lunes, noviembre 25, 2024
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Publica SE Resolución Final de examen de cuotas compensatorias a productos de presfuerzo de China, España y Portugal

Los productos de presfuerzo también se conocen comercialmente como alambre de presfuerzo, alambre pretensado, alambre para hormigón pretensado, torón de presfuerzo, torón extruido, torón galvanizado, cordón pretensado, cordón para hormigón tensado (pretensado y postensado), cable postensado y cable atirantado (stay cable), entre otros.

Publica SE Resolución Final de examen de cuotas compensatorias a productos de presfuerzo de China, España y Portugal

La Secretaría de Economía, SE publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación, DOF, la Resolución Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de productos de presfuerzo, originarias de la República Popular China, del Reino de España y la República Portuguesa, independientemente del país de procedencia.

Se trata de los contenidos en el Capítulo 72:

Fundición, hierro y acero.

Partida 72.17

Alambre de hierro o acero sin alear.

Subpartida 7217.10

Sin revestir, incluso pulido.

Fracción 7217.10.02

Sin revestir, incluso pulido.

Capítulo 73

Manufacturas de fundición, de hierro o de acero.

Partida 73.12

Cables, trenzas, eslingas y artículos similares, de hierro o acero, sin aislar para electricidad.

Subpartida 7312.10

Cables.

Fracción 7312.10.01

Galvanizados, con diámetro mayor de 4 mm, constituidos por más de 5 alambres y con núcleos sin torcer de la misma materia, excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 7312.10.07.

Fracción 7312.10.05

De acero sin recubrimiento, con o sin lubricación, excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 7312.10.08.

Fracción 7312.10.07

Galvanizados, con un diámetro mayor a 4 mm pero inferior a 19 mm, constituidos por 7 alambres, lubricados o sin lubricar.

Fracción 7312.10.08

Sin galvanizar, de diámetro menor o igual a 19 mm, constituidos por 7 alambres.

Fracción 7312.10.99

Los demás.

Se declara concluido el procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de productos de presfuerzo, originarias de la República Popular China, del Reino de España y la República Portuguesa, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7217.10.02, 7312.10.01, 7312.10.05, 7312.10.07, 7312.10.08 y 7312.10.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.

Se prorroga la vigencia de las cuotas compensatorias definitivas a que se refieren el punto 1 de la presente Resolución por cinco años más, contados a partir del 27 de febrero de 2021.

Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar las cuotas compensatorias definitivas a que se refiere el punto 1 de la presente Resolución en todo el territorio nacional.

A continuación, se despliega el texto íntegro de la resolución de dicho procedimiento:

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN FINAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE PRODUCTOS DE PRESFUERZO, ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, DEL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA PORTUGUESA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA

Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo E.C. 02/21 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la «Secretaría»), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

  1. Resolución final de la investigación antidumping
  2. El 26 de febrero de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de productos de presfuerzo, originarias de la República Popular China («China»), del Reino de España («España») y de la República Portuguesa («Portugal»), independientemente del país de procedencia. Mediante esta Resolución, la Secretaría determinó imponer una cuota compensatoria definitiva para las importaciones originarias de China, de 1.02 dólares por kilogramo; para las importaciones originarias de España, de 0.13 dólares por kilogramo para las provenientes de Global Special Steel Products, S.A.U. y para las demás empresas exportadoras, y para las importaciones originarias de Portugal, de 0.40 dólares por kilogramo.
  3. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
  4. El 13 de octubre de 2020 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó los productos de presfuerzo originarios de China, España y Portugal, objeto de este examen.
  5. Manifestación de interés
  6. El 18 y 19 de enero de 2021, Aceros Camesa, S.A. de C.V. («Camesa») y Deacero, S.A.P.I. de C.V. («Deacero»), manifestaron su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de productos de presfuerzo originarias de China, España y Portugal.
  7. Resolución de inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias
  8. El 25 de febrero de 2021 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de productos de presfuerzo, originarias de la República Popular China, del Reino de España y la República Portuguesa, independientemente del país de procedencia (la «Resolución de Inicio»). Se fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2020.
  9. Producto objeto de examen
  10. Descripción del producto
  11. El producto objeto de examen son los productos de presfuerzo, en general, tienen una estructura conformada por uno o siete alambres de acero al carbono, la cual se obtiene a través del proceso de trefilación del alambrón de acero al carbono. Su acabado exterior puede ser negro o desnudo, galvanizado o plastificado y brinda protección contra acciones externas. Se ofrecen en diámetros de distintas medidas, los cuales influyen en algunas de sus propiedades mecánicas, tales como la resistencia a la tensión, resistencia a la rotura y resistencia a la fluencia.
  12. Los productos de presfuerzo también se conocen comercialmente como alambre de presfuerzo, alambre pretensado, alambre para hormigón pretensado, torón de presfuerzo, torón extruido, torón galvanizado, cordón pretensado, cordón para hormigón tensado (pretensado y postensado), cable postensado y cable atirantado (stay cable), entre otros.
  13. Tratamiento arancelario

 

  1. Durante el procedimiento ordinario, el producto objeto de examen se clasificaba en las fracciones arancelarias 7217.10.99, 7312.10.01, 7312.10.05, 7312.10.07, 7312.10.08, 7312.10.10 y 7312.10.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), sin embargo, de conformidad con el «Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera», publicado en el DOF el 1 de julio de 2020, se suprimieron la fracciones arancelarias 7217.10.99 y 7312.10.10 de la TIGIE, a partir del 28 de diciembre de 2020.
  2. Asimismo, mediante el «Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2012 y 2020», publicado en el DOF el 18 de noviembre de 2020, los productos clasificados en la fracción arancelaria 7312.10.10 de la TIGIE, pasaron a la fracción arancelaria 7312.10.99 de la TIGIE y los clasificados en la fracción arancelaria 7217.10.99 de la TIGIE, pasaron a la fracción arancelaria 7217.10.02 de la TIGIE.
  3. De acuerdo con lo anterior, el producto objeto de examen ingresa al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias 7217.10.02, 7312.10.01, 7312.10.05, 7312.10.07, 7312.10.08 y 7312.10.99 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:

Codificación arancelaria

Descripción

Capítulo 72

Fundición, hierro y acero.

Partida 72.17

Alambre de hierro o acero sin alear.

Subpartida 7217.10

Sin revestir, incluso pulido.

Fracción 7217.10.02

Sin revestir, incluso pulido.

Capítulo 73

Manufacturas de fundición, de hierro o de acero.

Partida 73.12

Cables, trenzas, eslingas y artículos similares, de hierro o acero, sin aislar para electricidad.

Subpartida 7312.10

Cables.

Fracción 7312.10.01

Galvanizados, con diámetro mayor de 4 mm, constituidos por más de 5 alambres y con núcleos sin torcer de la misma materia, excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 7312.10.07.

Fracción 7312.10.05

De acero sin recubrimiento, con o sin lubricación, excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 7312.10.08.

Fracción 7312.10.07

Galvanizados, con un diámetro mayor a 4 mm pero inferior a 19 mm, constituidos por 7 alambres, lubricados o sin lubricar.

Fracción 7312.10.08

Sin galvanizar, de diámetro menor o igual a 19 mm, constituidos por 7 alambres.

Fracción 7312.10.99

Los demás.

Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).

  1. La unidad de medida que utiliza la TIGIE y las operaciones comerciales es el kilogramo.
  2. Con base en la información del SIAVI, la Secretaría observó que las importaciones de productos de presfuerzo que ingresan por las fracciones arancelarias 7312.10.05, 7312.10.07, 7312.10.08 de la TIGIE, están sujetas al pago de un arancel de 5% a excepción de las originarias de los países con los que México tiene tratados comerciales, cuyas mercancías están exentas del mismo. Sin embargo, de acuerdo con el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, las mercancías que ingresen por las fracciones arancelarias 7312.10.05, 7312.10.07 y 7312.10.08 originarias de Vietnam están sujetas al pago de un arancel del 1%, mientras que las que ingresan por las fracciones arancelarias 7312.10.01 y 7312.10.99 de la TIGIE, quedaron libres de arancel a partir del 1 de enero de 2012, cualquiera que sea su origen. Las importaciones que ingresan por la fracción arancelaria 7217.10.02 de la TIGIE están exentas de arancel.
  3. Asimismo, de conformidad con el Acuerdo que modifica al diverso mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican, a partir del 22 de septiembre de 2017, las importaciones originarias de la República Popular Democrática de Corea que ingresan por las fracciones arancelarias 7312.10.01, 7312.10.05, 7312.10.07, 7312.10.08 y 7312.10.99, se encuentran restringidas.
  4. Proceso productivo

 

  1. Los principales insumos utilizados en la fabricación de los productos de presfuerzo son el alambrón de acero al carbono, el cinc y el plástico. El proceso de producción de la mercancía objeto de examen, consta de las siguientes etapas:
  2. Decapado: el alambrón se limpia para eliminar la cascarilla y el óxido que pudiera tener. Este decapado puede ser químico, sumergiendo el alambrón en ácido, o mecánico, eliminando físicamente la cascarilla y el óxido.
  3. Recubrimiento superficial: después del proceso de decapado, el alambrón es recubierto con lubricantes a fin de preparar la superficie del mismo para un trefilado más fácil.
  4. Trefilado: el proceso de trefilado consiste en la deformación del alambrón en frío, reduciendo su diámetro transversal al hacerlo pasar a través de un orificio cónico hecho con una herramienta llamada dado. Esta disminución de sección confiere al material ciertas propiedades mecánicas como resistencia y ductilidad.
  5. Galvanizado (opcional): el revestimiento de cinc sobre la superficie del alambre y torón tiene tanto un efecto protector mecánico como un efecto protector electroquímico del substrato de hierro, además de ofrecer una buena resistencia a la corrosión, este proceso se hace por medio de galvanizado por inmersión.
  6. Trenzado o Grafilado: en el caso del producto de presfuerzo conformado por 7 alambres se hace un trenzado que consiste en colocar los carretes de los alambres (6 exteriores y 1 central) en la máquina toronera, la cual se encarga de jalar los alambres de cada uno de los carretes y enrollarlos o trenzarlos alrededor del alambre central mediante velocidades controladas. En el caso del producto de presfuerzo formado por un alambre se puede realizar un grafilado, el cual consiste en que, una vez obtenido el alambre, se pasa por unos rodillos grafiladores que producen huella para lograr la adherencia entre el alambre de presfuerzo y el concreto.
  7. Relevado de esfuerzos y baja relajación: el producto de presfuerzo debe pasar por un proceso termomecánico para eliminar las tensiones residuales. En esta etapa, los productos de presfuerzo son calentados a una temperatura cercana a los 400ºC y son simultáneamente sometidos a un esfuerzo de tracción al pasar de una pieza que gira a una velocidad baja a otra pieza con una mayor velocidad, logrando un estiramiento o esfuerzo de tracción. Lo anterior resulta en una estabilización y aumento del límite elástico y la ductilidad del producto de presfuerzo.
  8. Plastificado (opcional): al producto de presfuerzo se aplica una capa de grasa y un recubrimiento de polietileno (tipo de plástico), lo cual brinda al producto de presfuerzo una mayor protección contra la corrosión y movilidad dentro del plástico.
  9. Empacado: las bobinas o rollos de producto de presfuerzo, una vez finalizadas las etapas anteriores, son flejadas de tal modo que queden perfectamente tensadas. En caso que sea solicitado, el rollo de producto de presfuerzo se recubre con una capa de papel y una de plástico que le brinda una protección extra y nuevamente es flejado.
  10. Normas
  11. A los productos de presfuerzo les aplican normas de calidad nacionales e internacionales; en el ámbito nacional están las normas: NMX-B-292-CANACERO-2011, sobre especificaciones y métodos de prueba para el torón de siete alambres sin recubrimiento con relevado de esfuerzos para concreto presforzado, y la NMX-B-293-CANACERO-2012, sobre especificaciones y métodos de prueba del alambre de acero sin recubrimiento con relevado de esfuerzos para usarse en concreto presforzado. En cuanto al ámbito internacional aplican las normas de la Asociación Americana de Ensayo de Materiales (ASTM, por sus siglas en inglés de American Society of Testing Materials), ASTM-A-416M-06, sobre especificaciones para el torón de acero, de siete alambres sin recubrimiento para concreto presforzado y la ASTM-421M-05, sobre especificación para el alambre de acero relevado de esfuerzo sin recubrimiento para concreto presforzado.
  12. Usos y funciones
  13. La función principal de los productos de presfuerzo es aumentar la elasticidad y resistencia de las estructuras que conforman, ya sean pretensadas o postensadas, evitando que éstas se deformen por la acción de fuerzas o cargas externas, por lo que aumenta su duración. Se utiliza principalmente en estructuras de concreto prefabricadas de distintos tamaños; así como en los tirantes que forman parte de los puentes atirantados. Algunas de estas estructuras o piezas prefabricadas son las viguetas, las bovedillas, las placas alveolares, las trabes, los deltas, los tubos de concreto, los postes para cultivo, los sistemas de pisos prefabricados, entre otras. Estas estructuras, a su vez, se utilizan en puentes, pistas de aeropuertos, anclajes en taludes, losas para edificios y estacionamientos, presas, silos, naves industriales, tirantes de puentes, entre otros.
  14. Convocatoria y notificaciones

 

  1. Mediante la publicación de la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de este examen, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.
  2. La Secretaría notificó el inicio del presente procedimiento a las partes de que tuvo conocimiento, a la Delegación de la Unión Europea en México, al gobierno de España, China y Portugal.
  3. Partes interesadas comparecientes
  4. Las partes interesadas acreditadas, que comparecieron en tiempo y forma al presente procedimiento, son las siguientes:
  5. Productores nacionales

Aceros Camesa, S.A. de C.V.

Margarita Maza de Juárez No. 154

Col. Nueva Industrial Vallejo

C.P. 07770, Ciudad de México

Deacero, S.A.P.I. de C.V.

Hegel No. 111, 2do. Piso

Col. Polanco

C.P. 11560, Ciudad de México

  1. Primer periodo de ofrecimiento de pruebas
  2. A solicitud de Camesa y Deacero, la Secretaría les otorgó una prórroga de veinte días hábiles para presentar su respuesta al formulario oficial, así como los argumentos y pruebas correspondientes al primer periodo de ofrecimiento de pruebas. El 10 de mayo de 2021, Camesa y Deacero presentaron su respuesta al formulario oficial, así como los argumentos y pruebas que a su derecho convino, los cuales constan en el expediente administrativo de referencia, mismos que fueron considerados para la emisión de la presente Resolución. El 11 y 31 de marzo de 2021, la Delegación de la Unión Europea y la Embajada de España en México manifestaron que tenían interés en la investigación del presente procedimiento, sin embargo, no proporcionaron información alguna, no obstante que por oficios UPCI.416.21.0294 y UPCI.416.21.0296 del 25 de febrero de 2021, se les notificó la fecha en que fenecía el plazo para presentar los argumentos y las pruebas que a su derecho conviniera.
  3. Requerimientos de información
  4. Prórrogas
  5. A solicitud de Camesa y Deacero, la Secretaría les otorgó dos prórrogas de diez días hábiles para presentar sus respuestas a los requerimientos de información formulados el 9 de junio y el 20 de septiembre de 2021, respectivamente. Camesa y Deacero presentaron sus respuestas el 7 de julio y 18 de octubre de 2021.
  6. Partes
  7. Camesa
  8. El 9 de junio de 2021, la Secretaría requirió a Camesa para que, entre otras cosas, corrigieran diversos aspectos de forma, asimismo, que:
  9. aclarara algunas inconsistencias en la hojas de trabajo de las operaciones de exportación de productos de presfuerzo; presentara constancias de Penta-Transaction con el desglose de las exportaciones de Portugal y China; proporcionara los elementos que le llevaron a considerar a Latinoamérica para el cálculo del precio de exportación; aclarara por qué excluyó para dicho cálculo a los países que presentaron una mayor concentración de exportaciones de productos de presfuerzo originarias de China y Portugal; derivado de la revisión que realizara a las descripciones de producto reportadas en Penta-Transaction, presentara un listado de aquellos clasificados como producto no objeto de examen; aportara información con la que acreditara su dicho de que la empresa española Trenzas y Cables de Acero PSC, S.L. (TYCSA), está a poca distancia del puerto de Santander, España; presentara la metodología con la que obtuvo el valor de la mercancía utilizada para la estimación del ajuste presentado; proporcionara la información de la empresa transportista que consideró para los ajustes por flete interno y maniobras para Portugal; justificara por qué la cotización para dichos ajustes, es aplicable al transporte de productos de presfuerzo, y explicara por qué consideró el puerto de Aveiro, Portugal para los citados ajustes; con relación a los ajustes por flete interno y maniobras para China, que justificara por qué la cotización por flete interno y maniobras,

que presentó, es aplicable al transporte de productos de presfuerzo y explicara por qué consideró el puerto Tianjin, China; presentara información para sustentar que la capacidad de un contenedor de 20 pies es de 20 toneladas, y proporcionara los ajustes que permitieran llevar los precios a un nivel ex fábrica;

  1. formulara diversas precisiones y aclaraciones, así como elementos de sustento sobre argumentos y pruebas de considerar a China como economía de no mercado que presentó Deacero, a los cuales se adhirió; presentara los elementos para sustentar sus argumentos referentes a los derechos de uso de la tierra en China; proporcionara información sobre cómo los subsidios distorsionan la estructura de costos y precios de los productos de presfuerzo de origen chino; señalara cuál es la relevancia de citar información relacionada con subvenciones y por qué debería ser el sustento en un examen antidumping, y que justificara la forma en que ello es trasmitido al producto objeto de examen; presentara los elementos probatorios que permitieran identificar la distorsión en el uso de los factores de la producción de productos de presfuerzo por la intervención gubernamental en China; explicara las distorsiones en cada etapa de la cadena de valor de productos de presfuerzo, y presentara los argumentos y pruebas con los que acreditara que en la producción y venta del producto objeto de examen, fabricado por industrias chinas prevalecen estructuras de costos y precios que no se determinaron conforme a principios de mercado;
  2. presentara los elementos probatorios que permitieran observar que, en Brasil prevalece la economía de mercado en lo que hace a los alambres de presfuerzo, asimismo, que los precios de los productos de presfuerzo contenidos en la cotización presentada son para el consumo interno del mercado brasileño; explicara cómo es el sistema de distribución de productos de presfuerzo; aportara los catálogos de productos de la empresa productora BBA-ArcelorMittal donde se reflejara que, efectivamente, dicha empresa produce los productos de presfuerzo que utilizó como referencias para el valor normal; aclarara si existe un margen de comercialización en Brasil; presentara la prueba documental correspondiente a que la tasa de 20% del impuesto sobre circulación de mercaderías y servicios de transporte (ICMS), es la aplicable considerando la zona en la cual se realizaría la venta en el mercado interno; aclarara por qué no incluyó el ajuste por concepto de impuesto sobre los productos industrializados (IPI), en el cálculo del valor, y respecto a los precios internos en España y Portugal proporcionara diversa información y formulara precisiones relacionadas con el estudio de mercado que presentó para dichos países, y
  3. con relación a la base de datos del listado de las operaciones de importación, que indicara qué descripciones son o no consideradas como mercancía objeto de examen; justificara la razón por la que las importaciones de productos de presfuerzo originarias de China, España, Portugal y del resto del mundo, en sus proyecciones para el periodo 2021 y 2022, repetirían la participación en el Consumo Nacional Aparente (CNA) que observaron en el periodo investigado, y en el periodo previo a éste, del procedimiento ordinario; corrigiera los porcentajes en que se reducirían los precios de las ventas al mercado interno de la industria nacional de la mercancía similar; así como, la de inventarios y productividad; proporcionara las cifras de empleo y salarios desagregadas en directo e indirecto; aportara los estados financieros dictaminados para el ejercicio terminado en 2020; presentara los costos unitarios reales de producción y venta de productos de presfuerzo, destinados al mercado interno, y proporcionara una estimación sobre la capacidad instalada y producción de China, España y Portugal para los años que comprenden el periodo analizado (1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2020). El 7 de julio de 2021, Camesa presentó su respuesta.
  4. El 20 de septiembre de 2021, la Secretaría requirió a Camesa para que, entre otras cosas, corrigiera diversos aspectos de forma, así como que:
  5. presentara la actualización del cálculo del precio de exportación de España, así como la actualización de los ajustes por flete y seguro marítimos; proporcionara mayores elementos que justificaran la clasificación como producto no examinado o, en su caso, como producto objeto de examen; incluyera en el cálculo del precio de exportación las operaciones de Indonesia, así como que presentara el cálculo del precio de exportación formulado a partir de las importaciones de los principales países de destino de las exportaciones de China; presentara el cálculo del precio de exportación de Portugal a partir de las importaciones de países latinoamericanos de la mercancía importada; proporcionara los ajustes al precio de exportación correspondientes a cada uno de los términos de venta de las operaciones utilizadas para su cálculo en China, a partir de las importaciones de los principales países de destino de la mercancía importada, y con relación a sus propuestas para el cálculo del precio de exportación para China y Portugal, que se pronunciara si se debía considerar a partir de las importaciones de países latinoamericanos o de importaciones de los principales países de destino;

 

  1. debido a que se adhirió a la respuesta de Deacero, sobre el tema de China como economía de no mercado, se le solicitó presentara información sobre las empresas que dentro de su gama de producción, se encuentran productos de alambrón, alambres o productos de presfuerzo y que durante el periodo de examen recibieron subsidios por parte del gobierno chino; presentara un análisis de la información con la que se permitiera observar cómo es que la existencia de un subsidio distorsiona los costos y precios de la mercancía examinada;
  2. en cuanto a los precios internos en Brasil, que proporcionara diversos elementos probatorios para considerarlo como país sustituto de China; que explicara por qué es adecuado ajustar los precios del alambrón por concepto de cargas impositivas, en particular por Programa de Integración Social (PIS) y el de la Contribución para la Financiación de la Seguridad Social (COFINS), siendo que la cotización que proporcionó contiene los impuestos ICMS e IPI, y diversas aclaraciones al respecto; proporcionara la cotización del flete utilizado para calcular el monto de Feira de Santana a Río de Janeiro, Brasil, y acreditara que efectivamente el impuesto ICMS es exclusivo para ventas en el mercado interno de Brasil, y
  3. explicara la inconsistencia presentada en el cálculo del precio de exportación de China, referente al precio unitario del torón de presfuerzo e indicara cómo obtuvo el volumen de producción de la empresa Silvery Dragon Co., Ltd. (Silvery Dragon), incluyendo la operación que realizó para obtener dicha cifra, así como la fuente de su información. El 18 de octubre de 2021, Camesa presentó su respuesta.
  4. Deacero
  5. El 9 de junio de 2020, la Secretaría requirió a Deacero para que, entre otras cosas, corrigiera diversos aspectos de forma, así como para que atendiera lo siguiente:
  6. aclarara algunas inconsistencias en la hojas de trabajo de las operaciones de exportación de productos de presfuerzo; presentara constancias de Penta-Transaction con el desglose de las exportaciones de Portugal y China; proporcionara los elementos que le llevaron a considerar a Latinoamérica para el cálculo del precio de exportación; aclarara por qué excluyó para el cálculo del precio de exportación, a los países que presentaron una mayor concentración de exportaciones de productos de presfuerzo originarias de China y Portugal; derivado de la revisión que realizara a las descripciones de producto reportadas en Penta-Transaction, presentara un listado de aquellos clasificados como producto no objeto de examen; aportara información con la que acreditara su dicho de que la empresa española TYCSA, está a poca distancia del puerto de Santander, España; presentara la metodología con la que obtuvo el valor de la mercancía utilizada para la estimación del ajuste presentado; exhibiera la información de la empresa transportista que consideró para los ajustes por flete interno y maniobras para Portugal; justificara por qué la cotización para dichos ajustes es aplicable al transporte de productos de presfuerzo, y explicara por qué consideró el puerto de Aveiro, Portugal, para los citados ajustes; con relación a los ajustes por flete interno y maniobras para China, que justificara por qué la cotización por flete interno y maniobras, que presentó, es aplicable al transporte de productos de presfuerzo, y explicara por qué consideró el puerto Tianjin, China; presentara información para sustentar que la capacidad de un contenedor de 20 pies es de 20 toneladas, y que proporcionara los ajustes que permitieran llevar los precios a un nivel ex fábrica;
  7. presentara los elementos para sustentar sus argumentos referentes a los derechos de uso de la tierra en China; proporcionara información sobre cómo los subsidios distorsionan la estructura de costos y precios de los productos de presfuerzo de origen chino; señalara cuál es la relevancia de citar información relacionada con subvenciones y por qué debería ser el sustento en un examen antidumping, además, que justificara la forma en que ello es trasmitido al producto objeto de examen; presentara los elementos probatorios que permitieran identificar la distorsión en el uso de los factores de la producción de productos de presfuerzo por la intervención gubernamental en China; explicara las distorsiones en cada etapa de la cadena de valor de productos de presfuerzo; presentara los argumentos y pruebas con los que se acreditara que en la producción y venta del producto objeto de examen, fabricado por industrias chinas prevalecen estructuras de costos y precios que no se determinaron conforme a principios de mercado;
  8. presentara los elementos probatorios que permitieran observar que, en Brasil prevalece la economía de mercado en lo que hace a los alambres de presfuerzo, asimismo, que los precios de los productos de presfuerzo contenidos en la cotización presentada, son para el consumo interno del mercado brasileño; explicara cómo es el sistema de distribución de productos de presfuerzo; aportara los catálogos de productos de la empresa productora BBA-ArcelorMittal donde se refleje que efectivamente dicha empresa produce los productos de presfuerzo que utilizó como referencias para el valor normal; aclarara si existe un margen de comercialización en Brasil; presentara la prueba

documental correspondiente a que la tasa de 20% de ICMS es la aplicable considerando la zona en la cual se realizaría la venta en el mercado interno; aclarara por qué no incluyó el ajuste por concepto de IPI, en el cálculo del valor, y respecto a los precios internos en España y Portugal proporcionara diversa información y formulara precisiones relacionadas con el estudio de mercado que presentó para dichos países, y

