El agua se utiliza como lastre de forma habitual en los buques para mantener la estabilidad y la integridad estructural. Esta agua de lastre puede contener miles de especies acuáticas, incluso en forma microscópica o larval.
Según la OMI, si al final del trayecto del barco, el agua de lastre es liberada sin ser tratada en una nueva zona, las especies transportadas pueden convertirse en invasivas y suponer una amenaza para las especies de los ecosistemas locales.
El Convenio internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques, 2004 (Convenio BWM) fue adoptado por la OMI, una agencia especializada de las Naciones Unidas, para abordar este problema, mismo que entró en vigor en 2017.
Las enmiendas formalizan un calendario de implantación para asegurar que los buques gestionan su agua de lastre para cumplir con una norma específica (“norma D-2”) con el objetivo de asegurar que los organismos viables no se liberen al mar en nuevas zonas áreas. También en virtud de estas enmiendas, el Código para la aprobación de los sistemas de gestión del agua de lastre adquirirá carácter obligatorio, que establece cómo los sistemas de gestión de agua de lastre utilizados para lograr el estándar D-2 deben ser evaluados y aprobados.
Esto ayudará a garantizar que los organismos acuáticos y los patógenos se eliminen o se vuelvan inofensivos antes de que el agua de lastre se libere en una nueva ubicación, y evitará la propagación de especies invasivas y patógenos potencialmente perjudiciales.
Las enmiendas al Convenio BWM se adoptaron en abril de 2018. En esencia, el calendario de implantación que ha sido acordado por el MEPC significa que el cumplimiento de la norma D-2 se aplicará de manera gradual a lo largo de tiempo para cada uno de los buques, hasta el 8 de septiembre de 2024. De esta manera, cada vez habrá más buques que cumplan con la norma D-2.
En muchos casos, el cumplimiento del estándar D-2 se logrará mediante la instalación de sistemas de gestión del agua de lastre. Ahora hay muchos sistemas aprobados en el mercado, que van desde aquellos que utilizan métodos físicos como la luz ultravioleta para tratar el agua de lastre, hasta aquellos que usan sustancias activas (productos químicos). Aquellos que usan sustancias activas tienen que pasar por un proceso de aprobación adicional exhaustivo.
Otras enmiendas al Convenio BWM que entraron en vigor el 13 de octubre de 2019 se relacionan con la encuesta y la certificación.
Norma D-2: La norma D-2 especifica que los buques solamente pueden descargar agua de lastre que cumpla los siguientes criterios:
Menos de 10 organismos viables por metro cúbico cuyo tamaño mínimo sea igual o superior a 50 micras; menos de 10 organismos viables por mililitro cuyo tamaño mínimo sea inferior a 50 micras e igual o superior a 10 micras; menos de 1 unidad formadora de colonias (ufc) por 100 mililitros o menos de Vibrio cholerae toxicógeno; menos de 250 ufc por 100 mililitros de Escherichia coli; y
menos de 100 ufc por 100 mililitros de Enterococos intestinales.
La implantación del Convenio sobre la gestión del agua de lastre contribuye al alcance de varios Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas, en particular, el ODS 14 sobre la vida submarina que trata el uso sostenible de los océanos; y ODS 15, que incluye objetivos relacionados con la biodiversidad y para reducir la propagación de especies invasoras.
Desde que la Convención entró en vigencia en septiembre de 2017, los barcos deben gestionar el agua de lastre para evitar la transferencia de especies acuáticas potencialmente invasoras. Todos los barcos deben tener un plan de gestión de agua de lastre específico y mantener un libro de registro de agua de lastre.
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Desde que el Convenio entró en vigor, todos los buques en tráfico internacional deben gestionar su agua de lastre y los sedimentos siguiendo determinadas normas, de conformidad con un plan específico de gestión del agua de lastre. Todos los buques también tendrán que llevar a bordo un libro registro del agua de lastre y un certificado internacional de gestión del agua de lastre.
Todos los buques que participen en el comercio internacional deben gestionar su agua de lastre a fin de evitar la transferencia de especies potencialmente invasivas en las zonas costeras, lo que incluye cambiar el agua de lastre o tratarla usando sistemas de gestión del agua de lastre aprobados.
Los buques también deben gestionar su agua de lastre para cumplir la norma de cambio de agua de lastre (regla D-1) y la norma de eficacia de la gestión del agua de lastre (regla D-2), Las enmiendas vigentes a partir del 13 de octubre de 2019 formalizan el calendario de implantación para la transición de la norma D-1 a la norma D 2.
*Fuente: http://t21.com.mx/