En este sentido, los puntos que destacan en relación con las modificaciones que impactan en la gestión de los avisos automáticos de importación son los siguientes:
- La regla 2.2.19 modifica la referencia de fundamentación, para indicar al inicio “el último párrafo numeral 10 del Anexo 2.2.1 de las RCSE”, y dejar de citar el “numeral 8, fracción II del Anexo 2.2.2”, el cual no existía.
- La regla 2.2.26 precisa y agrupa los requisitos que deben considerarse en la gestión de los avisos automáticos de importación. Por consiguiente, los campos que deben considerarse, incluyendo los nuevos, son los que se indican:
Campo | Comentarios |
a) Fracción arancelaria | |
b) Cantidad a importar (volumen) en unidad de medida de la Tarifa | |
c) Valor en dólares de la mercancía a importar sin incluir fletes ni seguros | En caso de que la compraventa se realice en cualquier otra divisa convertible o transferible, se debe convertir a dólares, conforme a la equivalencia de las monedas de diversos países con el dólar de los EUA, que publica mensualmente el Banco de México. |
d) País de origen de la mercancía: | que es el país en donde se fundió y coló el acero. |
e) País exportador hacia el territorio nacional. | |
f) Número de Certificado de molino y/o de calidad, deberá capturar: | S/N (sin número); |
g) Fecha de expedición del Certificado de molino y/o de calidad: | deberá capturar la fecha de presentación de su solicitud; […] |
h) Nombre y domicilio de la empresa productora. | |
i) Descripción detallada de la mercancía a importar (en español), así como datos de la importación, conforme a lo siguiente: | i. Descripción del producto a importar, tal como tipo de acero, dimensiones, tipo de recubrimiento y acabado, en su caso accesorios integrados y clave de identificación del producto de acuerdo a las normas internacionales, como: ASTM, ASME, API, SAE, etc.; ii. Valor y precio unitario; iii. Aduana de entrada prevista; iv. Fecha en que se espera el envío desde el país de exportación, y v. Fecha esperada de importación. […] |
j) Derogado | Se elimina el campo de observaciones, que era utilizado cuando fuese necesario. |
- Se elimina la fracción II, que hacía referencia de anexar digitalizado el “Certificado de molino o de calidad expedido por el productor o fabricante”, así como a realizar una traducción simple, por lo que, no es necesario anexar dicho documento.
- También, se adiciona un último párrafo para precisar lo siguiente:
“El país en donde se fundió y coló el acero se refiere a la ubicación original donde el acero crudo se produce primero en un horno de fabricación de acero en estado líquido y luego se vierte en su primera forma sólida.
El primer estado sólido puede tomar la forma de un producto semiacabado (planchas, palanquillas o lingotes) o un producto de acería acabado.
La ubicación de fundición y colado se identifica habitualmente en los certificados del molino que son comunes en la producción de acero, se generan en cada etapa del proceso de producción y se mantienen en el curso ordinario de los negocios.
Este requisito de información no se aplicará a las fracciones arancelarias 72021101, 72021999 y 72023001 ni a las materias primas utilizadas en el proceso de fabricación de acero (es decir, chatarra de acero, mineral de hierro, arrabio, mineral de hierro reducido, procesado o peletizado, o aleaciones en bruto).”
- En cuanto a la, fracción II del numeral 7 del Anexo 2.2.2, se modifican los campos de criterios y requisitos de la solicitud de los avisos automáticos de importación de productos siderúrgicos para quedar de la siguiente manera:
Fracción Arancelaria | NICO | Criterio | Requisito |
Personas físicas y morales establecidas legalmente en México. Se deberá presentar un aviso por fracción arancelaria y por país de origen o procedencia. | Presentar solicitud de “Aviso Automático de Importación” a través de la Ventanilla Digital. |
Para finalizar recordemos que, la Secretaría de Economía procederá a la suspensión de los avisos de importación cuando el particular, con motivo del trámite del aviso automático presente documentos o datos falsos o no reconocidos por su emisor; el particular no presente la información o documentación requerida relacionada con el trámite del aviso automático otorgados, se destine la mercancía objeto del aviso automático a un fin distinto de aquél para el cual se otorgó el aviso automático, entre otros supuestos que establece la regla 2.2.20 de las RCSE.
Fuente:
TLC Asociados-https://www.tlcasociados.com.mx/avisos-automaticos-de-importacion-de-siderurgicos-reforma-de-las-reglas-y-criterios-de-secretaria-de-economia/