  1. con relación a la base de datos del listado de las operaciones de importación, que indicara qué descripciones son o no consideradas como mercancía objeto de examen; justificara la razón por la que las importaciones de productos de presfuerzo originarias de China, España, Portugal y del resto del mundo, repetirían la participación en el CNA que observaron en el periodo investigado, y en el periodo previo a éste, del procedimiento ordinario; corrigiera los porcentajes en que se reducirían los precios de las ventas al mercado interno de la industria nacional de la mercancía similar; presentara una explicación de por qué su capacidad instalada varía periodo a periodo; corrigiera la información de inventarios; proporcionara de nueva cuenta aquellos anexos que incluyeran esa variable, aportando la metodología utilizada para su cálculo; proporcionara las cifras de salarios desagregadas en directo e indirecto, para todos los años del periodo analizado; explicara por qué los principales indicadores económicos de su empresa, que incluyen cifras de empleo directo e indirecto, no corresponde a empleo total; presentara valor y volumen de las ventas al mercado interno de su empresa a sus principales clientes nacionales de productos de presfuerzo, para cada uno de los años comprendidos en el periodo analizado, incluyendo las condiciones y los términos de venta correspondientes, y presentara sus costos unitarios reales de producción y venta de productos de presfuerzo, en pesos por tonelada, destinados al mercado interno. El 7 de julio de 2021, Deacero presentó su respuesta.
  2. El 20 de septiembre de 2021, la Secretaría requirió a Deacero para que, entre otras cosas, corrigiera diversos aspectos de forma, así como que:
  3. explicara por qué eliminó el criterio de giro de las empresas importadoras de la metodología para identificar el producto objeto de examen de las importaciones originarias de China y Portugal; proporcionara el listado de los principales países de destino de las exportaciones de China; aclarara por qué no se incluyó en el cálculo de precio de exportación ciertas descripciones clasificadas como producto objeto de examen; proporcionara los factores de conversión de piezas y metros a kilogramos, e incluyera dichas operaciones en el cálculo del precio de exportación; incluyera en dicho cálculo del precio de exportación las importaciones con términos de venta entregada en frontera, lugar convenido (DAF, por sus siglas en inglés de Delivered At Frontier), entregada derechos no pagado (DDU, por sus siglas en inglés de Delivered Duty Unpaid) y nivel libre a bordo (FOB, por sus siglas en inglés de Free on Board), además de las operaciones con términos de venta coste, seguro y flete (CIF, por sus siglas en inglés de Cost, insurance and freight); presentara nuevamente el cálculo del precio de exportación de Portugal, a partir de las importaciones de países latinoamericanos de la mercancía importada; proporcionara los ajustes al precio de exportación que correspondieran a cada uno de los términos de venta de las operaciones utilizadas para el cálculo del precio de exportación de China a partir de las importaciones de los principales países de destino de la mercancía importada; presentara una explicación detallada que permitiera la identificación de los puntos de origen y destino considerados en el ajuste por flete y seguro marítimos para China a partir de las importaciones de los principales países de destino de la mercancía importada, y respecto al flete y seguro marítimos de China a Vietnam justificara por qué la categoría «piezas mecánicas y suministro de fabricación» aplicaría al producto objeto de examen;
  4. presentara información sobre las empresas que dentro de su gama de producción, se encuentran productos de alambrón, alambres o productos de presfuerzo, y que durante el periodo de examen recibieron subsidios por parte del gobierno chino, así como presentara un análisis de la información con la que se permitiera observar cómo es que la existencia de un subsidio distorsiona los costos y precios de la mercancía examinada, y
  5. explicara por qué es adecuado ajustar los precios del alambrón por concepto de cargas impositivas, en particular por PIS y COFINS, siendo que la cotización que proporcionó contiene los impuestos ICMS e IPI; acreditara que efectivamente el impuesto ICMS es exclusivo para ventas en el mercado interno de Brasil; presentara los elementos probatorios para acreditar el término de venta en el cual se encuentran los precios de la cotización presentada; proporcionara los ajustes necesarios para llevar los precios a nivel ex works con el fin de realizar una comparación equitativa con el precio de exportación; presentara el soporte documental que sustentara la inflación que utilizó para los meses de marzo y febrero del 2021, y que corrigiera la inconsistencia observada en el cálculo del precio de exportación de China, ya que el precio unitario del torón de presfuerzo no corresponde a la división del valor entre el volumen. Además de que al precio unitario puesto en México no le descontó el flete y seguro de China a Vietnam. El 18 de octubre de 2021, Deacero presentó su respuesta.

 

  1. No partes
  2. El 9 de junio de 2021, la Secretaría requirió a la empresa Republic Steel Wire México («Republic Steel Wire») para que indicara si produce productos de presfuerzo similares al producto objeto de examen y, de ser el caso, proporcionara el volumen de su producción y de sus ventas al mercado interno y externo durante el periodo analizado. El plazo venció el 23 de junio de 2021, sin que presentara respuesta.
  3. El 9 de junio de 2021, la Secretaría requirió a la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero (CANACERO) para que formulara diversas precisiones acerca de su metodología de depuración utilizada en las bases de datos de las operaciones de importación que proporcionó; presentara nuevamente la base de datos de las importaciones originarias de China, España y Portugal de productos de presfuerzo realizadas durante el periodo de examen, así como el análisis metodológico, y proporcionara la base de datos de los avisos automáticos, en caso de incluirlos en su proceso de identificación de operaciones de importación para el periodo examinado. Presentó su respuesta el 14 de julio de 2021.
  4. El 9 de junio de 2021, la Secretaría requirió a la Asociación Nacional de Transformadores de Acero, A.C. (ANTAAC), para que presentara el volumen de la producción de cada una de las empresas fabricantes de productos de presfuerzo de las que tuviera conocimiento, para los años 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020. Además, que indicara el nombre de la o las empresas que, de acuerdo con su información, representaron el 10% de la producción nacional en 2020, ya que, el 90% lo representaron Deacero y Camesa. Presentó su respuesta el 7 de julio de 2021.
  5. El 9 de junio de 2021, la Secretaría requirió a diversos agentes aduanales y empresas importadoras para que presentaran pedimentos de importación con su documentación anexa. Los plazos vencieron el 16 y 23 de junio de 2021.
  6. Segundo periodo de ofrecimiento de pruebas
  7. El 13 de julio de 2021, la Secretaría notificó a Camesa y Deacero la apertura del segundo periodo de ofrecimiento de pruebas, con el objeto de que presentaran los argumentos y las pruebas complementarias que estimaran pertinentes.
  8. El 27 de agosto de 2021 Camesa y Deacero presentaron sus argumentos y pruebas complementarias, los cuales constan en el expediente administrativo del caso, mismos que fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.
  9. Hechos esenciales
  10. El 5 de noviembre de 2021, la Secretaría notificó a Camesa y Deacero los hechos esenciales de este procedimiento, los cuales sirvieron de base para emitir la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6.9 y 11.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el «Acuerdo Antidumping»). El 29 de noviembre de 2021, las productoras nacionales presentaron manifestaciones a los hechos esenciales, las cuales constan en el expediente administrativo del caso, mismas que fueron consideradas para la emisión de la presente Resolución.
  11. Audiencia pública
  12. El 22 de noviembre de 2021, se celebró la audiencia pública de este procedimiento con la participación de Camesa y Deacero, quienes tuvieron la oportunidad de exponer sus argumentos, según consta en el acta que se levantó con tal motivo, la cual constituye un documento público de eficacia probatoria plena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA).
  13. Alegatos
  14. El 29 de noviembre de 2021 Camesa y Deacero presentaron sus alegatos, los cuales constan en el expediente administrativo del caso, mismos que fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.
  15. Opinión de la Comisión de Comercio Exterior
  16. Con fundamento en los artículos 89 F, fracción III, de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 19, fracción XI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía (RISE), se sometió el proyecto de la presente Resolución a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, que lo consideró en su Sexta Sesión Ordinaria del 3 de junio de 2022. El proyecto fue opinado favorablemente por mayoría.

 

CONSIDERANDOS

  1. Competencia
  2. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, apartado A, fracción II numeral 7, y 19 fracciones I y IV del RISE; 11.1, 11.3, 11.4, 12.2 y 12.3 del Acuerdo Antidumping, y 5 fracción VII, 67, 70 fracción II y 89 F de la LCE.
  3. Legislación aplicable
  4. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), el Código Fiscal de la Federación, la LFPCA aplicada supletoriamente, de conformidad con el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se expide la LFPCA, así como el Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC), estos tres últimos de aplicación supletoria.
  5. Protección de la información confidencial
  6. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas presentaron, ni la información confidencial que ella misma se allegó, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE.
  7. Derecho de defensa y debido proceso
  8. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos, excepciones y defensas, así como las pruebas para sustentarlos, de conformidad con el Acuerdo Antidumping, la LCE y el RLCE. La Secretaría los valoró con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.
  9. Respuesta a ciertos argumentos de las partes
  10. No comparecencia de productoras extranjeras y exportadoras
  11. Deacero señaló que la no comparecencia de los productores y exportadores al procedimiento de los países investigados, no solo implica no contar con la información y las pruebas directas del precio de exportación, sino que también, el no cooperar conlleva obstaculizar el procedimiento en curso. Asimismo, que no habiendo prueba en contrario de la información y pruebas que aportó, la autoridad debe conceder valor probatorio pleno a la presunción deducida, que implica una confesión ficta de los productores y exportadores en términos de lo dispuesto por el artículo 201 del CFPC, ordenamiento adjetivo supletorio de la LFPC y de la LCE y que, en todo caso, se debe estar a lo dispuesto por el artículo 6.8 del Acuerdo Antidumping y el párrafo 7, del Anexo II, toda vez que la confesión ficta de los hechos produce una presunción (juris tantum) según la cual los productores de esos países exportaron el producto relevante para este examen.
  12. Camesa señaló que se debe resolver en sentido adverso a los intereses de las partes no comparecientes, las cuales, no obstante haber tenido amplia oportunidad de promover en el presente procedimiento, demuestran una falta de interés en el mismo, lo cual se traduce en una patente falta de cooperación observando la intención manifiesta en la última oración del párrafo 7 del Anexo II del Acuerdo Antidumping, en el sentido de que la parte que coopera puede esperar un mejor resultado que el que obtendría sino lo hubiere hecho, cuya finalidad es precisamente desalentar estrategias de «litigio pasivo» o de beneficiarse de la no aportación de información que está al alcance de dichas partes.
  13. La Secretaría considera que los argumentos expuestos por las productoras nacionales con respecto a la no comparecencia de los exportadores en el presente procedimiento son improcedentes por lo siguiente:
  14. no se cumplen los requisitos a efecto de aplicar supletoriamente las disposiciones legales que las productoras nacionales invocan. A juicio de la Secretaría, las productoras nacionales pierden de vista que, tal y como lo señala el criterio judicial de rubro «SUPLETORIEDAD DE LAS LEYES. REQUISITOS PARA QUE OPERE» (registro 200316)), para que la supletoriedad opere es necesario que se cumpla con los siguientes requisitos: a) que la ley a suplir no contemple la institución o las cuestiones jurídicas que pretenden aplicarse o que, estableciéndolas, se regulen de forma deficiente, y que esa omisión o vacío haga necesaria la aplicación supletoria de normas para solucionar el problema, y b) que las normas aplicables supletoriamente no contravengan al ordenamiento que se va a suplir;
  15. respecto a la figura jurídica de la confesión ficta, la Secretaría considera que no es aplicable en los procedimientos de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, lo que hace innecesario que dicha figura se aplique supletoriamente para solucionar el problema jurídico planteado. Ello, debido a que el marco normativo específico aplicable a los procedimientos de investigación de mérito, prevé de forma adecuada y suficiente la figura que debe utilizarse ante la

falta de información, que se considera óptima para tal efecto, causada por la ausencia de alguna de las partes interesadas, que es la utilización de la mejor información disponible (también referida como «los hechos de que se tenga conocimiento»). Por tanto, ante la ausencia de contrapartes, no opera la aplicación de la confesión ficta, sino la utilización de la mejor información disponible; consecuentemente, la supletoriedad que los productores nacionales alegan, carece de sustento;

  1. la litis de este procedimiento se configuró mediante la publicación en el DOF de la Resolución de Inicio, al haberse actualizado los supuestos previstos en los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción ll y 70 B de la LCE, por lo tanto, la no comparecencia de empresas productoras, exportadoras e importadoras de productos de presfuerzo objeto de este examen, así como de los gobiernos de China, España y Portugal, no es necesaria para que esta Secretaría determine con base en el análisis integral de la información y pruebas que constan en el expediente administrativo del caso, si de eliminarse las cuotas compensatorias señaladas en el punto 1 de la presente Resolución continuaría o se repetiría la práctica desleal, y
  2. por lo anterior, la falta de cooperación de alguna de las partes en los procedimientos en materia de prácticas desleales de comercio internacional no necesariamente justifica la inferencia de conclusiones desfavorables para ellas, puesto que la utilización de los hechos de que se tenga conocimiento previstos en el artículo 6.8 y el párrafo 7 del Anexo II del Acuerdo Antidumping no tiene por objeto castigar a las partes que no proporcionan información, o bien, premiar a quienes si la hayan proporcionado, ni conlleva la facultad de la autoridad para formular inferencias de conclusiones desfavorables o menos favorables ni que sus determinaciones carezcan de fundamento de iure y de facto para aplicar una sanción, por el hecho de no comparecer al procedimiento y dejar de proporcionar información pertinente, sino que su objetivo es poder continuar con el procedimiento a fin de realizar la determinación correspondiente. En este sentido lo señaló el Grupo Especial en la controversia México-Medidas antidumping definitivas sobre la carne de bovino y el arroz, en el párrafo 7.238 de su informe, es evidente que la falta de cooperación de una parte podría derivar en un resultado menos favorable que si ésta hubiera cooperado, pero no implica una facultad de sanción ni un resultado predeterminado en tal sentido.
  3. Análisis sobre la continuación o repetición del dumping
  4. En el presente procedimiento no se contó con información por parte de empresas productoras exportadoras de la mercancía examinada, tampoco de los gobierno de China, España y Portugal, por lo que la Secretaría realizó el examen sobre la continuación o repetición del dumping con base en la información y pruebas proporcionadas por las productoras nacionales Camesa y Deacero, la CANACERO, así como la información que la Secretaría se allegó, en términos de lo dispuesto por los artículos 6.8, Anexo II del Acuerdo Antidumping, 54 segundo párrafo y 64 último párrafo de la LCE.
  5. Precio de exportación
  6. A solicitud de Deacero, la CANACERO presentó una base de datos con las operaciones de importación que ingresaron a través de las fracciones arancelarias 7217.10.99, 7312.10.01, 7312.10.05, 7312.10.07, 7312.10.08, 7312.10.10 y 7312.10.99 de la TIGIE, que obtuvo del Servicio de Administración Tributaria (SAT), así como la metodología para identificar las importaciones correspondientes al producto objeto de examen originarias de China, España y Portugal. Respecto a la metodología consideró los siguientes criterios:
  7. identificó las operaciones de importación efectuadas en el periodo de examen;
  8. clasificó como «Considerada» las claves de pedimento A1, AF, C1, F3, G1 e IN pues implican un ingreso de mercancía extranjera al país en un régimen definitivo o temporal y, como «No Considerada» las claves A3, A4, AD, BA, BH, BO, C3, D1, F2, F4, F5, G9, H1, K1, P1, V1, V5 pues no implican un verdadero ingreso de mercancía extranjera al país;
  9. identificó las operaciones de importación originarias de los países investigados, y
  10. a partir de la descripción del producto, clasificó como producto objeto de examen «POE» las operaciones que coinciden con «Presfuerzo», «Pretensado», «Post-tensado», así como otros nombres similares, y como producto no objeto de examen «PNOE» a productos distintos o con una descripción genérica que imposibilita la determinación de si el producto se trata del examinado.
  11. La Secretaría requirió a la CANACERO para que explicara por qué consideró ciertas importaciones originarias de España como producto no examinado. Al respecto, indicó que algunas de esas importaciones corresponden a productos de presfuerzo de acuerdo con el giro de la importadora, por lo que proporcionó nuevamente la base de datos donde incluyó las operaciones como producto objeto de examen.

 

  1. Con base en la información proporcionada por la CANACERO, Deacero y Camesa indicaron que, por las fracciones arancelarias 7217.10.99, 7312.10.01, 7312.10.05, 7312.10.07, 7312.10.08, 7312.10.10 y 7312.10.99 de la TIGIE, no se efectuaron importaciones de productos de presfuerzo originarios de China y Portugal, únicamente de España, durante el periodo de examen.
  2. Por lo anterior, para acreditar el precio de exportación para España, Deacero y Camesa consideraron la base de datos de importaciones y la metodología para identificar el producto objeto de examen proporcionadas por la CANACERO. Para China y Portugal estimaron un precio de exportación para cada país, a partir de las importaciones realizadas por Argentina, Brasil, Chile, Perú y Colombia originarias de cada país investigado, que reporta el sistema de Penta-Transaction para las subpartidas arancelarias 7217.10 y 7312.10, durante el periodo de examen. Presentaron capturas de pantalla de las consultas realizadas en el sistema de Penta-Transaction y los reportes de las importaciones realizadas por cada país importador.
  3. Deacero y Camesa manifestaron que la base de datos del sistema de Penta-Transaction, cuya consulta se realiza en línea, es un servicio que provee información estadística de exportación e importación y permite identificar las operaciones correspondientes al producto objeto de examen.
  4. Para identificar la mercancía examinada originaria de China y Portugal en el sistema de Penta-Transaction, Deacero y Camesa consideraron los siguientes criterios:
  5. en el caso de la subpartida arancelaria 7217.10 consideraron aquellas descripciones que correspondieran a alambre. Para la subpartida 7312.10 identificaron las descripciones que se refieren a cables, cables de acero, cable trenzado, cable de acero trenzado o términos comunes como cordón, cuerda, alambre de acero trenzado, alambre de metal trenzado, bobina trenzada de acero, cordel, cordel trenzado de acero, hilo de acero, hilo de acero trenzado e hilo de cable; alambre de hormigón pretensado o hebra (PC, por sus siglas en inglés de prestressed concrete wire o strand) y A416 que refiere a la norma aplicable a su fabricación, y
  6. excluyeron las operaciones con descripciones distintas a la de la mercancía examinada, como: recocido, soldadura, alma de acero, uso general, uso industrial, para colchonería, para resortes, para malla, automotriz, para embarcaciones petroleras, inoxidable, revestido de bronce, entre otros. También excluyeron aquellas descripciones de mercancía que incorporan partes, piezas, juegos, accesorios, conjuntos y componentes.
  7. Para sustentar la metodología, presentaron listados de descripciones de producto donde se identifica cada descripción de mercancía, identificando si corresponden o no a producto objeto de examen, así como su correspondiente justificación.
  8. Derivado de la información que reporta el sistema de Penta-Transaction, la Secretaría observó que los volúmenes exportados por China y Portugal a los países latinoamericanos no corresponden con los volúmenes importados por dichos países, por lo que se les requirió aclarar dicha situación. Deacero y Camesa aclararon que el sistema de Penta-Transaction reporta una diferencia de 4.1% entre el volumen exportado por Portugal y China y las importaciones realizadas por los países latinoamericanos. Proporcionaron una carta membretada y firmada por el Director Comercial México del sistema de Penta-Transaction, dirigida a la empresa Camesa, donde se indica que las estadísticas reportadas en el sistema de Penta-Transaction se publican tal como los países las reportan, mismas que son tomadas de las distintas aduanas o del organismo responsable de emitirlas, y son actualizadas de manera mensual. También se señala que un factor que explica la diferencia es que la información incluye operaciones tanto del régimen general como del régimen temporal, y algunas de estas operaciones pueden no haberse restado al momento de la consulta, por lo que en opinión de Penta-Transaction, sería favorable considerar la información desde el país importador.
  9. De igual manera, la Secretaría requirió a Deacero y Camesa exponer los elementos que le llevaron a considerar a la región latinoamericana para el cálculo del precio de exportación, toda vez que dicha región en su conjunto representa el 5.94% de las exportaciones de China y Portugal a todo el mundo en el periodo de examen, según la información que reporta el sistema de Penta-Transaction. Explicaron que el comercio de los productos de presfuerzo en el mercado internacional responde a diferentes condiciones de competencia que inciden en el precio ofertado por los países exportadores, siendo los precios de importación de la región latinoamericana los que podrían haberse ofertado al mercado mexicano.
  10. Aunado a lo anterior, presentaron un cuadro que elaboraron con información que reporta el sistema de Penta-Transaction que resume las exportaciones de China y Portugal por las subpartidas arancelarias 7217.10 y 7312.10 en el 2020, agrupados por región, donde se observa que la demanda de mercancía se concentra en los países de destino con mayor proximidad a los países exportadores.

 

  1. Deacero explicó que las empresas importadoras están motivadas a adquirir la mercancía del proveedor que les ofrece condiciones de mayor competitividad y oportunidad, siendo los productores nacionales y extranjeros más próximos, los que cumplen con estas expectativas debido al tiempo de llegada, el costo de flete y el precio ofertado. Agregó que, dado el nivel de comercio de los países latinoamericanos, juzgó pertinente que en dicha región prevalecería una formación de precios distinta siendo éstos los más probables que explicarían la conducta de precios de los exportadores en la región.
  2. La Secretaría requirió a Deacero y Camesa para que proporcionaran información de operaciones de exportación de China y Portugal al mundo, en el periodo de examen. Como respuesta, señalaron que revisaron las exportaciones de ambos países que reporta el sistema de Penta-Transaction, relativos a las subpartidas arancelarias 7217.10 y 7312.10, para el periodo de examen, sin embargo, la información indicada en los campos de descripción de producto es genérica y no permite identificar el producto objeto de examen, por lo que presentaron la estimación del precio de exportación a partir de las importaciones realizadas por los principales países de destino originarias de China y Portugal, realizadas por las subpartidas arancelarias 7217.10 y 7312.10, durante el periodo de examen, con base en la información que reporta el sistema de Penta-Transaction.
  3. Para estimar el precio de exportación para China a partir de las importaciones de los principales países de destino de la mercancía importada, Deacero y Camesa consideraron los países que representaron el 90% del volumen de las exportaciones chinas durante el periodo de examen, sin embargo, para algunos países no estuvieron disponibles las estadísticas de importación. Para estimar el precio de exportación para Portugal, consideraron los países que sumaron el 80% del volumen exportado, para el mismo periodo. Para sustentar lo anterior, aportaron capturas de pantalla de las consultas realizadas en el sistema de Penta-Transaction, el listado de los países de destino de las exportaciones originarios de China y Portugal y los reportes de las importaciones realizadas por país importador.
  4. A fin de identificar si la mercancía importada, originaria de China y Portugal, corresponde a productos de presfuerzo, Deacero y Camesa consideraron los criterios y documentos señalados en los puntos 48 y 49 de la presente Resolución.
  5. Del análisis anterior, identificaron a Vietnam, Tailandia, Indonesia, Bangladesh, Kenia, Pakistán y Perú como importadores de productos de presfuerzo originarios de China. Aclararon que no consideraron las importaciones de Pakistán en razón de que el sistema de Penta-Transaction no reportó información de valor de las operaciones de ese país. Para el caso de Portugal, identificaron a Brasil, los Estados Unidos y Perú como importadores de productos de presfuerzo originarios de dicho país.
  6. De acuerdo con el sistema de Penta-Transaction, el volumen importado se reporta principalmente en kilogramos o toneladas, siendo que algunas operaciones de Vietnam se reportan en metros. Para convertir los metros a kilogramos, Deacero y Camesa proporcionaron una aproximación del peso por metro a partir de un factor de proporcionalidad conforme a información propia de Camesa. Lo anterior, en razón de que no disponen de un factor de conversión de metros a kilogramos para el tipo de producto de presfuerzo. Presentaron la hoja de trabajo y el catálogo de productos de Camesa.
  7. Así mismo, en el sistema de Penta-Transaction, los precios se reportan en dólares estadounidenses, salvo para el caso de Kenia que se reportan en kes (chelín keniano), por lo que proporcionaron el tipo de cambio a dólares estadounidenses que obtuvieron del Banco Central de Kenia, información corroborada por la Secretaría.
  8. Derivado de lo anterior, Deacero y Camesa estimaron un precio de exportación en dólares por tonelada métrica para China y otro para Portugal, considerando el alambre de presfuerzo y torón de presfuerzo, durante el periodo de examen.
  9. Deacero señaló que la información de Penta-Transaction, aunque está expresada a seis dígitos, representa la mejor información disponible para identificar un precio de exportación del producto objeto de examen para China y Portugal, en razón de que corresponde al producto objeto de examen, se encuentra dentro del periodo examinado y se ajustó para expresarlos a nivel ex fábrica.
  10. Agregó que la información y pruebas que presenta son las que legal y razonablemente tuvo disponibles, asimismo, que la información y pruebas directas, exactas y pertinentes, relativas al precio de exportación están en poder de los productores de China y Portugal.
  11. Por lo anterior, la Secretaría requirió a Deacero y Camesa que se pronunciaran por una de las propuestas de precio de exportación para China y Portugal, es decir, a partir de las importaciones de países latinoamericanos, o a partir de las importaciones de los principales países de destino. Asimismo, que proporcionaran una explicación de sustento sobre su selección, para acreditar la continuación o repetición del dumping.

