El 28 de septiembre, el Secretario de Economía entregó al Senado un resumen del acuerdo comercial con los Estados Unidos de América y Canadá que sustituirá el TLCAN.
Un par de días después, el Subsecretario de Comercio Exterior entregó el texto del acuerdo, pero en idioma inglés. En lo que se publica en español, aprovechamos para hablar de un compromiso hecho por México, de enorme valor, pero que se nos antoja difícil de cumplir en tiempo, en los términos del Anexo 23-A del nuevo acuerdo, anexo que lleva por título: “La representación de los trabajadores en la negociación colectiva en México”. ¡Vaya tema!
El proemio del anexo dice que las medidas que contiene son necesarias para el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva y que el próximo gobierno de México confirmó que son acordes al mandato que recibió del pueblo en las pasadas elecciones.
De entrada, resulta interesante advertir en esta manifestación el reconocimiento, por parte de la actual administración, de que los gobiernos del PRI y del PAN nunca toleraron una negociación colectiva real y, por lo mismo, siempre se opusieron a una verdadera libertad sindical, dado que, sin el poder de la negociación, los sindicatos sirven de muy poco.
En el punto 8 y último del anexo, México se compromete a adoptar la legislación descrita en los siete puntos previos, antes del 1º de enero de 2019, en el entendido de que, de no ser así, la entrada en vigor del acuerdo se retrasará hasta que la nueva legislación sea efectiva. En otras palabras, no bastará la expedición de la ley o leyes correspondientes, sino que deberán estar vigentes para que el acuerdo comercial pueda entrar en vigor.
- El proemio del anexo dice que las medidas que contiene son necesarias para el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva y que el próximo gobierno de México confirmó que son acordes al mandato que recibió del pueblo en las pasadas elecciones.
¿A qué se comprometió México? El resumen de la Secretaría de Economía tendría que ser suficiente para responder esta pregunta, pero la verdad es que se queda muy corto, razón por la cual, en el poco espacio que tenemos, intentaremos sintetizar los otros siete puntos del anexo:
1. La legislación mexicana debe reconocer la libertad sindical y el derecho de los trabajadores a la negociación colectiva y prohibir toda interferencia patronal en las actividades sindicales, así como los actos de discriminación y coerción en contra de los trabajadores por participar en esas actividades.
2. Se debe establecer y mantener un órgano independiente que se ocupe de la conciliación de los conflictos laborales y del registro de los contratos colectivos de trabajo (CCT) y constituir juzgados laborales independientes para la resolución de las disputas.
3. Se debe crear un sistema efectivo que verifique que las elecciones sindicales se lleven a cabo a través del voto personal, libre y secreto de sus miembros.
4. Hay que garantizar que los conflictos entre sindicatos por la representación de los trabajadores (los “juicios de titularidad” de los CCT) sean resueltos por los tribunales laborales mediante el voto secreto, sin dilaciones procedimentales.
5. Un órgano independiente debe verificar, a través del voto personal, libre y secreto de los trabajadores, que la mayoría apoya el CCT, como condición para que sea registrado y para que surta sus efectos, debiendo constatar que el centro de trabajo realmente opera y que los trabajadores conocen el contenido del CCT.
6. La ley debe garantizar que los acuerdos de revisión de los salarios y demás condiciones de los CCT sean conocidos y estén respaldados por la mayoría de los trabajadores mediante el voto personal, libre y secreto, como condición para su depósito, y que todos los CCT se revisen al menos una vez dentro de los primeros cuatro años de la vigencia de la nueva norma.
7. Los CCT y los estatutos sindicales deberán estar disponibles y ser de fácil acceso para todos los trabajadores involucrados y se deberá establecer un sitio web central que provea el acceso público a todos los CCT, que opere el órgano independiente encargado de su registro.
Todos y cada uno de los compromisos son valiosos y absolutamente necesarios para la vida democrática del país. Es cierto que, en su mayoría, se incorporaron a la Constitución en las reformas del 24 de febrero de 2017, pero en aquella ocasión se dio un plazo de un año para reglamentarlas, lo que a la fecha no ha ocurrido.
Es cierto también que algunas de estas medidas están en el Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva que ratificó el Senado este 20 de septiembre, pero que no entrarán en vigor sino hasta un año después de que la ratificación sea registrada en la OIT.
Es curioso que ahora, para que entre en vigor el nuevo acuerdo norteamericano, los empresarios serán los más interesados en que se implementen las reformas que por fin harán efectiva la libertad sindical y garantizarán la negociación colectiva, lo que supone despedirse de los contratos colectivos de trabajo de protección patronal.
De no lograrlo, se quedarán sin su mejor tratado comercial.