El cupo toma como base el Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo las exportaciones de azúcar y se establece un cupo máximo para su exportación (Acuerdo), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 5 de octubre de 2017 y modificado mediante diverso publicado en el mismo órgano de difusión oficial el 27 de diciembre de 2020, en el que establece un cupo máximo para exportar a los Estados Unidos de América, azúcar originaria de los Estados Unidos Mexicanos que derive de la caña de azúcar o de remolacha.
El Punto 13 del Acuerdo determina la fórmula para determinar el monto del cupo total de exportaciones de azúcar de cada ciclo azucarero, el cual será determinado en toneladas métricas valor crudo.
Dicho monto se calculará en julio de cada año, tendrá ajustes ordinarios en los meses de septiembre, diciembre y marzo de cada ciclo azucarero, y será dado a conocer por la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior y la Dirección General de Industrias Ligeras de la Secretaría de Economía, mediante avisos publicados en el DOF.
Exportaciones de azúcar
En ese sentido, y con fundamento en los artículos 34 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 12 fracción IV, 32 fracciones VII inciso a) y XI y 33 fracciones I y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía y el Punto 13 del Acuerdo, se da a conocer el siguiente aviso:
1.- Se da a conocer el monto del cupo total al mes de julio de 2021, para exportaciones de azúcar de México, que derive de la caña de azúcar o de remolacha, durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022, por 657,153.322 toneladas, al mercado estadounidense.
2.- Considerando lo establecido en el Punto 13 del Acuerdo, el monto se determinó conforme a la siguiente fórmula:
CTt = mín [(Xt *Z), Yt]
Donde:
CTt = Cupo total calculado en julio de 2021.
Xt = Necesidades totales de EUA, con base en la publicación del Informe de julio de 2020 sobre las estimaciones de la oferta y la demanda agropecuaria mundiales (WASDE por sus siglas en inglés), el cual puede ser consultado a través del URL:
Que se calcula de la siguiente manera:
(Uso total * 1.135) – inventarios iniciales – producción de azúcar de caña y remolacha – importaciones bajo arancel-cupo – importaciones bajo otros programas de importación – (otras importaciones según precise el WASDE en la nota 5 de la tabla denominada U.S. Sugar Supply and Use (Oferta y Uso de Azúcar en Estados Unidos) para otras de alto nivel + otras).
Los montos de las variables anteriores son los siguientes:
Uso total | 12,265,000.00 |
Inventarios iniciales | 1,777,000.00 |
Producción de azúcar de caña y remolacha | 9,008,000.00 |
Importaciones bajo arancel-cupo | 1,387,000.00 |
Importaciones bajo otros programas de importación | 250,000.00 |
Nota 5 de otras importaciones (otras de alto nivel y otras) | 50,000.00 |
El resultado del cálculo es:
Xt= 1,448,775.000 toneladas cortas valor crudo. El resultado se convierte a toneladas métricas valor crudo dividiendo entre el factor: 1.10231125. Lo anterior da como resultado:
Xt = 1,314,306.644 toneladas métricas valor crudo (TMVC).
– Z= 0.5 en el mes de julio.
Xt *Z= 657,153.322 TMVC.
– Yt= Excedente de oferta con la información del balance azucarero proyectado vigente al mes de julio de 2021, calculado por el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (CONADESUCA) de la siguiente manera:
El diferencial entre la oferta total de azúcar, menos el consumo nacional total, menos el inventario final proyectado calculado por el CONADESUCA con base en el balance azucarero.
Los montos de las variables anteriores son los siguientes:
Variable Monto | (Toneladas métricas) |
Oferta total de azúcar | 6,990,633 |
Consumo nacional total | 4,335,365 |
Inventario final proyectado | 899,034 |
El resultado del cálculo es:
Yt = 1,756,234.000 toneladas métricas. El resultado se convierte a valor crudo multiplicando por el factor: 1.06. Lo anterior da como resultado:
Yt = 1,861,608.040 TMVC.
CTt = mín [(657,153.322), 1,861,608.040]
El resultado del cálculo es CTt = 657,153.322 TMVC.
3.- De conformidad con el Punto 15, segundo párrafo, inciso a) del Acuerdo, sólo se podrán asignar 394,291.993 TMVC.
La asignación tendrá una vigencia del 1 de octubre de 2021 al 30 de septiembre de 2022.
Fuente:
DOF-https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5626391&fecha=12/08/2021