 

  1. Deacero y Camesa manifestaron que la propuesta de precio de exportación a partir de las importaciones de los principales países de destino es la más adecuada y pertinente, considerando que en la región latinoamericana se importó el 5.94% de las exportaciones de China y Portugal, lo que implicó obtener información de precios de exportación a partir de dicha participación marginal de la región. Camesa agregó que, sobre la base de la propuesta de importaciones a los principales países de destino, el precio de exportación para China y Portugal fue calculado con un mayor volumen de productos de presfuerzo, siendo que en dichos volúmenes se incluyen operaciones de importación de países latinoamericanos ubicados entre los países con mayor volumen exportado por China.
  2. Por su parte, la Secretaría se allegó de las estadísticas de importación que reporta el Sistema de Información Comercial de México (SIC-M) que ingresaron por las fracciones arancelarias 7217.10.99, 7312.10.01, 7312.10.05, 7312.10.07, 7312.10.08, 7312.10.10 y 7312.10.99 de la TIGIE, originarias de China, España y Portugal, durante el periodo de examen y requirió a agentes aduanales los pedimentos de importación y su documentación anexa, correspondientes a importaciones originarias de dichos países, durante el periodo de examen. También se requirió a importadores no partes, identificar si los productos importados corresponden al producto objeto de examen. La información obtenida representó para los tres países más del 90% del volumen solicitado.
  3. Como resultado de la información que se allegó de los importadores y agentes aduanales, la Secretaría corroboró que, durante el periodo de examen, no se registraron importaciones de productos de presfuerzo originarias de China y Portugal, siendo que únicamente se importó producto objeto de examen originario de España. Al respecto, la Secretaría cotejó la información que se allegó con los resultados obtenidos por la CANACERO, en lo que respecta a la descripción de producto, volumen, valor en aduana en dólares y número de operaciones, sin encontrar diferencias. Cabe señalar que las operaciones de importación originarias de España corresponden únicamente a torón de presfuerzo.
  4. En consecuencia, para el cálculo del precio de exportación para España, la Secretaría determinó considerar la base de datos del SIC-M y la información que se allegó de los importadores y agentes aduanales, en virtud de que la información contenida en la base de datos se obtiene previa validación de los pedimentos aduaneros que se dan en un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales, por una parte, y la autoridad aduanera por la otra, misma que es revisada por el Banco de México y, por tanto, se considera como la mejor información disponible.
  5. Para China y Portugal, la Secretaría determinó aceptar la propuesta de precio de exportación a partir de las importaciones de los principales países de destino que reporta el sistema de Penta-Transaction, para las subpartidas arancelarias 7217.10 y 7312.10, presentada por Deacero y Camesa, en razón de que dicha propuesta contempla en su análisis un alto porcentaje del volumen exportado por China y Portugal al mundo, siendo que no se restringe a una sola región, además, de que el sistema de Penta-Transaction permite identificar las operaciones correspondientes al producto objeto de examen.
  6. Determinación
  7. Con fundamento en los artículos 6.8, el Anexo II del Acuerdo Antidumping, 54 segundo párrafo, 64 último párrafo de la LCE, 39 y 40 del RLCE, la Secretaría calculó el precio de exportación promedio ponderado para cada país en dólares por tonelada para el periodo de examen. Para España consideró en su cálculo el torón de presfuerzo, y para China y Portugal los dos tipos de productos de presfuerzo identificados como alambre y torón.
  8. Ajustes al precio de exportación
  9. España
  10. Deacero y Camesa propusieron ajustar el precio de exportación por flete y seguro marítimos, ya que para el cálculo del precio de exportación consideraron el valor en aduana de las importaciones.
  11. Aclararon que no se ajustó por flete interno, debido a que la empresa española TYCSA, fabricante de productos de presfuerzo, se ubica a poca distancia del puerto de Santander, España. Como soporte documental presentaron capturas de pantalla de la página de Internet de Google Maps donde se muestra la ubicación de la productora y se indica que la distancia al puerto de embarque es de 4.3 km, información que fue corroborada por la Secretaría en la página de Internet Google Maps.
  12. Conforme a la información aportada por Deacero y Camesa, TYCSA es el mayor fabricante europeo de alambres y cordones de acero de alto límite elástico para la construcción, y la empresa del sector con mayor presencia en el mercado internacional.

 

(1) Flete y seguro marítimos

  1. Para estimar los ajustes por flete y seguro marítimos en España, Deacero y Camesa utilizaron la página de Internet del World Freight Rates. Para determinar el importe de la mercancía que se consigna en dicha página de Internet, consideraron el valor unitario de las importaciones a México de productos de presfuerzo originarias de España, realizadas durante el periodo de examen.
  2. A partir de ello, calcularon el costo en dólares por tonelada por transporte marítimo del puerto de Santander, España, al puerto de Altamira, México, para un contenedor de 20 pies, considerando una carga promedio de 20 toneladas. El costo del flete marítimo incluye el seguro de la mercancía.
  3. El costo por flete y seguro marítimos se encuentra fuera del periodo de examen, por lo que, para llevarlo al periodo examinado, Deacero y Camesa lo ajustaron conforme al índice de precios al consumidor de España, publicado por el Banco de España. La Secretaría corroboró el índice de precios al consumidor en la página de Internet del Banco de España.
  4. Camesa indicó que la página de Internet del World Freight Rates constituye una base razonable para efectos de los ajustes realizados, en razón de que dicha página es propiedad de una empresa que cuenta con 30 años de experiencia en la industria de logística y transporte. Además, la calculadora permite obtener los precios actuales de fletes a nivel mundial. Para sustentar lo anterior, proporcionó información que obtuvo de la página de Internet del World Freight Rates, información que fue verificada por la Secretaría al consultar dicha página de Internet.
  5. Para sustentar que la capacidad de un contenedor de 20 pies corresponde a 20 toneladas de la mercancía examinada, Deacero y Camesa proporcionaron un manifiesto de carga internacional correspondiente a cinco contenedores de 20 pies, donde se indica que el peso neto es de 101,966 kilogramos, por lo que se estima que el peso neto por contenedor es de 20,393 kilogramos, lo que demuestra la pertinencia de considerar la capacidad de un contenedor de 20 pies equivalente a 20 toneladas. También proporcionaron la página de Internet www.aduanet.gob.pe/servlet de donde se obtuvo dicho manifiesto de carga internacional. La Secretaría ingresó a la página de Internet y corroboró que el manifiesto de carga internacional corresponde al transporte de productos de presfuerzo, así como el peso neto de los contenedores.
  6. Aunado a lo anterior, Camesa proporcionó una comunicación electrónica de su departamento de logística, donde se indica que los embarques regularmente se manejan entre 20 y 22 toneladas con tara, determinándose por el proveedor que, la tara de un contenedor de 20 pies es de 2,200 kilogramos, de forma que el peso neto estimado del rango de mayor volumen se estima en 19,80 toneladas. Para sustentar lo anterior, presentó la página de Internet de la empresa ONE, la cual ofrece servicios de transporte de contenedores. La Secretaría ingresó a dicha página de Internet y confirmó la información.
  7. China
  8. El sistema de Penta-Transaction reporta los precios de importación de Vietnam a nivel FOB, coste y flete (CFR, por sus siglas en inglés de Cost and freight), CIF, DAF y DDU; los precios de importación de Tailandia, Indonesia, Bangladesh y Kenia se encuentran a nivel CIF y, los precios de importación de Perú se ubican a nivel FOB. Por lo anterior, la producción nacional propuso ajustar el precio de exportación por flete y seguro marítimos y por flete interno y maniobras, según corresponda.

(1) Flete y seguro marítimos

  1. Para estimar los ajustes por flete y seguro marítimos de China a Vietnam, Deacero y Camesa consideraron como punto de origen los puertos de Tianjin, Qingdao y Tianjin Xingang, China y como punto de destino puerto de Cang Cat Lai, en la ciudad de Ho Chi Minh, Vietnam. Aclararon que las importaciones realizadas con término de venta DAF no fueron ajustados por flete y seguro marítimos en razón de que dichas importaciones se realizaron vía terrestre, de acuerdo con la información que reporta el sistema de Penta-Transaction.
  2. Para Tailandia, Indonesia, Bangladesh y Kenia, consideraron como punto de origen la ciudad de Tianjin, China y como punto de destino los puertos de Bangkok, Tailandia, Yakarta, Indonesia, Chittagong, Bangladesh y Mombasa, Kenia, respectivamente, debido a que dichos puertos son centros económicos y comerciales o son los principales puertos de entrada.
  3. Deacero y Camesa indicaron que no les fue posible obtener información de fletes marítimos desde los puertos de origen a los puertos de destino antes referidos, por lo que propusieron la siguiente metodología:
  4. obtuvieron la distancia marítima en millas náuticas del puerto de salida en China al puerto de destino en cada país importador. A fin de obtener una distancia en kilómetros, multiplicaron la distancia en millas náuticas por el factor de conversión a kilómetros;

 

  1. presentaron dos cotizaciones en donde se señalan las tarifas de flete marítimo en dólares por contenedor de 20 pies, de Qingdao, China a Manzanillo, México; con base en ello, obtuvieron un costo por transportación marítima en dólares por kilómetro. Para obtener dicho costo dividieron el promedio de la tarifa de flete marítimo entre la distancia en kilómetros calculada del puerto de Qingdao al puerto de Manzanillo. Las cotizaciones se encuentran dentro del periodo de examen, ya que corresponden a los meses de enero y diciembre de 2020;
  2. el costo por transporte marítimo en dólares por kilómetro que obtuvieron en el literal anterior, lo multiplicaron por la distancia en kilómetros del puerto de salida en China al puerto de destino en cada país importador;
  3. para obtener el costo por flete marítimo en dólares por tonelada del puerto de salida en China al puerto de destino en cada país importador, consideraron la capacidad de un contenedor de 20 pies, con una carga promedio de 20 toneladas, y
  4. para el costo por seguro marítimo de la mercancía consideraron el porcentaje por dicho concepto indicado en las cotizaciones por transporte marítimo, en razón de que no dispusieron de información relativa al seguro marítimo en los puertos de embarque de China a los países importadores.
  5. Para sustentar la metodología anterior, proporcionaron las hojas de trabajo, las cotizaciones por transporte marítimo, las consultas realizadas en las páginas de Internet de clasicc.searoutes.com y Ports.com para obtener la distancia marítima en millas náuticas del puerto de salida en China al puerto de destino en cada país importador, y la página de Internet https://multi-converter.com para obtener el factor de conversión de millas náuticas a kilómetros, información que fue corroborada por la Secretaría en las respectivas páginas de Internet.
  6. Deacero y Camesa manifestaron que, la propuesta de considerar el costo por transportación marítima en dólares por kilómetro que obtuvieron a partir de las tarifas de flete marítimo de China a México, es una metodología apropiada y confiable porque se basa en parámetros objetivos y verificables, además de ser la información que tuvieron disponible, al tratarse de cotizaciones en puerto en China para el transporte del producto objeto de examen en contenedor de carga seca de 20 pies. La Secretaría considera que la información y metodología de la producción nacional son razonables, en virtud de que corresponden a un estimado del costo por transportación marítima de productos de presfuerzo en dólares por kilómetro para un contenedor de 20 pies, durante el periodo de examen.
  7. Para sustentar que la capacidad de un contenedor de 20 pies corresponde a 20 toneladas de la mercancía examinada, Deacero y Camesa proporcionaron el manifiesto de carga internacional y la comunicación electrónica del departamento de logística de Camesa que se indican en los puntos 77 y 78 de la presente Resolución.

(2) Flete interno y maniobras

  1. Para sustentar los ajustes por flete interno y maniobras en China, Deacero y Camesa presentaron una cotización de una empresa transportista correspondiente a carga general, del Puerto de Tianjin, China a la empresa Silvery Dragon fabricante del producto objeto de examen. Explicaron que dicho puerto es el más cercano a la empresa productora, de acuerdo con la información que obtuvieron de la página de Internet de Google Maps, información que fue corroborada por la Secretaría.
  2. Los costos por flete interno y maniobras están expresados en dólares estadounidenses. Para estimar los costos promedio en dólares por tonelada consideraron un contenedor estándar de 20 pies, con una carga promedio de 20 toneladas.
  3. Los costos por flete interno y maniobras se encuentran fuera del periodo de examen, por lo que, para llevarlos al periodo examinado, los ajustaron conforme al índice de precios al consumidor de China, publicado por el Banco de China. La Secretaría corroboró el índice de precios al consumidor en la página de Internet del Banco de China.
  4. A solicitud de la Secretaría, Deacero y Camesa proporcionaron la página de Internet de la empresa productora, donde se indica que la empresa Silvery Dragon, cuenta con 40 años de experiencia y se especializa en la manufactura de productos de presfuerzo, además de que es el mayor productor de acero de hormigón pretensado en el mundo, información que fue corroborada por la Secretaría.
  5. De igual manera, Deacero y Camesa presentaron a solicitud de la Secretaría, la página de Internet de la empresa transportista, donde se señala que fue fundada en Hamburgo, Alemania en 1984 y cuenta con numerosas sucursales en todo el mundo. La empresa transportista se especializa principalmente en carga, embarques y logística internacional, información que fue corroborada por la Secretaría en la página de Internet de la empresa transportista.

 

  1. La Secretaría requirió a Deacero y Camesa que justificaran por qué la cotización considerada para los ajustes de referencia es aplicable al transporte de productos de presfuerzo, siendo que la cotización corresponde al transporte de carga general. Al respecto, señalaron que en la cotización se indica como dirección de destino, la correspondiente a una empresa productora de la mercancía objeto de examen en China, razón por la que considera que dicha cotización es una prueba adecuada y puede utilizarse para efectuar los ajustes por flete interno y maniobras. La Secretaría considera que la cotización de la empresa transportista debe considerarse para estimar los ajustes por flete interno y maniobras en China, en virtud de que corresponde al transporte de mercancía a una empresa productora de productos de presfuerzo en China y la cual corresponde a una de las principales productoras del producto objeto de examen en el mundo.
  2. Por otra parte, referente a las importaciones de Vietnam originarias de China con término de venta DAF, Deacero y Camesa las ajustaron por flete interno y maniobras en razón de que dichas importaciones se realizaron vía terrestre, de acuerdo con el sistema de Penta-Transaction. Para ello, utilizaron la siguiente metodología:
  3. en el sistema de Penta-Transaction identificaron que la mercancía importada bajo dicho término de venta, ingresa a Vietnam, principalmente, por la aduana fronteriza de Dong Dang, en la provincia de Lang Son, Vietnam. En tanto que el punto de origen se reporta en la ciudad de Pingxiang, China;
  4. de Google Maps obtuvieron la distancia en kilómetros del puerto de Tianjin, China a la empresa Silvery Dragon, productora de productos de presfuerzo, cuyo domicilio se señala en la cotización de la empresa transportista indicada en el punto 86 de la presente Resolución final;
  5. el costo por flete interno y maniobras en dólares por tonelada del puerto de Tianjin a la empresa productora lo obtuvieron mediante la metodología descrita en los puntos 86 al 88 de la presente Resolución, y lo dividieron entre la distancia en kilómetros del puerto a la empresa productora;
  6. de Google Maps obtuvieron la distancia en kilómetros de la aduana fronteriza de Dong Dang, Vietnam a la ciudad de Pingxiang, China, punto de origen de las importaciones de productos de presfuerzo;
  7. la distancia obtenida la multiplicaron por el costo del flete interno y maniobras en dólares por toneladas, a fin de obtener el costo en dólares por tonelada del flete interno y maniobras del punto de origen en China a la frontera en Vietnam, y
  8. consideraron la capacidad de un contenedor de 20 pies, con una carga promedio de 20 toneladas.
  9. Para sustentar la metodología anteriormente referida, proporcionaron la hoja de trabajo donde estimaron dicho ajuste y las consultas realizadas a la página de Internet de Google Maps para sustentar la distancia en kilómetros, información que fue corroborada por la Secretaría.
  10. A fin de sustentar que la capacidad de un contenedor de 20 pies corresponde a 20 toneladas de la mercancía examinada, Deacero y Camesa proporcionaron el manifiesto de carga internacional y la comunicación electrónica del departamento de logística de Camesa que se indican en los puntos 77 y 78 de la presente Resolución.

iii. Portugal

  1. El sistema de Penta-Transaction reporta los precios de importación de Brasil a nivel CIF y CFR. En dicha base de datos también se reporta el costo por flete y seguro marítimos, por lo que la producción nacional restó al valor de la factura el monto correspondiente por flete y/o seguro, según corresponda, a fin de obtener un valor de las importaciones a nivel FOB. Por su parte, los precios de importación de los Estados Unidos y Perú se encuentran a nivel FOB. Por lo anterior, Deacero y Camesa propusieron ajustar el precio de exportación por flete interno y maniobras.

(1) Flete interno y maniobras

  1. Para sustentar los ajustes por flete interno y maniobras en Portugal, Deacero y Camesa presentaron una cotización de una empresa transportista correspondiente a carga general, del Puerto de Aveiro, Portugal a la empresa Fapricela, fabricante de producto objeto de examen. Explicaron que dicho puerto es uno de los principales puertos de carga en ese país, siendo el más cercano a la empresa productora, de acuerdo con la información que obtuvieron de las páginas de Internet de Clearcust y Google Maps, información que fue corroborada por la Secretaría en dichas páginas de Internet.
  2. Los costos por flete interno y por maniobras están expresados en dólares estadounidenses. Para estimar los costos promedio en dólares por tonelada consideraron un contenedor estándar de 20 pies, con una carga promedio de 20 toneladas.

 

  1. Los costos por flete interno y maniobras se encuentran fuera del periodo de examen, por lo que para llevarlos al periodo examinado los ajustaron conforme al índice de precios al consumidor de Portugal, publicado por el Banco de Portugal. La Secretaría corroboró el índice de precios al consumidor en la página de Internet del Banco de Portugal.
  2. Conforme a la información aportada por Deacero y Camesa, la empresa Fapricela es una de las mayores productoras de acero en Europa y es el principal productor de torón de acero de baja relajación. Sus productos incluyen alambres y torón de presfuerzo. La Secretaría corroboró en la página de Internet de la empresa, que Fapricela es la primera empresa en Portugal en producir cordón para pre y postensado de baja relajación.
  3. A solicitud de la Secretaría, Deacero y Camesa presentaron la página de Internet de la empresa transportista, donde se señala que fue fundada en Hamburgo, Alemania en 1984 y cuenta con numerosas sucursales en todo el mundo. La empresa transportadora se especializa principalmente en carga, embarques y logística internacional, información que fue corroborada por la Secretaría.
  4. La Secretaría requirió a Deacero y Camesa justificar por qué la cotización considerada para los ajustes de referencia era aplicable al transporte de productos de presfuerzo, debido a que la cotización corresponde al transporte de carga general. Al respecto, señalaron que en la cotización se indica como dirección de destino la correspondiente a una empresa productora de la mercancía objeto de examen en Portugal, razón por la que consideran que dicha cotización es una prueba adecuada y puede utilizarse para efectuar los ajustes por flete interno y maniobras. La Secretaría considera que la cotización de la empresa transportista debe considerarse para estimar los ajustes por flete interno y maniobras en Portugal, en virtud de que corresponde al transporte de mercancía a una empresa productora de productos de presfuerzo en Portugal y la cual corresponde a la principal productora del producto objeto de examen en ese país.
  5. Para sustentar que la capacidad de un contenedor de 20 pies corresponde a 20 toneladas de la mercancía examinada, Deacero y Camesa proporcionaron el manifiesto de carga internacional y la comunicación electrónica del departamento de logística de Camesa que se indican en los puntos 77 y 78 de la presente Resolución.
  6. Determinación
  7. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53, 54 y 58 del RLCE, en el caso de España, la Secretaría ajustó el precio de exportación por conceptos de flete y seguro marítimos. En el caso de China ajustó el precio de exportación por flete y seguro marítimos, así como por flete interno y maniobras. Para Portugal ajustó el precio de exportación por flete interno y maniobras. Lo anterior, de acuerdo con la información y metodología que Deacero y Camesa presentaron.
  8. Valor normal
  9. España y Portugal
  10. Para acreditar el valor normal, Deacero presentó el estudio de mercado de España y Portugal que elaboró la empresa consultora UNO International Trade Strategy (consultora UNO). Por su parte, Camesa declaró que hace suyo dicho estudio y se adhiere a la información aportada por Deacero.
  11. En el estudio de mercado se incluyen cotizaciones de precios de alambre de presfuerzo y torón de presfuerzo de las empresas productoras TYCSA y Pretensados del Norte S.L, («Pretensados del Norte»), en España y de la empresa productora Fapricela en Portugal. Los precios se reportan en euros y dólares estadounidenses por tonelada métrica a nivel ex fábrica.
  12. Las referencias de precios se encuentran fuera del periodo de examen, por lo que, para llevarlos al periodo examinado, Deacero y Camesa los ajustaron conforme al índice de precios al consumidor de España y Portugal, respectivamente, publicados por el Banco de España y el Banco de Portugal. La Secretaría corroboró el índice de precios al consumidor en las páginas de Internet del Banco de España y de Portugal.
  13. De acuerdo con el estudio de mercado, los precios de los productos de presfuerzo de las empresas productoras corresponden a precios en el mercado interno de España y Portugal. Sin embargo, la Secretaría observó que de la lectura de las cotizaciones de precios no se especifica que correspondan al mercado interno de dichos países, por lo que se requirió a Deacero y Camesa que aclararan dicho aspecto. La Secretaría también requirió a Deacero y Camesa que presentaran el escrito de respuesta a la solicitud de cotización de precios de productos de presfuerzo de la empresa Pretensados del Norte, ya que no fue incluida en el estudio de mercado.
  14. Al respecto, Deacero proporcionó comunicaciones electrónicas donde el consultor manifestó que los precios de las empresas productoras son los precios que el productor nacional cotiza en sus respectivos mercados. En dichas comunicaciones electrónicas, también confirmó que los precios son a nivel ex fábrica. Respecto a los precios de la empresa Pretensados del Norte, Deacero presentó correos electrónicos donde el consultor señala que no cuenta con el correo de respuesta, el cual fue borrado y no ha podido recuperarlo.

 

  1. De lo anterior, la Secretaría aclara que, determinó no considerar los precios de la empresa Pretensados del Norte en el cálculo del valor normal para España, en virtud de que, al no contar con el escrito de respuesta, no pudo validar la procedencia de la información de precios de dicha empresa, aportada en el estudio de mercado. Para el resto de las cotizaciones, la Secretaría aceptó considerarlas, debido a que, conforme a la información que obra en el expediente administrativo, corresponden a referencias de precios de venta en el mercado interno de España y Portugal, respectivamente.
  2. De acuerdo con la información que proporcionó Deacero, la consultora UNO, con sede en Washington, D.C., es una empresa de consultoría económica que se especializa en remedios de comercio, además, los consultores tienen más de quince años de experiencia en el manejo de asuntos comerciales correctivos, para tal efecto, presentó el perfil de los consultores. La Secretaría ingresó a la página de Internet de la consultora y corroboró que la empresa consultora UNO es una consultora multidisciplinaria especializada en proporcionar asesoría sobre barreras comerciales, con experiencia en productos de hierro y acero, entre otros, también verificó los perfiles de los consultores que elaboraron el estudio de mercado.
  3. Deacero y Camesa argumentaron que las referencias de precios internos en España y Portugal son una base razonable para determinar el valor normal, en razón de que:
  4. provienen de cotizaciones de los fabricantes en Portugal y en España, siendo que Fapricela y TYCSA disponen de una participación de mercado que las hace representativas en sus respectivos países;
  5. comprenden alambre y torón de presfuerzo en diversos diámetros, únicos dos tipos de mercancía objeto de examen, y
  6. reflejan los precios del mercado interno del país de origen, acorde con los perfiles productores de las empresas en sus respectivos mercados.
  7. Determinación
  8. Con fundamento en los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping, 31 de la LCE, 39 y 58 del RLCE, la Secretaría aceptó la información contenida en el estudio de mercado de España y Portugal para efecto de calcular el precio al que se venden los productos de presfuerzo para el consumo en el mercado interno en España y Portugal.
  9. Para el caso de España, la Secretaría consideró únicamente las referencias de precios internos de la empresa TYCSA y calculó un precio promedio en dólares por tonelada para el torón de presfuerzo, producto comparable para España conforme a lo indicado en el punto 69 de la presente Resolución. Para Portugal calculó un precio promedio en dólares por tonelada para cada uno de los dos tipos de producto de presfuerzo, es decir, alambre y torón, con base en las referencias de precios internos de la empresa Fapricela.
  10. China
  11. Deacero y Camesa manifestaron que en China prevalecen condiciones de una economía de no mercado. Destacaron que el sector del acero, del cual forma parte la industria de productos de presfuerzo, es influenciado y beneficiado por políticas gubernamentales que promueven el incremento de sus capacidades productivas, lo que facilita el acceso a insumos con precios por debajo del valor de mercado e impulsa sus exportaciones.
  12. Para sustentar lo anterior, Deacero y Camesa presentaron un estudio de la fabricación de productos de presfuerzo en China donde se señala que prevalecen estructuras de costos y precios que no se determinan conforme a principios de mercado, elaborado por la empresa Deacero, con los siguientes argumentos y pruebas a nivel macroeconómico, sector industrial y, en específico, de productos de presfuerzo, conforme a los criterios contenidos en el artículo 48 del RLCE.
  13. Deacero y Camesa argumentaron que, con base en los artículos 6 y 7 de la Constitución de China, así como en el Programa General de la Constitución del Partido Comunista, China estará en la etapa primaria del socialismo durante mucho tiempo. La base del sistema económico socialista de China es la propiedad pública socialista de los medios de producción.
  14. Por otra parte, que en el documento de la Comisión Europea «Distorsiones significativas de la economía China» (SWD/2017) 483 final/2, del 20 de diciembre de 2017, (el «Documento de la Comisión Europea»), se señala que la forma de organización gubernamental en China tiene una estructura de economía socialista, en donde la propiedad estatal es la fuerza principal de la economía y, cuando se trata de la economía privada, el Estado no se limita a alentarla y apoyarla, sino que la guía. Además, el sistema económico otorga al Estado y al Partido Comunista un papel decisivo en la economía.

