La medida se publicó el día de hoy en un decreto emitido en el Diario Oficial de la Federación (DOF) por la Secretaría de Economía, el cual estará vigente a partir de mañana.
En general, los Prosec otorgan ventajas arancelarias y abarcan a los siguientes sectores o industrias: Alimentaria y azúcar, Café, Chocolates, dulces y similares, Minera y metalúrgica, Química, Productos farmoquímicos, medicamentos y equipo médico, Fotográfica, Manufacturas del caucho y plástico, Cuero y pieles, Madera, Papel y cartón, Textil y de la confección, Calzado, Siderúrgica, Maquinaria agrícola, Eléctrica, Electrónica, Automotriz y de autopartes, Transporte, excepto el sector automotriz y de autopartes, Juguete y artículos deportivos, Mueble, Industrias diversas y Bienes de capital.
Con una cobertura de 23 sectores o industrias, estos programas, que datan del 2002, se continúan implementando con el fin de promover la competitividad. Permiten que los insumos y la maquinaria destinados a la elaboración de mercancías específicas se importen a un arancel preferencial, independientemente de si el producto final se consume en el mercado nacional o se exporta.
Actualmente México cuenta con Denominación de Origen para el Ámbar de Chiapas, el Arroz del Estado de Morelos, el Bacanora, el Cacao Grijalva, el Café Chiapas, el Café Veracruz, el Café Pluma, la Charanda, el Chile Habanero de la Península de Yucatán, el Chile Yahualica, el Mango Ataúlfo del Soconusco Chiapas, el Mezcal, el Olinalá, la Raicilla, el Sotol, la Talavera, el Tequila y la Vainilla de Papantla, lo cual refuerza la identidad de la cultura mexicana y evidencia la autenticidad y calidad en la producción de estos dieciocho bienes
Con la finalidad de identificar de manera específica las diversas mercancías que cuentan con Denominación de Origen y de esta manera reconocer la importancia de dichos productos en el ámbito nacional e internacional para, con ello, impulsar, fortalecer y reconocer su valor como productos únicos de México, se crean 51 fracciones arancelarias y suprimen15 fracciones arancelarias, en diversos Capítulos de la Tarifa, lo que hace necesario adecuar el Decreto región y franja fronteriza con el objeto de adicionar 4 fracciones arancelarias y suprimir 4 en su fracción I, y adicionar 1 fracción arancelaria y suprimir otra en su fracción II del Artículo 5, así como modificar el Decreto PROSEC para adicionar 1 fracción arancelaria y suprimir 1 fracción arancelaria en la fracción III de su Artículo 5.
Dichos productos forman parte importante de la cultura mexicana, ya que son representantes de México ante el mundo y forman parte de la economía regional en nuestro país, empleando a un número importante de personas en la cadena de producción de los mismos, conforme a cifras de la Balanza Comercial de Mercancías de México, las exportaciones de las mercancías que cuentan con Denominación de Origen ascendieron aproximadamente a más de 4,475 millones de dólares, lo que representó el 0.5% de las exportaciones no petroleras de México, en el periodo 2019-2020, por ello se decretaron las siguientes
Modificaciones a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
1.- Se crean las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020 y sus posteriores modificaciones, que a continuación se indican, en el orden que les corresponde:
2.- Se suprimen las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020 y sus posteriores modificaciones, que a continuación se indican:
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Fuente:
DOF-https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5635654&fecha=18/11/2021