RESOLUCIÓN
“Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de varillas de acero roscadas originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7318.15.99 y 7318.19.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.
“Se fija como periodo de investigación el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2022.
“La Secretaría podrá aplicar, en su caso, las cuotas compensatorias definitivas sobre los productos que se hayan declarado a consumo 90 días como máximo antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.6 del Acuerdo Antidumping y 65 A de la LCE”, se indicó en la publicación.
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Fuente:
DOF-https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5691698&fecha=09/06/2023#gsc.tab=0