 

  1. De acuerdo con el documento indicado en el punto anterior, las características básicas de la economía socialista son una propiedad estatal dominante, que el Estado y el Partido Comunista desean fortalecer y ampliar, un amplio y sofisticado sistema de planificación económica, y una política gubernamental intervencionista en la economía, para implementar los planes mediante el uso de una amplia gama de herramientas, incluidos la orientación de catálogos, el cribado de inversiones e incentivos financieros, entre otros, lo cual conduce a asignaciones de recursos no basadas en el mercado, y a la creación de sobrecapacidades en muchos sectores.
  2. Que la moneda del país bajo investigación sea convertible de manera generalizada en los mercados internacionales de divisas
  3. Argumentan que la intervención del gobierno chino en el tipo de cambio hace que la moneda no sea convertible de manera generalizada. En el Reporte Anual de Tipos de Cambio y las Restricciones al Tipo de Cambio que publicó el Fondo Monetario Internacional (FMI), las restricciones se clasifican en 12 categorías: i. transacciones de capital; ii instrumentos del mercado de capitales; iii. instrumentos del mercado de dinero; iv. valores de inversión colectiva; v. derivados; vi. créditos comerciales; vii. créditos financieros; viii. garantías e instrumentos similares; ix. inversiones directas; x. liquidación de inversiones extranjeras; xi. transacciones inmobiliarias, y xii. transacciones de capital personal, de las cuales el gobierno chino continúa manteniendo restricciones en la mayoría.
  4. En el documento «China’s Capital Controls Dent Inbound Investment» del Financial Times, publicado el 17 de abril de 2017, se señala que Beijing comenzó a reprimir las inversiones salientes y evitar que las empresas remitieran capital al extranjero en un intento de preservar sus reservas extranjeras en rápido deterioro.
  5. De acuerdo con la publicación «The Conflicting Saga of China´s Exchange Rate» del The Hindu Business Line, publicada el 11 de septiembre de 2018, para el periodo 2007 a 2018, existe una brecha entre el tipo de cambio real versus el nominal. En particular, en el corto plazo, las autoridades han apreciado su moneda local, pero en forma tal, que el tipo de cambio nominal sigue estando separado en forma considerable del tipo de cambio real.
  6. La intervención del gobierno chino en sus mercados cambiarios es latente y plenamente visible, partiendo del hecho de que la convertibilidad de su moneda está limitada para ciertos propósitos, como las transacciones financieras. Como soporte documental presentaron el reporte «Inquiry into the Status of the People’s Republic of China as a Nonmarket Economy Country Under the Antidumping and Countervailing Duty Laws», publicado por el Instituto Americano del Hierro y el Acero (AISI, por sus siglas en inglés de American Iron and Steel Institute).
  7. En el reporte del FMI sobre China, «IMF Country Report No. 18/240» se señala que las reformas monetarias de China han sido insuficientes y que en general el renminbi (RMB) se mantuvo estable frente a la canasta publicada por el Sistema de Comercio de Cambios de China (CFETS, por sus siglas en inglés de China Foreign Exchange Trading System), pero con una mayor fluctuación en comparación con el dólar, y se ha apreciado en alrededor del 2% en términos reales. Para el FMI, estos movimientos deben contextualizarse en una situación en la que «el superávit en cuenta corriente continuó disminuyendo, pero reflejando distorsiones y brechas en las políticas que fomentan ahorros excesivos».
  8. Deacero y Camesa concluyeron que el tipo de cambio respecto al dólar norteamericano, se encuentra controlado por el Estado, mediante un mecanismo cambiario dual y la fijación centralizada de bandas de flotación de la moneda, con un intercambio efectivo de divisas solo a través y en la medida fijada por la banca oficial.
  9. Que los salarios se establezcan mediante libre negociación entre trabajadores y patrones.
  10. Deacero y Camesa señalan que, al analizar el mercado laboral chino en general, hay un control partidario de los sindicatos y leyes laborales. Los salarios están rezagados respecto a la productividad, los tribunales laborales son en la práctica inaccesibles, de acuerdo con los observadores internacionales, los trabajadores chinos no pueden elegir su asociación, la negociación colectiva y la huelga están prohibidas y el sistema hukou ata a los trabajadores a zonas preestablecidas, es decir, hay un control en migración de mano de obra.
  11. La Federación Estadounidense del Trabajo y Congreso de Organizaciones Industriales (AFL-CIO por sus siglas en inglés de American Federation of Labor and Congress of Industrial Organizations) ha señalado que en China los derechos de los trabajadores y su poder de negociación de salarios están sumamente limitados, ya que no tienen derechos a organizarse en sindicatos independientes.

 

  1. El ICEX España Exportación e Inversiones indicó que en China existe una única organización de trabajadores reconocida, la Federación Nacional de Sindicatos de China (ACFTU por sus siglas en inglés de All-China Federation of Trade Unions), controlada por el gobierno. Cualquier organización sindical independiente es ilegal. Los diferentes sindicatos en las empresas dependen de esta organización, además, de que no ha ratificado ninguna de las convenciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en lo referente a libertad de asociación y negociación colectiva.
  2. Algunos de los convenios que China no ha ratificada ante la OIT de acuerdo con la página de Internet de dicha organización son sobre trabajo forzoso, la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, el derecho de sindicación y de negociación colectiva, la abolición del trabajo forzoso y la inspección del trabajo, entre otros.
  3. En el artículo «China’s Hukou System at 60: Continuity and Reform» de la Universidad de Washington, publicado en enero de 2019, se indica que el sistema hukou es un mecanismo de control migratorio interno que sigue operando y que regula centralmente el flujo de la mano de obra. Cada ciudadano chino debe poseer un documento llamado hukou para tener acceso a diferentes servicios públicos (como salud, educación o vivienda). Hay dos tipos de hukou: agrícola (nongye) y no agrícola (fei nongye, considerado como urbano); en adición, un residente es clasificado de acuerdo con la localidad en la que las autoridades lo han registrado (hukou suozaidi). De esta manera un buscador de trabajo que no ostente el hukou apropiado es considerado un migrante ilegal y se encuentra sujeto a deportación, negación de servicios y discriminación social.
  4. Por su parte, en el reporte «Report to Congress On China’s WTO Compliance: USTR», de enero de 2018, se señala que, a pesar de haber avances positivos, es demasiado pronto para decir que los ciudadanos chinos disfrutarán de la libertad de movilidad en su propio país. Además, los derechos sociales prometidos por el permiso de residencia aún no se han hecho realidad. Por el contrario, la reforma actual muestra una mayor planificación central y aplicación de arriba hacia abajo.
  5. En el artículo «Derechos Laborales en China» del American Federation of Labor and Congress of Industrial Organizations, se señala que, durante la última década, China ha sido un destino atractivo para las corporaciones globales, debido a sus bajos salarios y a sus leyes laborales que no permiten sindicatos independientes y limitan el derecho de huelga. La mayoría de los trabajadores de las fábricas, minas, almacenes, muelles y centros de transporte de China todavía tienen poco o nada que decir en la selección de sus representantes sindicales.

iii.    Que las decisiones del sector o industria bajo investigación sobre precios, costos y abastecimientos de insumos, incluidas las materias primas, tecnología, producción, ventas e inversión, se adopten en respuesta a señales de mercado y sin interferencias significativas del Estado.

  1. El Informe de la Secretaría de la Organización Mundial del Comercio (OMC), del Examen de las Políticas Comerciales de China, Documento WT/TPR/S/342, del 12 de octubre de 2016, establece que el gobierno chino aplica controles de precios a los bienes y servicios considerados de importancia directa para la economía nacional y los medios de subsistencia de la población. Además, el Estado continúa con una intervención directa en la banca, ya que el gobierno central fija las tasas por servicios básicos de banca comercial, servicios de información crediticia y tasas por transacciones de cartas bancarias. Lo anterior, indica que costos y precios de distintos insumos y servicios sufren de alta intervención por parte del gobierno, y es difícil que se puedan establecer conforme a señales de mercado.
  2. En el informe señalado en el punto anterior, también se indica que el número de empresas públicas en el sector industrial, el cual incluye a la minería, las manufacturas y la producción y suministro de electricidad, gas y agua, ha aumentado año con año desde 2011. No obstante que, dichas empresas representan el 5% de las empresas industriales, las empresas de gobierno continúan con casi 40% de la participación de activos del sector, participación inusualmente alta del gobierno en la actividad industrial, lo que indica que insumos y costos difícilmente se establecen en condiciones de mercado.
  3. En el Documento de la Comisión Europea se menciona que los activos de las entidades de propiedad extranjera controladas centralmente por el gobierno chino, tanto industriales como no industriales, equivalen a unos 5.6 billones de dólares estadounidenses en activos, con otros 690,000 millones de dólares en el extranjero, mientras que los activos totales no financieros de las entidades de propiedad estatal a nivel central y subcentral superan los 16 trillones de dólares estadounidenses. Solo en términos del sector industrial, según las últimas cifras publicadas por el FMI, se estima que las empresas de propiedad estatal (SOE’s, por sus siglas en inglés de state-owned enterprise) representan el 40% del total de los activos corporativos industriales y más de la mitad de la deuda corporativa total.

 

  1. En la página de Internet http://en.sasac.gov.cn/ de la Comisión de Supervisión y Administración de Activos Propiedad Estatal del Consejo de Estado (SASAC, por las siglas en inglés de State-owned Assets Supervision and Administration Commission of the State Council), se menciona que un porcentaje importante de las empresas operan bajo la propiedad, el control, la supervisión u orientación de las políticas de las autoridades chinas, entre ellas, varias productoras de acero, alambrón y de alambres, principales insumos de la mercancía objeto de examen.
  2. En el libro «How State-owned Enterprise Drag on Economic Growth Theory and Evidence from China» de Ruiming Liu, 2019, se indica que, durante la era de la transición se creó una gran cantidad de beneficiarios de las SOE’s de pequeña y mediana escala, en un entorno de mercado especial de competencia asimétrica, en el que se monopolizó el mercado de factores aguas arriba, mientras que el mercado de productos aguas abajo, estaba en competencia. Asimismo, el monopolio de las principales empresas de propiedad del gobierno en el mercado de factores, les dio el privilegio de aplicar un precio de monopolio más fuerte, que equivalía a un impuesto invisible, es decir, una subvención financiera invisible.
  3. De acuerdo con el Documento de la Comisión Europea, la tierra es propiedad del Estado (tierra rural de propiedad colectiva y tierras urbanas de propiedad estatal), por lo tanto, la asignación de tierras depende únicamente del Estado que puede perseguir objetivos políticos específicos en lugar de principios de libre mercado.
  4. En el documento referido en el punto anterior, se establece que China es actualmente el mayor productor de energía en el mundo y alrededor del 50% de la capacidad de generación de energía y de toda la red de transmisión es de propiedad estatal. También que 21 empresas de este tipo controladas por la SASAC, están activas en el sector energético.
  5. En el documento de la Comisión Europea, se indica, que, como parte de las reformas en el mercado energético, la fijación central de precios se retiró gradualmente, sin embargo, los precios aún no están basados en el mercado, ya que siguen controlados por el Estado. Una de las cuestiones más importantes es la forma en que los precios se diferencian para distintas industrias; los precios diferenciados existen para clientes que consumen grandes cantidades de energía, o que es utilizada en periodos de poca actividad; así como, la diferenciación entre consumidores residenciales e industriales. Asimismo, China ha subvencionado la producción de carbón, lo que ha desencadenado la construcción de centrales de carbón, hasta crear un exceso de suministro de electricidad proveniente de esta fuente. En virtud de lo anterior, las condiciones normales no prevalecen en el mercado chino de la energía, dada la intervención estatal en su producción y precios.
  6. Respecto al capital, en el Documento de la Comisión Europea se señala que, aunque la liberalización de los tipos de interés nominales que se logró en octubre de 2015, las señales de precios siguen sin ser el resultado de las fuerzas del libre mercado, sino que están influenciadas por distorsiones inducidas por el gobierno. Las tasas de interés artificialmente bajas dan lugar a precios insuficientes y, en consecuencia, a la utilización excesiva del capital.
  7. Las materias primas y otros insumos se ven afectados, toda vez que el gobierno de China tiene la capacidad de fijar los precios de determinados bienes de manera centralizada. A pesar de que la lista de precios establecidos centralmente se ha reducido en gran medida, el gobierno sigue interviniendo en los casos en que los precios van en contra de las políticas gubernamentales. El ejemplo de las nuevas normas que regulan el precio del carbón, muestra que la relajación gradual de los precios se puede invertir en cualquier momento. Lo anterior, de acuerdo con el Documento de la Comisión Europea.
  8. De acuerdo con lo señalado en el artículo «China Said to Intervene in Stocks After $590 Billion Sell Off», publicado por Bloomerg News, del 5 de enero de 2016, China interviene en sus mercados accionarios, de modo que existe una estabilidad artificial en la economía que no permite que precios y costos se vean afectados por los comportamientos del mercado.
  9. En el Documento de la Comisión Europea se señala que en el sector acerero las empresas estatales desempeñan un papel central. La Comisión estimó que alrededor de la mitad de las empresas del sector son de propiedad estatal directa (51% privadas y 49% estatales al medir la producción, y 44% estatales y 56% privadas al medir capacidad); cinco productores de acero chinos (cuatro de las cuales son empresas de propiedad estatal) se clasifican entre los 10 principales productores de acero más grandes del mundo. Asimismo, señala que también hay una presencia significativa de empresas estatales en la industria minera, proveedora de materia prima para la producción de acero; por ejemplo, grandes empresas de producción de acero como Anshan Iron & Steel Corporation, Panzhihua Iron & Steel Corporation y Benxi Steel, son empresas del sector acerero y también poseen minas de hierro.

 

  1. En el mismo documento, referido anteriormente, hace notar que las empresas de propiedad estatal desempeñan un liderazgo en el sector acerero, de tal manera que las empresas privadas no pueden operar bajo condiciones de mercado. Como ejemplo de lo anterior, está el caso de Aceros Planos Recubiertos de China donde la autoridad encontró que existe un predominio tan considerable de empresas estatales que los productores privados no tienen otra alternativa que alinear sus precios con los de las empresas estatales, esto es debido a la severa competencia que las empresas privadas enfrentan, de tal manera que se ha allanado completamente y han declarado expresamente que se plantearon seguir la política fijada por el Estado.
  2. De acuerdo con el Examen de la OMC, «Trade Policy Review», WT/TPR/S/375/Rev.1, del 14 de septiembre de 2018, no solamente la estructura del sector manifiesta la decisiva presencia del Estado, sino que las autoridades chinas reconocen que su sector siderúrgico está caracterizado por un gran exceso de capacidad instalada, y han hecho planes para reducirla. Agregó que el Examen muestra que la proveeduría de insumos para el sector siderúrgico sigue estando controlada por el Estado y que el gobierno chino acota y controla la participación de inversionistas extranjeros dominando en su totalidad el mercado de petróleo, carbón, electricidad y gas convencional relevante para la industria de productos de presfuerzo.
  3. En el Documento de la Comisión Europea, se señala que en la investigación anti subvenciones de ciertos productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados de China, que de acuerdo con las «Directrices del Banco Popular de China, CBRC, CSRC CIRC», existen subsidios recurribles específicamente dirigidos a empresas del sector del acero, y dichas directrices obligan a las instituciones financieras a «reconocer plenamente el papel pilar y la importancia estratégica de las industrias del acero y el carbón» y a «continuar brindando apoyo crediticio a las empresas siderúrgicas que cumplen con la política industrial, que se ajustan y se reagrupan sin aumentar su capacidad de producción». Además, existe un apoyo significativo en forma de uso de tierra, reducciones de cargas fiscales y transferencias de fondos al sector siderúrgico.
  4. La Comisión Europea indicó en el Reglamento de ejecución de derechos compensatorios de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, que las empresas beneficiadas por el gobierno chino, fueron Benxi Iron & Steel Group, Hesteel Group, Jiangsu Shagang Group y Shougang Group.
  5. Deacero y Camesa señalaron que de acuerdo con la Asociación Mundial del Acero (WSA, por sus siglas en inglés de World Steel Asociation), en su lista de las principales productoras de acero, se reporta que Benxi Iron & Steel ocupa el lugar 19 dentro de las principales productoras a nivel mundial, y que, si bien la investigación realizada por la Comisión Europea fue para lámina rolada en caliente, dicha empresa también produce productos de presfuerzo, lo anterior, de acuerdo con el catálogo de productos contenido en su página de Internet.
  6. Igualmente señalaron, que la empresa Jiangsu Shagang Group, es un importante actor (sexto productor de acero en el mundo, de acuerdo con la lista de WSA) de productos de presfuerzo, de acuerdo con información de su página de Internet, por lo que el subsidio que se encontró en el caso de lámina rolada en caliente también alcanza a la producción de productos de presfuerzo.
  7. Asimismo, refirieron que el consorcio Shougang Group, China tiene una importante participación en la producción de aceros largos entre los que se encuentra el producto de presfuerzo. De acuerdo con su página de Internet, a través de la subsidiaria Changzhi Steel & Iron Company se dedica a la producción de productos de presfuerzo para la fabricación de puentes.
  8. Deacero y Camesa argumentaron que, con independencia de que se trata de subsidios recurribles, todo esto significa que los precios de los insumos, así como los costos y abastecimiento del sector e industria bajo examen, no se adoptan en respuesta a las señales de mercado, sino que se fijan a través de interferencias significativas del Estado.
  9. En la investigación publicada por el Federal Register sobre ciertos productos de tubería de acero aleado o al carbón, se indicó que la empresa Hunan Valin Xiangtan Iron & Steel Co. Ltd., obtuvo un subsidio por parte del gobierno chino, además la producción nacional indicó que de acuerdo con su página de Internet dicha empresa no solamente produce tubería, sino que también se dedica una buena parte de su producción, a la de productos de presfuerzo, por lo que concluye que el subsidio que la autoridad investigadora de los Estados Unidos encontró para la producción de tubería, también aplica a los productos de presfuerzo, dado que el subsidio es para la empresa y no para el producto que se sujetó a investigación.
  10. Deacero y Camesa mencionaron que en 2020 la Administración del Comercio Internacional publicó el documento Final «Results of Expedited Sunset Review of Countervailing Duty Order: Prestressed Concrete Steel Wire Strand From the People’s Republic of China», donde se determinó que ciertos productores de productos de presfuerzo continúan recibiendo subsidios por parte del gobierno chino, dentro de los que se encuentran empresas privadas y estatales. Al respecto Deacero y Camesa argumentaron que independientemente de si la empresa es del Estado o no, la política industrial que ejerce el gobierno chino, es aprovechada por empresas fuera de la esfera estatal.

 

  1. Deacero y Camesa señalaron que el grupo China Baowu Steel Group Corporation Limited (China Baowu Steel Group) se encuentra bajo la SASAC y se formó mediante la fusión y reestructuración de las empresas Baosteel Group Corporation Limited y Wuhan Iron & Steel Group Corporation; siendo que las empresas subsidiarias que conformaron el grupo Baosteel en el departamento de hierro y acero, eran: Baoshan Iron & Steel Co., Ltd., (Baoshan Iron & Steel); Xinjiang Bayi Iron & Steel Co., Ltd. (Xinjiang Bayi Iron & Steel); Ningbo Iron & Steel Co., Ltd.; Shaoguan Iron & Steel Co., Ltd. (Shaoguan Iron & Steel); Baosteel Stainless Steel Co., Ltd., y Baosteel Special Material Co., Ltd., indicaron que en el catálogo de productos del grupo Baowu se puede apreciar de manera específica el tipo de productos que ofrece el grupo de manera conjunta a través de sus diferentes subsidiarias. En particular, se observa que Baoshan Iron & Steel produce los productos de presfuerzo.
  2. Asimismo, que las empresas del grupo Ansteel pertenecen al gobierno central con participación del gobierno local de la provincia de Hebei, y se encuentran bajo la SASAC y de acuerdo con el listado de empresas productoras de la World Steel Asociation la empresa ocupa el duodécimo lugar de las productoras de acero en el mundo, además de que es productora de productos de presfuerzo.
  3. Deacero y Camesa indicaron que, además de los efectos de precios artificialmente bajos en los insumos por la intervención gubernamental, debe considerarse el suministro de la materia prima, en particular, el alambrón que puede ser considerado el componente inicial y principal de los productos de presfuerzo. Estas distorsiones se pueden deducir a partir de la estimación del valor reconstruido del alambrón. Para sustentar dicho argumento presentaron los precios del alambrón de China, Alemania y los Estados Unidos para 2020, que obtuvo del CRU Group (CRU), en donde observó que los precios de China están por debajo de los precios internacionales de dichos países. Lo que conlleva a que los precios de los insumos que se usan para fabricar los productos de presfuerzo se apartan significativamente de los precios internacionales.
  4. Aunado a lo anterior, la existencia de subsidios y formas de transferencias de fondos públicos tanto el sector siderúrgico chino como a la industria de productos de presfuerzo, dan como resultado que los precios, costos y abastecimientos de insumos, no se adoptan en respuesta a las señales de mercado, sino que se rigen a través de la intervención significativa del Estado.
  5. Que se permitan inversiones extranjeras y coinversión con firmas extranjeras.
  6. En el Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los obstáculos al comercio y la inversión, se menciona que se pudo encontrar información con respecto a restricciones en la inversión extranjera en el sector acero, de modo tal que pueden concluir que la intervención gubernamental con respecto a las inversiones del sector, es suficiente para determinar, que éstas no se dan conforme a principios de mercado. Esta situación lo confirman en el reporte de 2018 en donde afirman que China introdujo cuatro obstáculos nuevos en 2018, lo que confirma la tendencia observada el año anterior, cuando se notificó una cifra máxima de diez obstáculos. Esta evolución ha provocado que China se consolide como el socio comercial más restrictivo para la Unión Europea.
  7. El Departamento de Comercio de los Estados Unidos (USDOC, por sus siglas en inglés de U.S. Department of Commerce) en su reporte «China’s Status as a Non-Market Economy» Memorandum A-570-053, del 26 de octubre de 2017, afirma que las inversiones extranjeras directas requieren de la aprobación del Ministerio de Comercio de la República Popular China (MOFCOM, por sus siglas en inglés de Ministry of Commerce) para garantizar, entre otras cosas, que no haya lesión a la «soberanía de China», al «interés público» o a la «seguridad del Estado» y que se cumplan los «requerimientos de desarrollo de la economía nacional de China», de conformidad con los lineamientos del Consejo de Estado. En contraste, las empresas locales solo necesitan registrarse ante las autoridades gubernamentales, sin la necesidad de una aprobación del MOFCOM.
  8. En el Examen de la OMC, «Trade Policy Review», WT/TPR/S/375/Rev.1, se confirma que sigue operando el Catálogo de Inversiones como «el principal instrumento utilizado para orientar la inversión extranjera directa en China». En la última versión de este instrumento, emitido en 2017, se hacen clasificaciones de inversiones «en la categoría recomendada» por un lado, y por otro, se indica una «Lista Negativa», que contiene un listado de industrias donde la inversión extranjera directa está restringida o prohibida. Además, indica que la importación y exportación de petróleo está en manos del Estado; se alienta la inversión extranjera en la exploración y desarrollo del petróleo, pero la participación se limita a empresas conjuntas de capital y cooperación chino-extranjeras u otras formas de cooperación, incluidos los Contratos de Participación en la Producción conocidos como (PSC), un instrumento legal que le permite a China conservar los derechos de exploración y donde las partes extranjeras sólo pueden gestionar la exploración, desarrollo y producción como socios.
  9. La política de manejo de la inversión extranjera también afecta al sector acerero vía su impacto en las empresas que le proveen de materia prima, insumos y servicios. En el último reporte de la OMC, se indica que la importación y exportación de petróleo está en manos del Estado; se alienta la inversión extranjera en la exploración y desarrollo del petróleo, pero la participación se limita a empresas conjuntas de capital y cooperación chino-extranjeras u otras formas de cooperación, incluidos los PSC, un instrumento legal que le permite a China conservar los derechos de exploración y donde las partes extranjeras solo pueden gestionar la exploración, desarrollo y producción como socios. De tal manera, que el capital extranjero solo puede participar en la cadena productiva hacia adelante mediante los mencionados contratos PSC; en este esquema, solamente las empresas China National Petroleum Corporation (CNPC), China Petrochemical Corporation (SINOPEC) y China National Offshore Oil Corporation (CNOOC) están autorizadas para cooperar con inversionistas extranjeros en la explotación de petróleo en tierra y en alta mar.
  10. El gas es uno de los insumos básicos del sector acerero y se encuentra en manos del Estado de acuerdo con el reporte de la OMC, la distribución del gas natural está controlada principalmente por las mencionadas empresas estatales CNPC y SINOPEC, mientras que las empresas privadas desempeñan un papel más importante solo en sectores minoristas de gas.
  11. La electricidad es otro de los insumos básicos del sector, también controlado por el Estado. El régimen de inversión extranjera en el sector eléctrico está regulado por el Catálogo de inversiones de 2017, que estipula que la construcción y operación de las redes (lo que incluye transmisión y distribución de electricidad) se encuentra dentro de la categoría restringida, y debe ser controlada por el gobierno chino. Los inversionistas extranjeros pueden participar en la construcción y operación de redes a través de sociedades con empresas chinas, pero deben ser controladas por el gobierno chino.
  12. El sector minero es otra área que cuenta con dificultades para la inversión extranjera. La OMC indica en su último reporte que dicho sector, está incluido en «la categoría prohibida en el Catálogo de Inversiones» y «se mantuvo sin cambios entre 2015 y 2017».
  13. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en su reporte «FDI Regulatory Restrictiveness Index 2019», indica que China es el país más restrictivo en materia de inversión siderúrgica, y que los países de la OCDE, en este sector, tienen un índice cercano a cero; es decir, se trata de uno de los sectores con menores restricciones a la inversión extranjera en el mercado mundial, con un índice promedio de 0.017, mientras que China tiene un promedio de 0.075, y con sectores que le proveen servicios e insumos con indicadores con mucho menor accesibilidad al ser comparados con el resto de los países o inclusive cerrados (como la distribución de electricidad, los servicios bancarios y legales, la comunicación, entre otros).
  14. De acuerdo con el reporte «Inquiry Into the Status of the People’s Republic of China as a Nonmarket» elaborado por el AISI, la restricción a la inversión en el sector acero en China se puede dar de manera indirecta, a través de políticas que establecen que en dicho sector deberían crearse mecanismos sólidos para compartir tecnología, recursos y canales de venta, entre otros, situación que es contradictoria a los principios que rigen una economía de mercado.
  15. Que la industria bajo investigación posea exclusivamente un juego de libros de registro contables que se utilizan para todos los efectos, y que son auditados conforme a principios de contabilidad generalmente aceptados.
  16. Aunque, en China pudiera haber una contabilidad establecida conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados, el marco legal en ese país permite la existencia de más de un juego de libros contables, uno para publicar y el otro para la empresa. Lo anterior, conforme a la publicación «Bio Technology, An Indian Journal: «Analysis of cause of Financial fraud and precautions» de Yiji Chen, Trade Science Inc.
  17. Indicaron que, aunque las empresas en China tuvieran un solo libro contable y usaran en teoría principios de contabilidad generalmente aceptados, el sistema legal y la gran participación de las empresas de gobierno de la economía genera que en realidad la información financiera y contable no sea confiable, incluso en el sector acero.
  18. En el artículo «Accounting & Bookkeeping in China» de Lehman Brown, 2016, se establece que China no cuenta con estándares internacionales reconocidos como IFRS27 (International Financing Reporting Standars) y US GAAP28 (US Generally Accepted Standards); aunque en las últimas reformas han acercado su sistema contable; enfatiza que muchas de las normas contables en China pueden parecer poco comunes a las empresas de inversión extranjera con intereses transfronterizos que operan en China, por lo que, «es importante entender y navegar estas diferencias en la forma de reportar la información, comprendiendo el impacto dentro de las proporciones y su cumplimiento con las Normas de Contabilidad de China (CAS )».
  19. En el Examen de la OMC, «Trade Policy Review», WT/TPR/S/375/Rev.1, se señala que la práctica de los servicios de contabilidad en China está permitida solo en la forma de sociedades o compañías de responsabilidad limitada, establecidas y administradas por Contadores Públicos Certificados con licencia de las autoridades chinas. Los extranjeros pueden tomar el examen de contabilidad nacional de China y las firmas contables extranjeras pueden afiliarse a firmas chinas y celebrar acuerdos contractuales.

