jueves, noviembre 21, 2024
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Beneficios y obligaciones de cumplimiento del PROSEC

En el presente identificaremos los beneficios arancelarios que ofrece el Programa de Promoción Sectorial en las importaciones de mercancías y las obligaciones básicas de cumplimiento permanente que deben observar las empresas que cuentan con el PROSEC para mantener activa su autorización.

Beneficios y obligaciones de cumplimiento del PROSEC

I. Generalidades del PROSEC

  • Los PROSEC o PPS, son un instrumento que ofrecen ventajas arancelarias, el cual es regulado mediante el “Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial”.
  • En la actualidad, la Secretaría de Economía ha autorizado un total de 4,015 empresas, en su calidad de productor directo o indirecto para uno o más sectores industriales que les permite gozar de los beneficios arancelarios en las operaciones de importación definitiva o temporal.[1]

II. Beneficios arancelarios del PROSEC

  • Los productores directos e indirectos que pertenezcan a uno o más de los 24 sectores industriales mencionados a continuación son quienes podrán solicitar las preferencias arancelarias del PROSEC.[2]
Sectores Industriales  
I. Eléctrica; XIII. Siderúrgica;
II. Electrónica; XIV. De Productos Farmoquímicos, Medicamentos y Equipo Médico;
III. Del Mueble; XV. Del Transporte, excepto el Sector de la Industria Automotriz y de Autopartes;
IV. Del Juguete, Juegos de Recreo y Artículos Deportivos; XVI. Del Papel y Cartón;
V. Del Calzado; XVII. De la Madera;
VI. Minera y Metalúrgica; XVIII. Del Cuero y Pieles;
VII. De Bienes de Capital; XIX. Automotriz y de Autopartes;
VIII. Fotográfica; XX. Textil y de la Confección;
IX. De Maquinaria Agrícola; XXI. De Chocolates, Dulces y Similares,
X. Diversas; XXII. Del Café.
XI. Química; XXIII. Alimentaria.
XII. De Manufacturas del Caucho y Plástico; XXIV. De Fertilizantes.
  • En la actualidad, los PROSEC contemplan beneficios arancelarios para aproximadamente 2,648 fracciones que podrán aplicar las tasas preferenciales del 2.5%, 3%, 5%, 7% y 10% de advalorem.
  • Las empresas que realicen la gestión ante la SE para aplicar los PROSEC de forma correcta deben ubicar el o los sectores industriales en el Decreto PROSEC, el bien final a producir y la tasa advalorem preferencial aplicable para las mercancías que serán utilizados en los procesos productivos.[3]

III. Obligaciones del PROSEC

El Decreto PROSEC establece diversas casuales de cancelación de la autorización cuando se incumplan con las obligaciones administrativas, fiscales, y operativas, mismas que se indican a continuación:[4]

Tipo Obligaciones
Administrativas a) Incumplir las obligaciones establecidas por el Decreto PROSEC y los instrumentos normativos relacionados.  

b) Deje de cumplir con las condiciones por las cuales se otorgó la inscripción al PROSEC.  

  Fiscales   a) No presente tres o más declaraciones de pagos provisionales o la declaración del ejercicio fiscal de ISR o IVA,  

b) Cambie de domicilio fiscal sin presentar el aviso correspondiente a la SHCP,  

c) No se encuentre al corriente de sus obligaciones fiscales.  

  Operativas   a) Cuando las mercancías importadas bajo el PROSEC hayan sido destinadas a propósitos diferentes, salvo que se haya realizado el pago del impuesto de importación.  

IV. Presentación del Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior

  • Las empresas que cuentan con PROSEC deberán presentar el RAOCE a más tardar el último día hábil del mes de abril de cada año.[5]
  • La información que debe ser proporcionada en el RAOCE es la siguiente:

a) En el apartado de la “balanza comercial” se deben asentar las ventas totales, el total de sus exportaciones y de las importaciones.

b) En el apartado de la “relación de bienes producidos” se indicarán los datos del sector, fracción arancelaria, unidad de medida y descripción del bien final, así como los volúmenes del total de los bienes producidos, los destinados al mercado nacional o los exportados en el periodo anterior.

  • Cuando la empresa no presente el reporte dentro del plazo establecido, su programa perderá temporalmente su vigencia y no podrá gozar de sus beneficios en tanto no subsane esta omisión. En caso de que para el último día hábil del mes de junio la empresa no haya presentado dicho informe el programa perderá definitivamente su vigencia.

V. Vigencia de la autorización PROSEC

  • La vigencia del PROSEC es anual y se renovará automáticamente, una vez que los productores presenten el informe anual de las operaciones realizadas al amparo del programa.[6]

VI. Obligaciones de las Empresas IMMEX que cuenten con PROSEC

  • Las empresas IMMEX con programa PROSEC al momento de presentar el RAOCE, únicamente deben asentar en el apartado de la “balanza comercial” las ventas totales y el total de exportaciones.
  • Asimismo, tiene la obligación de presentar el Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior, a más tardar el último día hábil del mes de mayo.[7]

VII. Beneficios de las Empresas IMMEX que cuenten con PROSEC y OEA

  • Las empresas IMMEX podrán aplicar los beneficios arancelarios del PROSEC en la importación temporal de insumos o activo fijo relacionada con los productos que fabrican o los servicios de exportación, incluyendo el cambio de régimen.[8]
  • Las empresas IMMEX de la modalidad de servicio gozarán de las preferencias arancelarias del PROSEC únicamente en las importaciones temporales de maquinaria y equipo relacionados con el sector industrial.
  • Adicionalmente, las empresas IMMEX que tengan el PROSEC y el Operador Económico Autorizado podrán gozar de los beneficios arancelarios en importaciones definitivas o temporales, así como en cambios de régimen o transferencias virtuales.[9]

VIII. Beneficios del PROSEC relacionados con las NOM

  • Las empresas con PROSEC que realicen la importación definitiva mercancías bajo los beneficios arancelarios de este instrumento, podrán exceptuar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicamente, siempre que las mercancías sean materias primas o insumos que se destinen directamente a la producción de alguno de los bienes finales autorizados. Lo anterior conforme a la regla 2.4.11, fracción X, inciso h) de las RCSE.

 

[1] Cfr. Portal SNICE: http://www.snice.gob.mx, abril 2023.

[2] Cfr. Artículo 2 del Decreto PROSEC. a) Productor directo: Persona moral que manufactura las mercancías, a partir, entre otros, de los bienes autorizados; b) Productor indirecto: Persona moral que somete a un proceso industrial los bienes, transformándolos en bienes distintos, para proveerlos a los productores directos, para los sectores autorizados.

[3] Cfr. Artículos 4 y 5 del Decreto PROSEC.

[4] Cfr. Artículos 9 y 10 del decreto PROSEC.

[5] Cfr. Artículo 8, primer párrafo del Decreto PROSEC.

[6] Cfr. Artículo 7, último párrafo del Decreto PROSEC.

[7] Cfr. Regla 3.2.16, inciso g) de las RCSE.

[8] Cfr. Artículos 7 y 14, fracción IV del Decreto IMMEX.

[9] Cfr. Regla 7.3.3 de las RGCE para 2023.

Fuente:

TLC Asociados-https://www.tlcasociados.com.mx/beneficios-y-obligaciones-de-cumplimiento-del-prosec/

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