domingo, diciembre 22, 2024
InicioComercio Exterior y AduanasGeneralidades del procedimiento administrativo en materia de trabajo forzoso

Generalidades del procedimiento administrativo en materia de trabajo forzoso

El 17 de febrero de 2023 se dio a conocer en el DOF el 'Acuerdo que establece las mercancías cuya importación está sujeta a regulación a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social', para entrar en vigor a los 90 días naturales siguientes a su publicación, siendo el 18 de mayo de 2023.

Generalidades del procedimiento administrativo en materia de trabajo forzoso

Este instrumento normativo tiene el propósito de prohibir las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de la TIGIE que no cumplan con la regulación en materia de trabajo forzoso u obligatorio, cuando vayan a importarse a territorio nacional al amparo de cualquier régimen aduanero.

Asimismo, el procedimiento administrativo tiene sus bases en el artículo 23.6 del TMEC, el cual establece que las reconocen el objetivo de eliminar todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo infantil forzoso u obligatorio, y por consiguiente, cada Parte prohibirá, a través de medidas que considere apropiadas, la importación de mercancías a su territorio procedentes de otras fuentes producidas en su totalidad o en parte por trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo infantil forzoso u obligatorio.

Cabe destacar, que este acuerdo no hace referencia al TIPAT, que de igual manera, dispone en el artículo 19.6 que “cada Parte reconoce el objetivo de eliminar todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo infantil forzoso u obligatorio. Tomando en consideración que las Partes han asumido obligaciones al respecto en el Artículo 19.3 (Derechos Laborales), cada Parte también desalentará, a través de iniciativas que considere apropiadas, la importación de mercancías procedentes de otras fuentes producidas en su totalidad o en parte por trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo infantil forzoso u obligatorio.”

En este contexto, en el presente conoceremos las facultades principales de las autoridades laborales y el procedimiento administrativo en materia de trabajo forzoso u obligatorio, así como de las responsabilidades de los importadores.

I. Facultades de las autoridades laborales

A. Dirección General de Asuntos Jurídicos[1]

El Reglamento Interior de la STPS dispone que la DGAJ tiene atribuciones para instaurar, sustanciar, resolver y firmar los procedimientos administrativos que se inicien respecto del cumplimiento de las normas de trabajo, de previsión social, contractuales de carácter laboral y las normas oficiales mexicanas, así como las de los tratados y convenios internacionales en materia laboral ratificados por México, y en caso de violaciones a dichas disposiciones, imponer las sanciones correspondientes conforme a las disposiciones que establece la Ley Federal del Trabajo.

B. Oficinas de Representación Federal del Trabajo[2]

Asimismo, las ORFT tienen, en el ámbito territorial que les competa, las atribuciones de instaurar, sustanciar y resolver los procedimientos administrativos para el cumplimiento de las normas de trabajo, de previsión social, contractuales de carácter laboral y las normas oficiales mexicanas, así como las de los tratados y convenios internacionales en materia laboral ratificados por México, así como imponer las sanciones correspondientes en caso de violación a las disposiciones que contengan dichos ordenamientos. Las atribuciones señaladas incluyen las de firmar emplazamientos, acuerdos, resoluciones y demás actuaciones inherentes a dichos procedimientos;

II. Obligaciones de los importadores

Las empresas importadoras, que adquieran o reciban en consignación bienes, insumos, materias primas, materiales y demás mercancías de sus proveedores o distribuidores del extranjero que formaran parte de un proceso productivo o de servicio, o bien, que serán comercializadas en territorio nacional, no solo deben cumplir con las obligaciones aduaneras, sino que deben efectuar la debida diligencia sobre las obligaciones en materia de trabajo forzoso u obligatorio, puesto que tiene implicaciones en materia de comercio exterior al prohibirse la importación de las mercancías de las empresas proveedoras que posterior al inicio de un procedimiento administrativo sean publicadas mediante una resolución por parte de la STPS que determine la existencia del uso de mano de obra de trabajadores en situación de trabajo forzoso u obligatorio en la producción de las mercancías.

III. Etapas generales del procedimiento administrativo en materia de trabajo forzoso

Generalidades del procedimiento administrativo en materia de trabajo forzoso

Las etapas del procedimiento administrativo en materia de trabajo forzoso u obligatorio son las siguientes:

1. Presentación de solicitud:

1.1. Personas física o moral presenta solicitud.

1.2. STPS actúa de oficio.

2. La Solicitud se presenta en las oficinas de la STPS o la Ventanilla Digital.

2.1. El escrito libre debe reunir los requisitos establecidos, y acompañar la documentación necesaria.

2.2. La STPS emite requerimiento al solicitante para que dentro de los 20 DH siguientes aclare la información, la complemente o subsane la omisión de los requisitos.