 

  1. De acuerdo con el libro de Dezan Shira & Associates, «Managing your Accounting and Bookkeeping in China» las normas que se denominan Prácticas de Contabilidad Generalmente Aceptadas en China (PRC GAAP) se aplican desde 2014 a las SOE’s, bancos y otras empresas grandes, pero existen múltiples diferencias con las normas internacionales, por ejemplo, en la forma en que se reportan contablemente a las compañías que pertenecen a la misma entidad, el reporte de pago y beneficios de empleados, valuación de activos, entre otros aspectos. Es decir, en cualquiera de sus modalidades, las normas locales contables difieren de las normas internacionales y, en todo caso, son reguladas centralmente por el gobierno.
  2. Que los costos de producción y situación financiera del sector o industria bajo investigación no sufren distorsiones en relación con la depreciación de activos, deudas incobrables, comercio de trueque y pagos de compensación de deudas o factores que se consideren pertinentes.
  3. En el Examen de la OMC, «Trade Policy Review», WT/TPR/S/375/Rev.1, se confirma que las principales decisiones de política monetaria sobre los precios y las tasas de depósito requieren ser aprobadas por el Consejo de Estado. Las tasas de los instrumentos del mercado monetarios, como los instrumentos de recompra y de deuda son establecidas directamente por el Banco Central de China.
  4. También, en dicho Examen la OMC indica que, las cargas financieras se aligeran de acuerdo con los planes centrales de desarrollo de zonas estratégicas definidas por el Estado, mediante quitas fiscales o condonación de impuestos; así, a pesar de que las autoridades señalan que se han eliminado varios de esos regímenes fiscales. La OMC indica que se siguen concediendo preferencias fiscales a las empresas de alta tecnología establecidas en una zona económica especial (Shenzhen, Zhuhai, Shantou, Xiamen o Hainan) o en la Nueva Área de Pudong en Shanghái.
  5. En el Documento de la Comisión Europea se señala que el sector bancario chino se sigue caracterizando por la existencia de categorías predominantes de propiedad estatal y bancos controlados (grandes bancos comerciales, bancos comerciales de acciones y banca de política estatal). La banca gubernamental bajo alguna de estas modalidades representa casi el 70% del total de los activos bancarios en China. El resto corresponde principalmente a bancos comerciales, rurales o urbanos más pequeños, en su mayoría propiedad de gobiernos locales o provinciales, además, los bancos con inversión extranjera siguen siendo insignificantes en el sector bancario, y la información disponible sugiere que los bancos chinos son los mayores tenedores de bonos corporativos emitidos por el sector estatal.
  6. Los grandes bancos comerciales se introdujeron en China alrededor de los años ochenta como una iniciativa gubernamental, en ese periodo se crearon cuatro bancos comerciales estatales para que el Banco Central de China se concentrara en las tareas usuales de la Banca Central, en vez de funcionar como un ente propiamente comercial. Así, en 1979, se creó el Banco Agrícola de China para manejar el financiamiento gubernamental de la adquisición de granos y el desarrollo rural. En el mismo año, el Banco de China se hizo cargo de la cartera en moneda extranjera. En 1984, el Banco Industrial y Comercial de China comenzó a financiar las empresas estatales de China. Al mismo tiempo, el China Construction Bank que había sido parte del MOFCOM, obtuvo su independencia operativa para otorgar préstamos a proyectos de inversión estatal a largo plazo. Así nacieron los llamados «Grandes Cuatro» bancos estatales. Asimismo, junto con el Banco de Comunicaciones, los cinco grandes bancos comerciales representan casi el 40% del mercado financiero chino total, en donde el gobierno chino es el accionista controlador en cada uno de estos bancos. En el resto del sector de la banca comercial por acciones, el Estado también ejerce control, y en conjunto con esos cinco bancos, concentran más de dos tercios de las operaciones bancarias de préstamo comercial. Cabe señalar que, el análisis del perfil individual de los miembros de la Junta Directiva de estos bancos revela que la mayoría de las posiciones se han asignado a profesionales que están conectados al aparato gubernamental, con personal que trabajó para instituciones gubernamentales con membresía del Partido Comunista de China.
  7. De acuerdo con el documento «Analysis of cause of financial fraud and precautions» de Yiji Chen, la situación financiera de la industria siderúrgica china está distorsionada, ya que el gobierno chino otorga distintos tipos de incentivos y subsidios a la misma, entre ellos, créditos preferenciales, garantías para créditos, devolución de impuestos y subsidios directos, entre otros.
  8. El gobierno estatal de Beijing continúa ayudando a la empresa productora de acero y alambrón Bohai Steel, ya que tendrá una restructuración de deudas patrocinada por el gobierno de Tianjin, el cual garantizará el pago de sus pasivos, tal y como se desprende del artículo «El gobierno de Tianjin ayuda a restructurar la deuda de Bohai Steel» de South China Morning Post, del 29 de agosto de 2019.
  9. El gobierno de China otorgó dinero al productor de alambrón Chongqing Iron and Steel (Chongqing) y la acerera Valin Steel Co., Ltd. (Valin), para resolver sus problemas financieros y evitar que fueran retiradas de la bolsa de valores, tal y como se señala en el Reporte de Reuters sobre Subsidios en China «Steel industry on subsidy life-support as China economy slows». El gobierno de la provincia de Liaoning intervino para ayudar a la acerera Dongbei a solventar el incumplimiento del pago de su deuda, presionando a sus acreedores a aceptar como pago solo un tercio de la deuda original. Lo anterior de acuerdo con el reporte sobre incumplimiento de deuda de acereras chinas del Wall Street Journal.

 

  1. La industria siderúrgica China sufre de distorsión en sus costos de producción y decisiones productivas; esto es así debido a la intervención del gobierno en el sector de las materias primas e insumos energéticos, y el hecho de que el gobierno es dueño de empresas que son productoras de insumos en la cadena productiva del acero y de la industria de productos de presfuerzo.
  2. La Secretaría analizó la información que proporcionó Deacero y Camesa y le requirió que presentara los argumentos y las pruebas que acrediten que en la producción y venta del producto objeto de examen, fabricado por empresas de la industria de productos de presfuerzo en China, prevalecieron estructuras de costos y precios que no se determinaron conforme a principios de mercado, y que, señalara la participación de cada uno de los factores de producción (tierra, trabajo, capital y energía) que se utilizan intensivamente en la fabricación del producto objeto de examen, los elementos probatorios que permitieran identificar la distorsión en el uso de los factores de la producción de productos de presfuerzo por la intervención gubernamental en China y cómo esta situación le da el carácter de economía de no mercado a la industria de productos de presfuerzo y que explicara las distorsiones en cada etapa de la cadena de valor de productos de presfuerzo hasta llegar al precio final en el mercado interno de China, tal y como se señaló en los puntos 21 al 24 de la presente Resolución.
  3. Como respuesta al requerimiento de información, Deacero y Camesa reiteraron que de acuerdo con el Reporte Anual de Tipos de Cambio y las Restricciones al Tipo de Cambio que publica el FMI, China ha adoptado una política cambiaria consistente en controles de cambio a través de una banda de fluctuación fijada por el gobierno y que dentro de las categorías sobre las que detectó que aún mantienen algún tipo de restricción son entre otros, controles de pagos por transacciones invisibles y transferencias corrientes, créditos comerciales, controles de liquidación de inversión directa y controles de transacciones de capital personal.
  4. Deacero y Camesa señalaron que algunas de las principales empresas fabricantes de productos de presfuerzo han recibido de manera directa o indirecta subsidios a los insumos que se utilizan en la producción del producto objeto de examen como lo son: Wuhan Iron and Steel Co., Ltd.(Wuhan Iron and Steel), Baosteel Group Nantong Co., Ltd. (Baosteel Group Nantong), Xinjiang Bayi Iron & Steel, Shaoguan Iron & Steel, Echeng Iron & Steel, Baosteel Special Steel, Baosteel Stainless Steel, Baosteel Metals, Hesteel Group, Jiangsu Shagang Group, Benxi Iron & Steel Group, Shougang Group y Hunan Valin Iron & Steel Group Co., Ltd.
  5. Reiteraron que existen empresas productoras de alambrón y de productos de presfuerzo subsidiarias de la empresa China Baowu Steel Group, la cual está administrada por el gobierno chino y por la SASAC. De acuerdo con la página de Internet del grupo Baowu las subsidiarias productoras de dichos productos son:
  6. Wuhan Iron and Steel, de acuerdo con su página de Internet, la línea de producción de alambrón de alta velocidad de dicha empresa se completó y fue puesta en funcionamiento en 1996, con una producción anual diseñada para producir 800,000 toneladas;
  7. Baosteel Group Nantong, se dedica al procesamiento de alambre mediante la extensión o trefilado de alambrón, está comprometida con la producción de productos de presfuerzo de alto grado y alta calidad, así como a los alambres de acero y productos de alambre de acero de resorte templado al aceite. La escala de producción anual es de 180,000 toneladas, de las cuales una tercera parte se exporta;
  8. Xinjiang Bayi Iron & Steel, tiene una producción anual de 570 000 toneladas de acero y desde 1999 produce cables y productos de presfuerzo;
  9. Shaoguan Iron & Steel, es una importante empresa productora de hierro y acero en la provincia de Guangdong, siendo una empresa integrada en la fabricación, logística y comercio de productos de presfuerzo, con una producción anual de 6,5 millones de toneladas;
  10. Baosteel Metal Co., Ltd., se dedica al procesamiento de acero, principalmente a la producción de varios tipos de alambres de acero, entre los que se encuentra el cable de acero PC para puentes atirantados, y
  11. de acuerdo al catálogo de productos del grupo Baowu, se muestra la gran variedad de productos de alambres que se producen a partir del alambrón, entre los que se incluyen los productos de presfuerzo.
  12. Los subsidios a los insumos permiten que dichas empresas puedan obtener su materia prima a precios subsidiados, por lo que les es posible ofrecer su producto a un precio menor. Es decir, los precios no se forman de acuerdo con señales de mercado y dichos subsidios distorsionan los precios y los costos del producto examinado.

 

  1. La Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos (USTIC, por sus siglas en inglés de United States International Trade Commission) en el examen de vigencia sobre «Carb and Cert Alloy Steel Wire Rod», 2020, confirmó la existencia de subvenciones entre las que se destacan: i) provisión de insumos de acero a precios subsidiados; ii) suministro de electricidad; iii) otorgamiento de subsidios a través del Fondo Estatal de Proyectos de Tecnología Clave; iv) quitas de impuestos y aranceles, tasas fiscales preferenciales y exenciones de Impuesto al Valor Agregado para equipos importados, y v) subsidios otorgados por la ubicación en zonas especiales.
  2. De acuerdo con los costos de producción de Deacero, más del 80% de los costos de fabricación corresponden al costo de la materia prima (alambrón, energía y mano de obra) y mantenimiento mecánico, por lo que al demostrar que los principales insumos que se utilizan para la fabricación de productos de presfuerzo se encuentran distorsionados. Dicha distorsión se transmite de manera directa a los productos objeto de examen.
  3. Independientemente de si las empresas productoras de alambrón y productos de presfuerzo son de participación estatal, los subsidios otorgados por el Estado distorsionan los precios de los insumos que no se forman de acuerdo con señales de mercado y dichos subsidios distorsionan los precios y los costos del producto examinado.
  4. Deacero y Camesa concluyeron que, conforme a los más recientes estudios internacionales, se confirma que el gobierno de China tiene un control directo a través de la regulación o propiedad directa de las principales empresas del sector acerero tanto de propiedad estatal como de «capital privado»; al cual se le otorgan subsidios recurribles y se ubica a sus empresas en zonas favorecidas, al tiempo que se les favorece con incentivos fiscales a la exportación y con el suministro de materia prima e insumos a precios preferenciales.
  5. Determinación
  6. Para efectos de la validación de los argumentos respecto a que en China persisten las condiciones de una economía de no mercado respecto a la industria de productos de presfuerzo, la Secretaría efectuó un análisis integral de los argumentos e información aportada por Deacero y Camesa en el presente examen y que obran en el expediente administrativo. En principio, la Secretaría observa que, de conformidad con el inciso d) del párrafo 15 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, únicamente el inciso a) romanita ii) expiró en diciembre de 2016. No obstante, como texto vigente permanecen el inciso a) y la romanita i) del párrafo 15 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC. En el mencionado inciso a), se establece la posibilidad de aplicar una metodología basada en los precios o costos en China, de los productores chinos, o bien, una metodología que no se base en esos precios o costos. Así, la Secretaría considera que la sola expiración de la vigencia del inciso a) romanita ii) del párrafo 15 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, no significa que haya dejado de existir la posibilidad de emplear una metodología que no se base en una comparación estricta con los precios internos o los costos en China.
  7. Efectivamente, las bases metodológicas para determinar la comparabilidad de los precios en los procedimientos antidumping en los que se investigan productos de origen chino están expresamente contenidas, en principio, en el inciso a) del párrafo 15 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, mismo que, al igual que la romanita i), no han expirado. De conformidad con el inciso a), existe la posibilidad legal de utilizar los precios o costos de los productores en China, o emplear una metodología que no se base en una comparación estricta con los precios o costos en dicho país.
  8. En este sentido, es importante destacar que, en este procedimiento de examen, no comparecieron productores-exportadores chinos. Consecuentemente, el sustento de que en China y, en específico, en la industria productora de productos de presfuerzo prevalecen estructuras de costos y precios que no se determinan conforme a principios de mercado, es atento al análisis de los argumentos y pruebas que proporcionaron Deacero y Camesa.
  9. La Secretaría considera que existe una base legal para evaluar la propuesta de Deacero y Camesa de considerar a China como una economía de no mercado en la manufactura, producción y venta de productos de presfuerzo, de conformidad con los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE y, en consecuencia, analizar la procedencia de aplicar la metodología de país sustituto, principalmente por las siguientes consideraciones:
  10. respecto al tipo de cambio, la moneda china no es libremente convertible, toda vez que se reflejan controles cambiarios y barreras de flujo de capital otorgados por el gobierno chino. Además, el Reporte Anual de Tipos de Cambio y las Restricciones al Tipo de Cambio que publicó el FMI indica que China continúa manteniendo restricciones en la mayoría de las 12 categorías señaladas en el punto 119 de la presente Resolución;

 

  1. así mismo, el AISI refuerza la existencia de la intervención del gobierno chino en sus mercados cambiarios dado que la convertibilidad de su moneda está limitada para ciertos propósitos, como las transacciones financieras;
  2. en relación con la mano de obra se observa que los derechos de los trabajadores y su poder de negociación de salarios están sumamente limitados en razón de lo señalado por la AFL-CIO, además de que China no ha ratificado ante la OIT los convenios sobre, trabajo forzoso, la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, el derecho de sindicación y de negociación colectiva, la abolición del trabajo forzoso y la inspección del trabajo, entre otros;
  3. la mano de obra se ve afectada por las restricciones de movilidad existente en China, toda vez que, existe el control migratorio interno denominado hukou, el cual también restringe el acceso a servicios públicos de acuerdo con el artículo China’s Hukou System at 60: Continuity and Reform», el cual se describe en el punto 129 de la presente Resolución;
  4. la mayoría de los trabajadores de las fábricas, minas, almacenes, muelles y centros de transporte de China no tienen la completa libertad de seleccionar a sus representantes sindicales, de acuerdo con lo descrito en el punto 131 de la presente Resolución;
  5. en lo concerniente a que las decisiones del sector o industria bajo examen se adopten en respuesta a señales de mercado y sin interferencia significativa del Estado, se observa lo siguiente:
  6. de acuerdo con la información aportada por Deacero, los insumos como el alambrón, materiales, energía y mano de obra operan bajo la propiedad, control y supervisión del Estado. Dichos insumos corresponden a más del 50% de los principales costos de producción en la fabricación de productos de presfuerzo;
  7. de conformidad con el Examen de las Políticas Comerciales de China, Documento WT/TPR/S/342, alrededor del 40% de empresas industriales son de propiedad estatal, dentro de las cuales se incluyen las empresas mineras, manufactureras, de producción y suministros de electricidad, gas y agua;

iii.   conforme al Documento de la Comisión Europea, existen grandes empresas estatales de producción de acero como Anshan Iron & Steel, Panzhihua Iron & Steel y Benxi Steel, que desempeñan un liderazgo en el sector, de tal manera que, las empresas privadas no pueden operar bajo condiciones de mercado;

  1. el Estado continúa influenciando los mercados, y tal efecto se ve reflejado en la existencia de tasas de interés artificialmente bajas;
  2. la industria siderúrgica se sigue beneficiando con incentivos y apoyos, como créditos preferenciales, garantías para créditos y devolución de impuestos. Específicamente existen empresas productoras de alambrón cuya situación financiera fue beneficiada por el gobierno chino a través del otorgamiento de créditos, bajo la promesa de pagar los intereses adeudados por la empresa; reestructuración de deuda, garantizando el pago de los pasivos, otorgamiento de dinero a la empresa, presión a acreedores para reducir la deuda de la empresa y condonación de la misma. Dichas empresas son Bohai Steel, Chongqing, Valin y Dongbei. Lo anterior, de acuerdo con los documentos de la Comisión Europea y Analysis of cause of financial fraud and precautions de Yiji Chen;
  3. la Comisión Europea determinó que las empresas Benxi Iron & Steel Group, Hesteel Group, Jiangsu Shagang Group, China Shougang Group, fueron beneficiadas con subsidios por parte del gobierno chino, en la investigación de productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, y que de acuerdo con lo descrito en los puntos 147 a 150 de la presente Resolución, dichas empresas son también productoras de productos de presfuerzo;

vii.  la Administración del Comercio Internacional en 2020, determinó que los productos de presfuerzo continúan recibiendo subsidios por parte del gobierno chino, tanto a empresas privadas como estatales;

viii. el grupo China Baowu Steel Group, quien se encuentra bajo la SASAC, tiene empresas subsidiarias productoras de productos de presfuerzo e insumos base para su fabricación, tales empresas son Wuhan Iron and Steel, Baosteel Group Nantong, Xinjiang Bayi Iron & Steel, Shaoguan Iron & Steel, Baosteel Metal, Baoshan Iron & Steel;

  1. también las empresas del grupo Ansteel pertenecen al gobierno central con participación del gobierno local de la provincia de Hebei las cuales se encuentran bajo las SASAC, y son productoras de productos de presfuerzo;

 

  1. el USTIC en el examen de vigencia de alambrón de acero y aleado, determinó que continúan los subsidios al alambrón, materia prima de los productos de presfuerzo. Si bien, este elemento por sí solo no es definitivo para una determinación positiva en el presente procedimiento, existen elementos suficientes para inferir que continúan las políticas de apoyo gubernamental sobre dicha materia prima;
  2. la Secretaría identificó las distorsiones en otras materias primas e insumos que afectan la asignación de los recursos en la producción de productos de presfuerzo, tales como: i) tierra, que es propiedad estatal y su asignación depende únicamente del Estado; ii) energía, en la que el Estado controla a través de la SASAC el 50% de la capacidad de generación y de la red de transmisión, además de que no existen condiciones de mercado en los precios, a pesar de que se ha ido retirando gradualmente la fijación central de precios, y iii) materias primas, en las cuales el Estado tiene la capacidad de fijar de manera central los precios que vayan en contra de las políticas gubernamentales, como es el caso del carbón, lo que ha desencadenado la construcción de centrales de carbón, hasta crear un exceso de suministro de electricidad proveniente de esta fuente, y

xii.  la Secretaría observó que existen políticas públicas, así como empresas productoras de insumos base y productoras de la mercancía objeto de examen, que son de propiedad estatal o que, si bien han recibido apoyos por parte del gobierno chino en diversos productos, estos apoyos se pueden trasladar a la estructura de costos y precios de los productos de presfuerzo siendo que no son específicos para un producto sino para un sector, en el cual se encuentra la mercancía examinada.

  1. de acuerdo con el Examen de la OMC, «Trade Policy Review», WT/TPR/S/375/Rev.1 y el reporte del USDOC «China’s as a non Market Economy», la inversión extranjera en China requiere de la aprobación del MOFCOM para garantizar que se cumplan los lineamientos del Consejo de Estado y que el capital extranjero solo puede participar en la cadena productiva hacia adelante mediante los Contratos de Participación en la Producción;
  2. en el reporte FDI Regulatory Restrictiveness Index 2019, la OCDE indica que China es el país más restrictivo en materia de inversión siderúrgica;
  3. China no cuenta con un sistema contable bajo los principios de contabilidad generalmente aceptados, ni estándares internacionales reconocidos como IFRS27 y US GAAP28, de acuerdo con la publicación Accounting & Bookkeeping in China;
  4. la situación financiera de la industria siderúrgica china está distorsionada, ya que el gobierno otorga distintos tipos de incentivos y subsidios, entre ellos créditos preferenciales, garantías para créditos, devolución de impuestos, subsidios directos. Lo anterior, de acuerdo con el documento Analysis of cause of financial fraud and precautions de Yiji Chen;
  5. las cargas financieras se aligeran de acuerdo con los planes centrales de desarrollo de zonas estratégicas definidas por el Estado, mediante quitas fiscales o condonación de impuestos; así, aunque las autoridades señalan que se han eliminado varios de esos regímenes fiscales, la OMC en el Examen «Trade Policy Review», WT/TPR/S/375/Rev.1 indica que se siguen concediendo preferencias fiscales a las empresas de alta tecnología, y
  6. el gobierno de Beijing continúa ayudando a la empresa productora de acero y alambrón Bohai Steel, ya que esta tendrá una reestructuración de deudas patrocinada por el gobierno de Tianjin, quien garantizará el pago de sus pasivos, tal y como se desprende del artículo «El gobierno de Tianjin Government ayuda a restructurar la deuda de Bohai Steel» de South China Morning Post.
  7. Con base en lo señalado anteriormente, la Secretaría considera que la información aportada por la producción nacional genera la presunción de que, las empresas que producen productos de presfuerzo en China, prevalecen estructuras de costos y precios que no se determinan conforme a principios de mercado, en razón de que, a partir de la información actualizada y disponible que existe en el expediente administrativo, se identificaron distorsiones en el mercado de los factores que afectan la asignación de recursos en la producción del producto objeto de examen e interfieren con la determinación de los costos y precios de los factores productivos en que es intensivo.
  8. En razón de lo anterior y de conformidad con el párrafo 15 literal a) del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE, la Secretaría procedió a analizar la propuesta de utilizar un país sustituto de China para efectos del cálculo del valor normal.
  9. Camesa en sus argumentos del segundo periodo probatorio presentó una estimación de valor normal con los precios internos en China del producto objeto de examen.

