Ello procederá en los casos en los que la autoridad y el importador, exportador, agente aduanal o representante legal acreditado, cuenten con elementos con los que se acredite que la:
- toma de muestras pudiera alterar o modificar:
- la naturaleza y características de las mercancías, y
- sustancialmente la base gravable para fines aduaneros
- apertura del envase o empaque que contenga la mercancía y la exposición a las condiciones ambientales, le ocasione daño o inutilización para los fines que fueron concebidas
Para la toma de muestras dicha autoridad, previa solicitud por escrito, permitirá el ingreso al recinto fiscal o fiscalizado de los terceros especializados, conjuntamente con los equipos e instalaciones especiales que lleven al efecto.
Asimismo, se establece que los instrumentos deberán asegurar el correcto manejo de las mercancías, mediante el empleo de métodos técnicos previstos en Normas Oficiales Mexicanas (NOM´s) o bien, reconocidos en la materia, acorde con la información proporcionada por los propios terceros especializados, quienes deberán acreditarse como expertos en la materia, con la documentación relativa.
Los costos que represente la implementación de tales mecanismos estarán a cargo de los importadores o exportadores.