Recordemos que, a partir del año 2015 tuvo vigencia un cambio importante en materia de cumplimiento fiscal y aduanera, debido a que al momento de efectuar las importaciones a través de los programas de diferimiento de aranceles estarían sujetas al pago del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, lo cual generó una modificación en la forma de administrar y controlar las operaciones aduaneras.
En este sentido, los regímenes aduaneros que se encuentran obligados al pago del IVA e IEPS son los de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico.
Por otro lado, surgió la Certificación de IVA e IEPS, hoy denominado “Registro del Esquema de Certificación de Empresas” de la modalidad de IVA e IEPS, con la finalidad de permitir a las empresas aplicar un crédito fiscal consistente en una cantidad equivalente al 100% del IVA o IEPS que deba pagarse por la importación temporal. También, fue considerado conveniente permitir que las empresas que optarán por no obtener la certificación pudiesen garantizar el interés fiscal mediante una fianza o carta de crédito otorgada por institución autorizada.[1]
La RECE de la modalidad de IVA e IEPS que es otorgada por el SAT, y hasta febrero de 2023 tiene registradas aproximadamente un total de 3,413 empresas bajo los rubros A, AA y AAA.[2]
Modalidades | Cantidad |
Rubro A | 1,818 |
Rubro AA | 358 |
Rubro AAA | 1,237 |
Total | 3,413 |
A continuación, describiremos de manera general los elementos que componen al Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías, y en particular sobre la aplicación del crédito fiscal del IVA e IEPS:
I. ¿Cuál es la funcionalidad del Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías?
- “El SCCCyG administrará y controlará los créditos fiscales y los montos garantizados derivados de las operaciones de importación temporal sujetas a los beneficios de las Certificaciones en materia de IVA e IEPS; del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS; o de las operaciones garantizadas”.
- Cabe destacar, que este concepto descrito en el Anexo 30 de las RGCE vigente, solo hace referencia a las operaciones del régimen de importación temporal que aplicarán el crédito fiscal de IVA y IEPS, y no menciona a los regímenes aduaneros de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y, de recinto fiscalizado estratégico, aun cuando son objeto de control.
II. Inventario existente o inventario inicial de las operaciones
- El “inventario existente o inicial” se conforma de los activos fijos o insumos importados bajo los programas de diferimiento de arancel sin aplicar el crédito fiscal y que se encuentran pendientes de asignar un destino aduanero previo al inicio de vigencia de la Certificación de IVA e IEPS.
- El contribuyente debe transmitir al SCCCG la información del inventario existente o inicial en un plazo máximo de 30 días naturales posteriores a la fecha del inicio de vigencia de la certificación, incluso cuando no se hayan realizado operaciones, y deberá reflejar el estatus de “válido”.
- Asimismo, se aceptarán 2 correcciones dentro de los 3 meses siguientes a la validación del inventario, y en caso de requerir una corrección adicional fuera del plazo deberá solicitarse mediante escrito libre.
- Es aconsejable monitorear el movimiento de las fracciones arancelarias en el inventario inicial o existen de acuerdo con su tipo con el propósito de identificar sí concuerdan con los inventarios físicos que en encuentran en el establecimiento autorizado.
- La estructura del archivo del inventario existente o inicial es la que se indica:
Tipo | Fracción arancelaria o subpartida |
Patente | Valor comercial en pesos |
Número de pedimento | Identificador de activo fijo |
Clave de la sección aduanera | Informe a sustituir, en su caso |
Fecha de entrada |
- Una vez presentado el “Inventario existente o inicial” es sugerido revisar que se encuentre con estatus de “válido”, y en el supuesto que este como “No valido” realizar los ajustes correspondientes.
III. Registro del Crédito Fiscal de IVA e IEPS.
- El SCCCG registra automáticamente por cada fracción arancelaria y tipo de mercancía, el valor y los importes declarados del IVA o IEPS con la forma de pago “21” en los pedimentos de importación de insumos o activo fijo a través de un programa de diferimiento de aranceles, incluyendo las rectificaciones.
- Es recomendable verificar periódicamente que el monto del valor y los importes de crédito o garantía que se hayan registrado coincidan con los datos del pedimento, tanto a nivel general como por cada fracción arancelaria.
IV. Informes de Descargo
- Los “informes de descargo” se conforma de la información de las mercancías que fueron destinadas a un régimen aduanero vinculado con los programas de diferimiento de arancel en donde se aplicó el crédito fiscal, y las consideradas en el inventario existente o inicial.