 

  1. Al respecto, tal y como se señaló en los puntos 189 a 194 de la presente Resolución, la Secretaría analizó la información proporcionada por la producción nacional con respecto a los precios internos en China y consideró para este procedimiento no tomar en cuenta dichos precios como base para el cálculo del valor normal, toda vez que se acreditó la presunción de que en las empresas que producen productos de presfuerzo en China prevalecen las estructuras de costos y precios que no se determinan conforme a principios de mercado.
  2. Selección de país sustituto
  3. Deacero y Camesa propusieron a Brasil como país de economía de mercado sustituto de China para determinar el valor normal. Para demostrar que en dicho país existen condiciones de mercado en la industria de productos de presfuerzo, indicaron que el precio de dicho producto se determina por la libre participación de los oferentes y demandantes, no hay restricciones al ingreso o salida de este tipo de producto, no hay interferencia gubernamental en las decisiones de dicho sector dado que el Estado no participa en ninguna empresa productora ni tiene políticas que impongan controles de precios o cuotas a la producción, comercialización, importación o exportación de dicho producto. Agregaron que los criterios con los cuales es posible conocer cuando se está ante una economía de mercado están contenidos en el segundo párrafo del artículo 48 del RLCE, y presentaron los siguientes argumentos y pruebas para justificar la selección del país sustituto:
  4. indicaron que de acuerdo con el reporte de la empresa OANDA, Brasil es un país con economía de mercado, donde existe una libre conversión de la moneda en el mercado cambiario desde 1999. En el reporte «Brazil Investment Climate Statement 2020», elaborado por el Departamento de Estado de los Estados Unidos se indica que, existe una libre conversión de la moneda brasileña en el mercado cambiario, en el que las tasas de compra o venta son determinadas por fuerzas de mercado;
  5. asimismo, en el referido reporte, se señala que existe libre conversión de la moneda brasileña en el mercado cambiario, en el que las tasas de compra o venta son determinadas por fuerzas del mercado;
  6. mencionaron que de acuerdo con el reporte elaborado por Deloitte, respecto a las relaciones laborales en Brasil, se puede concluir que existe libertad en las relaciones laborales, ya que los trabajadores tienen derecho de formar parte de sindicatos, a la negociación colectiva y a gozar de derechos laborales fundamentales; situación que se corrobora en el reporte «Brazil Investment Climate Statement 2020»;
  7. en relación con la injerencia del Estado en las decisiones del sector sobre precios, costos y abastecimiento de insumos, argumentaron que de acuerdo con una publicación de la página de Internet S&P Global, las fluctuaciones en los precios de las materias primas en Brasil y los productos siderúrgicos responden a circunstancias o fenómenos económicos vinculados con movimientos de sus respectivos mercados; respecto a las inversiones extranjeras y coinversiones con firmas extranjeras, así mismo señalaron que, el reporte «Brazil Investment Climate Statement 2020», indica que Brasil es un país abierto que fomenta la inversión extranjera directa, en el que no hay distinción entre inversión extranjera y nacional;
  8. de acuerdo con el reporte «Doing Business with Brazil», elaborado por la consultora Price WaterHouse Cooper se describe que las empresas brasileñas deben reportar su información contable a través de un sistema que integra registros comerciales y fiscales en un único juego de libros, y
  9. para acreditar que los costos de producción y situación financiera del sector en Brasil no sufren distorsiones, mencionaron que, en el sistema financiero de Brasil, existen diversas instituciones financieras, como el Banco Central y bancos privados, lo que permite presumir que tiene un sistema financiero moderno que trabaja bajo principios de mercado, lo anterior, de acuerdo con el reporte «Brazil Investment Climate Statement 2020».
  10. Para acreditar que en Brasil se producen productos de presfuerzo idénticos o similares a los producidos en China, Deacero y Camesa proporcionaron el proceso productivo de una empresa china y otra brasileña. La Secretaría consultó las páginas de Internet proporcionadas y corroboró que las empresas son productoras de la mercancía examinada.
  11. Para demostrar la similitud en el proceso de producción señalaron que, las estructuras de costos de los factores que se utilizan intensivamente en el proceso de producción son similares, por lo que: i) el proceso productivo de ambos países se desarrolla a través de las mismas fases productivas; ii) en ambos países se desarrolla principalmente mediante el uso de maquinaria, es decir, que es una industria intensiva en capital; iii) no es intensivo en el uso de mano de obra; iv) la maquinaria utilizada en el proceso productivo de ambos países es de una tecnología madura y similar; v) los mismos insumos son utilizados en el proceso productivo de ambos países, entre ellos, el alambrón de acero y la energía, y vi) la materia prima constituye el principal elemento del costo.

 

  1. Respecto a la disponibilidad de los insumos, indicaron que Brasil y China son productores de alambrón de acero, que es el insumo base para la fabricación de los productos de presfuerzo. Agregaron que, la energía también es otro insumo importante en el proceso productivo y que ambos países disponen de este recurso para abastecer sus respectivas demandas locales. Para cada uno de los países presentaron información estadística obtenida del reporte «Steel-long-products-monitor-2021-april-prodcons», a través de la página de Internet de CRU y, referente a la producción y consumo de energía la obtuvieron del Statistical Yearbook de la página de Internet de la consultora Enerdata Global Energy.
  2. Argumentaron que el precio del producto brasileño similar al examinado no se encuentra distorsionado por políticas gubernamentales ni por prácticas de comercio desleal, y que no existen demandas de subvención ni de discriminación de precios en contra de la industria brasileña del producto de presfuerzo. Lo anterior, de acuerdo con la información presentada en el estudio de mercado «Brazilian Market for Prestressing Wire and PC Strand» («Estudio de Mercado») elaborado por un consultor especializado en la industria siderúrgica, lo que la Secretaría corroboró.
  3. Además, presentaron una carta emitida por el Presidente Ejecutivo del Instituto ACO Brasil donde señala que los productores de laminados largos son controlados por grupos privados. Deacero y Camesa indicaron que en dichos productos se encuentra el insumo principal de los productos de presfuerzo, que es el alambrón. Para acreditar lo anterior presentaron el anuario 2021 de dicho Instituto, en donde se señala que el alambrón se categoriza dentro de los productos laminados largos.
  4. Determinación
  5. El párrafo tercero del artículo 48 del RLCE, señala que por país sustituto se entenderá un tercer país con economía de mercado similar al país exportador con economía centralmente planificada. La similitud entre el país sustituto y el país exportador se definirá de manera razonable, de tal modo que el valor normal en el país exportador, pueda aproximarse sobre la base del precio interno en el país sustituto, considerando criterios económicos.
  6. Para cumplir con dicha disposición, la Secretaría efectuó un análisis de la información proporcionada por la producción nacional descrita en los puntos 197 al 202 de la presente Resolución. Observó que ambos países fabrican productos de presfuerzo y emplean un proceso productivo similar, que es intensivo en capital y tienen disponibilidad de los principales insumos para la fabricación de productos de presfuerzo, como el alambrón y la energía. De esta forma, se puede inferir de manera razonable que la intensidad en el uso de los factores de producción es similar en ambos países.
  7. Con base en el análisis descrito en los puntos anteriores de la presente Resolución, y de conformidad con los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE, la Secretaría confirmó la selección de Brasil como país de economía de mercado sustituto de China para efectos del cálculo del valor normal.
  8. Precios internos de Brasil
  9. Para acreditar el valor normal, Deacero y Camesa presentaron el estudio de mercado referido en el punto 201 de la presente Resolución, que incluye cotizaciones de precios de alambre de presfuerzo y torón de presfuerzo de la empresa BBA-ArcelorMittal. Señalaron que los precios están por arriba de costo y dan lugar a un margen de utilidad, por lo que deben considerarse operaciones comerciales normales.
  10. Aclararon que la empresa BBA-ArcelorMittal surge de la fusión de las empresas ArcelorMittal y Belgo Bekaert Arames (BBA). Como soporte documental presentaron el perfil de la empresa BBA-ArcelorMittal, además, para acreditar que es productora de productos de prezfuerzo presentaron el catálogo de producto de BBA-ArcelorMittal, y en el citado Estudio de Mercado se observan los datos de producción de productos de presfuerzo de BBA. Por su parte, la Secretaría ingresó a la página de Internet de dicha empresa y corroboró la información presentada por la producción nacional.
  11. Mencionaron que los precios son netos de descuentos reembolsos y bonificaciones, toda vez que al momento de solicitar la cotización de precios por parte del consultor que realizó el estudio de mercado, este actuó como minorista, además de que las referencias de precios especifican un descuento al momento del pago de 5 % al pago de contado.
  12. La Secretaría requirió a Deacero y Camesa que proporcionaran el soporte documental de los precios del alambrón y la metodología con la cual realizaron el cálculo de los costos con los cuales se determinó que los precios están por arriba de costos. Al respecto, Deacero y Camesa presentaron el precio de adquisición del alambrón de la empresa ArcelorMittal con el cual estimaron el costo de producción para productos de presfuerzo.
  13. El costo de la mano de obra lo obtuvieron a partir del salario mínimo vigente en Brasil indicado en la página de Internet https://www.contabeis.com.br/tabelas/salario-minimo. De acuerdo con la estructura de costos de Deacero, consideraron para otros costos de producción los gastos fijos a la depreciación y el mantenimiento; como gastos variables, consideraron las refacciones, la energía, materiales utilizados en el empaquetado, entre otros. Realizaron la comparación de dichos costos con el precio al que se vende el producto examinado en el mercado interno de Brasil observando que existe un margen de utilidad.

 

  1. Las referencias de precios se encuentran fuera del periodo de examen, por lo que, para llevarlos al periodo examinado, Deacero y Camesa las ajustaron conforme al índice de precios al productor en Brasil que obtuvieron del Instituto Brasileño de Geografía y Estadística (IBGE). La Secretaría ingresó a la página de Internet de dicho Instituto y corroboró la información relativa al índice de precios al productor.
  2. De igual manera ajustaron dichos precios por cargas impositivas, en particular, por el impuesto ICMS; para acreditar el monto de dicho impuesto presentaron un reporte de la consultora Deloitte, en donde se observa la tasa aplicable para Río de Janeiro, Brasil y por concepto de flete interno.
  3. Determinación
  4. Con base en la información aportada por la producción nacional, la Secretaría calculó el valor normal para el alambre de presfuerzo y torón de presfuerzo en dólares por tonelada, en el mercado interno de Brasil, de conformidad con los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping, 31 de la LCE, 39 y 58 del RLCE.
  5. Ajustes al valor normal
  6. Flete interno
  7. Deacero y Camesa para acreditar el ajuste por concepto de flete interno en Brasil, presentaron una cotización de precios de la empresa Trelog por transportar 25 toneladas de mercancía examinada, de las plantas productoras de BBA-ArcelorMittal a Río de Janeiro, Brasil, fuera del periodo examinado.
  8. La Secretaría ingresó a la página de Internet https://www.trelogs.com/ de dicha empresa transportista y corroboró que se trata de una empresa internacional de transporte de carga galardonada con múltiples premios, con varios años de amplia experiencia en envíos globales y reenvío de carga.
  9. Para estimar el ajuste por concepto de flete interno en Brasil, Deacero y Camesa realizaron un promedio ponderado del costo por transportar la mercancía examinada en función de la capacidad productiva de las tres plantas que producen productos de presfuerzo de BBA-ArcelorMittal, posteriormente, el monto lo dividieron entre 25 toneladas, obteniendo así un monto de ajuste en dólares por tonelada. Posteriormente, para llevar el ajuste al periodo de examen, le aplicaron el índice de precios al productor en Brasil que obtuvieron del IBGE.
  10. Al respecto, la Secretaría determinó ajustar las referencias de precios por concepto de flete interno, sin embargo, consideró realizar un promedio simple de la información sobre flete interno proporcionado por la producción nacional, en razón de que la capacidad productiva no es una variable que afecte el traslado de mercancía, sin embargo, sí se consideró aplicar el índice de precios al productor, toda vez que, la cotización se encuentra fuera del periodo objeto de examen.
  11. Determinación del análisis sobre la continuación o repetición del dumping
  12. De acuerdo con la información y metodología descritas en los puntos anteriores, y con fundamento en los artículos 6.8, 11.3, 11.4 y Anexo II del Acuerdo Antidumping, 54 segundo párrafo, 64 último párrafo, 70 fracción II y 89 F de la LCE, la Secretaría analizó la información del precio de exportación y del valor normal, y determinó que existen elementos suficientes para sustentar que, de eliminarse las cuotas compensatorias, se continuaría o repetiría la práctica de dumping en las exportaciones a México de productos de presfuerzo, originarias de China, España y Portugal.
  13. Análisis sobre la continuación o repetición del daño
  14. La Secretaría analizó la información que la producción nacional aportó en el procedimiento y que obra en el expediente administrativo, así como la que ella misma se allegó, a fin de determinar si existen elementos para sustentar que la eliminación de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de productos de presfuerzo originarias de China, España y Portugal, daría lugar a la continuación o repetición del daño a la rama de producción nacional del producto similar.
  15. El análisis de los indicadores económicos y financieros comprende la información que Deacero y Camesa aportaron, ya que ambas empresas constituyen la rama de producción nacional del producto similar al que es objeto de examen, tal como se determinó en el punto 226 de la presente Resolución. Para realizar este análisis, la Secretaría consideró la información del periodo que comprende del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2020, que incluye tanto el periodo analizado como el periodo objeto de examen, así como la relativa a las estimaciones para los periodos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021 y del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros de un determinado año o periodo es analizado con respecto al periodo inmediato anterior comparable.

 

  1. Rama de producción nacional
  2. Deacero y Camesa presentaron una carta de la ANTAAC donde se describe la participación de estas empresas en la producción nacional de productos de presfuerzo durante el periodo del 2016 a 2020. De conformidad con la ANTAAC, Deacero y Camesa representaron el 100% de la producción nacional de 2016 a 2019 y el 90% en el periodo de examen.
  3. En su respuesta conjunta al requerimiento del primer periodo probatorio, presentaron un correo electrónico de la ANTAAC donde actualizaron la participación de Deacero y Camesa en la producción nacional del periodo de examen, quedando en 89.8%.
  4. Deacero y Camesa aseguraron que la empresa Republic Steel Wire México es otra fabricante nacional de los productos de presfuerzo, que inició operaciones en 2020. Por lo anterior, la Secretaría requirió a dicha empresa que proporcionara tanto el volumen de su producción como sus ventas al mercado interno y externo del periodo analizado. Al respecto, Republic Steel Wire no respondió al requerimiento.
  5. En consecuencia, la Secretaría calculó la producción nacional total de productos de presfuerzo similares a los que son objeto de examen a partir de la información que la ANTAAC, Deacero y Camesa aportaron de la participación de las empresas productoras en la producción nacional, así como de sus volúmenes de producción de este producto, para el periodo analizado.
  6. Adicionalmente, Deacero y Camesa señalaron que durante el periodo analizado no realizaron importaciones de la mercancía objeto de examen. Al respecto, la Secretaría analizó el listado de operaciones de importación del SIC-M y observó que, en efecto, Deacero y Camesa no realizaron importaciones de productos de presfuerzo originarias de China, España o Portugal, en el periodo analizado.
  7. A partir del análisis de la información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría determinó que Deacero y Camesa constituyen la rama de producción nacional, al representar en conjunto el 89.8% de la producción nacional de productos de presfuerzo, en el periodo objeto de examen, de conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60 y 61 del RLCE.
  8. Mercado internacional
  9. Deacero y Camesa señalaron que no tuvieron a su alcance información específica de la industria de productos de presfuerzo a nivel internacional, por lo que proporcionaron estadísticas de producción y consumo aparente de la industria del alambrón de acero, insumo primario del producto objeto de examen, obtenidas de CRU.
  10. Con base en la información descrita en el punto anterior, afirmaron que China ha sido el principal y mayor productor a nivel mundial de esta materia prima, pues su volumen de producción en 2020 representó más de 70% de la producción mundial y resultó más de 65 veces mayor que el volumen de producción de México, el cual se ubica en el noveno lugar de los principales países productores de ese insumo. Además, China se encuentra entre los principales diez países consumidores a nivel mundial de esta materia prima.
  11. Asimismo, con base en estadísticas de las subpartidas 7217.10 y 7312.10 de Trade Map, indicaron que, en el periodo examinado, China, Portugal y España se encuentran entre los principales países exportadores de cables, ocupando el segundo, octavo y vigésimo lugar, respectivamente, lo que hace evidente su gran capacidad productiva y exportadora de cables, en general y, por ende, de los cables objeto del presente examen.
  12. La Secretaría analizó la información presentada por Deacero y Camesa, y observó que, en 2020, los principales países productores de alambrón de acero en el mundo fueron China, la Comunidad de Estados Independientes, Alemania, Japón, Italia y Corea del Sur, mientras que los principales países consumidores fueron China, Alemania, la Comunidad de Estados Independientes, Japón, Italia y Corea del Sur. México se ubicó en el noveno lugar de los principales países productores y décimo lugar de los principales países consumidores de este insumo. Adicionalmente, se observó que, en el periodo 2016 a 2020, los principales países exportadores de alambres y cables de acero en el mundo, incluidos los de presfuerzo, fueron China, Italia, Alemania, Corea, Rusia y República Checa, mientras que los principales países importadores fueron los Estados Unidos, Alemania, Polonia, Francia, Suiza y Países Bajos. México se ubicó en el lugar 19 y 38, respectivamente.
  13. Para el análisis del mercado internacional, la Secretaría se allegó de las estadísticas sobre las exportaciones e importaciones mundiales correspondientes a las subpartidas 7217.10 y 7312.10, reportadas por UN Comtrade, para el periodo de 2016 a 2020, dado que son las subpartidas que corresponden a la gama de producto más restringida que contiene a los productos de presfuerzo.
  14. Los datos indican que las exportaciones mundiales registraron una disminución acumulada de 10%, al pasar de 6,146 a 5,527 miles de toneladas de 2016 a 2020. Al respecto, la Secretaría observó que, durante todo el periodo analizado, China se mantuvo como el principal exportador mundial, concentrando el 25% del total, seguido de Italia con 9%, Alemania con 6.4%, Corea con 5.8% y Bielorrusia con 5%. Al respecto, México se ubicó en el lugar 16 con una participación del 1.8% del total.

 

  1. Por su parte, las importaciones mundiales registraron una disminución acumulada de 26%, al pasar de 6,064 a 4,475 miles de toneladas, de 2016 a 2020. Se observó que, en el periodo analizado, los principales importadores fueron los Estados Unidos con una participación de 12% con respecto a las importaciones mundiales, le siguió Alemania con 9%, Polonia con 5% y Francia con 4%.
  2. Mercado nacional
  3. De conformidad con lo descrito en los puntos 221, 222 y 223 de la presente Resolución, Deacero, Camesa y Republic Steel Wire son las únicas empresas productoras de productos de presfuerzo en el mercado nacional.
  4. Deacero señaló que sus instalaciones se encuentran en el Estado de Nuevo León, Camesa en la Ciudad de México y el Estado de México, y la productora Republic Steel Wire en San Luis Potosí. Indicaron además que, las productoras nacionales realizan sus ventas en todo el territorio mexicano, principalmente a través de distribuidores y centros de servicio, siendo estos mismos canales de distribución los que utilizan los proveedores extranjeros que exportan los productos de presfuerzo al país.
  5. Deacero y Camesa indicaron que, los principales consumidores de los productos de presfuerzo son los fabricantes de estructuras prefabricadas de concreto, postensadas y pretensadas, y las compañías constructoras de puentes atirantados, quienes se ubican en todo el territorio nacional.
  6. Aseguraron que la demanda de productos de presfuerzo se mantuvo sin cambios durante el periodo de vigencia de las cuotas compensatorias, pues no existieron nuevas industrias consumidoras o demandantes del producto; sin embargo, en lo que respecta a la oferta, señalaron que la productora Republic Steel Wire, es una nueva planta del Grupo Simec, dedicada a la fabricación de alambres especiales, en el que se incluye el alambre de presfuerzo, quien inició operaciones en el 2020.
  7. Agregaron que, ante la intensificación de las exportaciones chinas de productos siderúrgicos, el mercado mexicano de productos de presfuerzo va a ser receptor de cantidades importantes del producto objeto de examen, si se eliminan las cuotas compensatorias, desplazando no solo a la producción nacional sino al resto de las importaciones.
  8. Manifestaron que, en el periodo analizado, el mercado nacional de productos de presfuerzo fue abastecido principalmente por la industria nacional, que observó una reducción de sus volúmenes de producción al mercado interno.
  9. Con base en los indicadores económicos aportados por la rama de producción nacional y las cifras de importaciones obtenidas del listado de operaciones de importación del SIC-M, conforme se indica en los puntos 247 al 249 de la presente Resolución, correspondientes a los periodos enero a diciembre de 2016 a 2020, la Secretaría observó que el mercado nacional de productos de presfuerzo, medido a través del CNA, calculado como la producción nacional total más las importaciones menos las exportaciones, registró una caída durante el periodo analizado.
  10. En efecto, disminuyó 22%, 5% y 42% en 2017, 2018 y 2019, respectivamente, pero aumentó 11% en el periodo objeto de examen, lo que generó una disminución acumulada de 52% en el periodo analizado. En este sentido, el desempeño de los componentes del CNA fue el siguiente:
  11. las importaciones totales disminuyeron 78% en 2017, aumentaron 43% y 7% en 2018 y 2019, respectivamente, y se redujeron 17% en el periodo objeto de examen, por lo que acumularon una disminución de 72% en el periodo analizado;
  12. durante el periodo analizado, las importaciones totales de productos de presfuerzo se importaron de ocho países. En el periodo objeto de examen el principal proveedor fue Túnez, que representó el 38% de las importaciones totales, seguido por Tailandia, España, Turquía y Brasil, con 23%, 18%, 16% y 4%, respectivamente;
  13. la producción nacional registró una disminución de 17%, 7% y 39% en 2017, 2018 y 2019, respectivamente; y un incremento de 15% en el periodo objeto de examen, lo que derivó en una disminución acumulada de 45% en el periodo analizado, y
  14. las exportaciones totales aumentaron 7% en 2017, disminuyeron 12% en 2018, y se incrementaron 6% y 29% en 2019 y el periodo objeto de examen, respectivamente, registrando un crecimiento acumulado de 29% en el periodo analizado.
  15. Por otra parte, la producción nacional orientada al mercado interno (calculada como la producción nacional total menos las ventas de exportación), registró una disminución durante el periodo analizado del 51%, derivado de una caída de 19%, 6% y 43% en 2017, 2018 y 2019, respectivamente; y un incremento de 13% en el periodo objeto de examen.

 

  1. Análisis real y potencial sobre las importaciones
  2. Deacero y Camesa indicaron que, en el periodo analizado, los productos de presfuerzo se importaron en volúmenes marginales y de fuentes de proveeduría distintas a China, España y Portugal. En efecto, las importaciones examinadas significaron el 48%, 18.9%, 0.4%, 8.9% y 3.4% de las importaciones totales en los periodos 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, respectivamente. Respecto al CNA, las importaciones examinadas de 2017 a 2020 representaron menos de un punto porcentual, las importaciones del resto del mundo mantuvieron una participación promedio de 2.6% y, las importaciones totales se redujeron de 5.9% en el 2016 a 2.5% en el periodo de examen.
  3. La CANACERO presentó una base de datos obtenida del SAT, con el listado de las operaciones de importación para las fracciones arancelarias 7217.10.99, 7312.10.01, 7312.10.05, 7312.10.07, 7312.10.08, 7312.10.10 y 7312.10.99 de la TIGIE, efectuadas en el periodo de 2016 a 2020. Al respecto, Deacero y Camesa señalaron que por dichas fracciones arancelarias ingresan una amplia gama de productos distintos al examinado, por ejemplo: alambres, eslingas, abrazaderas, cintas, chicotes, cordones, cable inoxidable, cable electromecánico, alambre recocido, alambre de cobre; alambre para tender ropa; alambre para usos diversos, alambre para máquina de corte, para letrero, para naves aéreas, cables de diversas configuraciones, acabados y usos como cables de cobre, cables de acero latonado, cables de acero inoxidable, cables eléctricos recubiertos de cobre, cables automotrices, arneses, accesorios para bocinas, ángulos de aluminio, argollas para cable, autopartes, balance, balanceador, balancín y cualquier tipo de banda, entre otros.
  4. Por lo anterior, la CANACERO presentó la siguiente metodología para identificar las importaciones de productos de presfuerzo originarias de China, España y Portugal, así como de otros países:
  5. identificó las operaciones de importación de cada uno de los cinco años del periodo de análisis;
  6. clasificó como «Considerada» las claves de pedimento A1, AF, C1, F3, G1 e IN pues implican un ingreso de mercancía extranjera al país en un régimen definitivo o temporal y, como «No Considerada» las claves A3, A4, AD, BA, BH, BO, C3, D1, F2, F4, F5, G9, H1, K1, P1, V1, V5 pues no implican un verdadero ingreso de mercancía extranjera al país;
  7. identificó el origen de las importaciones, y
  8. a partir de la descripción del producto, clasificó como producto objeto de examen «POE» las operaciones que coinciden con «Presfuerzo», «Pretensado», «Post-tensado», así como otros nombres similares, y como producto no objeto de examen «PNOE» a productos distintos o con una descripción genérica que imposibilita la determinación de si el producto se trata del examinado.
  9. Considerando la base de datos y la metodología presentadas por la CANACERO, Deacero y Camesa aseguraron que las importaciones examinadas originarias de China, España y Portugal registraron una disminución sustancial durante el periodo analizado, en términos absolutos de 98%, al pasar de 1,246 toneladas en 2016 a 25 toneladas en 2020. Destacaron que, durante el periodo objeto de examen, de los países examinados, solo se registraron importaciones originarias de España, además que, durante todo el periodo analizado, no se registraron importaciones de Portugal.
  10. A fin de validar la metodología presentada por la CANACERO, la Secretaría se allegó del listado de operaciones de importación del SIC-M, correspondiente a las importaciones realizadas a través de las fracciones arancelarias 7217.10.99, 7312.10.01, 7312.10.05, 7312.10.07, 7312.10.08, 7312.10.10 y 7312.10.99 de la TIGIE; y realizó requerimientos a agentes aduanales correspondiente a 141 pedimentos de operaciones de importación, con su correspondiente factura y documentación de internación, por las fracciones arancelarias antes señaladas; así como requerimientos a los siete principales importadores de la mercancía objeto de examen; además de obtener información de diversas páginas de Internet relacionadas con la industria de los productos de presfuerzo.
  11. Derivado de los requerimientos a los que se refiere el punto anterior, la Secretaría contó con 44 pedimentos de importaciones por las fracciones arancelarias 7217.10.99, 7312.10.01, 7312.10.05, 7312.10.07, 7312.10.08, 7312.10.10 y 7312.10.99 de la TIGIE, tanto originarias de China, España y Portugal, como de los demás orígenes, realizadas en el periodo analizado.
  12. Al respecto, la Secretaría analizó la metodología a la que se refiere el punto 245 de la presente Resolución y consideró que el criterio relativo a considerar exclusivamente las operaciones que incluyeran descripciones del producto examinado, es correcto, al no sobrestimar el volumen de las importaciones que corresponden específicamente a los productos de presfuerzo. Además, excluyó las operaciones de importación cuya descripción corresponde a productos distintos a los productos de presfuerzo, entre ellos los que se indican en el punto 244 de la presente Resolución y los de descripción genérica que impide identificar si el producto es el examinado. Adicionalmente, la Secretaría no consideró las operaciones de importación con claves de pedimento que podrían implicar una doble contabilización (A4, BO, F2 y G9).

