La cuota compensatoria aplicará cuando el producto ingrese al país bajo los regímenes definitivo y temporal, o al amparo de la regla octava, independientemente del país de procedencia.
El nombre genérico y comercial del producto objeto de examen es silicomanganeso, y se conoce con el nombre técnico de ferrosilicomanganeso, e ingresa al país por la fracción arancelaria 7202.30.01.
Ello lo dio a conocer la SE en la resolución final del examen de vigencia publicada en el DOF del 20 de agosto de 2019.
*Con Información de: idc Online https://idconline.mx/