martes, noviembre 5, 2024
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México mantiene aranceles sobre importación de tubería de acero sin costura originarias de Japón

La Secretaría de Economía (SE) declaró concluido el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de Japón, independientemente del país de procedencia.

Fuente:DOF

México mantiene aranceles sobre importación de tubería de acero sin costura originarias de Japón

El 10 de noviembre de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de Japón, independientemente del país de procedencia. Mediante esta Resolución, la Secretaría determinó imponer una cuota compensatoria definitiva de 99.9%.

El 28 de agosto de 2019 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó a la tubería de acero sin costura originaria de Japón, objeto de este examen.

El 23 de septiembre de 2020 Tubos de Acero de México, S.A. (TAMSA) manifestó su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de Japón. Propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2019 al 30 de junio de 2020.

El 5 de noviembre de 2020 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución por la que se declaró el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de Japón (la “Resolución de Inicio”). Se fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2019 al 30 de junio de 2020 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de julio de 2015 al 30 de junio de 2020.

El 16 de diciembre de 2020 TAMSA presentó la respuesta al formulario oficial, así como los argumentos y pruebas que a su derecho convino, los cuales constan en el expediente administrativo de referencia, mismos que fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.

Se declara concluido el procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de Japón, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7304.19.01, 7304.19.02, 7304.19.03, 7304.19.99, 7304.39.10, 7304.39.11, 7304.39.12, 7304.39.13, 7304.39.14, 7304.39.15, 7304.39.91, 7304.39.92, 7304.39.99 y 7304.59.99. de la TIGIE, o por cualquier otra.

Se prorroga la vigencia de la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 1 de la presente Resolución por cinco años más, contados a partir del 11 de noviembre de 2020.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

Para ampliar información haz click aquí

Fuente:

DOF-https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5637996&fecha=13/12/2021

 

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