Estos almacenes prestan ese servicio en los términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; y deben cumplir con una serie de requisitos; por ejemplo, tener instalaciones que reúnan las especificaciones que señale el SAT para mantener aisladas las mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal –de las nacionales o extranjeras–.
Los AGD cuentan con locales, instalaciones, bodegas o sucursales habilitadas para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías sujetas al régimen de depósito fiscal, incluso para colocar marbetes o precintos; y de necesitar adicionar otras más, la solicitud se realiza a la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas.
Tómese en cuenta que para 2020, por la adición de cada bodega, sucursal o instalación a la autorización se pagarán anualmente 3,786 pesos por derechos (arts. 119, Ley Aduanera; 40, inciso s), Ley Federal de Derechos; y regla 4.5.2. y ficha de trámite 107/LA, Reglas Generales de Comercio Exterior 2019).
*Fuente:https://idconline.mx/