- El contribuyente debe transmitir al SCCCG el informe de descargo de manera mensual o bimestral, dentro del mes posterior al cierre de las operaciones por cada destino aduanero, y deberá reflejar el estatus de “válido”.
- Un aspecto importante que debe cuidarse es que en la presentación del informe de descargo no se realice en las operaciones cuyo vencimiento de plazo de retorno este dentro del periodo que se descarga.
- Adicionalmente, podrán efectuarse ajustes en los informes de descargos derivado errores de llenado o de rectificaciones de los pedimentos, y dichas modificaciones sustituyen la información presentada.
- La estructura del archivo del informe de descargo es la que se indica:
Tipo de registro 02 | Identificador de activo fijo |
Destino aduanero | Detalle de pedimentos 04 |
Ejercicio asociado al descargo | Patente |
Periodo de descarga | Número de pedimento |
Informe de descargo modificado, en su caso | Clave de aduana |
Detalle de descargos 03 | Detalle de folios 07 |
Fracción arancelaria original de importación | Folios o actas según corresponda |
Valor comercial en pesos |
- Una vez presentado el “informe de descargo” es sugerido revisar que se encuentre con estatus de “válido”, siempre y cuando este correcta la información, el cual podrá reflejarse en el SCCCG en el transcurso del día o hasta en 2 días hábiles aproximadamente, lo cual podrá confirmarse comparando las fechas de recepción y validación.
V. Mecánica de los Cargos y Abonos
- En la mecánica de los cargos y abonos al crédito fiscal del IVA e IEPS es utilizado el método de control de inventarios PEPS (Primeras Entradas – Primeras Salidas) de acuerdo con las fracciones arancelarias reportadas en las cuentas de cargo.
Cargos (Entradas) | – | Abonos (Salidas) | = | Crédito Fiscal |
Inventario inicial o existente + importaciones con los programas de diferimiento de arancel | MENOS | Destinos aduaneros relacionados con los programas de diferimiento de arancel | IGUAL | IVA e IEPS pendiente de pago |
Ejemplo: claves de pedimento IN, AF, V1, M1, M3, F2. | Ejemplo: claves de pedimento RT, V1, F4, F5, F3, J3, J4, A3. | |||
Incorpora automáticamente el credito fiscal declarado en el pedimento con forma de pago “21”. | Una vez presentado el informe de descargo se aplican de forma quincenal. | Se determina el saldo del crédito global de forma quincenal. |
- Algunas de las consideraciones que se toman en cuenta para la validación de los informes de descargo son las siguientes:
a) Los pedimentos reportados corresponden al ejercicio y periodo señalado en el informe | d) Tratándose de nuevos informes, que los pedimentos o folios reportados en el ejercicio y periodo no hayan sido previamente reportados |
b) Los pedimentos listados corresponden a la clave de destino aduanero señalada en el informe | e) Que las fracciones de descargo reportadas existan dentro del estado de cuenta del contribuyente |
c) Los pedimentos se encuentren registrados dentro del SAAI |
- También, es importante estar pendientes de la generación de “sobre descargos” los cuales pueden surgir cuando el valor comercial pendiente de retorno (cargos) de la subcuenta de una fracción se ha agotado completamente, pero aún se le aplican descargos (abonos), se genera un excedente, o bien, cuando se trate de abonar a un tipo de cuenta inexistente, entre otros supuestos.
- Finalmente, el SCCCG determinará los plazos de retorno de forma presuntiva y los contribuyentes deberán computar los plazos conforme a la normatividad aduanera. Además, los saldos reflejados en el sistema no implican resolución definitiva, quedando a salvo las facultades de comprobación de la autoridad.
Fuentes de información:
– Anexo 30 de las RGCE.
– Manual de operación para la transmisión de inventario inicial e informes de descargos del Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías.
– Manual técnico para la integración de archivos “.txt” de Inventario Inicial e Informes de Descargo para el Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías.
[1] Cfr. Artículos 28-A de la LIVA y 15-A de la LIEPS.
[2] Cfr. Portal SAT, liga: https://www.sat.gob.mx/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1579314981757&ssbinary=true , marzo 2023.
Fuente:
TLC Asociados-https://www.tlcasociados.com.mx/elementos-del-sistema-de-control-de-cuentas-de-creditos-y-garantias/