lunes, diciembre 23, 2024
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Eliminan cuota compensatoria a los cobertores chinos

La causa fue la falta de interés en el inicio de procedimiento de revisión de examen de su vigencia

Fuente:idc Online

La Secretaría de Economía (SE) publicó en el DOF del 11 de septiembre de 2018 el “Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias”, a través del cual comunicó –a los productores nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que tuviera interés jurídico– que diversas cuotas compensatorias definitivas impuestas a ciertos productos se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que señaló al efecto, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. 

El listado incluyó los cobertores de fibras sintéticas de tejido tipo raschel –estampados, lisos, con o sin bordado, con o sin guata intermedia, de cualquier tamaño–, originarios de China.

Mediante la publicación de la Resolución de Inicio, la SE convocó a los interesados para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes con objeto de determinar si la supresión de la cuota compensatoria daría lugar a la continuación o repetición de la práctica desleal.

La dependencia notificó del procedimiento a las partes de que tuvo conocimiento y al gobierno de China; y con esta notificación les corrió traslado de los formularios oficiales de investigación, para formular su defensa.

Respecto a dichos cobertores “objeto de examen”, solo una empresa productora manifestó su interés en que se iniciara el examen de vigencia de la cuota compensatoria, por lo que la SE publicó en el DOF el 16 de mayo de 2019, el inicio del procedimiento.

En el marco de las formalidades del procedimiento ese productor –ni ningún otro– ya no se presentó a dar respuesta al formulario oficial, argumentos ni pruebas; por ello la SE consideró procedente concluir el procedimiento de examen y eliminar la cuota compensatoria impuesta a esas importaciones –cuando su precio de importación correspondiente al valor en aduana de la mercancía en términos unitarios fuera inferior al precio de referencia de 12.10 dólares por kilogramo neto–, ello a partir del 1o. de octubre de 2019.

*Fuente: https://idconline.mx/
Autor:IRENE VEGA

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Cortesía de Investing.com

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