El Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar y se establece un cupo máximo para su exportación (Acuerdo), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 5 de octubre de 2017, y modificado mediante diverso publicado en el mismo órgano de difusión oficial el 27 de diciembre de 2020, establece un cupo máximo para exportar a los Estados Unidos de América (EUA), azúcar originaria de los Estados Unidos Mexicanos que derive de la caña de azúcar o de remolacha.
El Punto 13 del Acuerdo establece la fórmula para determinar el monto del cupo total de cada ciclo azucarero, el cual será determinado en toneladas métricas valor crudo. Dicho monto se calculará en julio de cada año, tendrá ajustes ordinarios en los meses de septiembre, diciembre y marzo de cada ciclo azucarero, y será dado a conocer por la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior y la Dirección General de Industrias Ligeras de la Secretaría de Economía, mediante avisos publicados en el DOF.
El 12 de agosto de 2021 se publicó en el DOF el Aviso mediante el cual se da a conocer el monto del cupo máximo, para exportar azúcar a los Estados Unidos de América durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022; monto que se actualizó en los meses de septiembre y diciembre de 2021, y se dio a conocer mediante diversos publicados el 20 de octubre del mismo año y el 11 de febrero de 2022.
El 23 de noviembre de 2021, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Departamento de Comercio, dio a conocer la necesidad de un incremento del volumen de azúcar mexicana de polarización menor a 99.2 grados, por lo que el 17 de diciembre de 2021 se publicó en el DOF el Aviso mediante el cual se da a conocer el monto extraordinario del cupo para exportar azúcar a los Estados Unidos de América, en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2021 y el 31 de marzo de 2022, por 150,000 toneladas cortas valor crudo de azúcar (TCVC).
En ese sentido, y con fundamento en los artículos 34 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12 fracción IV, 32 fracciones VII inciso a) y XI y 33 fracciones I y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía y el Punto 13 del Acuerdo, se da a conocer el siguiente:
AVISO
1.- En cumplimiento a lo establecido en el Punto 13 del Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar y se establece un cupo máximo para su exportación (Acuerdo), se da a conocer el monto del cupo total al mes de marzo de 2022, para exportar a los Estados Unidos de América (EUA) azúcar originaria de los Estados Unidos Mexicanos, que derive de la caña de azúcar o de remolacha, durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022:
La Secretaría de Economía (SE) da a conocer el monto del cupo total al mes de marzo de 2022, para exportar a los Estados Unidos de América (EUA) azúcar originaria de los Estados Unidos Mexicanos, que derive de la caña de azúcar o de remolacha, durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022:
El cupo de exportación al mes de marzo de 2022 es de 941,113.501 TMVC.
El cupo de exportación incluye el volumen adicional otorgado el pasado 23 de noviembre de 2021 por el Gobierno Estados Unidos de América, a través de su Departamento de Comercio, equivalente a 150 mil toneladas cortas valor crudo (136,077.719 toneladas métricas valor crudo) de azúcar con Polarización menor a 99.2 para ser exportado antes del 31 de marzo de 2022.
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Fuente:
DOF-https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5648653&fecha=12/04/2022