Los supuestos de requerimiento que se presentan de manera recurrente son los que se indica a continuación:
No. | Descripción[1] | % |
1 | Omisión de informes de descargos en SCCCyG | 31 |
2 | Omisión del inventario inicial en SCCCyG | 13 |
3 | Proveedores no declarados | 9 |
4 | Opinión de cumplimiento negativa de la empresa | 9 |
5 | Retornos | 6 |
6 | Crédito fiscal | 6 |
7 | Opinión de cumplimiento negativa de miembros de la empresa | 5 |
8 | IMMEX suspendido | 3 |
9 | Listado 69 CFF (Créditos o no localizados) | 3 |
10 | Contabilidad electrónica | 3 |
11 | Empleados | 3 |
12 | Alta domicilio ante el SAT | 3 |
13 | Proyecto de exportación | 2 |
14 | Buzón tributario | 2 |
15 | Opinión de cumplimiento pública de la empresa | 1 |
Cabe señalar, que una vez que la autoridad fiscal emite un requerimiento indicando las causas que lo motivan, el contribuyente cuenta con un plazo de 20 días hábiles para que subsane o desvirtúe las inconsistencias detectadas, en caso contrario, iniciará con procedimiento de cancelación.[2]
De acuerdo con el informe de la autoridad fiscal en 2022 se han reforzado las tareas de supervisión de cumplimiento para las empresas IVA e IEPS, y se ejecutan consultas mensuales para verificar el constante cumplimiento fiscal y aduanero.
Por lo anterior, es trascendental que los contribuyentes que cuenten con la Certificación de IVA e IEPS efectúen revisiones preventivas de manera periódica para detectar el incumplimiento de las obligaciones, y en el supuesto de que sean detectadas se autocorrijan de forma espontánea, y con ello evitar que se inicie el procedimiento de cancelación, así como gozar del crédito fiscal de IVA e IEPS.
[1] Cifras al 30 de septiembre de 2022.
[2] Cfr. Regla 7.2.2 de las RGCE para 2022.
Fuente:
TLC Asociados-https://www.tlcasociados.com.mx/certificacion-iva-ieps-causales-de-requerimiento-con-mayor-frecuencia/