Visto para resolver en la etapa preliminar el expediente administrativo 12/13 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Solicitud de inicio
1. El 31 de mayo de 2013 Sinbiotik, S.A. de C.V. (“Sinbiotik” o la “Solicitante”), solicitó el inicio de la investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de subvenciones, sobre las importaciones de metoprolol tartrato (“metoprolol”), originarias de la República de la India (“India”), independientemente del país de procedencia.
B. Consultas
2. El 25 de julio de 2013 la Secretaría notificó al gobierno de India la solicitud a que se refiere el punto anterior y lo invitó a celebrar consultas. Asimismo, se le informó que, en caso de solicitarlo, se le daría a los funcionarios que designara, acceso a la información no confidencial del expediente administrativo en las instalaciones de la UPCI, de conformidad con el artículo 13.4 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (el ASMC). Hasta el momento, el gobierno de India no ha dado respuesta.
C. Inicio de la investigación
3. El 26 de agosto de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución de inicio de la investigación antisubvención (la “Resolución de Inicio”). Se fijó como periodo de investigación el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012 y como periodo de análisis de daño y causalidad a la rama de producción nacional, el comprendido del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2012.
D. Producto investigado
1. Descripción general
4. El metoprolol es un antagonista de receptores adrenérgicos cuya indicación terapéutica es principalmente el tratamiento de la hipertensión, como agente único o en combinación con otros antihipertensivos.
5. El nombre técnico del metoprolol es tartrato de (±)-1-(isopropilamino)3-[4-(2-metoxietil) fenoxi]-2-propanol. Su fórmula química es (C15H25NO3)2·C4H6O6 mientras que su número de registro en el Servicio de Resúmenes Químicos (CAS, por sus siglas en inglés), que es una identificación única para cada producto químico descrito en la literatura científica, es el 56392-17-7. Físicamente, se describe como un polvo cristalino blanco o de cristales incoloros (presenta polimorfismos). Es muy soluble en agua; fácilmente soluble en cloroformo, cloruro de metilo y etanol; ligeramente soluble en acetona, y casi insoluble en benceno y éter dietílico.
2. Tratamiento arancelario
6. El metoprolol ingresa por la fracción arancelaria 2922.19.28 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:
Descripción arancelaria del producto investigado
Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).
7. Con base en la información del SIAVI, las importaciones de metoprolol, independientemente del país de origen, están exentas del pago de arancel. La unidad de medida comercial y para la TIGIE es el kilogramo.
8. Con base en información obtenida del Sistema de Información Comercial de México y del Sistema de Gestión Comercial (en conjunto los “Sistemas de Información Oficial”), durante el periodo analizado, sólo ingresaron importaciones de metoprolol por la fracción arancelaria 2922.19.28.
3. Normas técnicas
9. Debido a que el metoprolol se usa en la fabricación de medicamentos, las especificaciones que se deben cumplir para su producción se estipulan en las farmacopeas de cada país. La Secretaría observó que las distintas farmacopeas establecen características similares para el metoprolol.
4. Proceso productivo e insumos
10. El proceso de producción del metoprolol es un proceso maduro y estándar a nivel mundial, que se encuentra disponible para cualquier empresa productora, incluidas las ubicadas en India. Sinbiotik indicó que existen referencias documentales de la descripción de dicho proceso, que datan de principios de la década de los años ochenta. El proceso inicia con la alimentación de agua, hidróxido de sodio, 4-Metoxietil fenol y epiclorhidrina en un reactor, después se calienta para su reacción. Posteriormente, se separan en 2 fases y el p-methoxyeethylpoxy-propoxybenzene es aislado por destilación bajo presión reducida. Se adiciona la isopropilamina, que a su vez se calienta, se destila, se separa y se lava. Finalmente, la mezcla se cristaliza y centrifuga para posteriormente secarse, molerse y envasarse.
11. Los insumos utilizados en la fabricación de la mercancía objeto de análisis son el 4 Metoxietil fenol, hidróxido de sodio, epiclorhidrina, isopropilamina al 70%, agua potable, tolueno, alcohol isopropílico (Isopropanol) y ácido tartárico.
5. Usos y funciones
12. El metoprolol es utilizado por los laboratorios como insumo para la formulación de medicamentos que lo contengan como componente activo. Dichos medicamentos se emplean en el tratamiento para enfermedades del sistema cardiovascular, especialmente para la hipertensión, la angina de pecho y la arritmia cardiaca e infarto agudo de miocardio. Además, el metoprolol funciona solo o en combinación con otros medicamentos para tratar los padecimientos mencionados.
E. Convocatoria y notificaciones
13. Mediante la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a las importadoras y exportadoras del producto objeto de investigación y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.
14. La Secretaría notificó el inicio de la investigación antisubvención a la Solicitante, a las importadoras y exportadoras de que tuvo conocimiento y al gobierno de India. Con la notificación se les corrió traslado de la versión pública de la solicitud de inicio, de la respuesta a la prevención y de sus anexos, así como de los formularios oficiales de investigación, con el objeto de que presentaran la información requerida y formularan su defensa.
F. Partes interesadas comparecientes
15. Comparecieron como partes interesadas al presente procedimiento las siguientes empresas:
1. Solicitante
Sinbiotik, S.A. de C.V.
Paseo de la Reforma No. 489, piso 6
Colonia Cuauhtémoc
C.P. 06500, México, Distrito Federal.
2. Importadora
Fark Corp, S.A. de C.V.
Génova No. 33, despacho 703
Colonia Juárez
C.P. 06600, México, Distrito Federal.
