En principio, las empresas con programa IMMEX (Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación) autorizado por la Secretaría de Economía tienen el beneficio de efectuar importaciones temporales de insumos, materias primas, partes o componentes, envases y empaques, así como etiquetas y folletos, para producir bienes o prestar servicios de exportación, incluyendo la maquinaria y equipo con la finalidad de retornarlos al extranjero, cambiar de régimen, o bien, transferirlos virtualmente a otras empresas IMMEX.
De manera adicional, las disposiciones generales de comercio exterior brindan prerrogativas administrativas sobre los materiales de envases y empaques en las operaciones de importación y exportación o retorno bajo los supuestos que se indican:
I. Retorno de material de empaque reutilizable[1]
Las empresas IMMEX tienen la facilidad de exportar en el pedimento de retorno las mercancías importadas temporalmente de materiales de empaque reutilizables, tales como: palets, contenedores de plástico, charolas, canastillas plásticas, dollies, racks, entre otros, siempre que en el pedimento de importación temporal y retorno señalen el identificador correspondiente.
Las operaciones de importación temporal deberán realizarse con clave de pedimento “IN”, y los retornos al extranjero serán con clave de pedimento “RT”, además se debe asentar en el pedimento el identificador “EB” de acuerdo con los apéndices 2 y 8 del Anexo 22 de las RGCE para 2023, los cuales se mencionan a continuación:
Clave de Pedimento | Supuestos de Aplicación |
IN – IMPORTACIÓN TEMPORAL DE BIENES QUE SERÁN SUJETOS A TRANSFORMACIÓN, ELABORACIÓN O REPARACIÓN (IMMEX). | Mercancía destinada a un proceso de elaboración, transformación o reparación, que formen parte del programa autorizado a empresas con Programa IMMEX. […] |
RT – RETORNO DE MERCANCÍAS (IMMEX) | Retorno al extranjero de mercancía transformada, elaborada o reparada al amparo de un Programa IMMEX. […] |
Clave del Identificador | Nivel | Supuestos de Aplicación | Complemento 1 | Comple- mento 2 | Comple-mento 3 |
EB- ENVASES Y EMPAQUES. | P | Identificar los envases y empaques reutilizables de empresas con Programa IMMEX y a los que se refiere la regla 4.3.3. | Declarar la clave que corresponda: 1. Palets. 2. Contenedor de plástico. 3. Charolas. 4. Racks. 5. Dollies. 6. Canastillas plásticas. 7. Otros. 8. Envases y empaques a que se refiere la regla 4.3.3. |
No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). |
Bajo este escenario, se deberá declarar en el pedimento, la cantidad de empaques reutilizables importados o retornados, en el campo correspondiente a valor en dólares, la cantidad de un dólar y en los campos relativos a valor en aduana, valor comercial, precio pagado y precio unitario, su equivalente en moneda nacional, según corresponda.
Un aspecto relevante, es que la disposición no hace referencia al valor de material reutilizable que debe declararse para efectos de la transmisión del acuse de valor, sino que únicamente se limita a indicar que en el pedimento debe asentarse el valor de $1 dólar EUA.
Cabe mencionar, que el valor de los empaques reutilizables no deberá integrarse a la suma del valor comercial que se declare en el pedimento de retorno, es decir, el valor del empaque no es adicionado al valor comercial total de las mercancías en el pedimento con clave “RT”.
Asimismo, esta facilidad podrá aplicarse en las operaciones con pedimentos consolidados[2], sin que sea necesario declarar el valor en dólares de las mercancías en el código de barras del pedimento.[3] Si bien, el procedimiento indica que no sea declarado en el código de barras el dato del campo 8 denominado “Valor en dólares del CFDI o documento equivalente”, en la actualidad el trámite aduanal se presenta al despacho con el formato DODA o el Gafete Único de Identificación.
II. Exportación del material de envases y embalajes[4]
La facilidad permite a los exportadores con programa IMMEX efectuar la importación temporal de envases, empaques, etiquetas y folletos para ser integrado a la mercancía nacional de exportación.
En este sentido, el material que se utilicen en la exportación de mercancía nacional se considerará retornado, siempre que se declaren en el pedimento de exportación definitiva las claves, que corresponda.
Por lo anterior, las operaciones de importación temporal deberán realizarse con clave de pedimento “IN”, y las exportaciones al extranjero serán con clave de pedimento “A1”, además se debe asentar en el pedimento el identificador “EB” de acuerdo con los apéndices 2 y 8 del Anexo 22 de las RGCE para 2023, los cuales se mencionan a continuación:
Clave | Supuestos de Aplicación |
A1 – IMPORTACIÓN O EXPORTACIÓN DEFINITIVA | Salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado. […] |
IN – IMPORTACIÓN TEMPORAL DE BIENES QUE SERÁN SUJETOS A TRANSFORMACIÓN, ELABORACIÓN O REPARACIÓN (IMMEX). | Mercancía destinada a un proceso de elaboración, transformación o reparación, que formen parte del programa autorizado a empresas con Programa IMMEX. […] |
Clave | Nivel | Supuestos de Aplicación | Complemento 1 | Comple- mento 2 | Comple-mento 3 |
EB- ENVASES Y EMPAQUES. | P | Identificar los envases y empaques reutilizables de empresas con Programa IMMEX y a los que se refiere la regla 4.3.3. | Declarar la clave que corresponda: 1. Palets. 2. Contenedor de plástico. 3. Charolas. 4. Racks. 5. Dollies. 6. Canastillas plásticas. 7. Otros. 8. Envases y empaques a que se refiere la regla 4.3.3. |
No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). |
Adicionalmente, el valor de los envases, empaques, etiquetas y folletos no deberá integrarse a la suma del valor comercial que se declare en el pedimento de exportación correspondiente. Por consiguiente, el valor de los materiales no es adicionado al valor comercial total de las mercancías en el pedimento con clave “A1”.
Es importante que el departamento de aduanas identifique y aproveche las facilidades que otorga la normatividad aduanera para las empresas IMMEX, además de utilizar de manera correcta los procedimientos en las claves de pedimentos permitidas y declarando los identificadores y sus complementos requeridos, y con ello prevenir sanciones aduaneras.
[1] Cfr. Regla 4.3.20 de las RGCE para 2023.
[2] Cfr. Artículos 37 y 37-A de la Ley Aduanera.
[3] Cfr. Apéndice 17 del Anexo 22 de las RGCE para 2023.
[4] Cfr. Regla 4.3.3 de las RGCE para 2023.
Fuente:
TLC Asociados-https://www.tlcasociados.com.mx/facilidades-en-la-importacion-retorno-del-material-de-empaque-embalaje-para-empresas-immex/