Con respecto a las alegaciones presentadas por la Unión Europea, constatamos que, en virtud de su impuesto especial, Filipinas somete los aguardientes importados elaborados a partir de materias primas distintas de las designadas en su legislación a impuestos interiores que son superiores a los aplicados a los aguardientes nacionales similares elaborados a partir de las materias primas designadas, y, en consecuencia, actúa de manera incompatible.
Nos abstenemos de formular constataciones con respeto a la alegación presentada por la Unión Europea al amparo de la segunda frase del párrafo 2 del artículo III del GATT de 1994, porque esa alegación se presentó subsidiariamente, sólo para el caso de que el Grupo Especial no constatara que la medida en litigio es incompatible con la primera frase de la misma disposición.
En virtud de su impuesto especial, Filipinas somete los aguardientes importados elaborados a partir de materias primas distintas de las designadas en su legislación a impuestos interiores que son superiores a los aplicados a los aguardientes nacionales
similares elaborados a partir de las materias primas designadas y, en consecuencia, actúa de manera incompatible con la primera frase del párrafo 2 del artículo III del GATT de 1994.
En virtud de su impuesto especial, Filipinas aplica impuestos interiores desiguales a los aguardientes nacionales elaborados a partir de las materias primas designadas y a los aguardientes importados directamente competidores o que pueden sustituirlos
directamente elaborados a partir de otras materias primas, de manera que se protege la producción nacional filipina de aguardientes.