G. Prórrogas
16. La Secretaría otorgó prórroga a las empresas IPCA, S.A. de C.V. (“IPCA”) y Moléculas Finas de México, S.A. de C.V. (“Moléculas Finas”) para que presentaran los documentos con los que acreditaran su legal existencia, la personalidad de sus representantes legales y que éstos cuentan con título profesional y cédula en los términos de la legislación mexicana o que pertenecen al consejo de administración de la empresa o su equivalente, así como las facultades de sus poderdantes, su respuesta al formulario oficial, argumentos y pruebas correspondientes al primer periodo de ofrecimiento de pruebas. El plazo venció el 25 de octubre de 2013.
17. El 25 de octubre de 2013 IPCA solicitó una nueva prórroga para presentar su respuesta al formulario oficial, argumentos y pruebas correspondientes al primer periodo de ofrecimiento de pruebas. Mediante oficio del 28 de octubre de 2013, la Secretaría comunicó a IPCA su determinación de no concederle un plazo adicional al otorgado, por las razones y fundamentos que se detallan en el mismo, el cual se hizo de su conocimiento oportunamente, como consta en el expediente administrativo.
H. Argumentos y medios de prueba de la importadora
18. El 4 de octubre de 2013 Fark Corp, S.A. de C.V. (“Fark Corp”) compareció para presentar los siguientes argumentos:
A. La Solicitante no tiene la certeza de que los exportadores obtengan beneficios del gobierno de India, porque se limita a mencionar que los productores podrían recibir el equivalente a un 10.8% del precio de exportación en el esquema de devolución de impuestos, sin tener soporte de los porcentajes mencionados en este supuesto beneficio y tampoco en los demás que señala.
B. Durante el periodo analizado importó la mercancía investigada para poder cumplir en tiempo y forma con sus clientes, ya que la demanda rebasa la capacidad de la producción nacional y la calidad que ofrece el proveedor de India es superior, además de que el tiempo de respuesta es mínimo.
C. La Solicitante afirma que en 2012 sus inventarios aumentaron debido al incumplimiento de promesa de compra por parte de sus clientes, ya que éstos sustituyeron el producto nacional por el originario de India, pero no presenta soporte alguno para acreditarlo.
19. Fark Corp presentó:
A. Copia certificada del instrumento notarial número 43,512 otorgado ante el Notario Público número 74 del Estado de México, en el que consta la existencia legal de Fark Corp, el poder otorgado a su representante legal, así como las facultades del poderdante.
B. Copia de la cédula para el ejercicio profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública a favor de su representante legal.
C. Importaciones de Fark Corp de metoprolol en 2011, 2012 y el periodo investigado, en valor y volumen.
D. Copia de 2 pedimentos de importación de metoprolol y sus documentos anexos.
E. Estado de posición financiera y estado de resultados al 31 de diciembre de 2012, 2011 y 2010.
I. Réplica de la Solicitante
20. El 16 de octubre de 2013 la Solicitante presentó su réplica a la información presentada por Fark Corp. Argumentó lo siguiente:
A. En su solicitud de inicio de investigación exhibió el soporte documental suficiente para demostrar que las características físicas, composición química, especificaciones, funciones e insumos utilizados en el proceso productivo de la mercancía investigada y la de producción nacional son los mismos, lo que le permite concluir que el metoprolol, fabricado en las mismas condiciones, es un producto equivalente; en consecuencia, no es posible sustentar que la mercancía de importación bajo condiciones de subvención adquirida por Fark Corp, posee mayor calidad que la producida por Sinbiotik. Lo anterior representa una afirmación subjetiva sin sustento del importador.
B. Respecto al señalamiento de que Fark Corp obtiene un mejor tiempo de respuesta por parte de su proveedor de India, Sinbiotik señala que se caracteriza por mantener un sistema de planeación de su proceso de producción que le permite cumplir con las expectativas de sus clientes. Desde 2011 mantiene un stock de inventario que podría cumplir con los requerimientos de Fark Corp, así como la demanda nacional del producto investigado.
C. De acuerdo a la información que estuvo a su alcance, es evidente que las importaciones de metoprolol originarias de India, efectuadas por Fark Corp durante el periodo analizado, corresponden a un producto subvencionado, el cual se comercializó aproximadamente 18% por debajo del precio de la mercancía nacional.
J. Requerimientos de información
1. Partes interesadas
a. Importadora
21. El 29 de noviembre de 2013 Fark Corp respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 20 de noviembre de 2013, en los siguientes términos:
A. Durante 2010 no realizó ventas en el mercado interno de la mercancía investigada, por lo que únicamente proporciona la información de sus ventas por cliente, en valor y volumen, de 2011 y 2012.
B. En cuanto a las razones por las que importa metoprolol, en lugar de adquirir la mercancía de producción nacional, señala que el tiempo de respuesta de un proveedor de India es menor que el de la Solicitante, debido a la capacidad de producción de metoprolol de India, como se menciona en el punto 20, literal EE de la Resolución de Inicio.
22. Fark Corp presentó copia de 8 facturas de venta de la mercancía investigada de 2011 y 2012.
b. Solicitante
23. El 29 de noviembre de 2013 la Solicitante respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 20 de noviembre de 2013, en los siguientes términos:
A. De acuerdo con su área comercial, durante el periodo analizado, no existió algún evento específico que alterara el tamaño, comportamiento o tendencias del mercado mundial y nacional del metoprolol.
