De esta manera, en cada cruce o despacho de la mercancía se presenta un aviso consolidado ante la aduana, el cual se describe como la “declaración en documento electrónico, generada y transmitida respecto del cumplimiento de los ordenamientos que gravan y regulan la entrada o salida de mercancías del territorio nacional, en la que se contiene información relativa a las operaciones que se consolidan en un pedimento, en la forma y con la información requerida por el SAT mediante reglas”.[2]
En relación con la temática, la normatividad aduanera y fiscal brinda algunas facilidades en la expedición del CFDI de Ingreso o de Traslado con complemento Carta Porte cuando se trata de operaciones con pedimento consolidado, las cuales consisten en los aspectos siguientes:
- En el Complemento Carta Porte versión 2.0 es necesario asentar los datos de la fracción arancelaria y del pedimento tomando en consideración los aspectos siguientes:
A. Fracción Arancelaria
Nombre | Características |
Descripción | Atributo condicional que sirve para expresar la clave de la fracción arancelaria que corresponde con la descripción de los bienes y/o mercancías que se trasladan en los distintos medios de transporte. |
Uso | Opcional |
Tipo Especial | catComExt:c_FraccionArancelaria |
Por cuanto a la validación de la información se establece que cuando en el atributo “CartaPorte:TranspInternac” (Transporte Internacional) se registre “Sí”, el valor de este atributo debe ser igual a alguna de las claves del catálogo catComExt:c_FraccionArancelaria, en caso contrario este atributo no debe existir.
En este sentido, el dato de la fracción arancelaria es requerido en las operaciones que impliquen una transportación internacional, por lo tanto, la información no será requerida cuando se trate de los movimientos nacionales.
B. Pedimentos
Nombre | Características |
Pedimento Descripción | Atributo requerido para expresar el número de pedimento de importación que se encuentra asociado con el traslado de los bienes y/o mercancías de procedencia extranjera para acreditar la legal estancia y tenencia durante su traslado en territorio nacional, el cual se expresa en el siguiente formato: últimos 2 dígitos del año de validación seguidos por dos espacios, 2 dígitos de la aduana de despacho seguidos por dos espacios, 4 dígitos del número de la patente seguidos por dos espacios, 1 dígito que corresponde al último dígito del año en curso, salvo que se trate de un pedimento consolidado iniciado en el año inmediato anterior o del pedimento original de una rectificación, seguido de 6 dígitos de la numeración progresiva por aduana. |
Uso | Requerido |
Tipo Base | xs:string |
Longitud | 21 |
Patrón | [0-9]{2} [0-9]{2} [0-9]{4} [0-9]{7} |
En relación con la validación de la información se establece que cuando en el atributo “CartaPorte:TranspInternac” (Transporte Internacional) se registre “Sí” y el atributo “CartaPorte:EntradaSalidaMerc” (Entrada o Salida de Mercancía) contenga el valor “Entrada”, este nodo debe existir, en caso contrario se puede omitir.
Por consiguiente, el dato del número de pedimento es requerido en las operaciones que impliquen una transportación internacional de importación, y la información no será requerida cuando se trate de los movimientos nacionales o de exportaciones.
- En particular, en las “Preguntas Frecuentes del Complemento Carta Porte” publicadas en el portal del SAT, se indica en el numeral 42 el planteamiento siguiente:[3]
“42. Voy a presentar el aviso para un pedimento consolidado, pero dada la naturaleza de la operación no cuento con el número de pedimento ni con la fracción arancelaria correspondiente, ¿cómo puedo emitir la factura electrónica con complemento Carta Porte, al ser obligatorios estos datos?
Si se trata de operaciones de comercio exterior que se encuentren relacionadas con pedimentos consolidados, se debe emitir la factura electrónica de tipo ingreso o de traslado con el complemento Carta Porte en el cual se registre “NO” en el campo “TranspInternac”, esto a fin de que no se requiera el número de pedimento ni la fracción arancelaria.
En este sentido, cuando se lleve a cabo el cierre del pedimento consolidado se deberá registrar la totalidad de los folios de las facturas electrónicas con complemento Carta Porte que se utilizaron en las remesas para el traslado de las mercancías.”
De lo antes mencionado, se observa que la estrategia o truco para el traslado de mercancías que derivan de trámites aduanales con pedimentos consolidados, al momento de la expedición del CFDI de ingreso o traslado con complemento Carta Porte no serán requeridos los datos de la fracción arancelaria y/o el número de pedimento de importación, por lo que, quien expida el documento debe asentar en el campo de “TranspInternac” (Transporte Internacional) la opción de “NO”.
Sin embargo, el importador o exportador deberá declarar al momento del cierre del pedimento consolidado los folios del CFDI con complemento Carta Porte que se encuentren vinculados con los avisos de consolidados despachados.
- De manera general, la regla 3.1.32, fracción VIII de las RGCE para 2023 dispone que quienes realicen el trámite aduanal con pedimentos consolidado deben entre otras cosas adjuntar a cada remesa o aviso de consolidado el CFDI con el complemento Carta Porte, sin relacionar el número de pedimento consolidado y las fracciones arancelarias. No obstante, en relación con el folio fiscal del CFDI esta disposición en particular tendrá vigencia a partir del 1 de agosto de 2023 conforme a la fracción I, del primer transitorio de las RGCE para 2023.
Para finalizar recordemos que la obligación de expedir el CFDI con complemento Carta Porte tuvo vigencia el 1 de enero de 2022, y se otorgó nuevamente un periodo de transición del 1 de enero al 31 de julio de 2023 para la expedición correcta del documento de transporte sin la aplicación de multas o sanciones conforme a la normatividad fiscal.
Fuente de información:
http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/documentos/Preguntas_frecuentes_CartaPorte.pdf
[1] Cfr. Artículos 37 y 37A de la Ley Aduanera.
[2] Cfr. Artículo 2, fracción XVII de la Ley Aduanera.
[3] Cfr. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1.1. y 2.7.7.1.2. de la RMF para 2023, regla 3.1.32. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes.
Fuente:
TLC Asociados-https://www.tlcasociados.com.mx/cfdi-ccp-facilidades-en-operaciones-con-pedimento-consolidado/