De manera general, los documentos que se sugiere revisar para mantener actualizado el expediente de las operaciones son la declaración de origen de las mercancías para goce de preferencias arancelarias, la manifestación de valor y la hoja de cálculo, además de los comprobantes o documentos equivalentes con sus respectivas leyendas, por mencionar algunos.
I. Certificación de Origen de los TLC
La certificación o certificado de origen es el documento emitido por el productor y/o exportador, incluyendo el importador, salvo las reservas de los TLC, que permite acreditar el cumplimiento de las reglas de origen para efectos del goce de preferencias arancelarias de los TLC.
En este contexto, algunos de los puntos que deberán observase son los que se indican a continuación:
1. Declarar correctamente la información de la certificación o certificado de origen conforme a su instructivo de llenado.
2. Verificar que las fechas declaradas en el campo del “Periodo que cubre o Periodo Global” corresponda a la operación anual de 2023, en su caso.
3. Confirmar que los datos no han variado del exportador, productor e importador (datos de razón social, domicilio fiscal, domicilio, lugar de producción, número de identificación fiscal, datos de contacto).
4. Revisar las fracciones arancelarias declaradas a nivel subpartida, en su caso, y la descripción de las mercancías.
5. Corroborar que las personas que firman las declaraciones de origen tengan poder legal, en su caso.
6. Utilizar los formatos y/o instructivos autorizados, incluso los electrónicos, para el llenado del certificado o la certificación de origen de acuerdo con los TLC, por ejemplo, el Anexo 5-A del T-MEC establece los requisitos mínimos de información.
7. Resguardar la certificación o certificado de origen anexado digitalmente en el pedimento donde se aplicaron las preferencias arancelarias, así como la documentación utilizada para la elaboración.
II. Documentos Relacionados con el Valor de las Mercancías
A. Manifestación de valor.
Recordemos que la obligación de elaborar y conservar la Manifestación de Valor corresponde exclusivamente a los importadores para ser entregadas en documento digital, o en su caso, en original, al representante legal del despacho, responsabilidad que se encuentra establecida en la fracción III del artículo 59 de la Ley Aduanera. Algunos de los puntos que deberán observase son los que se indican a continuación:
1. El documento que proporcione el importador a la agencia aduanal, agente aduanal, apoderado aduanal o representante legal que promueva el despacho de las mercancías, deberá cumplir con los requisitos que señala el formato denominado “Manifestación de Valor” en términos de la regla 1.5.1 y el Anexo 1 de las RGCE para 2018.
Recordemos, que próximamente será utilizado un nuevo formato electrónico para la declaración del valor de las mercancías en las importaciones, por lo que, debemos de estar pendientes del cumplimiento de esta obligación en términos de la fracción I del primer transitorio de las RGCE para 2023.
2. Confirmar que los datos del proveedor e importador (datos de razón social, domicilio fiscal, número de identificación fiscal, datos de contacto) no han sufrido cambios y se encuentran como localizados.
3. Considerar la periodicidad de la manifestación si será emitida por periodo de 6 meses o por operación, además de revisar los métodos de valoración declarados y si existe o no vinculación.
4. Identificar si la manifestación de valor será utilizada en operaciones de importación definitiva, o bien, en la importación temporal.
Debo destacar, que existen ciertas excepciones para su presentación siempre que se trate de empresas de la industria automotriz, empresas que cuenten con certificación en las modalidades de Operador Económico Autorizado u otras operaciones especiales de acuerdo con las RGCE.
5. Contar con elementos suficientes para la comprobación de los valores de las mercancías declaradas, así como sus respectivos gastos o costos erogados por cuenta del importador.
6. La obligación de la manifestación de valor viene aparejada con la obligación que establece el artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera y el Anexo 1 de las RGCE, por lo que los documentos adicionales que deben anexarse serán exigibles cuando se encuentre listo el formato electrónico de la manifestación de valor.
B. Hoja de cálculo para el valor en aduana.
Con respecto a este documento, al igual que la Manifestación de Valor la obligación de presentar el formato permanecerá vigente hasta en tanto quede incorporado en términos de la fracción I del primer transitorio de las RGCE para 2023. Algunos de los puntos que deberán observase son los que se indican a continuación:
1. El documento que proporcione el importador a las autoridades aduaneras en ejercicio de facultades de comprobación deberá cumplir con los requisitos que señala el formato denominado “Hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana de mercancía de importación” en términos de la Regla 1.5.1 y el Anexo 1 de las RGCE para 2018.