B. Actualmente cuenta con capacidad de producción suficiente para satisfacer la demanda nacional de metoprolol. De acuerdo a los cálculos del Cuadro 1 de su solicitud de inicio, el Consumo Nacional Aparente (CNA) de metoprolol en México durante el periodo analizado fue de 69 toneladas en promedio, mientras que su capacidad de producción máxima teórica para el mismo periodo fue de 189 toneladas, equivalente a 2.7 veces el CNA de México.
C. Como lo mencionó en su solicitud de inicio, está llevando a cabo un proyecto de inversión que consiste en la construcción de una segunda planta multifuncional, en la cual podrá manufacturar metoprolol y otros productos.
D. El objetivo principal de su proyecto de inversión es aumentar su capacidad de producción en 100%, por lo tanto, considerando un escenario en el que ambas plantas de producción se destinaran exclusivamente a la manufactura de metoprolol, la capacidad productiva total sería equivalente a 378 toneladas por año, equivalente a más de 5 veces la demanda nacional.
E. De acuerdo al avance del proyecto, tiene programado iniciar las operaciones de la planta 2 durante el primer trimestre de 2014.
24. La Solicitante presentó:
A. Cifras mensuales de producción de benzoina, bezafibrato, metformina, difenilhidantoina base, difenilhidantoina sódica, metoprolol y pentoxifilina, de enero a diciembre de 2012, así como la cifra anualizada por producto, el porcentaje que representa cada uno de ellos en la producción de Sinbiotik y el total de su producción, de 2010, 2011 y 2012, y las hojas de trabajo utilizadas para sus estimaciones.
B. Estado de costos, ventas y utilidades de metoprolol destinado al mercado interno para 2010, 2011 y 2012.
C. Copia de estudios y artículos relacionados con el uso del metoprolol titulados:
a. “¿Cómo se tratan las arritmias?”, del Instituto Nacional del Corazón, Pulmones y Sangre de los Estados Unidos (National Heart, Lung and Blood Institute), cuya fuente es la página de Internet http://www.nhlbi.nih.gov/health-spanish/health-topics/temas/arr/treatment.html, consultada el 28 de noviembre de 2013;
b. “Cómo tratar la hipertensión ¿Es un medicamento bloqueador beta lo que necesita?”, extraído de los Reportes de los Consumidores – Mejores Compras de Medicamentos, cuya fuente es la página de Internet http://www.consumerreports.org/health/resources/pdf/best-buy-drugs/2pager_SpanishBBs.pdf, sin fecha de consulta;
c. “Medicamentos betabloqueantes”, del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla (España), cuya fuente es la página de Internet http://www.humv.es/webfarma/Informacion_Medicamentos/ Formulario/Betabloqueante.htm, consultada el 28 de noviembre de 2013, y
d. “Medicamentos cardiovasculares”, del Instituto del Corazón de Texas, cuya fuente es la página de Internet: http://www.texasheartinstitute.org/HIC/Topics_Esp/Meds/betam_sp.cfm?&Render ForPrint=1, consultada el 28 de noviembre de 2013.
2. No partes
25. El 20 de noviembre de 2013 la Secretaría requirió información al Instituto de Investigación e Innovación Farmacéutica, A.C., sobre el comportamiento del mercado mexicano de metoprolol durante el periodo analizado. El 26 de noviembre de 2013 compareció sin dar respuesta al requerimiento.
K. Otras comparecencias
26. El 4 y 25 de octubre de 2013 comparecieron PRONAQUIM, S.A. de C.V. (“PRONAQUIM”) y Moléculas Finas, respectivamente, para presentar argumentos y pruebas correspondientes al primer periodo de ofrecimiento de pruebas.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
27. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción V y 15 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría; 17.1, 19.2, 22.3 y 22.4 del ASMC, y 5 fracción VII y 57 fracción I de la Ley de Comercio Exterior (LCE).
B. Legislación aplicable
28. Para efectos de este procedimiento son aplicables el ASMC, la LCE, el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), el Código Fiscal de la Federación (CFF), la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos 3 últimos de aplicación supletoria.
C. Protección de la información confidencial
29. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 12.4 del ASMC, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.
D. Derecho de defensa y debido proceso
30. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos, excepciones y defensas, así como las pruebas para sustentarlos, de conformidad con el ASMC, la LCE y el RLCE. La Secretaría los valoró con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.
E. Información y pruebas no aceptadas
31. Mediante oficios del 17 de octubre y 11 de noviembre de 2013, se notificó a las empresas PRONAQUIM y Moléculas Finas, respectivamente, la determinación de no aceptar la información a que se refiere el punto 26 de la presente Resolución, en virtud de que PRONAQUIM no acreditó su legal existencia ni la personalidad de su representante legal y no dio respuesta al requerimiento que se le formuló, y en el caso de Moléculas Finas no otorgó su consentimiento para que el resto de las partes pudiera tener acceso a su información, no presentó los resúmenes públicos correspondientes y no dio respuesta al requerimiento que se le formuló, en el plazo concedido para tal efecto; oficios que se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaran.
F. Respuesta a argumento de la importadora
1. Supuesta falta de pruebas para acreditar los beneficios señalados por Sinbiotik
32. La importadora Fark Corp, señaló que del apartado de argumentos y pruebas de la Resolución de Inicio, se desprende que la Solicitante no tiene la certeza de que los exportadores tengan beneficios por parte del gobierno de India, pues de los beneficios que señala que tienen los exportadores se limita a mencionar que los productores podrían recibir el equivalente a 10.8% del precio de exportación en el esquema de devolución de impuestos, sin acreditar los porcentajes en este supuesto beneficio y en los demás mencionados por la Solicitante.
