Las autoridades colombianas aseguraron que desde la implementación del Decreto 1744 del 2 de noviembre de 2016, no varió el arancel máximo del 35% para las importaciones de calzado cuando el precio declarado sea inferior o igual al umbral definido entre 6 y 10 dólares por par.
El comunicado del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (Mincit), explica que las reglas definidas en el mencionado decreto no aplicaron o no aplican para los países o bloques con los cuales el país sudamericano tiene acuerdos comerciales vigentes.
Asimismo, destacó que para los zapatos que ingresen al país con precios por encima de ese umbral, el arancel que se aplica es del 15% de conformidad con el decreto 2153 de 2016.