El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución final de la investigación antidumping en apoyo a los productores, distribuidores y comercializadores nacionales de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta y helicoidal, originarias de los Estados Unidos e India, por cinco años más contados a partir del 21 de abril de 2021.
Fracciones arancelarias
7305.11.02, 7305.12.02 y 7305.19.99 de la TIGIE
Antecedentes
El 20 de abril de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta y helicoidal originarias de los Estados Unidos de América (los “Estados Unidos”), el Reino de España (“España”) y la República de la India (“India”), independientemente del país de procedencia (la “Resolución Final”).
Mediante esta Resolución, la Secretaría determinó las siguientes cuotas compensatorias definitivas:
A).- Para las importaciones originarias de los Estados Unidos, una cuota compensatoria de $575.01 dólares de los Estados Unidos (“dólares”) por tonelada métrica para las provenientes de Stupp Bros., Inc. y para las demás empresas exportadoras, con excepción de las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta sujetas a cuotas compensatorias conforme a lo establecido en la Resolución final del examen de vigencia y la revisión de oficio, publicada en el DOF el 18 de noviembre de 2011;
B).- Para las importaciones originarias de España, una cuota compensatoria de $62.22 dólares por tonelada métrica para las provenientes de Siderúrgica de Tubo Soldado Tubular Group, S.A. y para las demás empresas exportadoras, y
C).- Para las importaciones originarias de India, una cuota compensatoria de $81.61 dólares por tonelada métrica para las provenientes de Welspun Corporation, Ltd. y para las demás empresas exportadoras.
El 12 de agosto de 2016 se publicó en el DOF la Resolución por la que se resolvió recurso administrativo de revocación interpuesto por las empresas Tubacero S. de R.L. de C.V. (“Tubacero”) y Tubesa, S.A. de C.V. en contra de la Resolución Final, mediante la cual se determinó modificar la cuota compensatoria definitiva establecida en el punto 490, inciso c, para las importaciones originarias de India, provenientes de Welspun Corporation, Ltd. y de las demás empresas exportadoras, de $81.61 dólares por tonelada métrica a $128.24 dólares por tonelada métrica.
Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
El 13 de octubre de 2020 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó la tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta y helicoidal de los Estados Unidos, España e India, objeto de este examen.
Manifestación de interés
El 4 de marzo de 2021 Tubacero manifestó su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta y helicoidal originarias de los Estados Unidos, España e India.
Resolución de inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias
El 5 de abril de 2021 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución por la que se declaró el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta y helicoidal, originarias de los Estados Unidos, España e India (la “Resolución de Inicio”). Se fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2020.
Resolución
Se declara concluido el procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta y helicoidal originarias de los Estados Unidos, España e India, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7305.11.02, 7305.12.02 y 7305.19.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.
Se prorroga la vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta y helicoidal originarias de los Estados Unidos e India, a que se refieren los puntos 1, inciso a, y 2 de la presente Resolución, respetivamente, por cinco años más contados a partir del 21 de abril de 2021.
Se elimina la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta y helicoidal originarias de España, a que se refiere el punto 1, inciso b, de la presente Resolución.
Para ampliar información haz click aquí
Fuente:
DOF-https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5666803&fecha=03/10/2022#gsc.tab=0