 

  1. Con la información señalada en los puntos 247 al 249 de la presente Resolución, la Secretaría calculó el valor y volumen de las importaciones de productos de presfuerzo, y observó que las importaciones totales disminuyeron 72% a lo largo del periodo analizado, observaron una caída de 78% en 2017, aumentaron 43% y 7% en 2018 y 2019, respectivamente, y registraron un descenso de 17% en el periodo objeto de examen.
  2. Por lo que se refiere a las importaciones examinadas, destaca que, durante el periodo analizado no se registraron importaciones originarias de Portugal, además, en el periodo de examen, tampoco se registraron importaciones originarias de China. En este sentido, al analizar su comportamiento, la Secretaría observó que éstas se redujeron 89% en el periodo analizado, pero crecieron 69% en el periodo de examen, y significaron el 46%, 21%, 0.4%, 9% y 18% de las importaciones totales en 2016, 2017, 2018, 2019 y el periodo de examen, respectivamente.
  3. Por otro lado, las importaciones de otros orígenes disminuyeron 58% y 26% en el periodo analizado y en el periodo objeto de examen, respectivamente, sin embargo, en términos relativos, su participación en las importaciones totales a lo largo del periodo analizado se incrementó al pasar de una contribución del 54% en 2016 a 82% en 2020.
  4. La Secretaría analizó la participación de las importaciones de productos de presfuerzo y la producción nacional orientada al mercado interno en el CNA a lo largo del periodo analizado y observó que:
  5. las importaciones totales participaron en el CNA con el 5.6%, 1.6%, 2.4%, 4.4% y 3.2% en 2016, 2017, 2018 2019 y el periodo objeto de examen, respectivamente, lo que significó una disminución de 2.4 puntos porcentuales en el periodo analizado;
  6. por su parte, las importaciones examinadas alcanzaron una participación en el CNA de 2.6%, 0.3%, 0.01%, 0.4% y 0.6% en 2016, 2017, 2018 2019 y el periodo objeto de examen, respectivamente, por lo que de manera acumulada registraron una disminución de 2 puntos porcentuales en el periodo analizado;
  7. en cuanto a las importaciones de otros orígenes, éstas disminuyeron su participación en el CNA en 0.3 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de 3% en el 2016 a 2.7% en el periodo objeto de examen (1.2% en 2017, 2.4% en 2018 y 4% en 2019), y
  8. en consecuencia, la producción nacional orientada al mercado interno aumentó su participación en 2.4 puntos porcentuales en el CNA en el periodo analizado, al pasar de una participación de 94.4% a 96.8% (98.4% en 2017, 97.6% en 2018 y 95.6% en 2019).
  9. Con la información señalada en el punto anterior, la Secretaría confirmó lo manifestado por la rama de producción nacional, relativo a que, durante el periodo analizado, los productos de presfuerzo se importaron en volúmenes marginales y de fuentes de proveeduría distintas a China, España y Portugal.
  10. Deacero y Camesa manifestaron que, de eliminarse las cuotas compensatorias, el bajo nivel de precio al que se importa el producto examinado, incentivaría el retorno de grandes volúmenes del producto objeto de examen al mercado mexicano. Estimaron que, las importaciones desleales se incrementarían sustancialmente hasta alcanzar un volumen de 3,210 toneladas en 2021 y de 4,838 toneladas en 2022 (incremento adicional de 50.6%).
  11. Para sustentar sus afirmaciones, presentaron sus proyecciones del volumen de las importaciones de productos de presfuerzo originarias de China, España, Portugal y de los demás orígenes, para 2021 y 2022, así como su respectiva metodología, en un escenario de eliminación de cuotas compensatorias.
  12. Estimaron que, en un escenario de eliminación de cuotas compensatorias, las importaciones examinadas aumentarían hasta representar el 11% y 16% del CNA, en los periodos proyectados 2021 y 2022, respectivamente, mientras que las importaciones de otros orígenes disminuirían hasta el 1% y 0.1% del CNA, en los mismos periodos, pues son las participaciones que registraron en los periodos previo al investigado e investigado del procedimiento ordinario, cuando todavía no se contaba con las cuotas compensatorias.
  13. Deacero y Camesa argumentaron que las importaciones examinadas repetirán dicho comportamiento debido a:
  14. la persistencia de precios desleales de los países examinados, estimaron un margen de subvaloración de 20% para el periodo examinado;
  15. el contexto doméstico de los países examinados indica una débil demanda para la colocación de los productos de presfuerzo en dichos mercados, por lo que buscarán colocar sus excedentes de producción en otros mercados abiertos, es decir, los pronósticos de la construcción en Europa indican una recuperación hasta el 2023 para Portugal, luego del estancamiento en 2020, un crecimiento de 2.3 y 2.5% en 2021 y 2022 para España, luego de una caída de 12.5% en 2020, se espera crezca 4.5 y 3.5%, y China experimenta la contención de su mercado que se espera crezca apenas 1% en 2021;

 

  1. las restricciones en el comercio internacional a los productos de presfuerzo de los países examinados, por medidas de remedio comercial que mantienen países como la Unión Europea y los Estados Unidos, entre otros, hacen previsible la desviación del volumen excedente exportable de los países examinados, hacia mercados abiertos como el mexicano, y
  2. el gobierno federal ha lanzado un segundo paquete de proyectos de infraestructura, con la participación de la inversión privada, por lo que se prevé que el producto interno bruto (PIB) del sector de la construcción, demandante de los productos de presfuerzo, tenga un crecimiento de 2.3% y 3.6% en los periodos proyectados 2021 y 2022, respectivamente, lo que motivaría el ingreso masivo de importaciones de presfuerzo en condiciones de dumping si la medida compensatoria fuese eliminada.
  3. En el segundo periodo probatorio, Camesa amplió sus argumentos y señaló que, en específico, la industria de presfuerzo en China fue incentivada con la inversión en infraestructura en los últimos años, sin embargo, la demanda y consumo reales de acero han mostrado una importante tendencia a la baja y, en consecuencia, un exceso de capacidad. El desarrollo de la producción superó la velocidad de la demanda provocando saturación del mercado chino. Además, los remedios comerciales que diversos países han aplicado a las exportaciones chinas, representan un bloqueo comercial para la colocación de sus excedentes de productos de presfuerzo. Dicha condición presionará el incremento de ventas de productos de presfuerzo de China al mercado internacional. La eliminación de las cuotas compensatorias, sería un incentivo para direccionar el exceso de producción hacia el mercado mexicano, dada la expectativa de crecimiento en el CNA en los periodos proyectados.
  4. La Secretaría analizó y valoró la metodología propuesta por Deacero y Camesa, descrita en el punto 257 de la presente Resolución y la consideró aceptable, en virtud de que los volúmenes estimados son factibles, ya que se basan en el nivel de importaciones, originarias de China, España, Portugal y de otros países, que había cuando todavía no se aplicaban las cuotas compensatorias.
  5. Al replicar los cálculos que Deacero y Camesa proporcionaron sobre sus estimaciones para proyectar las importaciones originarias de China, España y Portugal, en el caso de eliminarse las cuotas compensatorias, la Secretaría observó que las importaciones objeto de examen alcanzarían volúmenes que les permitiría tener una participación en el CNA de 11% en el 2021 y 16% en el 2022. Lo anterior, reflejaría un incremento en la participación de mercado de las importaciones originarias de China, España y Portugal en relación con el periodo de examen de 10.4 puntos porcentuales en el 2021, y de 15.4 puntos porcentuales en el 2022; mientras que la producción nacional orientada al mercando interno representaría el 88% del CNA en el 2021 y 83.9% en el 2022, es decir, una disminución de 8.8 puntos porcentuales en 2021, y de 12.9 puntos porcentuales en 2022, en relación con el periodo objeto de examen.
  6. Con base en la información y los resultados del análisis descrito anteriormente, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes para sustentar que de eliminarse las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de productos de presfuerzo originarias de China, España y Portugal, se registraría un incremento considerable de las importaciones objeto de examen en condiciones de dumping, que desplazarían a las ventas nacionales y, por tanto, alcanzarían una participación significativa de mercado, lo que impactaría negativamente en el desempeño de los indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional.
  7. Efectos reales y potenciales sobre los precios
  8. Deacero y Camesa indicaron que los precios de la rama de producción nacional, en el periodo de vigencia de las cuotas compensatorias, si bien mostraron aumentos, éstos ocurrieron en un contexto de un incremento importante de los costos. Consideraron que la temporalidad de las cuotas compensatorias no ha sido suficiente para contrarrestar el daño ocasionado, por lo que, si se eliminan, continuaría o repetiría el daño a la rama de producción nacional.
  9. La Secretaría analizó el comportamiento de los precios de los productos de presfuerzo, para ello consideró la información que obra en el expediente administrativo, incluyendo los precios nacionales de las ventas al mercado interno efectuadas por la rama de producción nacional y los precios de las importaciones de productos de presfuerzo, la Secretaría determinó utilizar la información de los volúmenes y valores obtenidos conforme lo descrito en los puntos 247 a 249 de la presente Resolución, al ser la mejor información disponible, en virtud de que la información contenida en la base de datos del listado de operaciones de importación del SIC-M correspondiente a las fracciones arancelarias 7217.10.99, 7312.10.01, 7312.10.05, 7312.10.07, 7312.10.08, 7312.10.10 y 7312.10.99 de la TIGIE, se obtiene previa validación de los pedimentos aduaneros que se dan en un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales, por una parte, y la autoridad aduanera por la otra, misma que es revisada por el Banco de México y, por tanto, se considera como la mejor información disponible.

 

  1. Con base en la información descrita anteriormente, la Secretaría observó que el precio promedio implícito de las importaciones del producto objeto de examen registró el siguiente comportamiento a lo largo del periodo analizado: creció 20% y 2 veces en 2017 y 2018, respectivamente, y disminuyó 71% y 14% en 2019 y el periodo objeto de examen, respectivamente, lo que significó una disminución acumulada de 11% en el periodo analizado. Por su parte, el precio promedio implícito de las importaciones de otros orígenes aumentó 19%, 14% y 0.3% en 2017, 2018 y 2019, respectivamente, y disminuyó 11% en el periodo objeto de examen, acumulando un aumentó de 20% en el periodo analizado.
  2. Por otra parte, la Secretaría observó que el precio promedio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional, medido en dólares, aumentó 4%, 18% y 7% en 2017, 2018 y 2019, respectivamente, y disminuyó 14% en el periodo objeto de examen, acumulando un crecimiento de 13% en el periodo analizado.
  3. Con la finalidad de evaluar la existencia de subvaloración, la Secretaría consideró el precio puesto en planta de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional y lo comparó con el precio promedio que registraron las importaciones examinadas durante el periodo analizado, ajustado con el arancel, derecho de trámite aduanero y gastos de agente aduanal, así como el pago de las cuotas compensatorias.
  4. La Secretaría observó que el precio promedio de las importaciones examinadas, se ubicó por debajo del precio nacional con un nivel de subvaloración de 4% en 2016, 10% y 143% por arriba en 2017 y 2018, respectivamente; mientras que, en 2019 y el periodo objeto de examen se registró una subvaloración de 24% y 21%, respectivamente. En este sentido, destaca que el precio de las importaciones examinadas disminuyó 11% en el periodo analizado, mientras que el precio nacional aumentó 13%.
  5. En relación con el precio promedio de las importaciones de otros orígenes, el precio del producto objeto de examen se ubicó 17%, 18% y 170% por arriba en 2016, 2017 y 2018, respectivamente, mientras que, en 2019 y el periodo objeto de examen se ubicó 9.5% y 9.2% por debajo, respectivamente.

Precios de las importaciones y del producto nacional

 

Fuente: Información proporcionada por Deacero, Camesa y SIC-M.

  1. Deacero y Camesa estimaron que, bajo un escenario de eliminación de cuotas compensatorias, el precio de sus ventas al mercado interno, de los periodos proyectados 2021 y 2022, sería el cociente del precio proyectado de las importaciones examinadas entre la diferencia de la unidad menos el margen de subvaloración de 2020, que estimaron en 20.08%, mismo que se mantendría constante en 2021 y 2022. El precio de la industria nacional, medido en pesos, se reduciría 3.9% y 1.7% en 2021 y 2022, respectivamente.
  2. Señalaron que, el mecanismo transmisor del daño a la industria nacional es vía precios, pues los precios desleales de las potenciales importaciones examinadas, deprimirían los precios de la industria nacional. Camesa estimó un margen de subvaloración, respecto a sus precios, de 20.35%; por lo que sus precios, expresado en pesos, caerían 3.9% y 1.7%, en 2021 y 2022, respectivamente; y Deacero, estimó un margen de subvaloración de 19.5% que ocasionaría un deterioro en su precio de venta al mercado interno de 3.8% en 2021.
  3. El precio de las importaciones examinadas de 2021 sería el precio promedio de los tres países examinados, en 2020, donde el precio de España lo obtuvieron a partir de la información estadística del SAT, mientras que el de China y Portugal, en ausencia de importaciones en el periodo de examen, tal y como se refirió en el punto 251 de la presente Resolución, lo obtuvieron a partir de la información del 90% de sus exportaciones totales, de la base de datos de Penta-Transaction, y ajustados por concepto de flete y seguro para colocarlos a nivel aduana mexicana. Para el 2022 estimaron que, sería la suma de valores entre la suma de volumen, ambos de los periodos 2017-2021.
  4. Respecto a los precios del producto originario de otros países, con base en las estadísticas del SAT, estimaron que serían la suma de valores entre la suma de volumen, del periodo analizado para el 2021, y del periodo 2017 a 2021, para el periodo proyectado 2022.
  5. La Secretaría consideró adecuada la metodología que Deacero y Camesa utilizaron para estimar los precios de las importaciones de los productos de presfuerzo originarias de China, España, Portugal, de otros países y la de los precios nacionales, toda vez que se basan en cifras observadas previamente, es decir, el precio de las importaciones examinadas en 2021, reflejaría el nivel de precios que se observó durante el periodo de examen; el precio de las examinadas en 2022 y el de las importaciones de otros orígenes, reflejaría el nivel de precios observado durante los cinco periodos previos, y los precios nacionales reflejarían el nivel de subvaloración observado durante el periodo de examen.
  6. La Secretaría replicó los cálculos que Deacero y Camesa realizaron para sus estimaciones y observó que, en caso de eliminarse las cuotas compensatorias, el precio de las importaciones examinadas, en los periodos proyectados de 2021 y 2022, se ubicarían por debajo del precio nacional en 23%, respectivamente.
  7. Con base en las pruebas que obran en el expediente administrativo y en el análisis antes descrito, la Secretaría concluyó que existe la probabilidad fundada de que, en caso de eliminarse las cuotas compensatorias, las importaciones de productos de presfuerzo originarias de China, España y Portugal, concurrirán al mercado nacional a niveles de precios tales, que repercutirían de manera negativa sobre los precios nacionales al mercado interno, pues podrían alcanzar niveles de subvaloración significativos, lo que obligaría a la rama de producción nacional a contener sus precios para poder competir y se incrementaría la demanda por nuevas importaciones, lo que tendría efectos negativos en las ventas al mercado interno y sus ingresos, que afectarían las utilidades de la rama de producción nacional.
  8. Efectos reales y potenciales sobre la rama de producción nacional
  9. Deacero y Camesa indicaron que, en el periodo analizado, la industria nacional operó en un contexto de reducción de su mercado interno, medido como el CNA con una modesta mejoría en el periodo de examen que no permitió alcanzar el volumen de mercado observado al inicio de la vigencia de las cuotas compensatorias. Señalaron que, en el periodo analizado, la industria de estructuras prefabricadas de concreto, usuario y demandante de los productos de presfuerzo en el mercado nacional, se contrajo. Lo anterior se reflejó en el CNA de los productos de presfuerzo, que en el periodo objeto de examen, con cifras presentadas en el primer periodo probatorio, se ubicó 51.5% por debajo del CNA de 2016, año en que se establecieron las cuotas definitivas.
  10. Para sustentar sus afirmaciones, Deacero y Camesa presentaron cifras de sus principales indicadores económicos, para cada uno de los años comprendidos en el periodo analizado.
  11. En respuesta al requerimiento de la Secretaría, Deacero actualizó sus cifras de capacidad instalada, tras revisar las especificaciones de sus máquinas. Aclaró que las cifras que presentó de inventarios son correctas, pues a la suma de inventarios iniciales y producción del periodo, les resta, además de las ventas totales, «Salidas por traspaso», «Otras salidas Báscula» y otros conceptos. Además, presentó sus cifras de empleo y salarios, desagregados en directo e indirecto, y corrigió las cifras de ventas a principales clientes. Camesa, por su parte, corrigió sus cifras de producción e inventarios del periodo analizado, asimismo, presentó sus cifras de empleo y salarios, desagregados en directo e indirecto.
  12. Agregaron que, en el periodo analizado, el mercado de productos de presfuerzo fue abastecido principalmente por la industria nacional que observó una reducción de sus volúmenes de producción al mercado interno, hecho que refleja el estado de vulnerabilidad que podría continuar en el futuro inmediato, toda vez que, la evolución de la economía al primer trimestre del 2021 no mostró signos de reactivación en actividades secundarias, donde se encuentra el sector de la construcción, consumidor de los productos de presfuerzo. Las ventas domésticas y producción del periodo posterior al de examen, en una circunstancia de eliminación de cuotas compensatorias, generaría la continuación o recurrencia del daño a la rama de producción nacional, ocasionando la inviable continuación de sus operaciones.
  13. Con la finalidad de evaluar el comportamiento de la rama de producción nacional a lo largo del periodo analizado, la Secretaría consideró los indicadores económicos que aportaron Deacero y Camesa. Para analizar la situación financiera, los resultados de operación y el flujo de efectivo de la rama de producción nacional, la Secretaría utilizó los estados financieros dictaminados presentados por Deacero y Camesa. Además, revisó los resultados operativos de la mercancía similar a través de estados de costos, ventas y utilidades, correspondientes al mercado interno, así como estados de costos unitarios para los años 2016 al 2020.
  14. La Secretaría actualizó la información financiera mediante el método de cambios en el nivel general de precios utilizando el Índice Nacional de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Geografía y Estadística.
  15. Con base en la información descrita anteriormente, la Secretaría observó que, la rama de producción nacional registró una contracción de la producción en el periodo analizado del orden del 51%, explicado principalmente por el comportamiento negativo de 2017, 2018 y 2019 en el que cayó 17%, 7% y 39%, respectivamente, para posteriormente observar una ligera recuperación de 3% en el periodo objeto de examen.
  16. Por su parte, la producción orientada al mercado interno de la rama de producción nacional siguió un comportamiento similar al de su producción, aunque de una magnitud mayor al reducir su volumen 56% en el periodo analizado, registrando reducciones prácticamente en todo el periodo analizado del orden de 19%, 6% y 43% en 2017, 2018 y 2019, respectivamente, y una recuperación de solo 1% en el periodo objeto de examen.
  17. En términos de participación de mercado, la Secretaría observó que la producción orientada al mercado interno de la rama de producción nacional perdió 7.5 puntos porcentuales de participación en el CNA durante el periodo analizado, al pasar de 94.4% en 2016 a 86.9% en el periodo de examen, mientras que las importaciones examinadas disminuyeron su participación en el CNA 2% en los mismos periodos, al pasar de una contribución del 2.6% a 0.6%, respectivamente, y las importaciones originarias de otros países disminuyeron su participación 0.3% al pasar de representar el 3% del CNA en el 2016 al 2.7% en el periodo de examen. Lo anterior, refleja que ante un contexto de contracción en el CNA de 52% en el periodo analizado, la producción orientada al mercado interno de la rama de producción nacional fue la que más perdió participación en el mercado nacional.
  18. El comportamiento en el volumen de la producción de la rama de producción nacional se reflejó en el desempeño de sus ventas totales (al mercado interno y externo), las cuales también acumularon una caída de 51% en el periodo analizado: disminuyeron 17%, 9%, 34% y 1% en 2017, 2018, 2019 y el periodo objeto de examen, respectivamente.
  19. La Secretaría observó que el desempeño que registraron las ventas totales de la rama de producción nacional se explica por el comportamiento que tuvieron las ventas al mercado interno:
  20. las ventas al mercado interno registraron una tendencia decreciente durante el periodo analizado: disminuyeron 19%, 8%, 38% y 4% en 2017, 2018, 2019 y en el periodo objeto de examen, lo que significó una disminución acumulada de 56% en el periodo analizado;
  21. en cambio, las exportaciones aumentaron 7% en 2017, disminuyeron 12% en 2018, pero aumentaron 6% y 16% en 2019 y en el periodo objeto de examen, de manera que acumularon un incremento de 16% en el periodo analizado, y
  22. en términos relativos, las ventas al mercado interno representaron en promedio el 88% de la producción en el periodo analizado, lo que indica que la rama de producción nacional se orienta en mayor medida al mercado interno, en el cual competiría con las importaciones del producto objeto de examen en condiciones de dumping, en caso de eliminarse las cuotas compensatorias.
  23. La capacidad instalada de la rama de producción nacional para producir productos de presfuerzo permaneció sin cambios durante el periodo analizado. Como resultado del desempeño de la capacidad instalada y la producción, la utilización del primer indicador disminuyó 35 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de 69% en 2016 a 34% en el periodo objeto de examen.
  24. Los inventarios de la rama de producción nacional se redujeron 8% en el 2017, aumentaron 39% en 2018, disminuyeron 56% en 2019 y se incrementaron 17% en el periodo objeto de examen, por lo que de manera acumulada registraron una disminución de 33% en el periodo analizado.
  25. El empleo de la rama de producción nacional registró una tendencia decreciente durante todo el periodo analizado al disminuir 12%, 7%, 29% y 11% en 2017, 2018, 2019 y el periodo objeto de examen, respectivamente, lo que significó de manera acumulada una reducción de 48% en el periodo analizado.
  26. La productividad de la rama de producción nacional disminuyó 5% en 2017, creció 0.4% en 2018, se redujo 14% en 2019 y aumentó 16% en el periodo objeto de examen, lo que significó una disminución acumulada del 5% en el periodo analizado.
  27. El comportamiento de la masa salarial de la rama de producción nacional mostró una disminución de 14% en 2017, un incrementó de 5% en 2018, y reducciones de 3% y 13% en 2019 y en el periodo objeto de

examen, respectivamente, por lo que de manera acumulada registró una disminución de 24% en el periodo analizado.

  1. Tal como se indicó en el punto 281 de la presente Resolución, Deacero y Camesa presentaron estados de costos, ventas y utilidades de mercancía similar vendida en el mercado interno correspondientes a la producción y venta de productos de presfuerzo. Cabe señalar que el volumen de ventas en el mercado de exportación, respecto al volumen producido, solo representó en promedio el 11% en el periodo de análisis y 17% en el periodo objeto de examen, por lo que la Secretaría consideró solo analizar los resultados financieros por las ventas en el mercado interno.
  2. Como resultado del comportamiento de los volúmenes de venta en el mercado interno y de los precios nacionales, la Secretaría observó que los ingresos por ventas aumentaron 5% en 2018, pero disminuyeron 20%, 36% y 11% en 2017, 2019 y el periodo objeto de examen, respectivamente, lo que reflejó una disminución acumulada de 52% durante el periodo analizado. Por otra parte, los costos de operación u operativos (costos de venta más gastos de operación) disminuyeron 9%, 2%, 33% y 13% en 2017, 2018, 2019 y el periodo objeto de examen, respectivamente, lo que reflejó una disminución acumulada de 48% durante el periodo analizado.
  3. Como resultado del comportamiento de los ingresos por ventas y de los costos operativos en el mercado interno, señalado en el punto anterior, los resultados de operación disminuyeron 0.81 y 0.6 veces en 2017 y 2019, respectivamente, pero aumentaron 1.84 y 0.18 veces en 2018 y el periodo objeto de examen, respectivamente, lo que se reflejó en una disminución de la utilidad operativa de 0.75 veces durante todo el periodo analizado.
  4. Por su parte, el margen operativo por ventas en el mercado interno disminuyó 12.2 y 3.8 puntos porcentuales en 2017 y 2019, respectivamente aumentó 6.4 y 2 puntos porcentuales en 2018 y el periodo objeto de examen, respectivamente, de modo que en forma acumulada disminuyó 7.6 puntos porcentuales al pasar de un margen de 15.9% a 8.3% durante todo el periodo analizado.
  5. Deacero y Camesa manifestaron que los precios en el mercado nacional solo se recuperaron en la medida del incremento de sus costos de producción. Al respecto y como se señaló en el punto 281 de la presente Resolución, ambas empresas presentaron estados de costos unitarios de producción y venta, en pesos por kilogramo, para los productos de presfuerzo. La Secretaría ponderó la información de los costos unitarios de las empresas con base en los volúmenes de producción, obteniendo los costos unitarios por kilogramo de la rama de producción nacional. En este sentido, la Secretaría pudo comprobar lo señalado por la industria nacional, pues los precios en el mercado interno para el periodo objeto de examen disminuyeron en términos reales 7.1% (incluyendo los efectos de la inflación), mientras que los costos unitarios disminuyeron 5.6%; por otro lado, para el periodo analizado, los precios nacionales se incrementaron en términos reales 9.4%, mientras los costos unitarios lo hicieron en 14.8%.
  6. En relación con las variables de rendimiento sobre la inversión en activos (ROA, por sus siglas en inglés de return of the investment in assets), contribución del producto similar al ROA, flujo de efectivo y capacidad de reunir capital, de conformidad con lo descrito en los artículos 3.6 del Acuerdo Antidumping y 66 del RLCE, los efectos de las importaciones se evaluaron a partir de los estados financieros dictaminados de la rama de producción nacional, que consideran la producción del grupo o gama más restringido de productos que incluyen al producto similar al que es objeto de examen.
  7. Deacero y Camesa no indicaron la existencia de inversiones o proyectos asociados a la producción de mercancía similar.
  8. Respecto al rendimiento sobre la inversión ROA y la contribución del producto similar al ROA de la rama de producción nacional, calculado a nivel operativo, fue positiva con tendencia a la baja durante el periodo analizado, como se detalla a continuación:

Índice

2016

2017

2018

2019

2020

ROA

26.1%

9.7%

13.2%

6.1%

13.7%

Contribución al ROA del

producto similar

0.8%

0.1%

0.4%

0.2%

0.2%

Fuente: Cálculos de la Secretaría usando estados financieros dictaminados y estados de costos, ventas y utilidades de

mercancía similar de Deacero y Camesa.

