De acuerdo con un documento publicado por la Subsecretaría de Industria y Comercio de la Secretaría de Economía con la modificación al Anexo 2.4.1, conocido como “Anexo de NOM”, no podrán importarse mercancías sin acreditar el cumplimiento de estas normas de seguridad.
En dicho anexo se detalla que anteriormente las mercancías importadas, destinadas al uso directo de personas físicas y/o empresas y que no fueran a expenderse al público tal y como llegaban del extranjero, sólo requerían una “carta de no comercialización”.
Con los cambios, ahora se requieren diversos trámites: primero, identificar las fracciones arancelarias que tienen los productos a certificar; solicitar la certificación de las mercancías que entrarán por la aduana –donde especifique que cumple con la NOM–; detallar la información en el Sistema Normas-Aduanas y enviar la información al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para finalmente lograr la liberación del producto, un proceso que puede llevar cerca de 20 días.
De acuerdo con un Organismo Certificador, para obtener el certificado de cumplimiento de la NOM se tiene un tiempo promedio de respuesta de dos a tres semanas; y el trámite ante el SAT es de hasta de cinco días.
Existe la posibilidad de que la mercancía importada no sea susceptible de certificarse/verificarse en lo individual. Para ello, debe hacerse una solicitud a la Dirección General de Normas, cuya respuesta es un plazo no mayor a diez días.
Hace una semana, el nuevo administrador General de Aduanas del SAT, Ricardo Ahued Bardahuil, se comprometió a “modernizar los despachos, con tecnología de punta, en infraestructura, procesos, esquemas de despacho y atención para garantizar el control de mercancías, y de esta agilizar su paso en territorio nacional”, pero los nuevos requerimientos retrasan el compromiso.
EL TRABAJO DE LA NOM
Una Norma Oficial Mexicana establece las características que deben reunir los productos importados desde cualquier país cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal o del medio ambiente.
La Secretaría de Economía, a través de la Dirección General de Comercio Exterior, detectó que 60 por ciento de las importaciones ingresaron al país al amparo de la “carta de no comercialización”, es decir, sin acreditar el cumplimiento de NOM de seguridad en las aduanas.
Este tipo de importaciones que se detectaron fueron suplementos alimenticios, grandes volúmenes de focos incandescentes que no pueden comercializarse, así como aparatos de televisión y decodificadores que no demostraron cumplir con la regulación, de acuerdo con el decreto publicado el 23 de octubre de 2018 en el Diario Oficial de la Federación.
Por lo que, a fin de evitar un daño a la seguridad de las personas, así como una posible evasión al cumplimiento con las regulaciones correspondientes, el 23 de octubre de 2018 se publicó la modificación al Anexo de NOM, a través de la cual se establecen una serie de medidas para validar que las mercancías cumplan con las normas seguridad correspondientes.
La entrada en vigor se prorrogó el 30 de marzo 2019, para finalmente comenzar a aplicarse el 3 de junio 2019.
Por medio del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior la única recomendación que hace la Secretaría de Economía a los importadores, para evitar demoras, es acudir cuanto antes a una empresa de certificación y pedir apoyo a un agente aduanal para detectar las fracciones arancelarias del producto sujetas a certificación.