viernes, noviembre 22, 2024
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Los aranceles al comercio exterior como medida de presión en el entorno internacional

En el mes de enero del año pasado el Gobierno de los Estados Unidos de América (EU) decidió aplicar aranceles a diversos productos del acero y al aluminio originario de diversos países.

Los aranceles, entendiéndose por estos el impuesto a la importación de mercancías, tienen como objetivo inhibir el consumo de bienes de importación y por otro lado, alientan la producción nacional de los mismos, asumiendo que existen fuentes de abasto nacional para dichos bienes.

El Acuerdo General de Comercio y Aranceles (GATT) tiene por objeto fomentar el comercio internacional mediante una reducción sustancial de los aranceles. Sin embargo, el propio GATT dispone que existen supuestos en los cuales los países podrán imponer aranceles como medida de emergencia, en circunstancias muy específicas.

Como se recordará, en el mes de enero del año pasado el Gobierno de los Estados Unidos de América (EU) decidió aplicar aranceles a diversos productos del acero y al aluminio originario de diversos países, a razón de una tasa del 25 por ciento y el 10 por ciento, respectivamente.

En su momento, los aranceles aplicados derivaron de los hallazgos de la investigación 232 que concluyó que las importaciones de acero y aluminio, sin distingo de origen, representaban una amenaza a la seguridad nacional de los estadunidenses, facultando a dicho Gobierno el aplicarles aranceles a las mismas.

Después de meses de amagos, el 5 de junio de 2018 se anunció que los aranceles referidos resultarían también aplicables a las importaciones originarias de México, que a su vez implementó también medidas arancelarias en contra del acero, aluminio y otras mercancías.

Aunado a ello, México, Canadá y la Unión Europea recurrieron la medida ante la Organización Mundial de Comercio (OMC), sin que a la fecha haya una determinación respecto a la compatibilidad de la medida arancelaria impuesta por EU (Investigación 232) con los mecanismos internacionales ya establecidos.

Tras varios meses de negociación, los gobiernos de México y EU acordaron el 17 de mayo pasado la eliminación de los aranceles a los productos del aluminio y del acero, sujeto a que se implementen medidas de monitoreo para la internación de acero y aluminio al País y se fortalezcan las medidas de control respectivas.

A pocas horas de que los Gobiernos de México y EU habían logrado un acuerdo para eliminar dichos aranceles, el presidente Trump anunció su intención de implementar aranceles de manera progresiva a todos los bienes originarios de México.

En este caso, el mecanismo socorrido por parte del Gobierno de EU tampoco fue el TLCAN o algún acuerdo reconocido por el GATT o la OMC, sino su legislación comercial interna que ha utilizado en el pasado para establecer embargos comerciales.

Al igual que ocurrió en el caso de la investigación 232, la justificación de los aranceles progresivos de 10 al 25 por ciento no tienen un sustento comercial, sino más bien está relacionada con el flujo migratorio y el narcotráfico. De haberse implementado dichos aranceles, es claro que hubiese tenido un impacto económico devastador para México, para muchos entidades exportadoras pero sobre todo las del Noreste, entre ellas Nuevo León, que tiene alta dependencia a las ventas externas de manufactura hacia EU y en menor medida a este país.

Por ello, y ante la suspicacia de que el amago con los aranceles pudiera ser el arma de moda para el presidente Trump en las guerras comerciales, resulta fundamental tener mecanismos de solución de controversias más eficaces para atender estas situaciones y un pronunciamiento de la OMC respecto a la consistencia de dichas medidas en el orden internacional.

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Cortesía de Investing.com

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