  1. A partir de los estados de flujo de efectivo de las empresas que conforman la rama de producción nacional, es posible observar que el flujo de caja a nivel operativo reportó un comportamiento mixto durante los años 2016 al 2020. El flujo de efectivo de operación reflejó, respecto a cada año previo, los siguientes movimientos: disminución de 2.31 veces en 2017, aumento de 1.88 veces en 2018 y 1.14 veces en 2019, y una disminución de 0.48 veces en el periodo objeto de examen, de tal forma que, en el periodo analizado, reportó aumento de 0.28 veces en el flujo de caja.
  2. La capacidad de reunir capital se analiza a través del comportamiento de los índices de solvencia, liquidez, apalancamiento y deuda. A continuación, se muestra un resumen del comportamiento en estos indicadores durante el periodo analizado:

Índice

2016

2017

2018

2019

2020

Razón de circulante

(veces)

1.55

2.78

2.03

1.82

1.62

Prueba de ácido (veces)

1.07

1.97

1.33

1.36

1.04

Apalancamiento (veces)

1.67

1.78

1.80

1.70

1.54

Deuda

63%

64%

64%

63%

61%

Fuente: Elaboración de la Secretaría con base en estados financieros dictaminados de Deacero y Camesa.

  1. De lo anterior, se observa que los niveles de solvencia y liquidez conservaron niveles satisfactorios, incluso bajo la prueba de ácido, es decir, el activo circulante menos el valor de los inventarios, en relación con el pasivo de corto plazo; en general, se considera que los niveles de solvencia y liquidez son adecuados si la relación entre los activos circulantes y los pasivos a corto plazo es de uno a uno o mayor.
  2. El índice de apalancamiento se ha mantenido en niveles poco manejables durante los años de 2016 al 2020. Normalmente se considera que una proporción del pasivo total con respecto al capital contable, inferior al 100% es manejable, en este caso los niveles de apalancamiento no mostraron esa condición. Por lo que toca al nivel de deuda o razón de pasivo total a activo total, se mantuvo en niveles aceptables, es decir, inferior al 100%.
  3. Con base en el análisis descrito en los párrafos anteriores, la Secretaría observó que, si bien las cuotas compensatorias contuvieron el crecimiento de las importaciones examinadas en el periodo analizado, algunos de los indicadores económicos de la rama de producción nacional mostraron signos negativos, tales como disminución en producción, producción orientada al mercado interno, ventas al mercado interno, productividad, utilización de la capacidad instalada, empleo, salarios e ingresos por ventas al mercado interno. Asimismo, se observaron utilidades financieras a nivel operativo de la rama de producción nacional por ventas en el mercado interno de productos de presfuerzo, pero con una tendencia a la baja durante el periodo analizado. Por ello, la Secretaría consideró que el estado que guarda la rama de producción nacional en el periodo analizado es vulnerable ante la eliminación de las cuotas compensatorias.
  4. En el primer periodo probatorio, la rama de producción nacional aseguró que, en un escenario de eliminación de cuotas compensatorias, se observarían los siguientes resultados:
  5. la participación de la producción nacional orientada al mercado interno disminuiría, al pasar de 98% del CNA en el periodo de examen a 88% y 84% en los periodos proyectados 2021 y 2022, respectivamente;
  6. las ventas al mercado interno también disminuirían su contribución en el CNA en 9 puntos porcentuales al pasar de 93% en el periodo de examen a 84% en 2021 y 13 puntos porcentuales en 2022, con respecto al periodo de examen;
  7. el volumen de producción nacional sufriría un decremento estimado en 5.3% y 5.1%, en comparación con el periodo de examen;
  8. el volumen de ventas al mercado interno caería 7.6% y 8.8% en los periodos proyectados 2021 y 2022, respecto al observado en el periodo de examen;
  9. el uso de capacidad instalada de la industria nacional disminuiría 2 puntos porcentuales, al pasar de 34% en el periodo de examen 2020 a 32% en los periodos proyectados 2021 y 2022;
  10. el empleo de los periodos proyectados 2021 y 2022 observarían una caída de 23% y 24%, respectivamente, y
  11. en materia de precios, dado el amplio margen de subvaloración de los precios de la mercancía investigada respecto del precio de la mercancía homologa nacional, estimaron, en los periodos proyectados 2021 y 2022, una caída del precio de venta al mercado doméstico de 7% y 5% en relación al periodo 2020 que, en un contexto de un incremento importante de los costos del periodo, dicha caída implicaría registrar niveles inadecuados de rentabilidad, que de persistir, conllevaría a la inviabilidad de la fabricación de productos de presfuerzo y al eventual cierre de la misma.

 

  1. Para sustentar sus afirmaciones, Deacero y Camesa presentaron proyecciones de sus principales indicadores económicos para 2021 y 2022, en caso de eliminarse las cuotas compensatorias, así como su metodología y criterios que aplicaron en sus estimaciones:
  2. sus exportaciones serían la tasa media de crecimiento del periodo analizado para el 2021, y del periodo 2017 a 2021 para el 2022;
  3. con base en el reporte «Situación Regional Sectorial México» del Banco BBVA, consideraron que el CNA tendría un crecimiento de 2.3% y 3.6% en 2021 y 2022, respectivamente, pues es la estimación que dicho banco tiene para el PIB de la industria de la construcción, consumidora de los productos de presfuerzo;
  4. la producción nacional la obtendrían diferenciando las importaciones proyectadas del CNA, y sumando las exportaciones también proyectadas;
  5. la producción nacional orientada al mercado interno, la obtendrían restando las exportaciones proyectas a la producción nacional;
  6. el volumen de ventas al mercado interno se reduciría en la misma proporción que la producción nacional orientada al mercado interno en el periodo proyectado;
  7. el precio de las ventas al mercado interno mantendría el margen de subvaloración observado en el periodo examinado;
  8. los inventarios tendrían la rotación observada en el periodo examinado;
  9. la capacidad instalada se mantendría constante durante el periodo proyectado;
  10. el empleo mantendría la productividad observada en el periodo examinado, y
  11. los salarios aumentarían en la misma proporción que el salario mínimo determinado por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (CONASAMI) para el 2021.
  12. En el segundo periodo probatorio, Deacero y Camesa señalaron que, bajo el escenario de eliminación de cuotas compensatorias, el ingreso por ventas de la industria nacional se reduciría 11.2% y 10.3%, en los periodos proyectados 2021 y 2022, respectivamente.
  13. Deacero indicó que, de eliminarse las cuotas compensatorias, observaría un deterioro en el volumen de producción, ventas al mercado interno y empleo; mientras que Camesa señaló que, la eliminación de las cuotas derivará en una afectación negativa de sus indicadores económicos y financieros proyectados, vía volumen, a consecuencia del previsible crecimiento del volumen de las importaciones examinadas a precios discriminados y vía precio, consecuencia de los significativos márgenes de subvaloración de precios de las importaciones potenciales examinadas en los periodos proyectados. Lo anterior, generaría una reducción en el volumen de ventas al mercado interno, de 7.6% y 8.7%, en los periodos proyectados 2021 y 2022, respectivamente; la producción se contraería 5.2% y 5.0%, el uso de la capacidad instalada disminuiría 2.6 y 2.5 puntos porcentuales, el empleo se reduciría 5.2% y 5.0%, y el ingreso por ventas en el mercado interno se reduciría 11% y 10% en los mismos periodos proyectados. Dichos resultados operativos negativos imposibilitarían sostener la operación productiva de productos de presfuerzo en el futuro inmediato.
  14. La Secretaría analizó la metodología que Deacero y Camesa presentaron, para proyectar los indicadores económicos de la rama de producción nacional y la consideró aceptable, puesto que, se sustenta fundamentalmente en el comportamiento esperado del mercado nacional en el futuro próximo, que toma en cuenta el crecimiento esperado de la industria de la construcción, consumidora de los productos de presfuerzo, y en los volúmenes que alcanzarían las importaciones de este producto, incluidas las originarias de los países examinados en condiciones de dumping, así como en el comportamiento y participaciones de sus indicadores económicos durante el periodo analizado.
  15. En cuanto a la metodología para proyectar las variables financieras, Deacero y Camesa presentaron proyecciones de sus resultados operativos para los años 2021 y 2022, bajo el escenario sin la continuación de las cuotas compensatorias a las importaciones de productos de presfuerzo. En relación con los costos y gastos unitarios por ventas en el mercado interno éstos se proyectaron con información real del periodo objeto de examen (costos unitarios promedio) más las correspondientes tasas de crecimiento de los costos y gastos unitarios durante el periodo analizado, multiplicados por los volúmenes de venta proyectados para 2021 y 2022, obteniendo así los costos de venta y gastos de operación totales. Al respecto, la Secretaría evaluó la información presentada y consideró razonables los supuestos, parámetros y metodología utilizada por la rama de producción nacional para la proyección de sus resultados operativos sin la continuación de las cuotas compensatorias vigentes.

 

  1. A partir de los resultados del análisis al que se refiere los puntos 310 y 311 de la presente Resolución, la Secretaría replicó las proyecciones de la rama de producción nacional para 2021 y 2022, con respecto a los niveles que registraron en el periodo de examen, y observó que reflejarían las siguientes afectaciones en los indicadores económicos relevantes de la rama: disminuciones en producción (4.7% y 4.5%), producción orientada al mercado interno (6.6% y 7.1%), participación de mercado (7.6 y 10.7 puntos porcentuales), ventas al mercado interno (7% y 8.1%), empleo (4.7% y 4.5%) y utilización de la capacidad instalada (1.6 y 1.5 puntos porcentuales).
  2. Con base en la información financiera proyectada por la rama de producción nacional, bajo el escenario sin la continuación de las cuotas compensatorias, y sobre la situación de disminución de volúmenes de venta en el mercado interno y de precios nacionales para 2021 y 2022, en comparación con los resultados operativos obtenidos en el periodo objeto de examen, la Secretaría observó disminuciones en la utilidad operativa de la rama de producción nacional por 1.68 y 2.19 veces (incluso volviéndose pérdida operativa) para 2021 y 2022, respectivamente, esto como resultado de la disminución en los ingresos por ventas de 13% y 12% en los referidos años de proyección, respectivamente. Mientras tanto, los costos de operación para 2021 y 2022 se incrementarían 1% y 7%, respectivamente, lo que daría lugar a reducciones de 14.8 y 19.6 puntos porcentuales en el margen de operación al quedar en -6.5% y -11.3% para los referidos años de proyección, respectivamente.
  3. Con base en la información y los resultados del análisis descrito anteriormente, la Secretaría concluyó que los volúmenes potenciales de las importaciones originarias de China, España y Portugal, así como el nivel de precios al que concurrirían al mercado mexicano, constituyen elementos objetivos que permiten establecer la probabilidad fundada de que ante la eliminación de las cuotas compensatorias la rama de producción nacional registraría efectos negativos sobre los indicadores económicos y financieros relevantes, lo que daría lugar a la repetición del daño a la rama de producción nacional de productos de presfuerzo.
  4. Potencial exportador de China, España y Portugal
  5. Deacero y Camesa presentaron cifras de producción, exportaciones, importaciones, consumo interno y capacidad instalada de productos de presfuerzo de los países examinados, para el periodo analizado, obtenidas del «informe sobre los mercados nacionales de torón de acero para concreto pretensado en España y Portugal» de la consultora UNO, Trade Map, la base de datos de importaciones del SAT proporcionada por la CANACERO, el Informe Anual 2020 de la empresa Silvery Dragon, la consulta a páginas de Internet de 12 empresas chinas y el artículo «Status Quo and Development Trend of Prestressed Steel Strand» publicado en la revista china «Metallurgical Engineering».
  6. En respuesta al requerimiento de la Secretaría, Deacero proporcionó una estimación de la producción y capacidad instalada de China, España y Portugal, del periodo analizado, sin embargo, en el segundo periodo probatorio, Camesa actualizó las estimaciones específicas para China, señalando que este país cuenta con 70 fabricantes de torón de presfuerzo, cuya producción superó los 6 millones de toneladas de productos de presfuerzo en el 2018. Además, que la empresa Silvery Dragon registró una producción de 383,404 toneladas y una capacidad instalada de 600,000 toneladas en el 2020.
  7. En respuesta al requerimiento formulado por la Secretaría, correspondiente al segundo periodo probatorio, Camesa corrigió la cifra de producción de Silvery Dragon a 391,330 toneladas. Con dichas cifras, y asumiendo que la capacidad de China es como mínimo su producción, y que la capacidad de Silvery Dragon es representativa al equivaler el 10% de la capacidad China, Camesa calculó la utilización de capacidad instalada de Silvery Dragon y asumió que es la misma para todo China en el 2018. Asumió también que, su estimación de capacidad de China para el 2018 es extensiva a todo el periodo analizado y que la proporción de exportaciones respecto a la producción china es constante en todo el periodo analizado.
  8. Con dicha información, estimó que los países examinados tuvieron una producción de 2.6 millones de toneladas y un volumen potencial de producción adicional de 6.8 millones de toneladas, en el periodo de examen. Por lo que la producción es 91 veces el tamaño del CNA de México, y el potencial productivo adicional representaría 240 veces el CNA, en el mismo periodo.
  9. Deacero y Camesa destacaron que, existen 25 medidas antidumping vigentes contra los productos de presfuerzo de los países investigados, haciéndose notar que recientemente los Estados Unidos prorrogó las medidas compensatorias a los productos de presfuerzo de origen chino y que el gobierno de Malasia inició una investigación antidumping contra los productos de presfuerzo de este mismo origen, sin omitir la investigación antidumping de transición iniciada por el Reino Unido en contra de las importaciones de productos de presfuerzo también de origen chino y la realizada por los Estados Unidos contra 15 países en los que se incluye a España.

 

  1. En el segundo periodo probatorio, Deacero señaló que, la Administración de Comercio Internacional (ITA) publicó la resolución final del segundo examen quinquenal de productos de presfuerzo en contra de las importaciones originarias de China donde determinó que, en caso de la eliminación del impuesto a las importaciones de productos de presfuerzo, daría lugar a la continuación o repetición de los subsidios otorgados por el gobierno chino a los productos de presfuerzo. Por lo que se confirma que, China sigue otorgando subsidios a la industria de productos de presfuerzo, y si México elimina las cuotas compensatorias a las importaciones originarias de China, podría dar lugar a una desviación de comercio de las exportaciones chinas del mercado estadounidense al mercado mexicano, con su consecuente daño a la rama de producción nacional.
  2. Indicó además que, China, España y Portugal cuentan con una amplia capacidad exportadora. Sin embargo, sus exportaciones registraron una disminución de 885 millones de kilogramos en el 2020 con relación al 2016, y una disminución de más de 1,000 millones de kilogramos en el 2020 con respecto al 2019. Lo que implica que algunos mercados están cerrándose o demandando menos volúmenes de productos de presfuerzo, por lo que resulta evidente que, los países investigados reorientarán sus volúmenes de producción hacia otros mercados de exportación, particularmente hacia aquellos que estén abiertos y tengan mayores expectativas de crecimiento, que sería el caso del mercado mexicano.
  3. Con base en la información descrita en los puntos anteriores, que constituye la mejor información disponible, la Secretaría observó lo siguiente:
  4. las cifras de la capacidad de producción de tan solo doce empresas productoras de productos de presfuerzo chinas, de las cuales Deacero y Camesa presentaron información para 2020, indican que cuentan con la capacidad de producir más de 243 veces lo equivalente al tamaño del mercado mexicano que se reportó durante el periodo objeto de examen, asimismo, dicha capacidad de producción representó más de 79 veces la capacidad instalada de la rama de producción nacional, en el mismo periodo;
  5. de acuerdo con lo señalado en los puntos 231 y 232 de la presente Resolución, la Secretaría se allegó de las estadísticas de exportación de las subpartidas arancelarias 7217.10 y 7312.10 obtenidas de UN Comtrade, las cuales incluyen al producto objeto de examen, a partir de lo cual observó que las exportaciones de productos de presfuerzo de China, España y Portugal al mundo aumentaron 3% en 2017 y 2018, respectivamente, 6% en 2019 y, en el periodo objeto de examen; cuando se presentó la contingencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, disminuyeron 14%, acumulando una reducción de 4% en el periodo analizado. Las exportaciones examinadas pasaron de 1,672 a 1,597 miles de toneladas, sin embargo, su participación en las exportaciones mundiales aumentó 2 puntos porcentuales al pasar del 27% en 2016 al 29% en el periodo examinado. Destaca que, durante todo el periodo analizado, China se mantuvo como el principal exportador de productos de presfuerzo a nivel mundial con una participación promedio de 25%;
  6. en relación con el mercado mexicano durante el periodo de examen, las exportaciones examinadas de productos de presfuerzo representaron más de 47 veces la producción de México y más de 55 veces el CNA de productos de presfuerzo;

Exportaciones examinadas vs mercado nacional

 

Fuente: Deacero, Camesa, ANTAAC, SIC-M y UN Comtrade.

 

  1. por lo que respecta al alambrón de acero, insumo primario del producto objeto de examen, de acuerdo con las estadísticas de CRU, China se mantuvo en todo el periodo analizado, como el principal productor mundial de alambrón de acero, con una participación promedio de 67%, muy por arriba de otros países como Alemania, Japón e Italia, que tuvieron participaciones promedio menores al 3% en el mismo periodo. La producción de China de alambrón de acero en el periodo examinado fue de 166.5 millones de toneladas, lo que representó una participación del 70% de la producción mundial; mientras que la producción de España fue de 2.4 millones de toneladas, que representaron el 1% de la producción mundial;
  2. el potencial exportador de este insumo de China, en el periodo examinado, medido como la diferencia entre su producción y su consumo, representó más de 49 veces el tamaño del CNA de productos de presfuerzo en México, y el de España, más de 24 veces;
  3. las cifras anteriores muestran que, los países examinados son importantes productores del insumo primario del producto objeto de examen, mismos que podría destinar para la fabricación y exportación de productos de presfuerzo hacia el mercado mexicano, en caso de eliminarse las cuotas compensatorias, y
  4. la existencia de 25 de medidas antidumping a los productos de presfuerzo de los países examinados, así como la prórroga de medidas compensatorias por parte de los Estados Unidos, permite presumir que los exportadores de los países examinados tendrían un incentivo para colocar sus exportaciones en otros países, como sería el mercado mexicano.
  5. Con base en la información y el análisis descrito anteriormente, la Secretaría concluyó que las industrias de los países examinados, fabricantes de productos de presfuerzo cuenta con un nivel de producción y potencial exportador considerable en relación con la producción nacional y el tamaño del mercado mexicano del producto similar. Lo anterior, aunado a los bajos precios a los que concurrirían por las condiciones de dumping en que ingresarían al mercado nacional, constituyen elementos para determinar que, en caso de eliminarse las cuotas compensatorias, incentivarían el ingreso de las exportaciones de los productos de presfuerzo al mercado mexicano en volúmenes significativos, lo que daría lugar a la repetición del daño a la rama de producción nacional.
  6. Conclusiones
  7. Con base en el análisis y los resultados descritos en la presente Resolución, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes para determinar que la eliminación de las cuotas compensatorias a las importaciones de productos de presfuerzo originarias de China, España y Portugal daría lugar a la continuación o repetición del dumping y del daño a la rama de producción nacional. Entre los elementos que llevaron a esta conclusión, sin que sean limitativos de aspectos que se señalaron a lo largo de la presente Resolución, se encuentran los siguientes:
  8. Existen elementos suficientes para sustentar que de eliminarse las cuotas compensatorias continuaría o se repetiría el dumping en las exportaciones a México de productos de presfuerzo originarias de China, España y Portugal.
  9. No obstante que, en el periodo objeto de análisis, la aplicación de las cuotas compensatorias desincentivó la presencia de importaciones examinadas, la proyección de las importaciones objeto de examen ante la eliminación de las cuotas compensatorias, confirma la probabilidad fundada de que éstas concurrirían de nueva cuenta al mercado nacional en volúmenes considerables que les permitiría alcanzar una participación de mercado que impactaría negativamente en el desempeño de indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional.
  10. El precio de las importaciones potenciales de productos de presfuerzo originarias de China, España y Portugal podrían alcanzar márgenes significativos de subvaloración con respecto al precio nacional de 23% en 2021 y 2022.
  11. Dados los precios a los que concurrirían las importaciones de productos de presfuerzo originarias de China, España y Portugal, es previsible que desplazarían de manera significativa al producto nacional del mercado, lo que afectaría negativamente el desempeño de los indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional.
  12. En el periodo analizado algunos de los indicadores económicos mostraron signos negativos, tales como disminución en producción, producción orientada al mercado interno, ventas al mercado interno, productividad, utilización de la capacidad instalada, empleo, salarios e ingresos por ventas al mercado interno. Por ello, la Secretaría consideró que el estado que guarda la rama de producción nacional en el periodo analizado es vulnerable ante la eliminación de las cuotas compensatorias.

 

  1. Entre las afectaciones más importantes a la rama de producción nacional que causaría la eliminación de las cuotas compensatorias en los periodos proyectados 2021 y 2022, con respecto a los niveles registrados en el periodo de examen, destacan disminuciones en producción (4.7% y 4.5%,), producción orientada al mercado interno (6.6% y 7.1%), participación de mercado (7.6 y 10.7 puntos porcentuales), ventas al mercado interno (7% y 8.1%), empleo (4.7% y 4.5%) y utilización de la capacidad instalada (1.6 y 1.5 puntos porcentuales); por su parte, los resultados operativos correspondientes al mercado interno observarían un decremento de 1.68 y 2.19 veces para 2021 y 2022, debido a que los ingresos por ventas disminuirían 13% y 12% en los periodos proyectados, en tanto que los costos de operación crecerían 1% y 7%, lo que daría lugar a una caída de 14.8 y 19.6 puntos porcentuales en el margen operativo, al quedar en -6.5% y -11.3% para los periodos proyectados de 2021 y 2022, respectivamente.
  2. Los países examinados cuentan con un importante potencial exportador en relación a la producción y al tamaño del mercado mexicano de productos de presfuerzo. En particular, en el periodo de examen, las exportaciones examinadas de productos de presfuerzo, representaron, más de 47 veces la producción nacional de México y más de 55 veces el CNA de productos de presfuerzo.
  3. Durante todo el periodo analizado, China se mantuvo en el primer lugar de los principales países exportadores de productos de presfuerzo; durante el periodo examinado, sus exportaciones representaron el 25% de las exportaciones totales, ubicándose como el principal exportador de dichos productos a nivel mundial. Portugal y España ocuparon el octavo y decimotercer lugar mundial, respectivamente, en el mismo periodo.
  4. La existencia de 25 medidas antidumping a los productos de presfuerzo de los países examinados, así como la prórroga de medidas compensatorias por parte de los Estados Unidos, permite presumir que China, España y Portugal tendrían un incentivo para colocar sus exportaciones en otros países, como sería el mercado mexicano.
  5. Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 67, 70, fracción II, y 89 F, fracción IV, literal a, de la LCE se emite la siguiente

RESOLUCIÓN

  1. Se declara concluido el procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de productos de presfuerzo, originarias de la República Popular China, del Reino de España y la República Portuguesa, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7217.10.02, 7312.10.01, 7312.10.05, 7312.10.07, 7312.10.08 y 7312.10.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.
  2. Se prorroga la vigencia de las cuotas compensatorias definitivas a que se refieren el punto 1 de la presente Resolución por cinco años más, contados a partir del 27 de febrero de 2021.
  3. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar las cuotas compensatorias definitivas a que se refiere el punto 1 de la presente Resolución en todo el territorio nacional.
  4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar las cuotas compensatorias, no estarán obligados al pago de las mismas si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto al de China, España y Portugal. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales (antes Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias) publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo de 2001, 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio de 2008 y 16 de octubre de 2008.
  5. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas comparecientes.
  6. Comuníquese la presente Resolución a la Agencia Nacional de Aduanas de México para los efectos legales correspondientes.
  7. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
  8. Archívese como caso total y definitivamente concluido.

Ciudad de México, a 25 de julio de 2022.- La Secretaria de Economía, Mtra. Tatiana Clouthier Carrillo.- Rúbrica.

Fuente:

Reportacero-https://reportacero.com/publica-se-resolucion-final-de-examen-de-cuotas-compensatorias-a-productos-de-presfuerzo-de-china-espana-y-portugal/

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