El cupo puede solicitarse por las plantas industriales dedicadas al procesamiento, transformación e industrialización de la caña de azúcar para la producción de azúcar (ingenios), establecidas en México.
Debe considerarse que la azúcar es la derivada de la caña de azúcar o remolacha; y por ella también se requiere contar con el permiso previo de exportación de la Secretaría de Economía (SE).
Ambas regulaciones no arancelarias se tramitan en la ventanilla de atención al público de la Dirección General de Comercio Exterior (DGCE) de la SE.
El monto anual del cupo lo dio a conocer la SE en el aviso publicado en el DOF del 17 de octubre de 2019.
*Fuente: https://idconline.mx/
Autor: Irene Vega