33. Es importante precisar que la valoración de cada uno de los programas que presentó la Solicitante está descrita en el apartado de análisis de subvenciones de la Resolución de Inicio, no en el apartado de argumentos y pruebas al que alude la importadora. De manera particular, el punto 41 de la misma se refiere a la valoración de la Secretaría sobre el programa denominado “Esquema de Devolución de Impuestos”, el cual no fue considerado en el cálculo de la cuantía de la subvención, por lo que resulta infundado el argumento de la importadora.
34. Asimismo, en esta etapa de la investigación, la Secretaría revisó nuevamente las fuentes de información citadas por la Solicitante y no encontró evidencia de que alguno de los programas mencionados en la Resolución de Inicio hubiera perdido vigencia o hubiera sufrido modificaciones en cuanto a su funcionamiento.
G. Análisis de subvenciones
35. En esta etapa de la investigación únicamente compareció la empresa importadora Fark Corp, quien no proporcionó información ni pruebas para desvirtuar la información proporcionada por la Solicitante.
36. Toda vez que no comparecieron empresas exportadoras ni el gobierno de India para proporcionar información relativa a sus programas de incentivos, la Secretaría realizó el análisis con base en la mejor información disponible a partir de los hechos de que tuvo conocimiento, de conformidad con los artículos 12.7 del ASMC y 54 y 64 de la LCE. Estos hechos se refieren a la información que presentó Sinbiotik y que se describe en los puntos subsecuentes.
1. Descripción de los programas de subvenciones.
37. Sinbiotik afirmó que los programas de incentivos del gobierno de India pueden ser otorgados de 2 maneras: a escala nacional y regional, como se señaló en el punto 20, literal D de la Resolución de Inicio, ubicándose en la definición de subvenciones comprendida en los artículos 1 del ASMC y 37 de la LCE.
2. Programas de subvención de escala nacional
38. Los programas de incentivos de escala nacional son aplicables para las unidades industriales ubicadas en cualquier región del país siempre y cuando cumplan con los requisitos de elegibilidad correspondientes.
39. Estos incentivos son otorgados al amparo de la Sección 5 de la Ley de Comercio Exterior de India (Desarrollo y Reglamentación) No. 22 de 1992. Esta ley autoriza al gobierno de ese país a expedir notificaciones sobre la política de exportación e importación, mismas que se encuentran resumidas en las “Políticas de exportaciones e importaciones” o “Política de Comercio Exterior” (Política Exim).
40. Sinbiotik manifestó que los principales objetivos de la Política Exim son:
a. facilitar el crecimiento sostenido de las exportaciones para duplicar la participación en el comercio global de bienes y servicios para 2020;
b. estimular el crecimiento económico a través de incentivos fiscales, cambios institucionales, simplificación de procedimientos, mejorando el acceso a los mercados y la diversificación de los mercados de exportación, y
c. mejorar la infraestructura de exportación, disminuir los costos de transacciones y proveer la devolución de impuestos indirectos y gravámenes.
41. Los departamentos gubernamentales, así como los gobiernos estatales de India participan en el logro de los objetivos de esa política. El Ministerio de Comercio e Industria y la Dirección General de Comercio Exterior de India son las principales autoridades asociadas con esta política. En general existe libertad para importar y exportar, excepto en aquellos casos que están regulados por la Política Exim o las leyes. Se requiere una licencia, certificado, permiso o aviso público para exportar cualquier bien cuya exportación esté restringida.
42. La Secretaría determinó en esta etapa de la investigación, que los programas de subvenciones de escala nacional en India son sujetos a medidas compensatorias de conformidad con los artículos 1.1 inciso a) 1) romanita ii); 1.1 inciso b); 2.3 y 3.1 inciso a) del ASMC y 37 de la LCE, debido a que sus beneficios se encuentran supeditados a los resultados de exportación.
a. Esquema de devolución de impuestos
i. Fundamento jurídico
43. Este programa está previsto en la Ley Aduanera de India de 1962, capítulo 10; en la Circular 42/2011 de aduanas, y en la Notificación 92/2012 del Departamento de Aduanas.
ii. Elegibilidad
44. Limitado a empresas que realicen importaciones de bienes utilizados en la manufactura de productos destinados exclusivamente a la exportación.
iii. Funcionamiento
45. Las empresas podrán solicitar el reembolso de un porcentaje del valor Libre a Bordo (FOB, por sus siglas en inglés) de las exportaciones; este porcentaje será determinado por el Ministerio de Finanzas a través de la de la Junta Central de Impuestos Especiales y Aduanas del gobierno de India / Central Board of Excise and Customs (CBEC), que publica anualmente una lista con las tasas aplicables a cada producto y, en caso de que el producto no aparezca en la lista, las empresas pueden solicitar su inclusión.
iv. Carácter de subvención del programa
46. Este programa transfiere un beneficio al receptor a través de la devolución de impuestos aduaneros de bienes utilizados en la manufactura de productos destinados a la exportación; sin embargo, el metoprolol no se encuentra en el listado emitido por la CBEC, por lo que no cuenta con un porcentaje asignado. A pesar de lo anterior, Sinbiotik manifestó que los productores de metoprolol son elegibles para recibir este beneficio, por lo que, para obtener la cuantía, consideró como referencia el monto máximo otorgado por la CBEC a los productos clasificados dentro de la partida aduanera 2922 “Químicos orgánicos – Compuestos aminados con funciones oxigenadas”, en donde se encuentra el producto investigado.
