Cabe destacar, que hasta el momento en este piloto no se identifican facilidades o beneficios en materia administrativa, legal u operativa que vayan a otorgarse directamente a los interesados en participar en este esquema de certificación, con independencia de obtener el distintivo de ser una empresa cumplida. Además, es importante considerar las bases y criterios de cumplimiento normativo que tomarán en cuenta las autoridades administrativas.
En los requisitos para participar se establece que la empresa debe acreditar documentalmente que fue implementado un sistema de gestión de cumplimiento normativo. Un aspecto relevante, es que no precisa si se refiere a un estándar ISO internacional, modelo nacional o de otro tipo, por ejemplo, que la empresa cuente con la certificación del estándar ISO 37301:2021 de “Sistemas de gestión de cumplimiento[1], o bien, el estándar mexicano NMX-CC-19600-IMNC-2017 “Sistema gestión del cumplimiento”.[2] Adicionalmente, es necesario contar con al menos una autoevaluación o auditoría interna en los últimos doce meses. Tampoco, específica si debe ser acerca del mismo sistema de gestión de cumplimiento u otro tipo.
En la actualidad existen alrededor de 656 empresas que cuentan con el registro del Operador Económico Autorizado, y otras 429 empresas que disfrutan de los beneficios de ser socio comercial certificado.[3] Dichas empresas deben demostrar de forma permanente que cuentan con procesos documentados y verificables exigidos de acuerdo al modelo o diseño empresarial que tengan establecido con base en una gestión de riesgo, buscando implementar los estándares mínimos en materia de seguridad la aplicación de una cultura de análisis que soporte la toma de decisiones preventivas y reactivas ante amenazas y/o circunstancias de riesgo acorde a los valores, misión, visión, códigos de ética y conducta de la propia empresa.[4]
Otro punto interesante, es que únicamente se solicita información general relacionada con el número y la fecha de la certificación OEA y CTPAT (Certificación similar en los Estados Unidos), y no se visualiza una homologación para considerarlo como un sistema de gestión de cumplimiento.
En relación con los criterios de comercio exterior que formarán parte de la evaluación, se consideran 4 temas y 26 subtemas, en los cuales se abordan temas propios del área de comercio exterior, pero también de otras materias como son la aduanera, fiscal, laboral, propiedad industrial y protección de datos.
La normatividad contempla que en las gestiones de las autorizaciones que son tramitadas ante la Secretaría de Economía es habitual que requiere información fiscal básica sobre la empresa, por ejemplo, la e.firma vigente, el Registro Federal del Contribuyente activo, tener el domicilio fiscal y demás establecimientos activos y registrados, cumplir con las obligaciones fiscales, no estar en la lista del SAT como empresas incumplidas o que realizan operaciones inexistentes, además de contar con documentación que acredite la contratación de empleados en el IMSS, entre otras obligaciones.
Sin embargo, será interesante conocer si la DGFCCE de la Secretaría de Economía desarrollará la competencia técnica y examinará con profundidad la documentación e información requerida distinta de la materia de comercio exterior, por ejemplo, revisar la contabilidad electrónica, verificar los comprobantes fiscales si son correctos en materia de deducciones o acreditamiento o el complemento carta porte, analizar las obligaciones de cumplimiento de la certificación de IVA e IEPS o del operador económico autorizado, o bien, simplemente será una revisión general de un listado de controles.
Fuente:
TLC Asociados-https://www.tlcasociados.com.mx/aspectos-relevantes-sobre-los-criterios-del-registro-de-la-empresa-cumplida-en-comercio-exterior/
[1] Cfr. Portal ISO: https://www.iso.org/obp/ui/#iso:std:iso:37301:ed-1:v1:es, agosto 2022.
[2] Nota: La norma mexicana NMX-CC-19600-IMNC-2017 fue publicada en el DOF del 8 de junio de 2017.
[3] Cfr. Portal SAT: http://omawww.sat.gob.mx/cifras_sat/Paginas/inicio.html, agosto 2022.
[4] Cfr. Anexo 1 de las RGCE para 2022.