La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) multó con $13,000,000.00 a la empresa Honda de México S.A. de C.V., ubicada en el estado de Jalisco, debido a la importación y comercialización de 87,420 motocicletas, durante los años 2015 y 2016, sin contar con los Certificados NOM de Cumplimiento Ambiental que estipula la legislación mexicana en la materia.
Los modelos de las motocicletas Honda importadas y comercializadas indebidamente son: CB1, CB150, CB190R, CBR1000RA, CBR1000RR, CBR250R, CBR600RA, CBR600RR, CBX250, CGL125-TOOL, CRF230F, CRF250R, CRF450R, CRUISING-125, CTX700ND, DIO110, GL150-CARGON, GL150DS, GL1800, NS750XGS, NX4-FALCON, ST1300P, TRX250TM, TRX420FE, TRX420FM, TRX420TM, TRX500FA, TRX500FE, TRX500FM, TRX680FA, VFR1200X, VFR1200XD, VFR800X, VMEN, VT1300CX, VT750C, WAVE100, XR150LEK, XR250 Y ZOOMERX.
Estas no contaban con 26 Certificados NOM de Cumplimiento Ambiental que acreditaran el cumplimiento de los límites máximos permisibles de emisiones de ruido previstos en la NOM-082-Semarnat-1994, por lo que la sanción económica impuesta por la PROFEPA asciende a más de $13,000,000.00
Cabe señalar que el monto de la sanción se estableció a partir de los criterios que establece la Ley, entre ellos, la capacidad económica del infractor, el beneficio económico que obtiene por la irregularidad, la gravedad de las infracciones y la intencionalidad.
La Profepa, de conformidad con el artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), puede imponer como sanción administrativa multas por el equivalente a 30 y hasta 50 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción, por cada una de las violaciones a los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y las disposiciones que de ella emanen.
En este sentido, para imponer la sanción económica a Honda de México, S.A. de C.V., se consideraron sus condiciones económicas; el beneficio directamente obtenido por haber comercializado 87,420 motocicletas sin contar con el certificado correspondiente; el número de Certificados NOM de Cumplimiento Ambiental que no fueron obtenidos de manera previa a la importación y/o comercialización de estas motocicletas, el costo de cada uno de éstas, y considerando que la empresa tenía conocimiento que previo a la importación y/o comercialización de estas motocicletas, se debió contar con el Certificado NOM de Cumplimiento Ambiental.