47. La Secretaría no consideró este programa en el cálculo de la cuantía de la subvención, toda vez que el producto investigado no se encuentra en el listado de productos beneficiados por el mismo.
b. Esquema de enfoque al mercado
i. Fundamento jurídico
48. Este esquema está previsto en el capítulo 3.14 de la Política Exim, así como en el apéndice 37 C de su Manual de Procedimientos.
ii. Elegibilidad
49. Limitado a los exportadores de cualquier producto que realicen operaciones de venta a los países incluidos en el Apéndice 37 C del Manual de Procedimientos de la Política Exim, entre los que se encuentra México.
iii. Objetivo y funcionamiento
50. El objetivo de este esquema es estimular las exportaciones, compensando los altos costos de transportación, logrando con esto un aumento en la competitividad de los productores ubicados en India.
51. Los exportadores de cualquier producto a los países listados en el apéndice 37 C del Manual de Procedimientos de la Política Exim, podrán obtener un crédito fiscal equivalente a 3% del valor FOB de las exportaciones. Asimismo, si las exportaciones se realizan a un país que se encuentre en el listado de mercados especiales, como es el caso de México, el exportador gozará de un crédito de trabajo equivalente a 1% adicional sobre la misma base.
iv. Carácter de subvención del programa
52. Este programa concede una transferencia de recursos equivalente a un porcentaje del valor FOB de las exportaciones realizadas. El margen de subvención calculado para este programa es equivalente a 4%.
c. Esquema de enfoque al producto vinculado al mercado
i. Fundamento jurídico
53. El fundamento de este esquema se encuentra en el capítulo 3.15.3 de la Política Exim y en el apéndice 37 D de su Manual de Procedimientos, el cual contiene la lista de nuevos mercados de productos enfocados vinculados, en la que se encuentra México.
ii. Elegibilidad
54. Limitado a empresas que realicen exportaciones de determinados productos que no gozan de los beneficios indicados en el programa Focus Product Scheme (FPS), como es el caso de los productos químicos orgánicos, de los cuales el metoprolol forma parte.
iii. Objetivo y funcionamiento
55. Este programa tiene por objeto promover la exportación de productos con gran potencial de exportación o de generación de empleo. Los exportadores de productos que no estén incluidos dentro del FPS podrán solicitar un crédito fiscal equivalente al 2% del valor FOB de las exportaciones.
iv. Carácter de subvención del programa
56. Este programa implica una transferencia de recursos equivalente a un porcentaje del valor FOB de las exportaciones realizadas. El margen de subvención calculado para este programa es equivalente a 2%.
d. Esquema de autorizaciones anticipadas
i. Fundamento jurídico
57. Este programa está previsto en el capítulo 4.1.3.1 de la Política Exim.
ii. Elegibilidad
58. Limitado a empresas que importen insumos para manufacturar productos destinados a la exportación.
iii. Objetivo y funcionamiento
59. El objetivo de este programa es promover la exportación de productos con gran potencial de exportación o de generación de empleo.
60. Este programa permite la importación sin el pago de impuestos de los insumos que sean incorporados físicamente en productos de exportación, incluyendo combustible, energéticos y catalizadores utilizados en la obtención del producto exportado. Dicho producto deberá tener un valor agregado de por lo menos 15% sobre el valor de los insumos exportados bajo este esquema.
iv. Carácter de subvención del programa
61. Esta subvención se da en forma de condonación de impuestos, toda vez que se dejan de recaudar ingresos públicos que en otro caso se percibirían, específicamente con la exención del impuesto a la importación de los insumos utilizados en la manufactura de la mercancía investigada.
62. Sinbiotik desarrolló una metodología para poder estimar la cuantía de la subvención otorgada mediante este programa a la mercancía investigada, para lo cual es necesario conocer las siguientes variables:
a. costo unitario de los insumos importados;
b. tasa del impuesto a la importación a India de los insumos utilizados, y
c. precio de venta del metoprolol.
63. Para obtener el costo unitario, Sinbiotik proporcionó la información con base en su propia estructura de costos para estimar el porcentaje aplicable a este programa, de acuerdo con la información que tuvo razonablemente a su alcance.
64. Para el caso de la tasa de impuesto a la importación, la Solicitante identificó las fracciones arancelarias de los insumos utilizados en la producción de la mercancía investigada. Con base en esa información, obtuvo la tasa de impuestos a la importación aplicable a dichos insumos a través de la página de Internet de la CBEC http://www.cbec.gov.in/customs/cst2012-13/cst1213-idx.htm.
65. En lo que respecta al precio de venta del metoprolol, para que fuera consistente con la estructura de costos utilizada, Sinbiotik tomó como referencia su propio precio promedio de venta al mercado nacional.
66. La fórmula que utilizó la Solicitante para realizar el cálculo del porcentaje que representa la subvención fue la siguiente:
|
Margen de subvención = |
Subvención recibida (MXN/Kg) |
|
Precio de venta al mercado mexicano (MXN/Kg) |
67. El margen de subvención calculado para este programa es equivalente a 6.091%.
e. Esquema de bienes de capital a tasa cero para fomentar la exportación
i. Fundamento jurídico
68. Este esquema está previsto en el capítulo 5.1 de la Política Exim.
ii. Elegibilidad
69. Está disponible únicamente para los exportadores de productos señalados en el artículo 5.1 b de la Política Exim, el cual incluye a la mercancía investigada.
iii. Objetivo y funcionamiento
70. El objetivo de este programa es incentivar las exportaciones y competitividad de las empresas por medio de la renovación de bienes de capital para la producción, permitiendo su importación sin el pago de impuestos aduaneros.
