lunes, diciembre 23, 2024
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Comercio Exterior en México, Sin Ley

México es parte del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, el cual busca, como su propio título lo indica, la facilitación de la transacción

Actualmente, la Dirección General de Comercio Exterior dependiente de la Secretaria de Economía ha establecido una política que no se encuentra soportada en la normatividad legal vigente. Ni por circulares oficiales ni por medio de comentarios o informes de la Titular de la citada Secretaría. Se trata el caso específico de los permisos automáticos de importación para productos textiles y del calzado, los cuales consisten en “regulaciones y restricciones no arancelarias” que deben de cumplir quienes deseen importar ese tipo de productos al país, es decir son autorizaciones que debe de expedir el Gobierno en base a lo dispuesto por la Ley de Comercio Exterior, política donde se ha señalado de forma expresa, que no se otorgara Permiso alguno si los precios de los productos a importar no se encuentran dentro de los rangos que la mencionada Dirección considere correctos, mismos que no se encuentran publicados en ninguna plataforma y mucho menos en alguna disposición legal, como debería de suceder si se respetara el principio de legalidad que impera en nuestro país, con lo que se deja al completo arbitrio de la autoridad determinar a quién si o a quién no se le autorizara otorgarle dicho permiso.

Actualmente los importadores que se ven en la necesidad de solicitar unpermiso automático de importación, del tipo de bienes que describo, a los cuales se les niegue el mismo, oficialmente solo reciben una respuesta negativa a su trámite sin indicar o motivar una causa clara de la misma, toda vez que lo más que la autoridad expresa es que “existen inconsistencias en sus documentos o información proporcionados”, pero sin mencionar cuales son estas, lo cual ha generado un problema para diversos importadores, sin distinguir si son pequeñas empresas o multinacionales reconocidas.

Es decir, de forma subjetiva y sin bases claras se está determinado a quienes sí se les otorga y a quienes no, el permiso automático, pasando por alto que el valor que lleguen a declarar los interesados al momento de solicitar el permiso ya que no es tema que le competa a dicha Dirección, en el entendido de que tratándose de “mercancías que se encuentren sujetas a precios estimados”, que sería la figura a que más se aproximaría la restricción –ilegal- que se está imponiendo, que si es en todo caso una facultad que le compete revisar a la Secretaria de Hacienda por medio de la Administración General de Aduanas al momento de la importación de las mercancías, y solo en los casos en que dicho precio estimado haya sido publicado previamente en el Diario Oficial de la Federación y únicamente sobre la fracción arancelaria a la cual aplique, en donde el importar podrá garantizar las posibles diferencias por medio de una cuenta aduanera de garantía, la cual, si la autoridad no demuestra que el precio fue modificado con la intención de obtener un beneficio indebido o subvaluado, se procederá a cancelar y se devolverá el monto depositado, sin que en este caso la autoridad aduanera solicite que se modifique el valor de la mercancía.

Más allá de que sean ilegales los oficios que se emitan, negado en permiso sin ninguna explicación, lo anterior es un acto que no puede permitirse que siga, máxime si México es parte del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, el cual buscan, como su propio título lo indica, la facilitación del comercio, dentro del cual se comprende que no existan cargas que no sean claras o tengan un límite, acuerdo que se publicó en el Diario Oficial de la Federación, que fue aceptado el 22 de febrero de 2017 a nivel mundial, siendo el primer acuerdo multilateral concluido en los 21 años de existencia de la Organización Mundial del Comercio, que además fue aceptado por más de dos tercios (112) de los 164 Miembros de la Organización, en donde México presentó su ratificación el 26 de julio del 2016.

Derivado de lo anterior, se teme que se empiecen a escuchar temas de corrupción, en donde antes no se conocía, o al menos no se escuchaba sobre el particular, que desalentaría el comercio de muchas empresas ante la situación –de indefensión- en que se encuentran.

Sería importante que especialistas en la materia, incluyendo instituciones como CENCOMEX y COMCE, tomen nota de la posible expansión de estas prácticas a todas luces ilegales y contrarias al Comercio Internacional a efecto de que se les escuche y que el Gobierno Federal tome en consideración lo anterior.


*Fuente: https://www.elfinanciero.com.mx/
Autor: ARMANDO MELGOZA RIVERA

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Cortesía de Investing.com

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