, as\u00ed como los&nbsp;informes de calidad de los productos que corresponden a las operaciones&nbsp;realizadas durante la vigencia de la autorizaci\u00f3n para la entrada o salida de&nbsp;mercanc\u00edas del territorio nacional por lugar distinto al autorizado que se pretende&nbsp;prorrogar.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las empresas productivas del Estado, organismos subsidiarios y\/o empresas productivas&nbsp;subsidiarias que por medio de ductos realicen el tr\u00e1nsito de petr\u00f3leo crudo, productos&nbsp;petrol\u00edferos, y petroqu\u00edmicos y sus especialidades, gas y sus derivados, previstos en la Ley de&nbsp;Hidrocarburos y en el Reglamento de las Actividades a que se refiere el T\u00edtulo Tercero de la Ley&nbsp;de Hidrocarburos, que hayan obtenido la autorizaci\u00f3n a que se refiere la presente regla, para&nbsp;destinar dichas mercanc\u00edas al r\u00e9gimen de tr\u00e1nsito internacional, deber\u00e1n iniciar y concluir sus&nbsp;operaciones en los lugares que cuenten con la autorizaci\u00f3n utilizando la ruta de transporte&nbsp;se\u00f1alada en la propia autorizaci\u00f3n y efectuar su traslado dentro de los plazos establecidos en el&nbsp;Anexo 15, al cual se le sumar\u00e1n 2 d\u00edas por motivos de almacenaje en el lugar de arribo,&nbsp;computados a partir del d\u00eda siguiente a aqu\u00e9l en que se concluya la descarga, con&nbsp;independencia de lo anterior, deber\u00e1n contar con el permiso de transporte de hidrocarburos o&nbsp;petrol\u00edferos vigente expedido por la Comisi\u00f3n Reguladora de Energ\u00eda.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: center;\"><a href=\"http:\/\/www.dof.gob.mx\/nota_detalle.php?codigo=5636006&amp;fecha=23\/11\/2021\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">PARA AMPLIAR INFORMACI\u00d3N HAZ CLICK AQU\u00cd<\/a><\/h3>\n<p>Fuente:<\/p>\n<p>DOF, Con informaci\u00f3n de IDCOnline y oilandgasmagazine-(https:\/\/idconline.mx\/comercio-exterior\/2021\/11\/22\/novena-reforma-a-las-rgce-2020)(https:\/\/www.oilandgasmagazine.com.mx\/publican-modificaciones-a-las-reglas-de-lda\/)&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se reforma la ficha de tr\u00e1mite 48\/L \u201cAutorizaci\u00f3n y pr\u00f3rroga para la entrada o salida de mercanc\u00eda de territorio nacional por lugar distinto al 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