71. Este esquema obliga a las empresas a exportar montos equivalentes a 6 veces el impuesto ahorrado en un periodo máximo de 6 años. Los bienes que se importen deberán estar relacionados con el producto exportado.
iv. Carácter de subvención del programa
72. Este programa transfiere un beneficio al receptor de la subvención a través de la condonación/no recaudación de ingresos públicos que en otro caso se percibirían, en este caso la exención del impuesto a la importación de los bienes de capital utilizados en la producción de metoprolol.
73. En el cálculo de la cuantía de esta subvención, las variables a tomar en consideración son:
a. el valor de los bienes de capital adquiridos durante el periodo investigado;
b. la tasa del impuesto a la importación a India de los bienes de capital utilizados en la manufactura de metoprolol;
c. la tasa de depreciación máxima autorizada para maquinaria y equipo utilizada en la manufactura de la mercancía investigada, y
d. los ingresos generados por la venta de la mercancía investigada.
74. Para el cálculo, Sinbiotik obtuvo información financiera de las empresas Sun Pharmaceutical Industries Ltd. (“Sun Pharmaceutical”) e Ipca Laboratories Ltd. (“Ipca Laboratories”), las cuales exportaron metoprolol a México durante el periodo investigado. Con base en esta información, la Solicitante identificó los incrementos de capital registrados durante dicho periodo.
75. Para el caso de la tasa de impuesto a la importación, la Solicitante identificó las fracciones arancelarias de la maquinaria y equipo que se utiliza en la producción de la mercancía investigada. Con base en esa información obtuvo la tasa de impuestos a la importación aplicable a dicha maquinaria y equipo, a través de la página de Internet de la CBEC http://www.cbec.gov.in/customs/cst2012-13/cst1213-idx.htm.
76. La Solicitante mencionó que este beneficio es prorrateado a lo largo de la vida útil de los activos fijos adquiridos. Para estimarlo, presentó la tasa de depreciación máxima establecida por la autoridad fiscal de India, según datos obtenidos de la página de Internet http://www.simpletaxindia.net/.
77. A partir de esta información, Sinbiotik calculó el porcentaje de subvención para este programa mediante la siguiente fórmula:
|
Margen de subvención = |
[(Adiciones a los activos) * (tasa de impuesto a la importación)] / vida útil estimada |
|
Ingresos por ventas |
78. El margen de subvención calculado para este programa es equivalente a 0.180%.
f. Zonas francas de exportación – Unidades orientadas a la exportación
i. Fundamento jurídico
79. Este programa está previsto en el capítulo 6.1 de la Política Exim.
ii. Elegibilidad
80. Limitado a empresas clasificadas como Zonas francas de exportación – Unidades orientadas a la exportación (EPZ o EOU), que condiciona la exportación del 100% de su producción; sin embargo, este programa permite vender hasta el 50% en mercados locales, previo pago de los impuestos correspondientes. Aunado a lo anterior, se requiere que las empresas mantengan un saldo positivo en el intercambio de divisas.
iii. Objetivo y funcionamiento
81. El objetivo de este programa es incrementar las exportaciones, obtener moneda extranjera para el país, creación de empleo y renovación de tecnologías e infraestructura para la producción. Además, permite la adquisición de bienes de capital e insumos para la producción, sin importar que se adquieran en mercados domésticos o foráneos, eximiendo el pago de impuestos a la importación o locales.
iv. Carácter de subvención del programa
82. Este programa transfiere un beneficio al receptor de la subvención a través de la condonación de impuestos, toda vez que se dejan de recaudar ingresos públicos que en otro caso se percibirían; en este caso, la exención del impuesto a la importación o impuestos locales, según corresponda, de los insumos utilizados en la producción de metoprolol.
83. En el cálculo de la cuantía de esta subvención, las variables a tomar en consideración son:
a. el costo unitario de insumos y bienes de capital;
b. la tasa del impuesto a la importación e impuestos locales de los insumos y bienes de capital;
c. la tasa de depreciación máxima autorizada para maquinaria y equipo, y
d. el precio de venta del metoprolol.
84. Al igual que en el Esquema de Autorizaciones Anticipadas (AAS, por sus siglas en inglés), el costo de los insumos propuesto por Sinbiotik es el de su propia estructura de costos. Para el caso del valor de los bienes de capital adquiridos y los ingresos generados por la venta de la mercancía investigada se empleó la información obtenida de los reportes financieros de las empresas que se mencionan en el punto 74 de la presente Resolución.
85. En lo que se refiere a las tasas de impuesto a la importación de insumos y bienes de capital, la Solicitante proporcionó la información que obtuvo a través de la página de Internet http://www.cbec.gov.in/customs/cst2012-13/cst1213-idx.htm, mientras que para la tasa de impuestos locales presentó la siguiente liga http://www.cbec.gov.in/excise/cxt2012-13/cxt_1213-idx.htm, ambas de la CBEC.
86. La Solicitante mencionó lo mismo que se refirió en el punto 76 de la presente Resolución, para este programa.
87. En lo que respecta al precio de venta del metoprolol, ocurrió lo que se señala en el punto 65 de la presente Resolución, para este programa.
