Entre su contenido, destaca información relacionada con el cumplimiento de la expedición de CFDI para acreditar el transporte de bienes, sobre lo que la Asociación Nacional INCOMEX emite los siguientes comentarios.
- En congruencia a lo dado a conocer por el SAT mediante el comunicado 084/2021 fechado el 24 de diciembre de 2021, el uso del CFDI con complemento Carta Porte, será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.
- Entre el 1ro. de enero y hasta el 31 de marzo de 2022, se considerará como cumplida la obligación de expedir el CFDI con complemento carta porte, aún sin cumplir con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”.
- De lo anterior se desprende que aún y cuando no se cumplan la totalidad de los requisitos del instructivo de llenado, es obligada la emisión del CFDI con complemento carta porte a partir del 1ro. de enero de 2022.
- Se crea la sección 2.7.7. De la expedición de CFDI con complemento Carta Porte con el siguiente contenido de las reglas.
RMF 2021 | RMF 2022 | Contenido | Comentarios |
2.7.1.9. | 2.7.7.1. | CFDI de tipo ingreso con el que se acredita el transporte de mercancías. | Se mantiene la redacción de la regla. |
2.7.1.51. | 2.7.7.2. | CFDI con el que los propietarios, poseedores, tenedores, agentes de transporte o intermediarios pueden acreditar el traslado de bienes o mercancías. | Se mantiene la redacción de la regla. |
2.7.1.52. | 2.7.7.3. | Traslado local de bienes o mercancías. | Se mantiene la redacción de la regla. |
2.7.1.53. | 2.7.7.4. | Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de paquetería o mensajería. | Se agrega el tratamiento al traslado exclusivo de mensajes o sobres sin valor comercial. |
2.7.1.54. | 2.7.7.5. | Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de traslado de fondos y valores a nivel local. | Se mantiene la redacción de la regla. |
2.7.1.55. | 2.7.7.6. | Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de grúas, servicios auxiliares de arrastre y salvamento a nivel local. | Se mantiene la redacción de la regla. |
2.7.1.56. | 2.7.7.7. | Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de transporte o distribución de hidrocarburos o petrolíferos a nivel local. | Se mantiene la redacción de la regla. |
2.7.1.57. | 2.7.7.8. | Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de transporte consolidado de mercancías. | Se mantiene la redacción de la regla. |
– – – – – | 2.7.7.9. | Transporte de mercancías por transportistas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional Se agrega regla para el tratamiento de mercancías transportadas por personas residentes en el extranjero y/o los propietarios de vehículos de carga que no tengan residencia fiscal en México que proporcionen el servicio de transporte de carga a que se refiere la regla 2.4.5. de las Reglas Generales de Comercio Exterior. | Regla nueva. |
– – – – – | 2.7.7.10. | CFDI que ampara el transporte de mercancías de exportación a través de prestadores de servicios Se agrega regla para el tratamiento al transporte internacional de mercancías a la exportación, puntualizando que el CFDI que se presentará para el despacho aduanero de las mercancías, será aquel que ampare el traslado de los bienes y/o mercancías en el cruce fronterizo. | Regla nueva. |
– – – – – | 2.7.7.11. | CFDI que ampara el transporte de mercancías de exportación definitiva realizado por medios propios Se agrega regla para el tratamiento al transporte internacional de mercancías a la exportación definitiva realizado por medio propios puntualizando: SI el traslado se realiza con el mismo medio de transporte, al CFDI de traslado se deben incorporar los complementos de Comercio Exterior y Carta Porte.Si hay transbordo y el cruce lo realiza un transportista, el transportista debe emitir el correspondiente CFDI de ingreso.CFDI que se presentará para el despacho aduanero de las mercancías, será aquel que ampare el traslado de los bienes y/o mercancías en el cruce fronterizo. | Regla nueva. |
– – – – – | 2.7.7.12. | Tramos de jurisdicción federal para el traslado de bienes y/o mercancías a través de autotransporte. Se agrega regla para establecer que cuando las mercancías se transportes en vehículos ligeros (de conformidad con la NOM-012-SCT-2-2017) y se circule en un tramo de jurisdicción federal por no más de 30 Km, no se requiere la emisión del complemento carta porte. No aplica a las reglas 2.7.7.7., 2.7.7.9., 2.7.7.10. y 2.7.7.11., así como la regla 2.4.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior. | Regla nueva. |
- Se mantiene la obligación de la emisión de CFDI de traslado con complemento de comercio exterior para las empresas que realizan exportaciones definitivas, esto de conformidad con la regla 2.7.1.19. (anterior regla 2.7.1.22.).
- La regla 2.7.1.11. dispone que el CFDI de ingreso en donde conste el monto del IVA retenido, podrá también considerarse como constancia de retención de dicho impuesto (anterior regla 2.7.1.12.).
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Fuente:
Incomex-https://incomex.org.mx/index.php/2021/12/28/estas-son-las-disposiciones-sobre-el-complemento-carta-porte-en-la-rmf-2022/