lunes, diciembre 23, 2024
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¿Libre comercio?

El concepto libre comercio hace referencia al comercio entre personas de distinta nacionalidad (comercio internacional), comercio que está regido por los mismos principios que rigen al comercio entre personas de la misma nacionalidad (comercio intranacional), razón por la cual ambos deben regirse por las mismas normas jurídicas: el comercio internacional debe tener el mismo marco jurídico que el comercio intranacional, marco jurídico que, en el caso del comercio intranacional, reconoce plenamente, define puntualmente y garantiza jurídicamente la libertad de los agentes económicos para relacionarse comercialmente como más les convenga, lo cual no sucede en el caso del comercio internacional. ¿Qué tenemos? Marcos jurídicos distintos para el mismo tipo de actividad, la comercial.

Muestra de lo anterior la tenemos en el artículo 131 de la Constitución, en el cual leemos que “el Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso, y para crear otras; así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquiera otro propósito, en beneficio del país”, todo lo cual amenaza al libre comercio, que se da cuando personas de distinta nacionalidad intercambian sin que el gobierno intervenga de ninguna manera, intervención que puede ir, desde la imposición de aranceles, hasta la prohibición de importaciones, precisamente lo que el artículo 131 constitucional le permite imponer y prohibir al Poder Ejecutivo Federal.

Si queremos garantizar el libre comercio de los mexicanos, su comercio internacional, el artículo 131 de la Constitución debe sustituirse por uno que diga, en esencia, lo siguiente: “I) A nadie se le prohibirá, limitará o condicionará el derecho a establecer relaciones comerciales con quien más le convenga, sea nacional o extranjero. II) Por lo tanto el gobierno se abstendrá de imponer cualquier tipo de medida que prohíba, limite o condicione las relaciones comerciales de los nacionales con los extranjeros”. Solo así se reconocerá plenamente, definirá puntualmente y garantizara jurídicamente el derecho de los mexicanos a relacionarnos comercialmente, con quien más nos convenga, se trate de un mexicano o de un extranjero.

En materia de comercio internacional la principal amenaza para los mexicanos proviene, no de algún gobierno extranjero, sino del nuestro, que puede limitar o prohibir nuestras relaciones comerciales con extranjeros, lo cual violaría nuestro derecho a la libertad y a la propiedad.

Arturo Damm Arnal

*Fuente:https://www.razon.com.mx/

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Cortesía de Investing.com

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