88. Para estimar la cuantía de la subvención de este programa, Sinbiotik utilizó las siguientes fórmulas:
a. Adquisición de insumos:
|
Margen de subvención = |
Subvención recibida (MXN/Kg) |
|
Precio de venta al mercado mexicano (MXN/Kg) |
b. Adquisición de bienes de capital:
|
Margen de subvención = |
[(Adiciones a los activos) * (tasa de impuesto a la importación)] |
|
/vida útil estimada |
|
|
Ingresos por ventas |
89. Finalmente, obtuvo la subvención aplicable a este programa como la suma de estos 2 conceptos. El margen de subvención calculado para este programa es equivalente a 9.490%.
3. Programas de subvención de escala regional
90. Estos programas son otorgados por los gobiernos o autoridades regionales. Sinbiotik presentó pruebas de la existencia de plantas productoras de la mercancía investigada en las siguientes regiones: a. Zona Noreste, b. Zonas Económicas Especiales (SEZ, por sus siglas en inglés) y c. Provincia de Gujarat. Proporcionó los reportes anuales de las empresas Ipca Laboratories y Sun Pharmaceutical de 2012, en los que identificó la distribución de plantas productoras en cada una de las zonas mencionadas.
91. De acuerdo con Sinbiotik, los programas de subvenciones de escala regional se ubican en los supuestos contenidos en los artículos 1.1 inciso a) 1) romanita ii), 1.1 inciso b) y 2.2 del ASMC y 37 de la LCE, por estar limitados a determinadas empresas situadas en una región geográfica designada de la jurisdicción de la autoridad otorgante. Es preciso señalar que el caso del programa de la Política de Promoción Industrial y de Inversiones de la Zona Noreste de India (NEIIPP, por sus siglas en inglés) – Exención de impuesto sobre la renta (ITE) aplicable a las SEZ, adicionalmente se ubica en los supuestos previstos en los artículos 2.3 y 3.1 inciso a) del ASMC.
a. Zona Noreste de India
92. Sinbiotik manifestó que el gobierno de India aprobó un paquete de incentivos para la región Noreste del país, mismo que entró en vigor el 1 de abril de 2007 y tiene una vigencia de 10 años.
93. Estos programas tienen su fundamento jurídico en el Memorando No. 10(3)/2007-DBA-II/NER, que contiene la NEIIPP.
94. Estos programas están disponibles únicamente para las unidades industriales nuevas o existentes ubicadas en cualquier parte de la región Noreste de India, la cual comprende los estados de Arunachal, Pradesh, Assam, Manipur, Meghalaya, Mizoram, Nagaland y Tripura conforme a la Política Industrial del Noreste de 1997, y se incluye el estado de Sikkim según lo dispuesto por la NEIIPP de 2007.
95. Permite la exención del 100% de los impuestos especiales (Excise Duty) a productos terminados elaborados en la región Noreste del país. Para el caso del metoprolol, la tasa de subsidio aplicable es de 15%.
i. Exención de impuestos especiales
(1) Fundamento jurídico
96. Este programa está previsto en el inciso v de la NEIIPP.
(2) Funcionamiento
97. Este programa permite la exención del 100% de los impuestos especiales a productos terminados elaborados en la región Noreste del país.
(3) Carácter de subvención del programa
98. El programa de exención de impuestos especiales (EDE, por sus siglas en inglés), otorga beneficios fiscales a las ventas de productos terminados producidos en la región Noreste de India, por lo tanto, las unidades ubicadas en esta región obtienen un beneficio debido a la condonación de impuestos, toda vez que se dejan de recaudar ingresos públicos que en otro caso se percibirían. El margen de subvención calculado para este programa es equivalente a 15%.
ii. Exención del impuesto sobre la renta
(1) Fundamento jurídico
99. Este programa está previsto en el inciso vi de la NEIIPP.
(2) Funcionamiento
100. Este programa permite la exención del impuesto sobre la renta en un 100%.
(3) Carácter de subvención del programa
101. El programa ITE de la NEIIPP otorga un beneficio al receptor de la subvención a través de la condonación de impuestos, toda vez que se dejan de recaudar ingresos públicos que en otro caso se percibirían.
102. Sinbiotik estimó la cuantía de la subvención que se otorga al amparo de este programa de acuerdo con la siguiente metodología:
a. Identificación de la utilidad antes de impuestos, obtenida por empresas productoras de la mercancía investigada derivado de sus actividades rutinarias;
b. Cálculo del impuesto sobre la renta teórico que deberían pagar por el ejercicio fiscal que comprende el periodo investigado, el cual se obtiene de aplicar la tasa del impuesto sobre la renta a la utilidad antes de impuestos de los estados financieros;
c. Identificación del monto del impuesto sobre la renta efectivamente pagado;
d. Obtención del monto de la subvención como el diferencial entre el valor del impuesto sobre la renta teórico y el efectivamente pagado, y
e. Estimación de la proporción que representa el monto de la subvención calculada con respecto a los ingresos generados en el periodo investigado.
103. La Solicitante obtuvo los datos de la información financiera de las empresas productoras que se mencionan en el punto 74 de la presente Resolución.
104. La fórmula para estimar el porcentaje que las empresas pueden recibir al amparo de este programa es la que a continuación se detalla:
|
Margen de subvención = |
(Impuesto sobre la renta teórico – Impuesto sobre la renta pagado) |
|
Ingresos por ventas |
105. El margen de subvención calculado para este programa es equivalente a 21.270%.
iii. Subsidio a inversiones en capital
(1) Fundamento jurídico
106. Este programa está previsto en el inciso vii de la NEIIPP.
(2) Funcionamiento
107. Este programa establece que el gobierno otorgará una subvención de hasta 30% de nuevas inversiones en capital realizadas en cualquier parte de la región Noreste de India.
