La Norma Oficial “establece las condiciones que debe cumplir la producción y comercialización de miel de abeja” con el objetivo frenar la presencia de mieles adulteradas en el mercado, impedir fraudes y proteger la apicultura y a las abejas, dijo la Sader.
Además, la norma también busca “impulsar el desarrollo de la apicultura nacional”, actividad cuyos empleos benefician directa e indirectamente a más de 43.000 familias, “y la competitividad de la cadena productiva de la miel”.
La Sader explicó que esta industria registra una producción anual superior a 57.000 toneladas de miel, con 1 millones de colmenas, con lo que se ubica a México como el tercer país a nivel mundial en exportación del dulce.
Esto con un promedio anual de 42.000 toneladas de ventas foráneas en los últimos 5 años, con un valor de 156 millones de dólares en 2015 como año récord.
La norma NOM-004, que se publicó este día en el Diario Oficial de la Federación (DOF), destaca que “la apicultura está siendo mermada por la presencia de mieles adulteradas en el mercado, lo que ocasiona un detrimento en la economía de los apicultores y, en consecuencia, de la infraestructura apícola nacional”.
Además, establece las características generales para la producción de miel que propicien el cuidado de las abejas melíferas y su correcto desarrollo.
Así como “las especificaciones que la miel debe cumplir para su comercialización, ya sea para consumo directo o procesamiento a fin de coadyuvar en el desarrollo de la apicultura nacional y la competitividad de la cadena de la miel”.
El documento también refiere que “las abejas son los principales agentes polinizadores, pero en los años recientes se observa una alta mortandad de colonias de abejas en el mundo, lo cual pone en riesgo la producción de alimentos y el mantenimiento de los ecosistemas”.
Precisó que la polinización “es el proceso por el cual se favorece la reproducción de plantas, y la producción de frutos y semillas que son indispensables para la regeneración de ecosistemas y que constituyen un alto porcentaje de la alimentación de personas y animales”.
Señaló que su aportación económica está calculada en un 10 % del valor de la agricultura mundial y para el caso de México, en 43.000 millones de pesos (unos 1.810 millones de dólares) en México.
La NOM-044, apuntó el DOF, “es de observancia obligatoria a personas físicas o morales que se dediquen a la producción de miel en territorio nacional.
Y también “a quienes se dediquen al acopio, envasado y comercialización de miel nacional o de importación, procedente de abejas melíferas, que se comercialice o se pretenda comercializar dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos en sus diferentes presentaciones, cuya denominación debe corresponder a la establecida en esta Norma Oficial Mexicana”.
Fuente:
Redacción-http://www.hidrocalidodigital.com/dinneg/articulo.php?idnota=172024