sábado, noviembre 2, 2024
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APECIC: facilidades en las operaciones de importación

el 6 de enero de 2023 fue publicado una actualización del 'Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias', el cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.

APECIC: facilidades en las operaciones de importación

Recordemos, que el pasado el 19 de octubre de 2022 se dio a conocer por el medio de difusión oficial el “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica e insumos que se indica”, el cual tuvo vigencia el 20 de octubre de 2022 y estaría vigente hasta el 28 de febrero de 2023.

Inicialmente, la publicación contemplaba 79 fracciones arancelarias exentas del impuesto general de importación, y de realizar los trámites de SENASICA-SADER y COFEPRIS-SSA, siempre y cuando obtuvieran el registro en el “Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica” ante el SAT.

Asimismo, el transitorio cuarto del citado Decreto, señalaba que: “Las referencias realizadas a los códigos y descripciones señalados en el artículo Primero del presente decreto quedarán sin efectos y serán sustituidos por los de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada el 7 de junio de 2022 en el Diario Oficial de la Federación, a partir de su entrada en vigor”.

En este contexto, el 6 de enero de 2023 fue publicado una actualización del “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias”, el cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.

De manera general, este instrumento normativo se encuentra integrado por 7 artículos y 5 transitorios en donde destacan los aspectos que se indican a continuación:

Artículos Contenido
Primero – La nueva publicación considera 105 códigos arancelarios, las cuales se encuentran actualizadas bajo la LIGIE 2022 (7a Enmienda del Sistema Armonizado).  

– El beneficio arancelario es otorgado para el régimen de importación definitiva de mercancías.  

Segundo – Adicionalmente, fueron incorporados 30 códigos arancelarios, sumando conjuntamente con al artículo anterior, un total 135 fracciones arancelarias con sus respectivas acotaciones, según corresponda.  

– De igual manera, el beneficio arancelario es otorgado para el régimen de importación definitiva de mercancías.  

Tercero – Facilidades dirigidas a la “Empresa Importadora de Productos de la Canasta Básica (EIPCB)” registrada en el “Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica (PIPBC)”.  

– Establece los requisitos para inscribirse en el PIPBC ante el SAT. Cabe destacar que se amplia a 24 meses de haber realizado operaciones previas, y anteriormente se consideraban 12 meses conforme a la regla 1.3.8 de las RGCE para 2023.  

– Se incorpora el concepto de EIPCB señalando que es la persona física o moral que se encuentre inscrita y activa en el PIPBC, bajo una Licencia Única Universal para las mercancías que ingresen al territorio nacional bajo el régimen aduanero de importación definitiva.   También se indica, que en caso de incumplimiento serán suspendidos o dados de baja definitivamente de acuerdo con la normatividad aplicable.  

– El SAT publicará las empresas que se encuentren inscritas en el citado padrón. Hasta el 2 de diciembre de 2022 existen 14 empresas registradas  

Cuarto – Las EIPCB podrá acreditar ante el SAT el cumplimiento de la RRNA mediante escrito libre de acuerdo con los requisitos aplicables.  

– Asimismo, dichas empresas serán responsables cuando las mercancías importadas no reúnan las características y requisitos para su importación y para salvaguardar la seguridad alimentaria.  

Quinto – Las dependencias competentes (SAT, ANAM, SE, SADER, SENASICA, SSA, COFEPRIS, etc.) deben coordinar las facilidades otorgadas.  

Dichas autoridades tienen atribuciones para el control, vigilancia, detección y comprobación de las mercancías.  

Sexto – La PROFECO implementará las medidas de vigilancia para dar cumplimiento a las disposiciones en materia de precios.  
Séptimo – Las autoridades administrativas competentes de oficio o a petición de las empresas verificarán el cumplimiento de las RRNA.  

Por cuanto, a las EIPCB que hayan obtenido previamente la autorización, podrán solicitar por escrito ante el SAT la adición de las fracciones arancelarias a su registro, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de este nuevo instrumento.

Las disposiciones generales de comercio exterior (reglas 1.3.8, 1.3.9, 1.3.10 y 1.3.11 de las RGCE para 2023), y demás disposiciones administrativas se entienden referidas a este ordenamiento.        

Finalmente, las EIPCB que acrediten haber celebrado un contrato para la adquisición de las citadas mercancías podrán aplicarse los beneficios mencionados hasta el 30 de abril de 2024 siempre que presenten los contratos ante el SAT a más tardar el 10 de enero de 2024.

Fuente:

TLC Asociados-https://www.tlcasociados.com.mx/apecic-facilidades-en-las-operaciones-de-importacion/

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