Es momento de revisar que las operaciones de comercio exterior del ejercicio anterior se hayan hecho en apego a las disposiciones aduaneras y fiscales aplicables, y se cuente con la documentación –en papel o electrónicos, según se trate– que lo acredite; ello permitirá corregir las inconsistencias que llegaran a encontrarse, e incluso preparar la información para cuando se deba cumplir con alguna declaración a las autoridades, o para futuras revisiones; o bien, recuperar las cantidades pagadas en exceso o cubrir las omisiones.
La complejidad y tedioso de llevarlo a cabo dependerá de las empresas, pues hay las que tienen debidamente integrados los expedientes de comercio exterior con la información y documentación inherente y pueden consultar fácilmente todas las operaciones (por tipo de mercancía, régimen aduanero, aduana, agente aduanal, origen-procedencia) incluso los gastos incurridos de acuerdo con lo pactado en el contrato de compra venta; hasta aquellas que no saben en qué departamento se pueden localizar los comprobantes.
La importancia de contar con todos los elementos que integran las operaciones y revisarlos, es tal que le evitará a la empresa incurrir en infracciones, pues podrían corregirse a tiempo los errores, incluso recuperar los pagos indebidos, como se muestra enseguida.
Recomendación | Por qué hacerlo | Implicaciones en las que se podría estar |
Ubicar y compilar la documentación que ampare las mercancías que ingresaron y salieron del país, para tenerla completa y en orden | Los contribuyentes deben contar con los comprobantes que acrediten que las mercancías se introdujeron o extrajeron del país en apego a las disposiciones aplicables, según el régimen aduanero al que se destinaron | De tener mercancías adquiridas de proveedores extranjeros o nacionales –cuya entrega hubiera sido fuera de México– amparadas con la factura comercial o el CFDI, respectivamente, por las cuales no se tenga el pedimento o esté extraviado, la autoridad podría presumir que las mismas ingresaron al país ilegalmente y habría una multa del 130 % al 150 % por la omisión de los impuestos al comercio exterior; y en el peor de los casos, hasta contrabando, delito que se sanciona con pena corporal (arts. 176, fraccs. I y X y 178, fracc. I, LA; y 103 fracc. I, 104, fraccs. I, II y IV y 105, fracc. I, CFF).No tener el pedimento de exportación de una mercancía facturada al extranjero, se consideraría una venta en territorio nacional |
Revisar en el pedimento que las contribuciones, accesorios y aprovechamientos se pagaron correctamente, según el régimen al que se destinen | En el pedimento se determinan y pagan:IGI, pudiendo ser a tasa general, preferencial de TLC´s, Prosec, Regla Octava o fronteriza, ydemás contribuciones (IVA e IESPS), yotros conceptos (cuotas compensatorias, DTA y prevalidación) | Omisión de impuestos al comercio exterior, lo que se sanciona con una multa del 130 % al 150 % (art. 178, fracc. I, LA).Por otra parte, en el supuesto de haber solicitado la preferencia arancelaria de algún tratado de libre comercio, se debe contar con el certificado de origen de la mercancía, y de no tenerlo, se rechazará el origen y se tendrán que cubrir las contribuciones a tasa general, con actualizaciones y recargos desde la fecha de importación y hasta que estas se paguen.Además, podría estarse ante pagos en exceso, y en su caso, tener la posibilidad de recuperarlos, previa rectificación de los pedimentos, vía:compensación en futuras importaciones, excepto el IVA e IESPS (art. 138, Reglamento de la LA), odevolución, como un pago de lo indebido, de acuerdo con el CFF |
Verificar la observancia de las regulaciones y restricciones no arancelarias | Dependiendo del tipo de mercancía, destino o naturaleza, pueden estar sujetas a permisos, autorizaciones, certificaciones, cupos, etc. | No acatarlas, aplicaría una multa del 70 % al 100 % del valor comercial de las mercancías (arts. 176, fracc. II y 178, fracc. IV, LA).Además, la mercancía pasaría a propiedad del fisco federal |
Contar con la manifestación de valor de las mercancías (aun en documento físico) | Los importadores deben entregar al agente aduanal –ya sea por operación o por periodo de seis meses–, este documento que contiene la información para determinar el valor en aduana de las mercancías a importar | Omitir el documento se multa con un monto que oscila entre $3,340.00 a $5,010.00 si la omisión es descubierta por la autoridad, por su presentación extemporánea se reduce en un 50 % (arts. 59, fracc. III, 184, fracc. II y 185, fracc. I, LA) |
Para tener la certeza de que las operaciones efectuadas por la compañía son las registradas por las autoridades y su agente aduanal, es necesario solicitarles a estos una relación de los pedimentos elaborados a nombre de la empresa.
En otro orden de ideas, en caso de detectar datos incorrectos en el pedimento, o pagos realizados indebidamente, es necesario corregirlo a la brevedad posible, para ello es recomendables solicitar de inmediato la rectificación del pedimento.
*Fuente: https://idconline.mx/