Por el producto investigado se impone una cuota compensatoria provisional de 96.66 %; y se podrá garantizar el pago de la misma, en alguna de las formas previstas en el CFF.
La cuota compensatoria aplicará independientemente del país de procedencia, o cuando el producto se clasifique en cualquier otra fracción arancelaria; y se determinará sobre el valor en aduana declarado en el pedimento correspondiente.
Los importadores no estarán obligados al pago de la misma si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China.
Quienes estén interesados en la resolución cuentan con un lapso de 20 días hábiles, contado a partir del 14 de febrero de 2020, para presentar los argumentos y las pruebas complementarias que estimen convenientes.
Todo ello se dio a conocer en la resolución preliminar publicada el 14 de febrero de 2020.
Irene Vega