En el presente conoceremos las obligaciones principales que deben observarse en las operaciones de exportación definitiva con clave de pedimento “A1” que deriven de actos de enajenación de mercancías, así como las obligaciones que tienen los representantes legales del despacho para verificar los comprobantes fiscales.
I. Obligaciones del Exportador[1]
- La obligación es vinculada con las operaciones de exportación definitiva de mercancías con clave de pedimento “A1” que sean objeto de enajenación.
- Bajo este supuesto deben transmitir el archivo electrónico del CFDI y asentar en el campo correspondiente del pedimento, los números de folios fiscales de los CFDI. Por consiguiente, es necesario digitalizar en un e-document el CFDI y asentar en el pedimento los folios fiscales (36 dígitos del UUID)
- En el CFDI de ingreso deberá incorporarse el “complemento de comercio exterior” de acuerdo con los lineamientos que expida el SAT.[2]
La estructura del CCE versión 1.1 podrá consultarse en la siguiente liga: http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/complemento_comercio_exterior.htm
- Adicionalmente, los exportadores tendrán la facilidad de que al transmitir el CFDI no será necesario efectuar la transmisión del “acuse de valor”[3], salvo las operaciones con pedimento consolidado.[4]
II. Obligaciones del Agente Aduanal[5]
- La obligación se encuentra relacionada directamente con las operaciones de exportación definitiva con clave de pedimento “A1” que sean objeto de enajenación
- El Agente o Agencia Aduanal tiene la obligación de verificar que el número o números de folio fiscal del CFDI corresponda al que aparece en el Portal del SAT.
- Por lo anterior, el representante legal del despacho deberá capturar los datos del Folio fiscal, RFC emisor y RFC receptor solicitados en la liga de “Verificación de comprobantes fiscales digitales por internet” en el portal del SAT: https://verificacfdi.facturaelectronica.sat.gob.mx/
III. Estructura del CFDI 4.0 para Exportaciones
El Anexo 20 de la RMF para 2023 contiene la estructura del Comprobante Fiscal Digital por Internet en su versión 4.0, en donde se introduce un nuevo atributo para las operaciones de exportación de acuerdo con los puntos que se indican:
1. La estructura del CFDI en su versión 4.0 tuvo vigencia a partir del 1 de enero de 2022, y un periodo de convivencia con la versión 3.3 del CFDI, el cual comprende del 01 de enero 2022 al 31 de marzo del 2023, por lo que, a partir del 1 de abril del 2023 la única versión válida será la 4.0.[6]
2. Se adiciona el atributo EXPORTACIÓN en la estructura del estándar del CFDI que tiene las características siguientes:
Nombre | Descripción |
Descripción | Atributo requerido para expresar si el comprobante ampara una operación de exportación. |
Uso | Requerido |
Tipo Especial | catCFDI:c_Exportacion |
3. Este campo debe ser llenado de acuerdo con las opciones que muestra el catálogo que se indica:[7]
Nombre | Descripción |
01 | No Aplica |
02 | Definitiva |
03 | Temporal |
04 | Definitiva con clave distinta a A1 o cuando no existe enajenación en términos del CFF. |
4. Un aspecto importante es la validación de la información contenida en el CFDI que debe realizar el Proveedor Autorizado de la Certificación (PAC), o bien, si es elaborado en el portal del SAT, por lo que debe considerarse el criterio que se indica:
Exportación | Descripción |
Validar | Este atributo debe contener una clave vigente del catálogo c_Exportacion. Si el atributo contiene el valor “02” debe existir el Complemento para Comercio Exterior. |
En este sentido, el CFDI para Operaciones de Exportación requiere de manera obligatoria el Complemento de Comercio Exterior cuando se trate de Exportaciones Definitivas con clave de pedimento “A1”.
5. Es importante también considerar la “Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para comercio exterior”, publicada en el portal del SAT.[8]
IV. Procedimiento del Trámite Aduanal de Exportación
De manera general, el procedimiento que debe seguir para realizar el trámite aduanal de exportación definitiva con clave de pedimento es el que se indica:
1. Obligaciones del Exportador:
a) El exportador (persona física o moral) elabora el CFDI 4.0 de las mercancías enajenadas en el sistema de facturación electrónica, cumpliendo con los requisitos fiscales.
b) El exportador envía el CDFI al representante legal del despacho para iniciar el trámite aduanal de exportación definitiva.
2. Obligaciones del Agente Aduanal:
c) El agente aduanal recibe el CFDI para elaborar el pedimento de exportación definitiva con clave “A1”.
d) El representante del despacho deberá revisar los datos del CFDI y verificar que sea válido en el portal del SAT.
e) Verificada la información del CFDI, se elabora el pedimento aduanal y adiciona como un e-document el CFDI digitalizado y la impresión del archivo XML.[9]
f) Asimismo, son declarados en el pedimento el número o los números de folio fiscal del CFDI. Cabe señalar, que algunas operaciones podrán requerir de manera adicional la transmisión del acuse de valor, tal es el caso, de las operaciones con pedimento consolidado.
g) Una vez concluido lo anterior y autorizado el trámite aduanal, se procede a continuar con las demás etapas del despacho aduanero para la exportación.
[1] Cfr. Regla 3.1.38 de las RGCE para 2023 y artículo 14 del CFF.
[2] Cfr. Regla 2.7.1.19 de la RMF para 2023..
[3] Cfr. Regla 1.9.16 de las RGCE para 2023.
[4] Cfr. Regla 1.9.17 de las RGCE para 2023.
[5] Cfr. Regla 3.1.39 de las RGCE para 2023.
[6] Cfr. http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/anexo_20_version3-3.htm, abril 2023.
[7] Cfr. http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/documentos/catCFDI_V_4_23032023.xls, abril 2023.
[8] Cfr.http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/documentos/Guia_complemento_Comercio_Exterior.pdf, abril 2023.
[9] Cfr. Regla 3.1.35 Información del Valor y Comercialización (COVE) y CFDI con fecha del 30/06/2016.
Fuente:
TLC Asociados-https://www.tlcasociados.com.mx/cfdi-4-0-en-las-operaciones-de-exportaciones-definitivas-a1/