(3) Carácter de subvención del programa
108. Este programa otorga un beneficio al receptor que estará en función de las inversiones en bienes de capital realizadas por las empresas productoras de la mercancía investigada.
109. Sinbiotik estimó el porcentaje recibido por esta subvención, para lo cual desarrolló la siguiente metodología:
a. Identificación de los incrementos de capital de empresas productoras de la mercancía investigada durante el periodo investigado;
b. Cálculo del monto de la subvención recibida;
c. Prorrateo de la subvención recibida a lo largo de la vida útil estimada de los bienes de capital, y
d. Estimación de la subvención recibida como porcentaje del precio de venta de la mercancía investigada.
110. La información financiera utilizada en el cálculo de la cuantía de esta subvención procede de las empresas que se mencionan en el punto 74 de la presente Resolución.
111. La Solicitante mencionó lo mismo que se refirió en el punto 76 de la presente Resolución, para este programa.
112. Una vez reunida la información la Solicitante utilizó la fórmula detallada a continuación:
|
Margen de subvención = |
[(Incremento en activos fijos) * (30%)] / vida útil promedio |
|
Ingresos por ventas |
113. El margen de subvención calculado para este programa es equivalente a 0.710%.
iv. Subsidio a intereses
(1) Fundamento jurídico
114. Este programa está previsto en el inciso viii de la NEIIPP.
(2) Funcionamiento
115. El gobierno de India, a través de bancos centrales o regionales, otorgará una aportación financiera directa de 3% sobre el capital de trabajo estimado para el año subsecuente, con el fin de compensar los costos de financiamiento de corto plazo de las empresas beneficiadas.
116. Es importante señalar que para efectos de este programa, el capital de trabajo es definido como la diferencia entre los activos circulantes menos los pasivos circulantes.
(3) Carácter de subvención del programa
117. Este programa otorga un beneficio al receptor en la forma de una aportación financiera directa. Sinbiotik desarrolló la siguiente metodología para poder estimar el porcentaje recibido por esta subvención:
a. Identificación de la información financiera de las empresas Sun Pharmaceutical e Ipca Laboratories;
b. Cálculo del capital de trabajo;
c. Cálculo del monto de la subvención recibida, y
d. Estimación de la subvención recibida como porcentaje del precio de venta de la mercancía investigada.
118. Una vez reunida la información, la Solicitante utilizó la fórmula que se detalla a continuación:
|
Margen de subvención = |
(capital de trabajo) * (3%) |
|
Ingresos por ventas |
119. El margen de subvención calculado para este programa es equivalente a 3.93%.
v. Aseguramiento integral
(1) Fundamento jurídico
120. Este esquema está previsto en el inciso ix de la NEIIPP.
(2) Funcionamiento
121. El gobierno de India rembolsará a las empresas de la región Noreste de India los gastos incurridos en primas de seguros.
(3) Carácter de subvención del programa
122. El beneficio otorgado por este programa se da en la forma de una transferencia directa de fondos, en este caso a manera de reembolso. Para este programa, la metodología seguida por la Solicitante para estimar la cuantía del beneficio obtenido fue la siguiente:
a. Identificación de gastos incurridos por primas de seguros de las empresas Sun Pharmaceutical e Ipca Laboratories;
b. Cálculo del monto de la subvención recibida, y
c. Estimación de la subvención recibida como porcentaje del precio de venta de la mercancía investigada.
123. Una vez reunida la información, la Solicitante utilizó la fórmula detallada a continuación:
|
Margen de subvención = |
Gastos en primas de seguros |
|
Ingresos por ventas |
124. El margen de subvención calculado para este programa es equivalente a 0.429%.
b. Zonas económicas especiales
125. Sinbiotik manifestó que el gobierno de India aprobó un paquete de incentivos para las unidades industriales ubicadas en las regiones denominadas SEZ.
126. Estos programas tienen su fundamento jurídico en la Política Exim y la Ley de Zonas Económicas Especiales. Están disponibles únicamente para las unidades industriales que realicen exportaciones y que se encuentren ubicadas en alguna región denominada SEZ.
127. Estos incentivos tienen como principal objetivo la generación de actividad económica adicional, así como la promoción de exportaciones, de inversión doméstica y extranjera y el desarrollo de la infraestructura.
i. Exención del impuesto sobre la renta
(1) Fundamento jurídico
128. Este esquema está previsto en la Política Exim y en la Ley de Zonas Económicas Especiales de 2005.
(2) Funcionamiento
129. Este programa permite la exención del impuesto sobre la renta en un 100%, a los ingresos generados por exportaciones de productos manufacturados en alguna región denominada SEZ.
(3) Carácter de subvención del programa
130. Este programa otorga un beneficio al receptor de la subvención a través de la condonación de impuestos, toda vez que se dejan de recaudar ingresos públicos que en otro caso se percibirían, en este caso la exención del impuesto sobre la renta a los ingresos generados por exportaciones.
131. La metodología de cálculo de este programa es igual a la descrita en los puntos del 102 al 104 de la presente Resolución.
132. El margen de subvención calculado para este programa es equivalente a 21.27%.
ii. Impuesto central a las ventas
(1) Fundamento jurídico
133. Este programa está previsto en la Política Exim y en la Ley de Zonas Económicas Especiales de 2005.
(2) Funcionamiento
134. Este programa permite la exención del 100% del Impuesto central a las ventas.
(3) Carácter de subvención del programa
135. Este programa otorga un beneficio al receptor de la subvención a través de una transferencia de recursos equivalente a un porcentaje del valor de la mercancía producida y vendida. El margen
