domingo, diciembre 22, 2024
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Fue publicada la 5ta. Resolución de Modificaciones a las RGCE

Como se había visto en su segunda versión anticipada, publicada en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), se modificó la regla 1.5.1. relativa a la transmisión de la manifestación de valor, con importantes cambios:

Fuente:Redacción

Fue publicada la 5ta. Resolución de Modificaciones a las RGCE

  • Y sus anexos 1, 1-A, 5, 22, 26 y 27.

A través del Diario Oficial de la Federación (DOF) fue publicada la Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2020.

Como se había visto en su segunda versión anticipada, publicada en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), se modificó la regla 1.5.1. relativa a la transmisión de la manifestación de valor, con importantes cambios:

  • Se eliminó de la regla la mención a las diferentes formas y tiempos para la transmisión de la manifestación de valor, la cual deberá realizarse por cada operación de comercio exterior, previo a la validación del pedimento.
  • La exención de la transmisión de la manifestación de valor para la industria automotriz y Operador Económico Autorizado fueron trasladadas a las reglas 4.5.31. y 7.3.3., respectivamente.
  • En los pedimentos deberá declararse el e-document que corresponda.
  • Aún y cuando se elimina la referencia de hacer la entrega de documentación a los agentes, agencias, apoderados aduanales y representante legal acreditado, esta obligación permanece en Ley Aduanera y su reglamento.

Se cambió el momento de la entrada en vigor de la obligación, pasando de 30 a 90 días posteriores a que el formato de la manifestación de valor se dé a conocer a través de la Ventanilla única. Respecto a este tema, se recomienda revisar la forma en que la empresa declara vinculación, valoración y en su caso incrementables y decrementables.

Se modifica la regla 6.2.3. relativa a la solicitud de acuerdo conclusivo en caso de PAMA, modificando el momento límite para la solicitud de esta figura, quedando como máximo los 20 días posteriores a la notificación del PAMA y no hasta antes de fecha de emisión de la resolución.

Dentro del criterio no vinculativo respecto a la clasificación de mercancías sin montar que se refiere en el Anexo 5, se agregó como una práctica indebida el asesorar, aconsejar, prestar servicios o participar en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas para no clasificar estas mercancías como un todo, aún y cuando se presenten a despacho de manera separada.

También, se modificaron diversas reglas relativas a la transmisión de información de empresas de transportación marítima y agentes de carga internacional, así como obligaciones de recintos fiscalizados, empresas de mensajería y paquetería.

Finalmente, se realizaron precisiones en el Anexo 22 respecto a la declaración de Decrementables.

Consulta la publicación en el DOF.

Fuente:

Redacción-https://incomex.org.mx/index.php/2021/05/27/fue-publicada-la-5ta-resolucion-de-modificaciones-a-las-rgce/

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