2. Identificar si la hoja de cálculo será utilizada en operaciones de importación definitiva, o bien, en la importación temporal.
Cabe mencionar, que existen ciertas excepciones para su presentación siempre que se trate de empresas de la industria automotriz, empresas que cuenten con certificación en las modalidades de Operador Económico Autorizado u otras operaciones especiales de conformidad con las RGCE.
3. Confirmar que los datos del proveedor e importador (datos de razón social, domicilio fiscal, número de identificación fiscal, datos de contacto) no han variado.
III. Leyendas Fiscales de los Comprobantes o Documentos
En relación con los comprobantes y documentos equivalentes que son utilizados en las transferencias virtuales de mercancías, es necesario actualizar las leyendas fiscales de acuerdo con el tipo de supuesto realizado, algunos de ellos son los que se indican:
RGCE 2023 | Vendedor/ Exportador | Comprador/ Importador | Operación | Documento |
5.2.4, fracción I | Residente en el extranjero / Empresa IMMEX | Residente en el extranjero / Empresa IMMEX | Enajenación | Documento Equivalente |
5.2.4, fracción II | Empresas IMMEX | Residente en el extranjero / Empresa IMMEX | Enajenación | CFDI |
5.2.5, fracción I | Empresa IMMEX | Empresa IMMEX | Enajenación o Transferencia | CFDI o Documento Equivalente |
5.2.5, fracción II | Empresa nacional | Residente en el extranjero/ Empresa IMMEX | Enajenación | CFDI |
Otros fundamentos aduaneros complementarios para efectuar los trámites aduanales de acuerdo con el tipo de operación virtual de forma indicativa son los siguientes:
RGCE 2023 | Supuestos de Aplicación |
4.3.21 | Procedimiento para la transferencia de mercancías importadas temporalmente. |
5.2.6 | Requisitos de las facturas o notas de remisión en exportaciones indirectas. |
5.2.7 | Desistimiento de las exportaciones indirectas. |
Por ejemplo, la regla 5.2.6 de las RGCE para 2023 señala que “Para los efectos de las reglas 5.2.4. y 5.2.5., el enajenante deberá incorporar en el complemento de “Leyendas fiscales” del CFDI o anotar en el documento equivalente que expida, el número de Programa IMMEX o el número de autorización…”; Asimismo, en el supuesto de “…enajenaciones a un residente en el extranjero con entrega material de las mercancías en territorio nacional a una empresa con Programa IMMEX…, deberán incorporar en el complemento de “Leyendas fiscales” del CFDI o anotar en el documento equivalente que se expida, los números de registro de la empresa que recibe las mercancías, conforme al párrafo anterior y declarar que dicha operación se efectúa en los términos de la reglas 5.2.4., y 5.2.5…”.
En este contexto, los usuarios que emitan documentos equivalentes deberán anotar las leyendas requeridas, y quienes emitan el CFDI tendrán que incorporar el Complemento “Leyendas Fiscales”, el cual contiene los campos que se indican a continuación:
Atributo | Descripción |
Disposición Fiscal | Especificar la Ley, Resolución o Disposición fiscal que regula la leyenda, deberá expresarse en siglas de mayúsculas y sin puntuación (p. ej: ISR). |
Norma | Especificar el número de Artículo o en su caso Regla que regula la obligación de la leyenda. |
Texto Leyenda | Atributo requerido para especificar la leyenda fiscal. |
Por lo anterior, es de suma trascendencia que los operadores del comercio exterior mantengan actualizado el expediente de comercio exterior con la finalidad de cumplir las obligaciones fiscales aduaneras comprobando las declaraciones de origen conforme a los Tratados de Libre Comercio, comprobar el valor de las mercancías y sus métodos, así como acreditar que los comprobantes o documentos equivalente cuentan con las leyendas fiscales requeridas.
Fuente:
TLC Asociados-https://www.tlcasociados.com.mx/actualizacion-de-expedientes-de-comercio-exterior-para-2023/