3. La STPS notificará al solicitante y archivará el expediente cuando no haya elementos para iniciar el procedimiento.

3.1. El solicitante presentar una nueva solicitud.

4. La STPS continua con el procedimiento cuando hay elementos para iniciar el procedimiento:

4.1. La STPS solicita la colaboración a las autoridades competentes en el extranjero para la verificación respecto a si la mercancía es o no producida con uso de mano de obra de trabajadores en situación de trabajo forzoso.

4.1.1. La determinación que al respecto emita la institución extranjera será adoptada en sus términos por la STPS.

4.2. La STPS notificará al importador el inicio del procedimiento para la determinación del uso de trabajo forzoso u obligatorio a fin de que se notifique que cuenta con un plazo de 20 DH, contados a partir del que surta efectos la notificación, para manifestar lo que a su derecho convenga.

4.2.1. La STPS deberá emitir la resolución correspondiente en un plazo de hasta 180 DH, contados a partir de la fecha en la que se presente la solicitud, el cual podrá ser prorrogado por única ocasión hasta por un período igual.

4.2.2. Se determina o no la existencia del uso de mano de obra de trabajadores en situación de trabajo forzoso u obligatorio en la producción de las mercancías.

4.2.3. El importador presenta una nueva solicitud cuando no se acredita la existencia del uso de mano de obra de trabajadores en situación de trabajo forzoso u obligatorio en la producción de mercancías.

4.2.4. La STPS podrá requerir la asistencia e información que estime necesaria a las autoridades nacionales y extranjeras competentes.

5. La STPS publica en su portal la lista de resoluciones vigentes que hayan sido emitidas.

5.1. Cualquier persona, nacional o extranjera, podrá solicitar que se deje sin efectos una resolución o se actualice la lista, cuando se acredite que haya cesado el uso de mano de obra de trabajadores en situación de trabajo forzoso u obligatorio en la producción de las mercancías de que se trate o las autoridades de otros países hayan dejado sin efecto la determinación.

IV. Comparativo del Procedimiento en EUA

Haciendo un comparativo general con los EUA, también han implementado esta regulación de acuerdo con su legislación interna (19 U.S.C. 1307) a través de la emisión de Órdenes de Retención de Liberación (WRO) y determinaciones para evitar que la mercancía producida total o parcialmente en un país extranjero utilizando trabajo forzado sea importada a los EE. UU.

En este sentido, el procedimiento de investigación que efectúa el Departamento de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos (US CBP), es el que se describe a continuación:[3]

Fase de revisión Fase de investigación Fase de investigación
30 días Aproximadamente de 90 a 180 días después Aproximadamente de 180 a 365 días después
Determinar el resultado de la petición Determinar la sospecha razonable para emitir una orden de retención de liberación (WRO) Determinar la causa probable del hallazgo del problema
– Realizar revisión preliminar.  

– Aceptar, Remitir o Rechazar.

– Corroborar los hechos.  

– Recolecta evidencia y realiza trabajo de campo.  

– Desarrolla el análisis y la evaluación.
 
– Llevar a cabo una revisión interna y finalizar la determinación.

– Fortalece el expediente del caso y recopilar pruebas.  

– Desarrolla el análisis y la evaluación.  

– Llevar a cabo una revisión interna y finalizar la determinación.

  Cuando el CBP determina sospecha razonable, la agencia puede emitir un WRO Cuando el CBP determina causa probable, la agencia publicará un hallazgo formal en el Boletín de Aduanas y el Registro Federal.

Al respecto, el CBP ha realizado diversas recomendaciones a los importadores, por ejemplo, implementar un sistema de cumplimiento social integral y transparente tomando en cuenta 8 pasos básicos, los cuales se identifican a continuación:

Pasos Descripción
1 Participación de las partes interesadas y los socios
2 Evaluación de riesgos e impacto
3 Comunicación y capacitación en la cadena de suministro
4 Formulación de un código de conducta
5 Vigilancia y seguimiento del cumplimiento
6 Remediación de infracciones
7 Examen independiente
8

Notificación del desempeño y participación

[1] Cfr. Artículo 17, fracción XXIX del RISTPS.

[2] Cfr. Artículo 30, fracción II del RISTPS.

[3] Cfr. Portal del CBP: https://www.cbp.gov/sites/default/files/assets/documents/2021-Sep/Slicksheet_Forced_Labor_timelines_investigative_benchmarks_508Compliant_Pub_2.pdf, febrero 2023.

Fuente:

TLC Asociados-https://www.tlcasociados.com.mx/generalidades-del-procedimiento-administrativo-en-materia-de-trabajo-forzoso/

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

spot_img
spot_img
Cortesía de Investing.com

PRÓXIMOS EVENTOS

¡No hay eventos!