Cupo para importar juguetes a México

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Se modifican diversos aranceles de la TIGIE y  del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, establece en su artículo 5 un arancel-cupo aplicable, entre otras, a diversas fracciones arancelarias del capítulo 95 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación,  cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía;  que mediante diverso publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de noviembre de 2012, se modifica dicho  Decreto , adicionando una fracción arancelaria a su artículo 5, con lo cual se amplió el beneficio de arancel-cupo para otras mercancías de la industria del juguete; esta modificación tiene como uno de sus propósitos el motivar la inversión en montos que permitan lograr los objetivos que tiene encomendados el Gobierno Federal en materia de política industrial y de comercio exterior.

Ante la necesidad de otorgar al usuario del comercio exterior certidumbre jurídica en la aplicación del acuerdo antes citado, es necesario adecuar las fracciones arancelarias que se vieron impactadas con motivo de la modificación a que se refiere el primer considerando del presente Acuerdo.

Se reforman los artículos Primero y Quinto del Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar juguetes.

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Se establece un cupo para importar durante la vigencia del Acuerdo, juguetes, juegos, artículos para recreo y deporte, con el arancel-cupo establecido en el artículo 5 de dicho decreto.

 

Los interesados podrán presentar las solicitudes de asignación y expedición de manera simultánea en la ventanilla de atención al público de la representación federal de la Secretaría que les corresponda y deberán utilizar los formatos SE-03-011-1 “Solicitud de asignación de cupo” y SE-03-013-5 “Solicitud de certificados de cupo”

La Dirección General de Comercio Exterior de la Secretaría emitirá, en su caso, el oficio de asignación por el cual determinará el monto a asignar conforme a lo establecido en el artículo Cuarto del presente Acuerdo.

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

A continuación se enlistan las fracciones arancelarias cupo para importar durante la vigencia del presente Acuerdo:

Fracción
arancelaria
Descripción
9503.00.01
Triciclos o cochecitos de pedal o palanca.
9503.00.02
Con ruedas, concebidos para que los conduzcan los niños, impulsados por ellos o por otra persona, o accionados por baterías recargables de hasta 12 v, excepto, en ambos casos, lo comprendido en la fracción 9503.00.01.
9503.00.03
Los demás juguetes con ruedas concebidos para que los conduzcan los niños; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos.
9503.00.04
 
Muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, incluso vestidos, que contengan mecanismos operados eléctrica o electrónicamente, excepto lo comprendido en la fracción 9503.00.05.
9503.00.05
 
Muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, de altura inferior o igual a 30 cm, incluso vestidos, articulados o con mecanismos operados eléctrica o electrónicamente.
9503.00.06
 
Las demás muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, incluso vestidos, excepto lo comprendido en las fracciones 9503.00.04.y 9503.00.05.
9503.00.07
 
Trenes eléctricos, incluidos los carriles (rieles), señales y demás accesorios.
9503.00.08
 
Juguetes terapéutico-pedagógicos, reconocibles como concebidos exclusivamente para usos clínicos, para corregir disfunciones psicomotrices o problemas de lento aprendizaje, en instituciones de educación especial o similares.
9503.00.09
 
Modelos reducidos “a escala” para ensamblar, de madera de balsa.
9503.00.10
 
Modelos reducidos “a escala” para ensamblar, incluso los que tengan componentes electrónicos o eléctricos, excepto lo comprendido en la fracción 9503.00.07.
9503.00.11
 
Juegos o surtidos de construcción; los demás juguetes de construcción.
9503.00.12
 
Juguetes que representen animales o seres no humanos, rellenos.
9503.00.13
 
Juguetes que representen animales o seres no humanos, sin rellenar, de papel o cartón.
9503.00.14
 
Los demás juguetes que representen animales o seres no humanos, sin rellenar.
9503.00.15
 
Instrumentos y aparatos, de música, de juguete.
9503.00.16
 
Rompecabezas de papel o cartón.
9503.00.17
 
Rompecabezas de materias distintas a papel o cartón.
9503.00.18
 
Juegos o surtidos reconocibles como concebidos exclusivamente para que el niño o la niña, representen un personaje, profesión u oficio, excepto lo comprendido en la fracción 9503.00.19.
9503.00.19
 
Juegos que imiten preparaciones de belleza, de maquillaje o de manicura.
9503.00.20
Juguetes y modelos, con motor, excepto lo comprendido en las fracciones 9503.00.02, 9503.00.03, 9503.00.04, 9503.00.05, 9503.00.06, 9503.00.07, 9503.00.09, 9503.00.10, 9503.00.11, 9503.00.12, 9503.00.14, 9503.00.15 y 9503.00.18.
9503.00.21
Abacos.
9503.00.22
Preparaciones de materias plásticas, o caucho, reconocibles como concebidas para formar globos por insuflado.
 
9503.00.23
Juguetes inflables, incluso las pelotas de juguete fabricadas exclusivamente de materias plásticas, excepto lo comprendido en la fracción 9503.00.22.
9503.00.24
Juguetes destinados a niños de hasta 36 meses de edad, excepto lo comprendido en las fracciones 9503.00.01, 9503.00.02, 9503.00.03, 9503.00.04, 9503.00.05, 9503.00.06, 9503.00.11, 9503.00.12, 9503.00.13, 9503.00.14, 9503.00.15, 9503.00.16, 9503.00.17 y 9503.00.20.
9503.00.26
Juguetes reconocibles como concebidos exclusivamente para lanzar agua, excepto los comprendidos en la fracción 9503.00.25.
9503.00.36
Los demás juguetes presentados en juegos o surtidos de dos o más artículos diferentes acondicionados para su venta al por menor.
9503.00.99
Los demás.
9504.30.99
Los demás.
9504.40.01
Naipes.
9504.90.01
 
Pelotas de celuloide.
9504.90.02
 
Bolas, excepto lo comprendido en la fracción 9504.90.01.
9504.90.04
 
Autopistas eléctricas.
9504.90.99
 
Los demás.
9505.90.99
 
Los demás.
9506.59.99
 
Las demás.
9506.62.01
 
Inflables.
9506.69.99
 
Los demás.
9506.70.01
 
Patines para hielo y patines de ruedas, incluido el calzado con patines fijos.
9506.99.06
 
Piscinas, incluso infantiles.
9506.99.99
 
Los demás.